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- 137. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1992 en que presentó conclusiones provisionales. (Véase el 281.er informe, párrafos 399-419, aprobado por el Consejo de Administración en su 252.a reunión.) El Gobierno presentó nuevas observaciones en cartas de fecha 15 y 23 de abril de 1992.
- 138. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); sin embargo, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 139. La queja presentada por el EGITIM-IS, sindicato al que están afiliados los empleados del sector de la educación (personal docente, inspectores, técnicos, así como conserjes y otras categorías de personal con estatuto de funcionario), se refería a lo siguiente: 1) la denegación del derecho de sindicación y de negociación colectiva a los trabajadores del sector de la educación; 2) la negativa por parte del Gobierno a reconocer el EGITIM-IS; 3) la negativa a que el EGITIM-IS celebrara su primer congreso general, y 4) diversos actos de discriminación antisindical.
- 140. Habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones en su reunión de marzo de 1992 (véase el 281.er informe, párrafo 419):
- a) tomando buena nota de las intenciones declaradas por el Gobierno, y en particular de su compromiso para institucionalizar los derechos sindicales conforme a las normas de la OIT, y para la adopción de las medidas necesarias con vistas a que los empleados públicos, incluyendo los profesores, gocen de los derechos y libertades sindicales, el Comité espera con firmeza que dichas intenciones irán seguidas a la mayor brevedad de medidas concretas y que el Gobierno podrá anunciar su aprobación y puesta en práctica en un futuro cercano. Exhorta al Gobierno a que le mantenga informado sobre el desarrollo de este asunto;
- b) el Comité llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición si así lo desea;
- c) el Comité exhorta al Gobierno a que le proporcione información acerca de:
- - la decisión final adoptada respecto al presidente del EGITIM-IS, el Sr. M. Altunya;
- - la situación actual de 11 miembros del EGITIM-IS en Bolu-Düze, supuestamente privados de promoción durante un año, debido a sus actividades sindicales;
- - la situación actual de ocho miembros del EGITIM-IS en Erzurum-Horasan, supuestamente transferidos a otras escuelas debido a sus actividades sindicales;
- - el registro y posterior incautación de documentos en la delegación de Balikesir del EGIT-DER;
- - la situación actual de los cinco representantes del EGITIM-IS en Edirne-Uzunköprü que fueron supuestamente exilados;
- d) el Comité pone en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
B. Informaciones complementarias del Gobierno
B. Informaciones complementarias del Gobierno
- 141. En su carta del 15 de abril de 1992, el Gobierno declara lo siguiente: 1) el Sr. Altunya, presidente del EGITIM-IS, fue rehabilitado en su puesto el 14 de enero de 1992; 2) el congreso constitutivo del EGITIM-IS se celebró los días 14 y 15 de marzo de 1992; 3) los miembros del personal docente afiliados al EGITIM-IS en Erzurum-Horasan que habían sido destinados a otras escuelas por motivo de sus actividades sindicales volvieron a ocupar sus antiguos puestos; 4) los representantes del EGITIM-IS en Edirne-Uzunköprü destinados a otras escuelas también volvieron a ocupar sus antiguos puestos, y 5) los documentos incautados en la delegación del EGIT-DER (asociación de educadores) en Balikesir fueron devueltos en virtud del fallo núm. E.1991/510 K. 1991/478, de 19 de junio de 1991, del Tribunal Penal de la Paz núm. 1 de Balikesir.
- 142. En una carta de 23 de abril de 1992, el Gobierno aclara que, según informaciones de la autoridad competente, el congreso constitutivo del EGITIM-IS se celebró de hecho los días 14 y 15 de marzo de 1992 en Ankara sin ninguna injerencia por parte de la prefectura para impedir su reunión.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 143. El Comité toma nota de las informaciones complementarias del Gobierno con arreglo a las cuales la organización querellante celebró su congreso constitutivo los días 14 y 15 de marzo de 1992 sin injerencia de las autoridades. También toma nota de que los miembros del EGITIM-IS que fueron víctimas de actos de discriminación antisindical por motivo de sus actividades sindicales volvieron a ocupar sus puestos y que los documentos incautados por la policía en la sede del EGIT-DER han sido devueltos al sindicato en virtud de un fallo de 19 de junio de 1991. Por consiguiente, el Comité estima que estos aspectos del caso no requieren un examen más detenido.
- 144. Si bien acoge con beneplácito estas informaciones, el Comité pide de nuevo al Gobierno que adopte en un futuro cercano las medidas que anunció en su comunicación de 24 de enero de 1992, para modificar las disposiciones de la legislación actual que son contrarias a los principios de la libertad sindical, con vistas a garantizar a todos los docentes el derecho de constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas.
- 145. Con la profunda esperanza de que las intenciones del Gobierno se acompañen rápidamente con medidas concretas, el Comité recuerda asimismo al Gobierno que los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición si así lo desea.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 146. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité se felicita de que el congreso constitutivo del sindicato que agrupa a los empleados del sector de la educación EGITIM-IS se haya podido realizar sin injerencia del Gobierno. El Comité estima, en consecuencia, que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
- b) habida cuenta de sus declaraciones de intención anteriores, en especial la promesa de institucionalizar los derechos sindicales de conformidad con las normas de la OIT y de adoptar las medidas necesarias para garantizar las libertades y los derechos sindicales a los funcionarios, incluido el personal docente, el Comité pide de nuevo al Gobierno que modifique las disposiciones de la legislación actual que son contrarias a estos principios a fin de garantizar a todo el personal docente el derecho de constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas de acción. Invita al Gobierno a que tenga a bien mantenerle informado de la evolución de la situación en esta esfera;
- c) el Comité recuerda al Gobierno que los servicios de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición si así lo desea, y
- d) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el aspecto legislativo de este caso.