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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 287, Junio 1993

Caso núm. 1586 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 13-JUN-91 - Cerrado

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  1. 133. El Comité ha examinado este caso en tres ocasiones (véanse 281.er, 284.o y 286.o informes del Comité; párrafos 420 a 441, 921 a 942, y 400 a 411 aprobados por el Consejo de Administración en sus 252.a, 254.a y 255.a reuniones (marzo y noviembre de 1992, y marzo de 1993)) en las que formuló conclusiones provisionales. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 9 y 13 de marzo 1993.
  2. 134. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 135. Las cuestiones que quedaron pendientes en la reunión del Comité de febrero de 1993 se refieren a diferentes actos de violencia de la policía contra huelguistas, en el marco de diferentes huelgas ocurridas durante los años 1990 y 1991.
  2. 136. No habiendo brindado el Gobierno observaciones suficientemente detalladas sobre los alegatos, el Comité formuló en su anterior examen del caso las siguientes recomendaciones (véase 284.o informe, párrafo 942):
  3. "el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado informaciones respecto a los actos de violencia que habrían sido cometidos por la policía contra los huelguistas, según los alegatos de los querellantes (huelgas de: julio de 1990 asonada nacional: 4 muertos y 49 heridos; 9 de abril de 1991 Banco Inmobiliario, 7 heridos 11 de abril de 1991 Banco Nacional de Desarrollo: 5 heridos; y 18 de abril de 1991 Centro Olof Palme: 14 heridos), y le pide nuevamente que le comunique si se han iniciado investigaciones judiciales con objeto de esclarecer las muertes y lesiones de los trabajadores que participaron en las huelgas mencionadas;"
  4. "el Comité pide al Gobierno, que se realicen investigaciones judiciales sobre las alegadas lesiones que se produjeron el 27 de marzo de 1992 (20 personas heridas según el querellante y 2 según el Gobierno), durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS)."
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 137. En sus comunicaciones de fecha 9 de marzo de 1993 y 13 de marzo de 1993, el Gobierno declara lo siguiente en relación a los alegatos relativos a los actos de violencia contra huelguistas en el marco de diferentes huelgas:
  7. - que el 18 de abril de 1991, 60 empleados del Centro de Convenciones Olof Palme que se encontraban en huelga se habían concentrado frente al edificio instalando casas de campaña, y que tras el intento por parte de la policía de persuadirlos a desalojar el sitio, los huelguistas atacaron a las fuerzas policiales, resultando heridos de ambos bandos. El Gobierno informa que algunos de los implicados fueron detenidos, pero que a pesar de que los actos cometidos por los huelguistas se encuadran en el delito de alteración al orden público, ninguno de ellos fue procesado o remitido ante la autoridad judicial competente. Aclara que la intervención de la policía tuvo por objeto garantizar la seguridad de los Reyes de España, quienes en visita a la ciudad pasarían por la vía ocupada por los manifestantes;
  8. - que en el caso específico de la huelga de julio de 1990, la misma se transformó durante su transcurso en asonada, según lo establecido en el código penal, siendo testigos de los sucesos la Comisión de Encuesta, que no pudo realizar su labor por la magnitud de la violencia desarrollada por los huelguistas.
  9. 138. El Gobierno manifiesta que en todos estos casos mencionados, el Gobierno se abstuvo de abrir procesos judiciales o administrativos a las personas que atentaban contra el orden público y la seguridad de las personas, en virtud de su política de conciliación, y que los miembros de la Policía Nacional que intervinieron en estos acontecimientos, actuaron en cumplimiento de su deber y conforme al mandato constitucional de garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana. Aclara que no obstante esto, se conformó una comisión de miembros de la policía para analizar los hechos y deslindar la responsabilidad que la fuerza pública hubiese tenido, pero que pese a las investigaciones realizadas por dicha comisión, no pudo determinarse responsabilidad individual alguna, por tratarse de hechos tumultuarios. Por último, el Gobierno informa que preocupado por el perfeccionamiento de los mecanismos de actuación de las fuerzas policiales, ha decidido realizar evaluaciones colectivas después de cada actuación de éstas, para determinar excesos y errores, y que asimismo, ha decidido impartir charlas y seminarios sobre derechos humanos, métodos de actuación y uso de la fuerza.
  10. 139. El Gobierno añade que en el país existen dos cuerpos legislativos (Ley de organización de las auditorías militares y procedimiento penal militar provisional y la Ley provisional de los delitos militares) que constituyen fuero atractivo para los cuerpos armados del país, y que el código penal es considerado por ambas leyes como suplementario, siempre que sus disposiciones no sean incompatibles con lo dispuesto en las leyes mencionadas. Aclara que la policía está regida por un fuero atractivo y que por lo tanto no se les puede seguir a sus miembros proceso judicial ante los tribunales comunes.
  11. 140. Por último, el Gobierno manifiesta que ya en anteriores ocasiones ha informado de la existencia de procesos judiciales en relación con los sucesos de ENABAS.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 141. En relación a los alegados actos de violencia de la policía contra huelguistas (asonada nacional de julio de 1990: 4 muertos y 49 heridos; huelga de los trabajadores del Banco Inmobiliario del 9 de abril de 1991: 7 heridos; huelga de los trabajadores del Banco Nacional de Desarrollo del 11 de abril de 1991: 5 heridos; y la huelga en el Centro de Convenciones Olof Palme del 18 de abril de 1991: 14 heridos), el Comité observa que el Gobierno sólo ha respondido a los actos de violencia durante la asonada nacional y la huelga en el Centro de convenciones Olof Palme. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales la policía habría intervenido en los acontecimientos alegados con objeto de garantizar el orden público, que las personas detenidas fueron liberadas horas después de su detención y que no se han iniciado procesos penales o administrativos contra los huelguistas. Asimismo, el Comité toma nota de que se constituyó una comisión policial con objeto de investigar los acontecimientos, pero que debido al carácter de los mismos (tumultos) no pudo individualizar responsables o deslindar responsabilidades.
  2. 142. Aunque es consciente de la dificultad invocada por el Gobierno de determinar responsabilidades delictivas en actos tumultuarios, el Comité lamenta constatar que las investigaciones a cargo de la policía no hayan permitido esclarecer los actos de violencia de los que resultaran heridas distintas personas. El Comité toma nota de que las fuerzas policiales se rigen por leyes especiales y que sus miembros no son juzgados por los tribunales ordinarios, pero recuerda al Gobierno que en numerosas ocasiones ha señalado que en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 79) y sancionar a los culpables. En estas condiciones, el Comité insiste en la necesidad de que se lleven a cabo investigaciones judiciales y que le mantenga informado sobre el resultado de las mismas.
  3. 143. En lo que respecta a los alegados actos de violencia ocurridos durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS), de los que resultaran heridas distintas personas, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que ya ha informado de la iniciación de procesos judiciales. El Comité recuerda al Gobierno que sus observaciones se referían a la iniciación de procesos laborales, pero que ante el carácter de los hechos ocurridos (20 personas heridas según el querellante y 2 según el Gobierno) el Comité solicitó que se iniciaran las correspondientes investigaciones judiciales en sede penal. En estas condiciones, sin dejar de tomar nota de la existencia de los procesos laborales en curso, el Comité pide una vez más al Gobierno que se inicien investigaciones judiciales penales con el objeto de esclarecer los actos de violencia ocurridos durante el conflicto colectivo en ENABAS, de los que resultaran heridas distintas personas, y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las investigaciones judiciales en sede penal, así como de las que tramitan en sede laboral.
  4. 144. Por último, el Comité recuerda al Gobierno que "un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 75).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 145. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos relativos a los actos de violencia de la policía contra huelguistas, el Comité lamenta profundamente constatar que las investigaciones a cargo de la policía no hayan permitido esclarecer los actos de violencia de los que resultaran heridas distintas personas. Reprobando estas muertes y actos de violencia, el Comité insiste en la necesidad de que se lleven a cabo investigaciones judiciales para que se impongan sanciones penales a los culpables, y que le mantenga informado sobre el resultado de las mismas, y
    • b) en lo que respecta a los alegados actos de violencia ocurridos durante el conflicto colectivo surgido en la Empresa Nacional de Abastecimiento de Granos Básicos (ENABAS), de los que resultaran heridas distintas personas, el Comité pide una vez más al Gobierno que se inicien investigaciones judiciales penales con el objeto de esclarecer los actos de violencia ocurridos durante el conflicto colectivo en ENABAS, de los que resultaran heridas distintas personas, y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las investigaciones judiciales en sede penal, así como de las que tramitan en sede laboral.
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