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- 572. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1992 y marzo de 1994 (véanse 284.o y 292.o informes, párrafos 721 a 737 y 555 a 578, aprobados por el Consejo de Administración en sus 254.a y 259.a reuniones (noviembre de 1992 y marzo de 1994)), en las que formuló conclusiones provisionales. El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicación de fecha 21 de marzo de 1994.
- 573. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 574. En el anterior examen del caso por el Comité, quedaron pendientes los alegatos que se detallan a continuación y sobre los que el Gobierno no había comunicado observaciones: el asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo entre la Finca La Patria y el sindicato; la existencia de despidos ilegales y el inminente cierre de la Fábrica Pundú SA, para desarticular al movimiento sindical; las acciones de la empresa maquiladora "Sam Agliano y Don San" para impedir la creación de sindicatos; el despido de la totalidad de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Finca El Trapichito; el despido de 55 afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Finca El Naranjo; la petición de revocación de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Centroamericana Administradora de Hoteles y Turismo SA (Hotel Ritz Continental) por parte de la empresa y la negativa de la misma a negociar un pacto colectivo; los intentos de las empresas Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y Morena de impedir la creación de organizaciones sindicales; y la disolución del Sindicato de la Municipalidad de San Antonio Suchitepequez por acción de funcionarios municipales (véase 292.o informe, párrafo 576).
- 575. Por otra parte, el Comité tomó nota de que se habían sometido a los tribunales las cuestiones mencionadas en los alegatos relativos al despido de 40 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Finca La Patria, a las acciones de las empresas maquiladoras Manufacturera Integridad SA, Koram SA, Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos SA y Confecciones Isabel SA, para impedir la formación de sindicatos, a la disolución del Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Nueva y al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios, y pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado de los procesos judiciales en curso. Asimismo, algunas cuestiones mencionadas en los alegatos eran objeto de un procedimiento administrativo y el Comité solicitó que le mantuviera informado de las decisiones respectivas (el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula; el despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla; el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de la Gobernación) (véase 292.o informe, párrafos 573 y 574).
- 576. En estas condiciones, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 292.o informe, párrafo 578):
- "- el Comité pide nuevamente que se realice una investigación judicial sobre la muerte de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo entre la Finca La Patria y el sindicato, y que se le informe sobre el resultado;
- - deplorando que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre algunos alegatos, el Comité le insta a que tome medidas para agilizar la tramitación de las denuncias de los sindicatos y para asegurar plenamente y de manera efectiva el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, la garantía de que ningún trabajador sea objeto de actos de discriminación antisindical, como el despido, por su afiliación o actividades sindicales legítimas y la garantía de que ninguna organización sindical sea disuelta o privada de su personería gremial por su actividad sindical. El Comité insta igualmente al Gobierno a que responda con carácter urgente a los alegatos sobre los que no ha enviado observaciones;
- - el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones administrativas o judiciales que se pronuncien sobre los muchos alegatos a los que se ha referido el Gobierno y que han sido sometidos a estas instancias y espera que tales decisiones serán emitidas sin dilaciones. En el caso de los alegatos relativos a despidos antisindicales, el Comité pide que si se verifica que los despidos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo."
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 577. En su comunicación de 21 de marzo de 1994, el Gobierno envía las siguientes observaciones:
- - Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Pundú SA: la empresa ha cerrado y se han pagado las prestaciones de ley a los trabajadores;
- - Empresas maquiladoras Manufacturera Integridad SA, Koram SA, Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos SA y Confecciones Isabel SA: no existen sindicatos en estas empresas, ni se han iniciado trámites de reconocimiento de sindicatos. Asimismo, el Ministerio ha organizado una campaña de concientización por parte de los empleadores de las maquilas, habiendo celebrado un seminario para el conocimiento de sus derechos y obligaciones;
- - Empresa maquiladora Sam Agliano y Don San: ha cerrado;
- - Sindicato de Trabajadores de la Finca El Trapichito: en la documentación sobre el sindicato no consta la existencia de renuncias ni despidos;
- - Sindicato de Trabajadores de la Finca El Naranjo: no existen antecedentes sobre los hechos alegados;
- - Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria: las partes han llegado a un acuerdo que incluye la reinstalación de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo; - Sindicato de Trabajadores de la Compañía Centroamericana Administradora de Hoteles y Turismo S.A. (Hotel Ritz Continental): los miembros del comité ejecutivo del sindicato presentaron un acta de disolución en 1990, al renunciar 22 trabajadores a su afiliación sindical;
- - Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Antonio Suchitepequez: se reconoció la personería jurídica del sindicato en agosto de 1988;
- - Sindicato de Trabajadores de la Muncipalidad de Villa Nueva: el sindicato no ha sido disuelto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 578. El Comité observa que los alegatos pendientes se refieren al asesinato de un trabajador en el curso de un conflicto colectivo, a la disolución o no reconocimiento de la personalidad jurídica de varios sindicatos, a trabas a la constitución de organizaciones sindicales y a actos de discriminación antisindical.
- 579. En primer lugar, el Comité deplora una vez más que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con el asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo entre la Finca La Patria y el sindicato, y pide que sin demora se inicie una investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y que le mantenga informado de la evolución de la misma.
- 580. En lo que respecta a algunos de los alegatos sobre los cuales el Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de los recursos presentados, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Asimismo, el Comité toma nota de que el Sindicato de Trabajadores de la Muncipalidad de Villa Nueva no fue disuelto, contrariamente a lo señalado por los querellantes.
- 581. En cuanto a los alegatos relativos a acciones para impedir la formación de sindicatos en las Empresas maquiladoras Manufacturera Integridad SA, Koram SA, Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos SA, Confecciones Isabel SA, y "Sam Agliano y Don San", el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la empresa Sam Agliano y Don San ha cerrado y que en las otras empresas no existen sindicatos, ni se han iniciado trámites de reconocimiento de sindicatos y que el Ministerio ha organizado una campaña de concientización por parte de los empleadores, habiendo celebrado un seminario para el conocimiento de sus derechos y obligaciones. Asimismo, el Comité lamenta observar que en cuanto a los alegatos relativos a los intentos de impedir la creación de organizaciones sindicales en las empresas Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y Morena, el Gobierno no ha comunicado observaciones. En estas condiciones, el Comité subraya la importancia que atribuye a que los trabajadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 222), y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que en la práctica, los trabajadores de las 10 empresas mencionadas por los querellantes puedan constituir sindicatos y ejercer libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en estas empresas.
- 582. En relación al proceso relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y a los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, el despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla, y el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de la Gobernación, el Comité, como hiciera en su anterior examen del caso, pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten.
- 583. En lo que respecta a los alegatos de despidos en la Fábrica Pundú SA, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la empresa ha cerrado, por lo que ya no se plantea la cuestión del reintegro. En cuanto al despido de la totalidad de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Finca El Trapichito y el despido de 55 afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Finca El Naranjo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que no existen antecedentes sobre los hechos alegados. Lamentando que el Gobierno no haya brindado informaciones que permitan determinar si los despidos en cuestión han tenido carácter antisindical, el Comité señala a la atención del Gobierno que nadie debería ser objeto de actos de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y que "la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 544). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados y que si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puesto de trabajo; asimismo, pide que le mantenga informado al respecto.
- 584. En lo que respecta a la alegada solicitud de disolución del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Antonio Suchitepequez, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha reconocido la personería jurídica del sindicato en agosto de 1988. Asimismo, en cuanto a la petición de revocación de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Centroamericana Administradora de Hoteles y Turismo SA (Hotel Ritz Continental), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que los miembros del comité ejecutivo del sindicato presentaron un acta de disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al sindicato. El Comité pide a los querellantes que brinden precisiones sobre las razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como que envíe copia del acta de disolución.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 585. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) deplorando el asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo en la Finca La Patria, el Comité pide nuevamente que sin demora se inicie una investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y que le mantenga informado de la evolución de la misma;
- b) tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo;
- c) subrayando la importancia de que los trabajadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los trabajadores de las empresas Manufacturera Integridad SA, Koram SA, Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos SA, Confecciones Isabel SA, Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y la Morena puedan constituir sindicatos y ejercer libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en estas empresas;
- d) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- e) el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla, y el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de la Gobernación, y
- f) tomando nota de que el Gobierno manifiesta que los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato del Hotel Ritz Continental presentaron un acta de disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al sindicato, el Comité pide a los querellantes que brinden precisiones sobre las razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como copia del acta de disolución.