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Informe provisional - Informe núm. 284, Noviembre 1992

Caso núm. 1656 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-92 - Cerrado

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  1. 1051. La queja figura en una comunicación de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) de fecha 15 de junio de 1992. Esta organización envió nuevos alegatos por comunicación de 24 de julio de 1992.
  2. 1052. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1053. En su comunicación de 15 de junio de 1992, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) alega que después de casi un año de negociaciones infructuosas para concluir un nuevo convenio colectivo en la empresa Frigorífico Sant Jordi, los trabajadores anunciaron una huelga legal. La compañía pidió a la Junta de Conciliación y Arbitraje el aplazamiento de la huelga mientras se reanudaban las negociaciones. Al día siguiente, en lugar de negociar, la empresa empezó a contratar trabajadores reemplazantes (lo cual está prohibido durante la huelga). Naturalmente, los trabajadores reaccionaron haciendo huelga; acto seguido, el Ministro de Trabajo declaró la huelga ilegal y todos los huelguistas fueron despedidos. Se ha recurrido ante el Tribunal Laboral contra la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje según la cual el empleador era libre de despedir a los huelguistas. La huelga continúa.
  2. 1054. La UITA alega por otra parte que a pesar de que inmediatamente después de la creación del Sindicato de Trabajadores del Hotel Casino Itá Enramada se informó de ello al Ministro de Justicia y Trabajo y al empleador, cuatro de los dirigentes sindicales fueron despedidos. Ante esta situación, los trabajadores se hallan actualmente en huelga para protestar contra el despido de los dirigentes sindicales, el retraso en el pago de los salarios y la negativa del empleador a negociar un convenio colectivo.
  3. 1055. Asimismo, la UITA alega que dos dirigentes del sindicato de Industrial Areguá, el secretario general, Sr. Walter Villasboa, y el secretario de finanzas, Sr. Ramón Ortega, fueron falsamente acusados de sabotaje. En realidad, lo que hicieron fue desconectar un cable de electricidad que estaba recalentándose, lo cual es una necesidad cotidiana en la fábrica. Después de varias semanas en prisión, fueron liberados al no poder probarse la acusación de sabotaje; sin embargo, han sido despedidos de su empleo. Toda la junta directiva del sindicato y diez miembros fueron también despedidos. Los trabajadores han ido a la huelga; el empleador, violando el Código del Trabajo, no ha pagado los salarios debidos por el período anterior a la huelga.
  4. 1056. Por último, en su comunicación de 20 de julio de 1992, la UITA alega que el Ministerio de Justicia y Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, a pesar de los requerimientos de los tres sindicatos mencionados, no han realizado investigaciones ni han sancionado a los respectivos empleadores, ni han intervenido en los respectivos conflictos colectivos, donde la huelga continúa tres meses después.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1057. El Gobierno declara en su comunicación de 24 de julio de 1992 que, en los primeros meses de 1991, un funcionario del Ministerio de Justicia y Trabajo medió entre la empresa Frigorífico Sant Jordi y el sindicato en la negociación de un contrato colectivo, llegándose a acuerdos en todos los puntos en discusión, con excepción del aumento salarial (el sindicato exigía un 30 por ciento sobre el salario vigente, mientras que la empresa ofrecía un aumento escalonado por antigüedad sobre la base del 8 por ciento). El Gobierno añade que la huelga en esta empresa fue propiciada y acatada sólo por 38 de los 300 trabajadores de la empresa a partir del 1.o de mayo de 1992, y que el dirigente sindical Sr. Pedro Saledo sacó el proceso negociador de su ámbito natural, es decir el Ministerio de Justicia y Trabajo, para llevarlo al ámbito parlamentario. El conflicto colectivo se tramita actualmente ante la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje.
  2. 1058. En lo que respecta al conflicto colectivo en la empresa Hotel Casino Itá Enramada, el Gobierno declara que, en mayo de 1992, el Ministerio de Justicia y Trabajo realizó una inspección en la empresa para regularizar los salarios del personal y los problemas que se planteaban en materia de seguro social y aclarar la situación de los Sres. Jorge Ovidio Sánchez, Eladio Pereira, Andrés Fernández y Salustiano Díaz, que litigan en el Tribunal del Trabajo y esperan la decisión judicial sobre el conflicto en el que se hallan implicados. A pesar de ello, se convocaron reuniones tripartitas a los efectos de obtener a través de una negociación la solución de los conflictos laborales. Una vez agotada la instancia administrativa, trabajadores y empleadores, de común acuerdo, hicieron saber al Ministerio que las negociaciones se irían tratando en el Congreso, para la solución pacífica de los puntos que pudieran generar cuestiones conflictivas en el relacionamiento obrero-patronal.
  3. 1059. En lo que se refiere a la empresa Industrial Areguá, el gerente de la misma presentó ante el Ministerio de Justicia y de Trabajo una denuncia formal el 24 de enero de 1992, manifestando que un gran número de obreros de esa empresa trabajaba desde el 20 de enero por debajo del mínimo de los niveles normales de producción de la planta industrial, cumpliendo apenas las cantidades mínimas establecidas en el contrato colectivo vigente; no obstante, en ningún caso esa base mínima establece el derecho a una gratificación adicional. Según dicho gerente, los trabajadores eran además obstaculizados y trabados en el desempeño de su trabajo por los Sres. Walter Villasboa, secretario general del sindicato, Pedro Cristaldo e Ignacio Torres, secretarios de actas y de conflictos, respectivamente.
  4. 1060. El Gobierno añade que el 30 de enero de 1992, el Sindicato de Trabajadores de Industrial Areguá presentó denuncia por despidos de trabajadores y asociados en contravención a lo establecido en el contrato colectivo. A pesar de que el Ministerio ha convocado reuniones tripartitas, las partes no han podido llegar a solucionar el conflicto.
  5. 1061. El Gobierno añade que, en asamblea extraordinaria del 7 de febrero de 1992, el sindicato resolvió la realización de una huelga por supuesta violación del contrato colectivo, interviniendo seguidamente la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje (el 27 de febrero de 1992), a la cual solicitó el sindicato un arbitraje sobre las cuestiones conflictivas. La Junta Permanente intimó el 15 de junio de 1992 a los trabajadores en huelga para que en el plazo de 24 horas se reintegren a sus lugares de trabajo, lo cual fue recurrido por el sindicato ante la Junta. Por otra parte, la empresa Industrial Areguá promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral demanda de justificación de despido con causa contra los trabajadores con estabilidad especial. Este asunto es actualmente competencia del Poder Judicial, habiendo perdido competencia para entender en el asunto el Ministerio de Justicia y Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1062. El Comité observa que el presente caso se refiere al despido de sindicalistas en tres empresas, así como a restricciones al ejercicio del derecho de huelga.
  2. 1063. En lo que respecta al despido de trabajadores de la empresa Frigorífico Sant Jordi, como consecuencia de la huelga realizada por el sindicato para conseguir la firma de un nuevo convenio colectivo, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular, de que con la mediación del Ministerio de Justicia y Trabajo las partes habían llegado a acuerdos sobre todos los puntos, con excepción del aumento salarial. El Comité observa que, según se desprende de la documentación enviada por el gobierno, el conflicto fue sometido, tal como prevé el Código Procesal del Trabajo, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual intimó a los trabajadores en huelga a que volvieran a sus puestos de trabajo, señalándoles que en caso contrario quedarían sujetos a sanciones de despido. A este respecto, el Comité recuerda que el recurso al arbitraje, en sustitución de la huelga, como medio de solución de los conflictos de trabajo sólo puede justificarse cuando las partes lo soliciten o bien cuando se trate de servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 387 y 420); ahora bien, claramente los servicios prestados por una empresa frigorífica no son servicios esenciales en el sentido expuesto. El Comité desea recordar asimismo que, desde hace años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha venido formulando con el mismo espíritu comentarios críticos sobre los artículos 284 (sometimiento de los conflictos colectivos a arbitraje obligatorio) y 291 del Código Procesal del Trabajo (despido de los trabajadores que no reanuden el trabajo cuando lo establezca la Junta de Conciliación y Arbitraje).
  3. 1064. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por asegurar el reintegro en sus puestos de trabajo a los trabajadores de la empresa Frigorífico Sant Jordi que fueron despedidos durante la huelga y expresa la esperanza de que los principios señalados en materia de arbitraje y de arbitraje obligatorio serán debidamente tenidos en cuenta en el futuro Código de Trabajo, cuyo proyecto se encuentra actualmente ante el Senado, y que limitará la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio a los casos de conflictos colectivos en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población).
  4. 1065. En lo que respecta al alegado despido de cuatro dirigentes sindicales por la empresa Hotel Casino Itá Enramada, como consecuencia de la constitución de un sindicato en la misma, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, esta cuestión ha sido sometida al Tribunal del Trabajo y de que los diferentes puntos de la problemática laboral en el mencionado hotel serán tratados en el Congreso (Parlamento). El Comité subraya que nadie debería ser objeto de despido o de medidas perjudiciales por la realización de actividades sindicales legítimas, como la constitución de un sindicato, y que, en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 98, los trabajadores deberían gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución de estas cuestiones ante el Tribunal del Trabajo. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato según el cual los dirigentes sindicales Walter Villasboa y Ramón Ortega fueron acusados falsamente de sabotaje, debiendo pasar varias semanas en prisión antes de ser liberados, al no poder probarse la acusación.
  5. 1066. Por último, en lo que respecta al despido de sindicalistas de la empresa Industrial Areguá, el Comité toma nota de que este asunto ha sido sometido al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral. El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución y resultados del proceso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1067. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por asegurar el reintegro en sus puestos de trabajo de los trabajadores de la empresa Frigorífico Sant Jordi, despedidos por continuar la huelga cuando se sometió el conflicto colectivo existente en dicha empresa a arbitraje obligatorio. El Comité expresa la esperanza de que el futuro Código de Trabajo (cuyo proyecto se encuentra actualmente ante el Senado), limitará la imposición del arbitraje obligatorio a los casos de conflictos colectivos en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población);
    • b) el Comité pide al Gobierno, por otra parte, que le informe sobre la evolución y resultados del proceso ante el Tribunal del Trabajo relativo al despido de cuatro dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hotel Casino Itá Enramada. El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato según el cual los dirigentes sindicales Walter Villasboa y Ramón Ortega fueron acusados falsamente de sabotaje, debiendo pasar varias semanas en prisión antes de ser liberados, al no poder probarse la acusación, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución y resultados del proceso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, relativo al despido de sindicalistas de la empresa Industrial Areguá.
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