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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1793 (Nigeria) - Fecha de presentación de la queja:: 18-AGO-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. En su examen del caso en junio de 1996, el Comité urgió firmemente al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para asegurar la liberación inmediata del Sr. Kokori, secretario general del NUPENG, derogara de inmediato los decretos núms. 9 y 10 que disolvieron los consejos ejecutivos del NLC, del NUPENG y de la PENGASSAN, y permitir a los dirigentes sindicales elegidos en forma independiente que ejercieran nuevamente sus funciones sindicales (véase 304. informe, párrafo 13). Ante la falta de respuesta del Gobierno en el informe del Comité de noviembre de 1996, el Consejo de Administración decidió dirigir un llamamiento urgente al Gobierno de Nigeria, invitándole a responder lo más rápido posible a todas las solicitudes transmitidas desde noviembre de 1995 con el objeto de autorizar una misión de la OIT encargada de examinar las cuestiones planteadas en las diversas quejas y de visitar sin ningún tipo de trabas a los sindicalistas detenidos, permitiendo de esta manera a la misión presentar lo más rápido posible su informe al Comité. En este sentido se envió una comunicación al Gobierno el 26 de noviembre de 1996, habiéndosele dirigido otra nueva comunicación el 5 de enero de 1997.
  2. 34. En febrero de 1997, el Comité tomó conocimiento de diferentes decretos y disposiciones que parecerían estar dirigidos a la aplicación de una política sistemática y generalizada de restricción de los derechos sindicales en Nigeria. Al tiempo que observó con creciente preocupación la deteriorización constante de los derechos sindicales en Nigeria, el Comité reiteró en los términos más firmes la solicitud del Consejo de Administración dirigida al Gobierno para que aceptara que una misión de la OIT se dirigiera al país lo antes posible para examinar las cuestiones puestas de relieve en este caso.
  3. 35. El Comité lamenta profundamente constatar una vez más que pese a las garantías brindadas durante la pasada reunión del Consejo de Administración, el Gobierno no ha, por el momento, comunicado una respuesta escrita a la solicitud del Comité y del Consejo y a las comunicaciones dirigidas por la Oficina el 1. de abril y el 16 de mayo de 1997. No obstante, el Comité observa que el Ministro de Trabajo manifestó a la Oficina de la OIT en Lagos su acuerdo para recibir una misión, pero que indicó que la misma no podría llevarse a cabo durante el período anterior a la Conferencia Internacional del Trabajo. En estas condiciones, el Comité reitera con firmeza su solicitud de misión a efectos de examinar las cuestiones puestas de relieve en este caso, y en particular, visitar a los dirigentes sindicales detenidos. El Comité insta al Gobierno a que responda a esta solicitud positivamente y sin demora.
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