ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1824 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAR-95 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1996 (véase 305.o informe, párrafos 33 a 35) y en esa ocasión observó que el Gobierno no había comunicado las informaciones solicitadas en marzo de 1996 en relación con las siguientes recomendaciones:
    • -- El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a efectos de verificar los alegatos relacionados con la muerte de la sindicalista Sra. Julia Esperanza Quintanilla (según la organización querellante los directivos de la empresa habrían denegado a la sindicalista la posibilidad de solicitar ayuda médica), y en caso de que los mismos se confirmen, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • -- En lo que respecta a las alegadas detenciones (por parte del personal de seguridad de las empresas de un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador S.A. y del Sr. Elisio Castro Pérez, secretario general del sindicato de la fábrica textil Mandarín International, así como la agresión física contra la dirigente sindical del mismo sindicato, Sra. Marta Rivas, ambos hechos ocurridos el 15 de mayo de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación con respecto a estos alegatos y en caso de que se constate que los sindicalistas en cuestión han sido privados ilegítimamente de su libertad -- aunque sólo sea por un corto espacio de tiempo -- y que la Sra. Rivas fue agredida físicamente por los guardias de la empresa Mandarín International, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que los culpables sean debidamente sancionados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • -- En cuanto a los alegatos relativos a los despidos antisindicales de 18 trabajadores de la empresa Gabo S.A.; un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Appareal El Salvador S.A.; y 150 afiliados al sindicato de la empresa Mandarín International, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se efectúe una investigación en las empresas en cuestión y en caso de que se constate que los despidos alegados ocurrieron como consecuencia del carácter de dirigentes sindicales o sindicalistas de los despedidos o por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas, tome medidas para que los trabajadores despedidos puedan reintegrarse de inmediato en sus puestos de trabajo.
    • -- El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo de manera prioritaria una investigación sobre las amenazas en contra de sindicalistas en dos empresas mencionadas en los alegatos y situadas en zonas francas, y asegure una protección eficaz a los trabajadores de dichas empresas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 36. Asimismo, el Comité tomó nota en noviembre de 1996 de que el Gobierno manifestó que el dirigente sindical Sr. Huezo fue detenido bajo los cargos de agresión a un subcomisionado de la Policía Nacional, y por delitos de violación del lugar de trabajo, resistencia a la autoridad, abuso contra el libre ejercicio del derecho de huelga y derecho a trabajar, y que existe otra demanda contra este dirigente sindical en sede judicial por los delitos de falso testimonio, secuestro, extorsión, amenazas de muerte, detención ilegal, difamación y daños y perjuicios, iniciada en noviembre de 1994. El Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso que se le siguen al Sr. Huezo.
  3. 37. Por comunicación de junio de 1997, el Gobierno envía voluminosa documentación relativa a las distintas etapas del proceso judicial sobre los delitos de violación del lugar de trabajo, resistencia a la autoridad y abuso contra el libre ejercicio del derecho de huelga y derecho a trabajar que se le sigue al dirigente sindical, Sr. Huezo.
  4. 38. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final del proceso en cuestión, así como sobre la otra demanda contra ese dirigente sobre los delitos de falso testimonio, secuestro, extorsión, amenazas de muerte, detención ilegal, difamación y daños y perjuicios. Por último, el Comité urge al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre los demás alegatos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer