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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 126. En su reunión de marzo de 2002 el Comité examinó por última vez este caso relativo a largas demoras y varios aplazamientos de la elección para la legitimación para negociar (certificación) en la empresa Cebu Mitsumi Inc., en la zona franca de producción para la exportación de Danao, que fuera solicitada por primera vez en febrero de 1994 [véase 327.º informe, párrafos 98 a 100]. En aquella ocasión, el Comité tomó nota de la comunicación del Gobierno en la que se indicaba que la querella relativa a la legitimación para negociar (certificación) se había sometido a un mediador-árbitro que, en principio, debía resolver la cuestión antes del 31 de enero de 2002. Habida cuenta de las largas demoras, el Comité expresó la firme esperanza de que el mediador-árbitro tomara en breve una decisión que fuera compatible con los principios de la libertad sindical y pidió al Gobierno que le remitiera copia de dicha decisión y le mantuviera informado de los hechos. Asimismo, el Comité pidió una vez más al Gobierno que proporcionara información acerca de la suspensión del Sr. Ulalan, presidente del Sindicato de Empleados de Cebu Mitsumi, y de las medidas tomadas con miras a establecer un marco legislativo que permitiera un proceso de certificación justo y rápido que proporcionara una protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores en tales asuntos.
- 127. En una comunicación de fecha 20 de mayo de 2002, el Gobierno indica que el 3 de abril de 2002, el mediador-árbitro dictaminó que la elección para la legitimación para negociar (certificación) en Cebu Mitsumi había fracasado porque el número total de votos considerados válidos en el recuento de dicha elección, celebrada el 4 de mayo, era inferior a la mayoría de todos los trabajadores elegibles para integrar la unidad de negociación. Además, el Gobierno informa de que el abogado del querellante (Sindicato de Empleados de Cebu Mitsumi) presentó un escrito de apelación, al cual el abogado del demandado (Mitsumi Inc.) respondió presentando a su vez un escrito, y de que el 7 de mayo de 2002 todos los expedientes del caso se remitieron a la Secretaría de Trabajo y Empleo para que los examinara y decidiera al respecto.
- 128. El Comité toma nota de esta información y lamenta profundamente que la cuestión de la legitimación del sindicato para negociar (certificación) en Cebu Mitsumi aún no se haya resuelto, pese a haberse examinado por primera vez hace más de siete años. El Comité insta al Gobierno a que acelere la tramitación del recurso de apelación contra la decisión del mediador-árbitro relativa a la elección para legitimación para negociar (certificación) en Mitsumi y espera que la decisión ulterior sea compatible con los principios de la libertad sindical. En lo que respecta a las demás cuestiones de este caso, el Comité lamenta que, una vez más, el Gobierno no haya suministrado información alguna y le pide que facilite información sobre la suspensión del Sr. Ulalan y las medidas adoptadas con miras a fijar un marco legal de legitimación para negociar (certificación) apropiado, justo y rápido que garantice una protección adecuada contra actos de injerencia de los empleadores en estas cuestiones.