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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 1826 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAR-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 78. El Comité examinó por primera vez este caso en marzo de 1996, en cuya ocasión instó al Gobierno a que de inmediato adoptase las medidas oportunas a fin de velar por que se celebrasen elecciones con miras a la acreditación de un Sindicato en la empresa Cebu Mitsumi de la ciudad de Danao. Dos años antes de esta fecha, el Sindicato de Empleados de Cebu Mitsumi (SECM) ya había presentado una solicitud para que se celebrasen elecciones de certificación, solicitud que había sido suscrita por casi todos los trabajadores de la empresa [véase 302.º informe, párrafos 405 a 408]. En el último examen del caso, realizado en noviembre de 2000, el Comité tomó nota de que, según informaba el Gobierno, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) había publicado en este sentido una orden relativa a la organización de elecciones en la citada empresa el 14 de septiembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafos 72 a 74].
  2. 79. Por comunicación de 4 de mayo de 2001, la organización querellante facilita información adicional al enviar la resolución de la 10.ª Conferencia de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) para Asia y el Pacífico. De conformidad con dicha resolución, el 2 de octubre de 2000 el Sindicato y la dirección de Cebu Mitsumi acordaron convocar las elecciones de certificación para el 28 de noviembre de 2000. Aunque la dirección convino además en que presentaría una lista comprobada de los votantes con derecho de sufragio activo, el 19 de octubre de 2000 presentó, en su lugar, una lista sin comprobar. El 20 de octubre, solicitó que se suspendieran los comicios hasta después de las elecciones nacionales y locales de mayo de 2001. Es más, el presidente del SECM, Sr. Ferdinand Ulalan, fue suspendido de su cargo con carácter indefinido y sin fundamento. Por tanto, en la resolución se exhorta a la dirección a que retire su solicitud de que se suspendan los comicios y a que se restablezca al Sr. Ulalan en su cargo. También se exhorta al DOLE a que publique la fecha y el procedimiento de las elecciones a más tardar el 14 de mayo de 2001, fecha de las elecciones nacionales y locales.
  3. 80. El Comité lamenta profundamente que haya transcurrido un período tan largo desde que el SECM solicitó por primera vez la convocatoria de elecciones de certificación en la empresa Cebu Mitsumi Inc., y ello especialmente habida cuenta de que a la sazón, hace unos siete años, la petición fue firmada por casi todos los trabajadores de la empresa. El Comité también toma nota con profunda preocupación del nuevo alegato según el cual el presidente del SECM ha sido suspendido de su cargo con carácter indefinido y sin fundamento. El Comité urge con insistencia al Gobierno a que vele por que de inmediato se celebren elecciones de certificación imparciales en Cebu Mitsumi, y a que estudie la posibilidad de revisar el procedimiento electoral aplicable y de modificarlo con buen criterio para que no vuelvan a producirse unos retrasos tan excesivos, los cuales pueden resultar perjudiciales. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución a este respecto. El Comité también pide al Gobierno que conteste al nuevo alegato referente a la suspensión del Sr. Ulalan.
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