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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 35. El Comité examinó este caso en sus reuniones de junio de 1996 (véase 304.o informe, párrafos 199 a 220), junio de 1997 (véase 307.o informe, párrafos 102 a 122) y junio de 1998 (véase 310.o informe, párrafo 14). El Comité había pedido al Gobierno que le mantuviera informado de los resultados de la investigación y de las medidas adoptadas para sancionar los actos reprensibles vinculados a la dispersión violenta, por parte de un destacamento de la policía nacional, de una reunión sindical que se había celebrado en el bolsa de trabajo de Pointe Noire el 30 de septiembre de 1993 y que había dado lugar a numerosos heridos incluido un agente de los ferrocarriles, el Sr. M. Ngakoya. El Comité pidió igualmente al Gobierno que anulara la decisión de expulsión y de prohibición de residencia en Pointe Noire pronunciada por el Procurador contra el presidente de la Confederación de Trabajadores del Congo (CSTC); que facilitara en la medida de los posible que la CSTC obtuviera locales y que levantara todas las medidas de represalia de carácter sindical (incluidos los despidos y la práctica de listas negras) que han podido afectar a los huelguistas que participaron en las huelgas de protesta en 1995 contra la falta de pago de salarios por parte del Gobierno. Por último el Comité pidió al Gobierno que le transmitiera copias del proyecto de ley relativo al derecho de huelga en la función pública antes de su adopción.
- 36. En su comunicación de 12 de octubre de 1998, el Gobierno indica que los trastornos institucionales y administrativos que se produjeron después de la guerra que el país acaba de experimentar impedían realizar una investigación completa y objetiva sobre acontecimientos que habían ocurrido más de cinco años antes y que se refieren a la dispersión violenta por las autoridades de una reunión sindical en la bolsa de trabajo de Pointe Noire en septiembre de 1993. Al tiempo que toma nota de estas informaciones y de la declaración del Gobierno en la que reitera su firme adhesión al libre ejercicio de la libertad sindical y afirma que se esforzará por evitar la repetición de acontecimientos semejantes, el Comité insiste en la importancia de que se realice una investigación imparcial y detallada en tales circunstancias. Asimismo, en lo que se refiere a la prohibición de residencia en Pointe Noire que afecta al presidente de la CSTC, el Gobierno precisa que éste último solicitó la anulación de la decisión del Procurador. El Gobierno señala que no se siente vinculado por la decisión del Procurador y que ha autorizado al presidente de la CSTC residir de nuevo en Pointe Noire. Este último por otra parte habría reanudado sus actividades sindicales. Al tiempo que toma nota con interés de esta última información, el Comité ruega al Gobierno que le transmita copia de la decisión pronunciada por la instancia de apelación tras el recurso presentado por el presidente de la CSTC.
- 37. En lo que respecta a los locales solicitados por la CSTC, el Gobierno recuerda que la guerra ha destruido lo esencial de las infraestructuras en Brazzaville pero señala que está dispuesto a examinar toda propuesta que presente dicha central sobre la cuestión. Al tiempo que insiste nuevamente sobre la importancia del principio según el cual los bienes de los sindicatos deberían disfrutar de una protección adecuada y que en este contexto la CSTC debería poder disfrutar de un local para realizar sus actividades, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca al respecto.
- 38. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual el proyecto de ley sobre la huelga ha devenido caduco en virtud de los cambios políticos que se han producido en el país. Por último el Comité ruega al Gobierno que le informe de las disposiciones adoptadas para levantar todas las medidas de represalia de carácter antisindical (incluidos los despidos y la práctica de listas negras) contra los huelguistas que participaron en las huelgas de protesta en 1995 contra la falta de pago de salarios por parte del Gobierno.