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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 316, Junio 1999

Caso núm. 1862 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 11-DIC-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 17. En su último examen del caso en su reunión de noviembre de 1998, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado de las medidas adoptadas para: a) llevar a cabo las enmiendas legislativas a la Ordenanza sobre Relaciones de Trabajo, 1969 (IRO), en el sentido de suprimir la exigencia de afiliación mínima del 30 por ciento del total de trabajadores empleados en un establecimiento o grupo de establecimientos para que un sindicato sea registrado; b) proceder al registro del sindicato de empleados de la empresa Saladin Garments Ltd. Además, el Comité había pedido al Gobierno que le comunicara los resultados de las investigaciones sobre la situación sindical en el establecimiento industrial Palmal Knitwear Ltd., así como sobre el resultado de los procesos judiciales iniciados ante los tribunales laborales por varios militantes y miembros del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh (BIGU), a raíz de medidas de represalia antisindical, y la situación en el empleo de la Sra. Kalpana en la fábrica Palmal (véase 311.er informe, párrafos 12 a 16).
  2. 18. Por comunicación de 7 de marzo de 1999, el Gobierno indica que en relación con la modificación de la Ordenanza IRO que había solicitado el Comité, los empleadores y muchos dirigentes sindicales de federaciones, con escasas excepciones, piensan que la exigencia de afiliación mínima del 30 por ciento del total de trabajadores empleados en un establecimiento o grupo de establecimientos para que un sindicato tenga su registro, está en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Según el Gobierno, el bienestar de los trabajadores es una cuestión importante, al tiempo que el aumento del número de sindicatos en un establecimiento no lo es en modo alguno. Las experiencias presentes y pasadas muestran que cuanto mayor es el número de sindicatos que actúan en un establecimiento determinado, tanto mayores son también las disfunciones, los conflictos y la baja de la productividad.
  3. 19. El Comité lamenta observar la oposición del Gobierno a todo cambio en esta materia, e insiste nuevamente en el hecho de que desde hace numerosos años la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones exhorta al Gobierno a revisar los artículos 7, 2) y 10, 1), g) de la Ordenanza IRO, para ponerlos de conformidad con las exigencias del Convenio (véase la observación que figura en la página 226 y siguientes del texto español del Informe III (Parte 1A) de 1999). A ese respecto, el Comité advierte que un representante gubernamental declaró ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 1998, que el Gobierno estaba examinando la adopción de medidas sobre estas disposiciones. Tal como lo hiciera la Comisión de Expertos, el Comité urge una vez más al Gobierno a que revise y enmiende la legislación mencionada, habida cuenta que la exigencia del 30 por ciento, tanto en las pequeñas como en las grandes empresas, es excesiva y tiene como resultado dificultar considerablemen
    • te la creación de organizaciones sindicales para la defensa de los intereses de los trabajadores.
  4. 20. En cuanto a la solicitud de registro del sindicato recientemente constituido en la empresa Saladin Garments Ltd., que se presentó el 9 de abril de 1996, el Gobierno declara otra vez que el Registrador Sindical no lo ha registrado porque dicho sindicato no se ajustaba a las condiciones de registro. El sindicato ha apelado esta decisión ante los tribunales laborales para que ordenen al Registrador Sindical que lo registre, pero el caso está todavía en instancia y ningún otro sindicato ha solicitado ser registrado.
  5. 21. El Comité lamenta que el registro de este sindicato, solicitado por las trabajadoras de la empresa Saladin Garments Ltd., desde hace más de tres años, siga sin llevarse a efecto. El Comité recuerda que al ratificar el Convenio núm. 87 el Gobierno se comprometió a dar cumplimiento a su artículo 2, es decir a conceder a las trabajadoras, sin ninguna distinción y sin autorización previa a constituir las organizaciones que estimen convenientes, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. El Comité insiste ante el Gobierno para que el sindicato de las trabajadoras de la empresa Saladin Garments Ltd., sea registrado a la mayor brevedad, y le pide que le mantenga informado al respecto.
  6. 22. En relación con el tema de las investigaciones sobre la situación sindical en el establecimiento industrial Palmal Knitwear Ltd., el Gobierno explica que se constituyó un sindicato con el nombre de Sindicato Karmachari de la Fábrica Palmal Knitwear Ltd., y que pidió al Registrador Sindical que lo registrase, pero que éste no accedió, habiendo pedido al sindicato que rectificase ciertas divergencias, cosa que el sindicato no hizo. Por lo tanto, el Registrador se negó a registrarlo. El sindicato interpuso un recurso ante el tribunal laboral contra la decisión del Registrador, y el empleador presentó a su vez una demanda reconvencional contra el sindicato. Como el tribunal desestimó la demanda del empleador, éste recurrió al Alto Tribunal (que es una división del Tribunal Supremo), recurso que está todavía en instancia. El Comité insiste también en este caso ante el Gobierno para que se registre a la mayor brevedad el Sindicato Karmachari de la Fábrica Palmal Knitwear Ltd., y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 23. Por último, el Gobierno envía ciertas informaciones sobre los procedimientos en curso sobre los recursos interpuestos por los sindicalistas y dirigentes sindicales miembros del BIGU, que han sido víctimas de represalias antisindicales, incluida la Sra. Kalpana de la fábrica Palmal. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que siga suministrándole informaciones complementarias sobre estos recursos que están todavía en instancia, incluido el de la Sra. Kalpana, y que adoptara las medidas necesarias para permitir a los dirigentes y a los miembros de las organizaciones sindicales que hayan sido despedidos, acosados o incluidos en listas negras en virtud de su afiliación sindical en el sector del vestido, que obtengan reparación y sean reintegrados en su puesto de trabajo, si así lo desean.
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