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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 1862 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 11-DIC-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. En su último examen del caso, en la reunión de marzo de 2000 [véase el 320.o informe, párrafos 25-31], el Comité: a) instó al Gobierno a que encaminase estas discusiones tripartitas hacia una conclusión fructífera con respecto a la enmienda de los artículos 7, 2) y 10, 1), g) de la ordenanza sobre relaciones de trabajo, de 1969; b) instó una vez más al Gobierno a que acelerase el proceso de registro del sindicato de la empresa Saladin Garments Ltd.; e c) instó una vez más al Gobierno a que velase por el registro inmediato del sindicato Karmashari de la fábrica Palmal Knitwear Ltd., a que le informase de la decisión del tribunal en el caso de la Sra. Kalpana, y a que adoptase todas las medidas necesarias para garantizar una reparación adecuada a todos los trabajadores que fueron víctimas de actos de discriminación antisindical.
  2. 29. En su comunicación de fecha 7 de junio de 2000, el Gobierno declara que prosiguen las consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre la modificación de la ordenanza sobre las relaciones de trabajo, de 1969. Se celebró una vista el 23 de mayo de 2000 en el Tribunal del trabajo con respecto al registro del sindicato de los trabajadores de la empresa Saladin Gartments Ltd. En cuanto a la situación de los trabajadores de la fábrica Palmal Knitwear Ltd., el Gobierno ha ordenado que el caso sobre el registro del sindicato Karmashari se someta a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, y está esperando la decisión de dicho Tribunal. La Sra. Kalpana ha retirado sus alegatos contra el empleador y el caso se ha resuelto extrajudicialmente; se adjunta una copia de la decisión. El Gobierno asegura además que los trabajadores cuentan con su apoyo frente a cualquier tipo de acoso o despido con motivo de su afiliación sindical.
  3. 30. El Comité toma nota de esta información facilitada por el Gobierno en cuanto a la Sra. Kalpana. Acoge con beneplácito las garantías otorgadas en relación con la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, el Comité alberga la esperanza de que esta obligación se haga cumplir en la práctica.
  4. 31. En lo referente a otros temas pendientes, el Comité: a) insta una vez más al Gobierno a que acelere las discusiones relativas a la enmienda de los artículos 7, 2) y 10, 1), g) de la ordenanza sobre relaciones de trabajo de 1969 para que puedan obtenerse resultados concretos en un futuro muy próximo, particularmente teniendo en cuenta la larga duración de las consultas que ya se han celebrado, las reiteradas solicitudes de la Comisión de Expertos y el compromiso contraído a ese respecto por un representante del Gobierno en la Conferencia de 1998. El Comité solicita al Gobierno que le tenga informado a este respecto; b) pide al Gobierno que le tenga informado de la decisión del Tribunal de lo Laboral relativa al registro del sindicato de la empresa Saladin Gartments Ltd., en cuanto se haya dictado una decisión al respecto; c) solicita al Gobierno que, tan pronto como la Sala correspondiente del Tribunal Supremo se pronuncie acerca del registro del sindicato Karmashari de la fábrica Palmal Knitwear Ltd., le tenga informado de la correspondiente resolución.
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