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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 65. En su reunión de marzo de 2000, el Comité examinó por última vez este caso relativo al despido del Sr. Laximan Malwankar, presidente del Sindicato de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU), la suspensión o el traslado de 15 afiliados del FABREU a raíz de una acción de huelga y la negativa a reconocer a la organización más representativa de los trabajadores a los efectos de la negociación colectiva [véase 320.o informe, párrafos 54 a 58].
- 66. Por comunicación de fecha 22 de septiembre de 2000, el Gobierno hace saber que, de las tres investigaciones llevadas a cabo sobre los Sres. Shri Ashok Deulkar, Sitaram Ruthod y Shyam Kerkar, el caso del Sr. Deulkar fue resuelto, dado que él y la dirección llegaron a una solución amigable por la cual dieron por terminada la relación contractual empleador/trabajador. En lo que se refiere al caso de los cinco trabajadores cuyas investigaciones se estaban llevando a cabo, dos trabajadores dimitieron y saldaron cuentas con su empleador; con lo que dieron por terminada la relación de trabajo con él. Por consiguiente, sólo quedan tres investigaciones en curso. En lo que respecta al juicio de adjudicación, relativo al conflicto en el que es parte el Sr. Laximan Malwankar, se fijó la fecha del 12 de septiembre de 2000 para la presentación de argumentos sobre las cuestiones preliminares. Del mismo modo, la vista del caso relativo a la lista de reivindicaciones se fijó para el 24 de septiembre de 2000 y se dedicará a la presentación de argumentos sobre la aplicación de medidas cautelares. El Gobierno también indica que los trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort están protegidos por el acuerdo firmado por la dirección y el Sindicato, es decir, la Asociación de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort. De los 171 trabajadores (incluidos los cinco cuyas investigaciones siguen en curso), todos salieron beneficiados por el acuerdo vigente hasta el 30 de junio de 2000. El Sindicato presentó la nueva lista de reivindicaciones y se han iniciado negociaciones bilaterales.
- 67. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. Recuerda que este caso se refiere a diversos actos de acoso y discriminación antisindical contra el Sr. Malwankar, presidente del FABREU, realizados de 1992 a 1994, que desembocaron en el despido del dirigente sindical en enero de 1995 y en la suspensión o el traslado de varios afiliados del FABREU en abril de 1995 a raíz de una huelga en la industria hotelera. Al ser declarada esta industria como servicio de utilidad pública, el conflicto se sometió al Tribunal Laboral, en violación de los principios de la libertad sindical, puesto que la industria hotelera no es un servicio esencial, en el sentido estricto del término, en el que las huelgas pueden ser prohibidas. El Comité también recuerda que en octubre de 1995 se firmó un acuerdo con la recién creada Asociación de los Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort y que, por tanto, se dejó de reconocer al FABREU. En virtud del mentado acuerdo la dirección reconocía dicha asociación como la única legitimada para negociar en representación de los trabajadores de la empresa. El Comité había concluido que, según se desprendía de las pruebas de que disponía, no cabía duda de que el FABREU era el Sindicato más representativo en el Balneario de Fort Aguada, y había instado a las autoridades a que adoptaran las medidas de conciliación apropiadas a fin de que el FABREU fuera reconocido por el empleador para los efectos de la negociación colectiva [véase 307.o informe, párrafos 366 a 375]. El Comité no puede menos de deplorar una vez más que los acontecimientos relacionados con los diversos procedimientos e investigaciones se produjeran en 1995 y anteriormente. En lo que respecta al Sr. Malwankar, el Comité expresa la firme esperanza de que se agilice el procedimiento judicial y pide al Gobierno que le siga manteniendo informado del resultado del mismo, y que le remita copia de las resoluciones provisionales y definitivas. Además, el Comité solicita al Gobierno que le siga teniendo al corriente de las demás cuestiones pendientes que guardan relación con este caso, incluidos los resultados del juicio relativo a la lista de reivindicaciones.