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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 306, Marzo 1997

Caso núm. 1904 (Rumania) - Fecha de presentación de la queja:: 08-OCT-96 - Cerrado

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  1. 576. El 8 de octubre de 1996, el Bloque Sindical Nacional (BNS) y la Federación de Trabajadores del Metro (USLM) presentaron una queja por violación de derechos sindicales contra el Gobierno de Rumania.
  2. 577. En una comunicación de fecha 23 de enero de 1997, el Gobierno presentó sus observaciones.
  3. 578. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 579. El Bloque Sindical Nacional (BNS) indica que presenta la queja en nombre de su organización afiliada, la Federación de Trabajadores del Metro (USLM) contra una serie de actos directamente imputables al Gobierno de Rumania y a la Régie Autonome METROREX R.A. (METROREX), que es una empresa comercial del Estado.
  2. 580. La queja se refiere a restricciones injustificadas de los derechos de negociación colectiva y de huelga.
  3. 581. Las organizaciones querellantes recuerdan que la ley núm. 15/1991 sobre la solución de conflictos colectivos de trabajo (Monitorul oficial, parte I, 11 de febrero de 1991, núm. 33, páginas 1-4), dispone, en su apartado 2 del artículo 2 que los conflictos colectivos pueden surgir entre la dirección de la unidad y los asalariados de una unidad subordinada o de un departamento de ésta, así como entre la dirección de la unidad y los asalariados que ejercen un mismo oficio o una misma profesión en el seno de esta unidad. Además, en virtud de lo establecido en la ley núm. 13/1991 relativa a los convenios colectivos de trabajo (Monitorul oficial, parte I, 9 de febrero de 1991, núm. 32, páginas 1-2), un convenio colectivo es un convenio concertado entre asalariados y empleadores, incluidas las empresas públicas autónomas, las empresas comerciales o cualquier otra organización o individuo que contrate a trabajadores. Según las organizaciones querellantes, la intervención de las más altas instancias gubernamentales, durante el conflicto colectivo de marzo de 1991 en METROREX, es contraria a las leyes en vigor y está completamente injustificada, sobre todo porque dio lugar a que se presionase y amenazase a los representantes sindicales y a los trabajadores.
  4. 582. Los documentos presentados para fundamentar su queja indican que el conflicto de trabajo en METROREX comenzó el 4 de diciembre de 1995 y terminó en el mes de marzo de 1996. Las reivindicaciones de la USLM estaban encaminadas principalmente a obtener mejoras en las condiciones laborales, a reconocer la existencia de enfermedades profesionales, a aumentar los salarios y a obtener los mismos derechos que los ferroviarios. El 4 de diciembre de 1995, de conformidad con el artículo 7 de la ley núm. 15/1991 sobre la solución de conflictos colectivos, la USLM informaba a la dirección de METROREX del inicio del procedimiento de conciliación directa. El 17 de diciembre de 1996, al no haber alcanzado ningún acuerdo, la USLM informó al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social su deseo de proseguir el proceso de conciliación bajo sus auspicios. Tras agotar los procedimientos de solución de conflictos previstos por la ley, el 8 de febrero de 1996 declaró una huelga de advertencia de dos horas de duración. Al día siguiente, la dirección de METROREX pidió a los tribunales que declarasen la huelga ilegal argumentando que trataba de modificar un convenio colectivo, en clara contradicción con lo estipulado en el artículo 25 de la ley núm. 15/1991. El 11 de febrero de 1996, las partes celebraron una reunión de mediación dirigida por el Presidente rumano. En aquella reunión se decidió que había que reemplazar a la dirección de METROREX, buscar soluciones al conflicto colectivo antes del 29 de febrero, suspender la huelga hasta esa fecha y que METROREX retirase el procedimiento judicial que había incoado. Habida cuenta de que el 1.o de marzo no se había cumplido ninguna de las promesas contraídas, la USLM anunció el inicio de la huelga para el 4 de marzo siguiente, al tiempo que precisaba que de conformidad con la ley, se mantendría la tercera parte de los servicios normales del metro.
  5. 583. La tensión aumentó entre, por una parte, los trabajadores de METROREX y, por otra, la dirección y las instancias gubernamentales. Las organizaciones querellantes alegan que los representantes sindicales recibieron en aquel entonces amenazas de despido. El 6 de marzo, la USLM anunció que la huelga se suspendía por las siguientes razones: condiciones atmosféricas desfavorables, injerencia de las más altas instancias gubernamentales, y deseo de solucionar el conflicto mediante la negociación.
  6. 584. Los empleados de METROREX una vez tuvieron conocimiento de las declaraciones de la USLM se reunieron espontáneamente el mismo día, y con objeto de manifestar su descontento, bloquearon los andenes y túneles del metro haciendo imposible su funcionamiento. Al comprobar que no habían retomado el trabajo, la dirección de METROREX interpuso una nueva demanda ante los tribunales. El 8 de marzo, el Tribunal del primer sector y el Tribunal Supremo declararon la huelga ilegal. El 11 de marzo, la USLM presentó un recurso de apelación contra estas decisiones ante el Tribunal Municipal de Bucarest. Ese mismo día, el Gobierno hacía pública una declaración según la cual los empleados de METROREX que decidiesen volver al trabajo tendrían que firmar una confirmación a este respecto. Según parece 609 de los 6.500 trabajadores afectados firmaron dicho documento. Las negociaciones y conversaciones que se sucedieron durante los días siguientes dieron como resultado, el 14 de marzo, la reanudación del servicio y el abandono por parte del Gobierno de las medidas de despido contra los trabajadores que no habían firmado la confirmación de reanudar el trabajo. Por último, el 29 de marzo el Tribunal Municipal de Bucarest daba la razón a la USLM y pedía que se abriese un nuevo proceso. El 31 de marzo de 1996, el conjunto de las reivindicaciones origen del conflicto habían sido resueltas a la satisfacción de la USLM.
  7. 585. Las organizaciones querellantes se refieren al artículo 25 de la ley núm. 15/1991 que prohíbe las huelgas para obtener la modificación de las cláusulas de un convenio colectivo. Explican que la huelga no pretendía modificar el contenido de un convenio colectivo sino más bien proteger los intereses profesionales de los trabajadores, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la ley núm. 15/1991.
  8. 586. Las organizaciones querellantes recuerdan además que según lo establecido en el artículo 30 de la ley núm. 15/1991 el Tribunal Supremo puede suspender la huelga por un plazo de 90 días como máximo en caso de que los principales intereses de la economía nacional o intereses de orden humanitario se vean afectados por la huelga. Sostienen que la retirada del derecho de huelga constituye una restricción importante a uno de los medios más esenciales de que disponen los sindicatos para defender los intereses de sus miembros. Consideran por lo tanto que las huelgas sólo pueden suspenderse en casos extremos y siempre por un plazo definido. La huelga que inició la USLM no se produjo en estas circunstancias y por consiguiente los tribunales rumanos no deberían haberla declarado ilegal.
  9. 587. En lo que respecta al procedimiento judicial incoado por METROREX, las organizaciones querellantes sostienen que no se respetó su derecho a una defensa plena y completa y que se violó buena parte de las disposiciones del Código de procedimiento civil ya que, sobre todo, la citación judicial contra la USLM y el procedimiento en virtud del cual se le entregó dicha citación estaban viciados de forma que el procedimiento judicial era nulo ab initio.
  10. 588. Por último, las organizaciones querellantes alegan que el hecho de que el Gobierno negara la entrada del Sr. Radoi, Presidente de la USLM y representante elegido en buena y debida forma por los trabajadores de METROREX, a la reunión organizada con objeto de poner fin al conflicto colectivo en marzo de 1996, infringe el artículo 3 del Convenio núm. 87 que garantiza el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes libremente.
  11. 589. Las organizaciones querellantes terminan subrayando que la nueva ley sobre el contrato colectivo de trabajo, que el Parlamento rumano está examinando, contiene numerosas limitaciones a la actividad sindical como puede ser por ejemplo conceder únicamente a los empleadores poder para iniciar procedimientos de negociación colectiva o dar preferencia a los acuerdos individuales en vez de a los convenios colectivos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 590. En su comunicación, el Gobierno de Rumania recuerda que durante el mes de noviembre se celebraron elecciones parlamentarias y presidenciales tras las cuales se formó un nuevo gobierno. Considera, por lo tanto, que en estas circunstancias, no se le pueden imputar los alegatos relativos a la actuación pública del antiguo gobierno.
  2. 591. El Gobierno recuerda que, según las últimas declaraciones de las autoridades y las organizaciones sindicales, incluida la organización querellante, las relaciones entre el ejecutivo y los agentes sociales se basan en la transparencia y la voluntad común de colaborar con miras a concertar un pacto social. Con objeto de conocer el punto de vista de las organizaciones sindicales, el Gobierno les ha pedido que formulen propuestas para perfeccionar los mecanismos de negociación colectiva y presenten propuestas relativas, en especial a la ley sobre los convenios colectivos de trabajo y a la ley sobre los conflictos colectivos en el trabajo.
  3. 592. El Gobierno afirma que las propuestas sometidas las discutirán con los agentes sociales y las examinarán personalidades independientes. Por último, concluye que, con esta óptica, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha anunciado que considera la revisión de las leyes del trabajo una prioridad legislativa a fin de que sean conformes a los convenios de la OIT. Recuerda que en respuesta a la petición de asistencia técnica de la OIT, se envió un experto a Bucarest a finales de enero de 1997 con objeto de analizar las necesidades y así proceder de la forma más eficaz posible a la revisión de los proyectos de ley más urgentes en la esfera del trabajo y el bienestar social. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores también participaron en esta labor. El Gobierno expresa su intención de pedir la ayuda de la OIT durante el proceso de análisis de las leyes del trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 593. Los alegatos formulados en este caso se refieren a las restricciones impuestas al derecho de huelga y al derecho de negociación colectiva.
  2. 594. Antes de abordar las cuestiones de fondo, el Comité desea recordar, a propósito de la declaración del Gobierno según la cual no se le pueden imputar los actos del antiguo Gobierno, que "ante quejas presentadas contra un gobierno por violación de los derechos sindicales (...), un gobierno que le sucede no puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contraída por los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente". El nuevo gobierno es, en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichos acontecimientos. "Cuando en un país cambia el régimen de gobierno, el nuevo debería tomar todas las disposiciones necesarias para paliar los efectos que podrían seguir ejerciendo desde su acceso al poder los hechos respecto de los cuales se ha presentado una queja, aunque se hayan producido bajo el régimen anterior" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 18).
  3. 595. El Comité toma nota además, en vista de la documentación presentada por las organizaciones querellantes, que las reivindicaciones origen del conflicto y de la huelga de marzo de 1996 en la Régie Autonome METROREX, empresa comercial del Estado que garantiza los servicios del metro en la ciudad de Bucarest, han sido solucionadas a su entera satisfacción.
  4. 596. En lo que respecta a las amenazas de despido que profirieron las autoridades gubernamentales a raíz del anuncio de la huelga, el Comité señala que las organizaciones querellantes no mencionan ningún despido ni la imposición efectiva de medidas discriminatorias. El Comité desea sin embargo recordar que según los principios de la libertad sindical, el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98. Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical (véase Recopilación, op. cit., párrafos 591 y 592). A este respecto, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que las autoridades no ejerzan ninguna influencia o presión que pueda afectar en la práctica al ejercicio del derecho de huelga.
  5. 597. De manera general, el Comité comprende que los acontecimientos que sirven de base a la queja, tienen su origen, en gran medida, en la aplicación de la ley núm. 15/1991 y, en particular, de sus artículos relativos a la ilegalidad de las huelgas. El Comité recuerda que la ley núm. 15/1991 ya fue objeto de examen, en marzo de 1995, en el marco de una queja presentada por el BNS y la Federación Sindical Libre e Independiente de Conductores de Locomotoras de Rumania (véase 297.o informe, caso núm. 1788, párrafos 316 al 366). En esa ocasión, el Comité había concluido, al igual que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que diversas disposiciones de la ley núm. 15/1991 violaban los convenios de la OIT y había pedido al Gobierno que la modificara a fin de ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical.
  6. 598. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno considera la revisión de las leyes del trabajo como una prioridad. Toma buena nota de su declaración en la que pone de manifiesto su deseo de que los agentes sociales formen parte integrante de esta labor. Además, compruebe que el Parlamento rumano ya adoptó, el 17 de octubre de 1996, la nueva ley sobre el contrato colectivo de trabajo. En este contexto, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo acontecimiento que se produzca en relación con la revisión legislativa en curso y le informa que los servicios de la OIT están a su disposición para facilitar la adopción de una legislación sobre los conflictos colectivos de trabajo que sea plenamente conforme a las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical así como a sus recomendaciones.
  7. 599. El Comité llama a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 600. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a las amenazas de despidos proferidas por las autoridades gubernamentales a raíz del anuncio de la huelga, el Comité desea recordar que según los principios de la libertad sindical, el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales y pide al Gobierno que se asegure de que las autoridades no ejerzan ninguna influencia o presión que pueda afectar en la práctica al ejercicio del derecho de huelga;
    • b) en lo que respecta a la revisión legislativa de todos los textos relativos a la organización de las relaciones profesionales, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo acontecimiento que se produzca a este respecto y le informa que los servicios de la OIT están a su disposición para facilitar la adopción de una legislación sobre los conflictos colectivos de trabajo que sea plenamente conforme a las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical así como a sus recomendaciones, y
    • c) el Comité llama a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
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