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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 101. Cuando el Comité examinó por última vez, en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 140-142], este caso relativo al despido de sindicalistas después de una huelga, la detención de sindicalistas y actos de violencia contra los huelguistas, el Comité lamentó profundamente la excesiva demora en la tramitación del caso: seis años desde que se expidiera la primera orden de readmisión (octubre de 1995) de unos 1.500 dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores de Telefunken Semiconductors (TSEU), y cuatro años desde que la Corte Suprema se pronunciase por la readmisión inmediata, sin excepción, de todos los trabajadores del TSEU afectados (diciembre de 1997). Al tomar nota de la resolución de 18 de diciembre de 2000 de la Corte Suprema, el Comité instó una vez más al Gobierno a que adoptara las medidas apropiadas para que todos los trabajadores del TSEU despedidos por su participación en una huelga en septiembre de 1995 fuesen reintegrados en sus puestos de trabajo, en los mismos términos y condiciones que existían antes de la huelga, pagándoseles asimismo las indemnizaciones por los salarios y prestaciones no percibidos.
- 102. En su comunicación de 9 de enero de 2002, el Gobierno declara que, el 16 de enero de 2001, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) recibió copia de una decisión de 18 de diciembre de 2000 de la Corte Suprema por la que se desestimaba la solicitud presentada por el sindicato FFW de trabajadores de Telefunken Semiconductors y a título personal por sus afiliados los Sres. Daniel Madara y Romeo Manayao, y por la que se confirmaba la decisión recurrida de fecha 23 de diciembre de 1999. El sindicato FFW afectado interpuso una demanda de reexamen pidiendo que el caso se suspendiera en el DOLE hasta la presentación de pruebas. El 21 de febrero de 2000, la Corte Suprema adoptó otra resolución que rechazaba el objeto de las demandas presentadas por los solicitantes. Ello incitó a estos últimos a presentar una solicitud de admisión a trámite de la segunda demanda para su reexamen. La Corte Suprema la rechazó en una resolución de fecha 13 de agosto de 2001 con una instrucción para que se confirmara la sentencia dictada. El 20 de octubre de 2001, los solicitantes presentaron una petición general para que se anulara la decisión con la venia del Tribunal. Hasta la fecha, el Departamento espera la resolución de la Corte Suprema sobre la petición general o la confirmación de la sentencia de manera que pueda aplicar la decisión de la Corte Suprema y por último cerrar el caso.
- 103. El Comité toma debida nota de la presente información. Observa, sin embargo, con profundo pesar, que han transcurrido seis años y medio desde los despidos antisindicales (que cobraron efecto en septiembre de 1995) e insiste una vez más en el hecho de que una administración tardía de justicia equivale a una justicia denegada. El Comité recuerda que, en diciembre de 1997, la Corte Suprema adoptó una decisión que ordenaba la reintegración inmediata, sin ninguna excepción, de todos los trabajadores del TSEU despedidos a raíz de la huelga de septiembre de 1995 y, por consiguiente, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas para garantizar que todos estos trabajadores sean reintegrados inmediatamente en sus puestos de trabajo, en los mismos términos y condiciones que existían antes de la huelga, o, si su reintegración hubiera dejado de ser una solución factible en razón del largo período transcurrido desde los despidos, se les pague plenamente la indemnización que les corresponde por este concepto.