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Informe provisional - Informe núm. 310, Junio 1998

Caso núm. 1930 (China) - Fecha de presentación de la queja:: 04-JUN-97 - Cerrado

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  1. 271. En una comunicación de fecha 4 de junio de 1997, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja por violación de la libertad sindical contra el Gobierno de China.
  2. 272. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 15 de enero de 1998.
  3. 273. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 274. En su comunicación de 4 de junio de 1997, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que, en un contexto general en que trabajadores y sindicalistas independientes tratan de establecer organizaciones de su elección o de afiliarse a las mismas, el Gobierno suprime a los sindicatos independientes y encarcela a sus dirigentes.
    • Legislación nacional
  2. 275. La ley de 1992 sobre los sindicatos dispone que los sindicatos tienen por objetivo organizar a los trabajadores para mejorar la productividad del trabajo y la eficiencia económica, y desempeñar un papel activo en la modernización socialista con el Partido Comunista de China. Los sindicatos deben actuar como intermediarios entre los trabajadores y los empleadores en los casos de conflicto. La revisión de 1933 de los estatutos de la Confederación Nacional de Sindicatos de China definió a los sindicatos como "enlace y puente entre el Partido Comunista de China y las masas trabajadoras, y como representantes de los intereses de los afiliados sindicales y de los que no lo son".
  3. 276. El primer código nacional del trabajo de China (a continuación "ley del trabajo" de conformidad con la traducción oficial del Gobierno) entró en vigor en enero de 1995 y tiene por objeto normalizar los principios y requisitos relativos al empleo en todas las categorías de empresa, aunque 150 millones de trabajadores rurales e industriales se excluyen de su campo de aplicación. Además, la ley del trabajo no garantiza el derecho de negociación colectiva y no menciona el derecho de huelga.
  4. 277. Según ley del trabajo, pueden concertarse contratos colectivos por vía de negociación entre la dirección y los representantes sindicales de la empresa o, cuando no hay sindicato, representantes elegidos por los trabajadores. Los contratos pueden incluir disposiciones relativas a los salarios, horas de trabajo y días de descanso y han de ser aprobados por la autoridad local dentro de un plazo de 15 días. De hecho, no hay negociación colectiva. Los contratos de empleo se establecen por los empleadores que fijan los salarios y las condiciones de trabajo cuando no se establecen por la legislación. Existe una amplia evidencia de que los directivos de las empresas pasan por alto la nueva ley y que su aplicación es mínima.
  5. 278. La ley nacional de seguridad, los reglamentos sobre la reeducación por el trabajo, y los reglamentos sobre rehabilitación por el trabajo permiten detener a los sindicalistas que tratan de organizar una acción sindical independiente. Según el querellante, se recurre cada vez más a la reeducación por el trabajo (laojiao) como forma de detención administrativa, porque ésta no requiere un proceso judicial y permite que la policía local dicte sentencias de hasta tres años de reclusión en un campo de trabajo forzoso, que pueden aumentarse con carácter discrecional por las autoridades, como lo demuestran varios casos mencionados en la queja.
  6. 279. En lo que respecta al derecho de huelga, éste se suprimió en la Constitución de 1982 de China por considerarse que el sistema político había "erradicado los problemas entre el proletariado y los propietarios de empresas". Según el querellante, las autoridades reprimen cualquier huelga, aunque muchas se organicen por razones de incumplimiento de la ley del trabajo; salarios insuficientes; malas condiciones de trabajo; normas de seguridad y salud inadecuadas; duración excesiva del trabajo y horas extraordinarias obligatorias; disciplina empresarial indebida; y a veces abuso físico.
    • El derecho de huelga en la práctica
  7. 280. El querellante alega además que la Confederación Nacional de Sindicatos de China no organiza huelgas y que los empleadores y las autoridades locales recurren con frecuencia a ella para que los huelguistas vuelvan al trabajo. Las Oficinas del Trabajo también ofrecen un trato preferente a los empleadores en la solución de los conflictos laborales y las intervenciones de la dirección de las empresas, de los representantes locales del partido y de los funcionarios se duplican a menudo.
  8. 281. En la provincia de Guangdong, la oficina laboral de la provincia elaboró una directiva en 1994 en virtud de la cual toda huelga en la que participen 30 o más personas ha de notificarse a la oficina laboral de la provincia o sus secciones locales dentro de un plazo de cuatro horas y un informe detallado sobre el particular ha de presentarse dentro de un plazo de ocho horas. En "casos graves de amenaza contra la estabilidad", los funcionarios locales del Estado han de intervenir in situ dentro de un plazo de dos horas para impedir que la huelga se agrave. De ser necesario, las autoridades pueden recurrir a la fuerza o amenazas para que los trabajadores reanuden la producción. El querellante alega que muchas empresas medianas y grandes disponen de medios de detención y que el personal de seguridad puede detener a los trabajadores en huelga y condenarlos a penas de hasta tres años de trabajo forzoso (laogai).
  9. 282. En junio de 1996 una circular del Partido Comunista invitaba a los funcionarios del Partido a permanecer alertas frente a sindicatos ilegales que podían obedecer a tendencias antigubernamentales y antisocialistas. Se indicaba en la misma que, desde la primavera, estos sindicatos habían organizado centenares de huelgas con el fin de pedir empleo, más remuneración y más poderes de decisión para los trabajadores. A principios de 1997, un documento del Comité Central del PCC señalaba un aumento de las manifestaciones, motines y peticiones organizadas contra autoridades locales. Poco después, el jefe de la Oficina de Seguridad Pública se dirigió a su personal. Según la información de que dispone el querellante, declaró que las huelgas, las protestas colectivas, las peticiones y las manifestaciones alteraban gravemente el orden público y pidió que el Partido, el Gobierno y la oficina de seguridad pública colaboraran en la eliminación de todos los factores que pudieran conducir a una "inestabilidad social". Asimismo, declaró que "todos los disturbios, independientemente de su causa, han de ser reprimidos con firmeza y no puede haber compromiso con personas que organizan o dirigen cualquier forma de protesta colectiva".
  10. 283. No disminuye la represión de las huelgas y de otras acciones colectivas de protesta de los trabajadores. El 10 de marzo de 1997, los trabajadores se declararon en huelga en la empresa de electrónica Xing Bao que produce aparatos de vídeo, televisiones y magnetófonos en Zhongshan, al sur de la provincia de Guangdong. Protestaban contra la decisión de la dirección de no pagar la prima anual debida a los trabajadores después del día feriado del año nuevo chino. En el momento en que la huelga empezó, a las 7 h. 30, la dirección alertó a la oficina laboral local y la policía. Unos 20 funcionarios acudieron al lugar. En las negociaciones que se celebraron a continuación y después de que los trabajadores hubieran rechazado la oferta de una indemnización simbólica por parte de la dirección (a saber, un salario mensual en lugar de la prima anual de 1.200 yuan prevista en el contrato), el director de la empresa declaró que despediría a todo trabajador que no se presentara al trabajo la mañana siguiente.
    • Detención de sindicalistas
  11. 284. El querellante también alega que un gran número de militantes laborales independientes, condenados a largas penas de prisión a raíz de la represión del movimiento de mayo-junio de 1989 a favor de la democracia en China permanecen en la cárcel o en campos de trabajo forzoso, a pesar de las peticiones repetidas del Comité de Libertad Sindical para que sus condenas se revisen y que los presos se pongan en libertad.
  12. 285. En dos quejas anteriores presentadas al Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1500 y 1652), la CIOSL describió la forma en que varios dirigentes y sindicalistas fueron detenidos y condenados por las autoridades por motivo del papel que habían desempeñado en las federaciones autónomas de trabajadores que se establecieron en varias ciudades chinas dentro del marco del movimiento democrático de mayo-junio de 1989. A pesar de los llamamientos repetidos de la comunidad internacional, incluida la OIT, la CIOSL señala que la mayoría de estas personas permanecen detenidas o que el Gobierno chino no ha facilitado información satisfactoria sobre su situación (la lista de sindicalistas detenidos se incluye en el anexo I).
  13. 286. En cuanto al caso de Tang Yuanjuan, Leng Wanbao y Li Wei, que también fueron el motivo específico de una queja anterior (caso núm. 1652), el querellante declara que, según la información de que dispone, han sido duramente golpeados y maltratados repetidas veces por sus carceleros en la cárcel de Lingyuan. Además, se comunicó en 1995, que Tang padecía tuberculosis pulmonar y hepatitis contraídas durante su detención. A pesar de peticiones repetidas, su familia no había sido informada todavía, a fines de 1995, de los resultados de los reconocimientos médicos o del tratamiento que había recibido. Leng Wanbao fue puesto en libertad por razones médicas en 1994 y, poco después, se dirigió al Presidente del Congreso Nacional del Pueblo para pedir la libertad de sus dos compañeros detenidos. Además, se informa que en abril de 1997 el mismo Tang Yuanjuan interpuso un recurso contra su sentencia ante el Tribunal Popular Supremo de Changchun para pedir que ésta se anulara. Al mismo tiempo, el padre de Tang pidió a las autoridades que concedieran libertad condicional médica a su hijo en razón de su grave estado de salud. Se indica que el 29 de mayo de 1997, el Tribunal rebajó la condena de Tang de 20 a 8 años de prisión, la de Leng Wanbao de 13 a 5 años y la de Li Wei de 13 a 8 años. Detenido más de dos años sin juicio en el mismo caso, Li Zhongmin se declaró oficialmente inocente.
  14. 287. El querellante también recuerda el caso de Wang Miaogen, presidente de WAF, que fue objeto de una queja anterior (caso núm. 1500). Después de haber sido puesto en libertad al término de su condena, Wang fue golpeado en varias ocasiones por la policía por el hecho de que, a juicio del querellante, continuara luchando por sindicatos independientes. En abril de 1993, Wang fue internado de oficio en un establecimiento psiquiátrico y el querellante recuerda que se intenta silenciar a los militantes de la oposición democrática, incluidos los sindicalistas independientes en la antigua Unión Soviética. La reclusión de Wang dio lugar a protestas a nivel local en Shangai y, como consecuencia de ello, varias personas fueron perseguidas por los órganos de seguridad pública.
  15. 288. El querellante también adjunta una lista de personas que, según alega, fueron detenidas en 1989 por haber organizado manifestaciones o huelgas (véase anexo II).
  16. 289. Por último, el querellante expresa su preocupación ante las graves discrepancias existentes entre su interpretación del arresto de sindicalistas y la forma en que el Gobierno describe la situación, como puede comprobarse, en particular, en el caso de quejas anteriores (véase anexo al caso núm. 1652, 286.o informe). Por consiguiente, pide que se invite al Gobierno a que presente una información completa y verificable sobre las personas de que se trata y, si han sido puestas en libertad, que tenga a bien presentar información para demostrar que no son objeto de ninguna discriminación a raíz de su liberación.
  17. 290. El querellante alega además que, desde el aplastamiento del movimiento a favor de la democracia y, más específicamente, de las organizaciones independientes de trabajadores en junio de 1989, las autoridades continúan deteniendo, arrestando y condenando arbitrariamente a numerosos trabajadores que tratan de constituir organizaciones de su elección o de afiliarse a las mismas, lo cual constituye una clara violación del artículo 2 del Convenio núm. 87. El querellante comunica los nombres de varios detenidos, incluidos 15 que han sido condenados a un total de por lo menos 100 años de prisión, y 14 que totalizan en conjunto más de 30 años de reclusión secreta sin proceso. Muchas de ellas han sido condenados por órganos administrativos a penas de hasta tres años de "reeducación por el trabajo" que no pueden apelarse.
  18. 291. Según el querellante, el sólo hecho de manifestar la intención de asesorar, sin hablar de organizar, a los trabajadores justifica una detención en el momento en que se descubre. Pese a ello, grupos de trabajadores consiguen ocasionalmente llevar a cabo actividades de alcance limitado durante un tiempo, mientras dichas actividades conservan un carácter informal. El umbral de la tolerancia oficial parece ser cualquier intento de conseguir el registro oficial de organizaciones independientes de trabajadores. Así ocurrió en particular en el caso de la Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores, con sede en Beijing, que fue desmantelada en 1994 cuando solicitó su registro oficial, y del Foro de los Trabajadores, con sede en Shenzhen, cuyos miembros trataron de prestar asesoramiento y asistencia a los trabajadores migrantes de la Zona Económica Especial de Shenzhen para constituir sindicatos independientes. Estos grupos se beneficiaron aparentemente en un principio de una tolerancia limitada y tácita de las autoridades. Pese a ello, se han recibido informaciones según las cuales por lo menos 12 de sus miembros fueron detenidos en 1994 cuando este grupo iba a solicitar su registro oficial.
    • El Sindicato de Trabajadores Libres de China (STL)
  19. 292. En lo que respecta a la represión de otras actividades sindicales independientes, el querellante menciona el caso de Liu Jingsheng, trabajador de una empresa química, que fue detenido en 1992 por haber organizado el Sindicato de Trabajadores Libres de China, así como por haber participado en otras organizaciones de defensa de los derechos sociales, económicos y políticos de los trabajadores y del pueblo de China. Fue condenado a 15 años de prisión en 1994 y a cuatro años de privación de sus derechos políticos. Otras 15 personas, incluidos los sindicalistas Hu Shigen, Kang Yuchun, Wang Guoqi, Lu Zhigang, Wang Tiancheng, Chen Wei, Zhang Chunzhu, Rui Chaohuai y Li Quanli también fueron condenados a penas de 2 a 20 años de prisión; Hu Shigen y Kan Yuchun, en particular, fueron condenados a 20 y 17 años de prisión, respectivamente. El año siguiente, estos detenidos apelaron sus sentencias. Sus recursos fueron desestimados en junio de 1995 por el Tribunal Popular Superior de Beijing.
  20. 293. En cuanto a la detención más reciente de militantes laborales independientes, el querellante expresa de manera general, su profunda preocupación ante la práctica cada vez más frecuente de las autoridades de recurrir a detenciones no declaradas y secretas por períodos prolongados. En varios casos, penas de casi tres años de "reeducación por el trabajo", impuestas por mera decisión administrativa, se complementan con una condena judicial repentina y sin advertencia a largos años de trabajos forzados. En todos los casos que se conocen con cierto detalle, las autoridades pasan por alto abiertamente las normas elementales de un proceso judicial justo, incluido el derecho a la asistencia de un abogado.
  21. 294. Varios casos confirman que militantes laborales independientes, al igual que los presos políticos, son objeto de condiciones de detención especialmente duras. Se denuncian entre otros actos de violencia física perpetrados por el personal de prisiones, así como prácticas de acoso organizado, como palizas administradas por otros presos a cambio de favores concedidos por las autoridades. Esta agresión física se combina con una práctica sistemática de reclusión de los sindicalistas en celdas reservadas para presos que padecen enfermedades infecciosas y virales. Otra circunstancia agravante es que las autoridades penitenciarias o judiciales rechazan sistemáticamente las peticiones de información de los presos sobre su estado de salud y más aún sus peticiones de asistencia médica.
  22. 295. A continuación, el querellante hace hincapié en el acoso sistemático de los familiares de los sindicalistas detenidos. Desde un principio, se niega constantemente a las familias de sindicalistas presos toda información sobre sus parientes detenidos y más aún la posibilidad de visitarlos. Ulteriormente, cuando el proceso o la sentencia es inminente, a menudo después de años de reclusión secreta, se hace todo lo posible para limitar la asistencia que los presos puedan recibir de sus familiares. Se recurre entre otras cosas a información contradictoria y a cambios de último minuto sobre la fecha y lugar de los procesos y, en especial, de la vista de los recursos.
  23. 296. Lo que es más grave todavía es que los familiares que defienden los intereses de los sindicalistas presos se detienen a veces sin proceso, a menudo durante largos períodos. A su vez, éstos no tienen la posibilidad de informar a sus allegados acerca de su paradero, vulnerándose así sus derechos de "presos no procesados". Por último, algunos de ellos han sido duramente golpeados en la cárcel. Después de su puesta en libertad, algunos familiares de sindicalistas presos han sido desterrados de su zona habitual de residencia para que no tengan la posibilidad de mantener contactos, prestar asistencia o participar en actividades en nombre de su pariente.
  24. 297. Para ilustrar la naturaleza y la gravedad del trato impuesto a los sindicalistas y sus familiares, la organización querellante cita el caso de Zhou Guoqiang, consultor jurídico de una empresa de equipo acústico de Beijing, que fue detenido por la Oficina de Seguridad Pública de Beijing incluso antes de junio de 1989 y pasó ocho meses en la cárcel por haber participado en la Federación Autónoma de Trabajadores (FAT) de Beijing. Actuó ulteriormente como consultor jurídico y defensor del dirigente del FAT de Beijing, Han Dongfang, durante su detención entre 1989 y 1992.
  25. 298. En septiembre de 1994, Zhou fue detenido y condenado a tres años de "reeducación por el trabajo" por la Comisión Administrativa de Reeducación por el Trabajo del Ayuntamiento de Beijing por la comisión de presuntos delitos, entre otros el estampado e intento de distribución de camisetas con lemas "provocadores". El querellante declara que, sin embargo, los lemas estampados en estas camisetas sólo pedían el respeto de derechos sindicales reconocidos a nivel internacional. Por consiguiente, estima que Zhou fue detenido por el ejercicio legítimo del derecho de libertad sindical.
  26. 299. Zhou también fue acusado de "poseer un fax no declarado" y de haberlo utilizado para comunicarse con Han Dongfang. El querellante está profundamente convencido de que los contactos alegados de Zhou y su cooperación con Han, uno de los líderes de la lucha por los derechos sindicales en China de fama internacional, eran y continúan siendo un motivo adicional importante del trato particularmente severo que le aplican las autoridades.
  27. 300. En noviembre de 1994, Zhou presentó una denuncia contra la Oficina de Seguridad Pública por detención ilegal. El caso se examinó en marzo de 1995 en la granja de trabajo forzoso de Shuang He, en la provincia nororiental de Heilongjiang en la que estaba detenido. Este campo de trabajo se ha establecido en un lugar distante, de muy difícil acceso para la esposa de Zhou y su abogado. La sentencia original se suspendió. En julio de 1995, Zhou fue condenado a un año más de campo de trabajo por presunto intento de evasión. Pero el querellante afirma que, según sus propias fuentes de información, este "intento de evasión" fue un montaje. Por otra parte, en marzo de 1997, las autoridades de Shuang He prolongaron de nuevo arbitrariamente su condena suprimiendo puntos en el "expediente de formación ideológica" de Zhou. Por otra parte, otros dos activistas laborales independientes, Liu Nianchun y Gao Feng, detenidos como Zhou en la granja de trabajo forzoso de Shuang He fueron condenados análogamente a penas adicionales de 156 y 72 días, respectivamente.
  28. 301. En marzo de 1995 las autoridades rechazaron el último recurso legal de Zhou Guoquiang por falta de jurisdicción y, según el querellante, ello demuestra también el carácter intrínsecamente arbitrario del sistema legal del país.
  29. 302. Además, las autoridades del campo de trabajo violan sistemáticamente los derechos de Zhou como preso. Por ejemplo, a pesar de la tuberculosis que ha contraído en la cárcel, las autoridades le niegan sistemáticamente el acceso a médicos y medicinas. El querellante también indica que se deniegan sistemáticamente a Zhou sus derechos de correspondencia, práctica religiosa, permisos de visita a sus familiares y posibilidades de cohabitación con miembros de su familia. Las entrevistas autorizadas en las visitas de allegados se desarrollan en presencia de dos funcionarios de prisiones que toman nota por escrito de las mismas y limitan su duración y contenido. Zhou no tiene derecho a los permisos reglamentarios de intimidad con su cónyuge. Se ha decomisado la correspondencia que intercambia con su esposa, su biblia, otros libros y el cuaderno en el que escribe poemas.
  30. 303. El querellante expresa su indignación ante las sanciones muy crueles, innecesarias e ilegales que las autoridades aplican a la esposa de Zhou, Wang Hui, que ha sido detenida con frecuencia (27 días en mayo y junio de 1996, otra vez el 20 de septiembre y recluida varios días antes de ser puesta en libertad), y que ha sido apaleada por lo menos dos veces por funcionarios de la seguridad pública por haber protestado contra la detención de su esposo. Este trato demuestra claramente los peligros a los que deben hacer frente, no sólo los que tratan de organizar sindicatos de trabajadores independientes, sino también sus familiares. El mal trato o incluso la tortura sistemática de sus familiares parece ser la forma más severa de disuasión con la que se amenaza a los sindicalista. El libre ejercicio de los derechos sindicales se restringe duramente, cuando no es imposible, en un entorno de violación sistemática de los derechos humanos.
    • Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores
  31. 304. El querellante también cita el caso de Liu Nianchun que fue portavoz de la Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores (LPDT) y que anunció su constitución en marzo de 1994, simultáneamente con el envío de una petición al Congreso Nacional del Pueblo para mejorar los derechos laborales. Los organizadores trataron de conseguir el registro oficial de la Liga pero su petición fue desestimada. Liu y varios de sus compañeros fueron detenidos en mayo de 1994. Liu permaneció incomunicado durante cinco meses y luego fue puesto en libertad. Fue detenido de nuevo en mayo de 1995 y condenado a una sentencia administrativa de tres años de "reeducación por el trabajo" en la provincia nororiental remota de Heilongjiang. En julio de 1996 se rechazó un recurso que había interpuesto ante los tribunales. La situación de sus compañeros de la LPDT, Yuan Hongbin, Zhang Lin y Xiao Biguang, detenidos en 1994 y acusados de varios delitos que equivalían a ser "cómplices y encubridores de un crimen", es la siguiente: la última cosa que se sabe de Yuan Hongbin es que fue confinado en una biblioteca de la provincia de Guizhou. Se dice que Zhang Lin y Xiao Biguang han sido condenados a tres años de reeducación por el trabajo en una mina de carbón de Anhui.
  32. 305. Después de su segunda detención en mayo de 1995, las autoridades se negaron durante un año a informar a la familia y los amigos de Liu de los motivos y del lugar de su detención. El 16 de julio, Chu Hailan consiguió por último ver a su esposo, que había de compartir con otras 15 personas una celda de 150 pies cuadrados.
  33. 306. El querellante expresa asimismo su profunda preocupación por el grave estado de salud de Liu y el hecho de que se le haya denegado un tratamiento médico a pesar de que, según el dictamen del personal médico de la cárcel, debería ser internado en un hospital.
  34. 307. El querellante añade que Liu es obligado a trabajar a media jornada en el campo como parte de su reeducación ideológica. Como su estado de salud impide a veces que Liu termine el trabajo que le han asignado, las autoridades interpretan su incapacidad como un comportamiento negativo respecto del reconocimiento de sus propios crímenes y errores. Como consecuencia de ello, en marzo de este año su condena se prolongó arbitrariamente por un período de seis meses. Por otra parte, desde febrero de este año hasta el momento de la presentación de la queja, las autoridades del centro de reeducación han denegado a la esposa de Liu su derecho reglamentario de visita a su esposo y no han permitido que Liu escriba a su familia para informarle de su estado de salud.
  35. 308. Por último, el querellante alega que Liu Nianchun ha sido torturado con electricidad y ha sido privado de agua a raíz de una huelga de hambre declarada para protestar contra su pena de prisión.
  36. 309. Por consiguiente, el querellante considera que Liu Nianchun está recluido en condiciones que ponen su vida en peligro y que, teniendo en cuenta otros ejemplos, incluido el de Zhou Guoqiang, la denegación de un tratamiento médico parece ser parte integrante del castigo aplicado por las autoridades chinas a sindicalistas detenidos.
    • El "Foro de los trabajadores" de Shenzhen
  37. 310. A principios de noviembre de 1996, el querellante fue informado de que dos militantes laborales independientes, Li Wenming y Guo Baosheng, iban a ser procesados en la ciudad sudoriental de Shenzhen bajo la acusación de "conspiración de subversión contra el Gobierno". Su proceso fue uno de los cinco procesos penales más importantes que se conocen iniciados por el Gobierno chino contra sindicalistas desde la imposición, en diciembre de 1994, de penas de prisión de hasta 20 años en el caso del Sindicato de Trabajadores Libres de China.
  38. 311. Li y otros iniciaron sus actividades al descubrir en 1993 que los trabajadores migrantes de la Zona Económica Especial de Shenzhen carecían totalmente de protección y de derechos. Su grupo abrió una escuela nocturna y redactó una carta de principios y un código de conducta para la constitución de dos grupos, la "Federación de braceros" (Dagongzhe Lianhehui) y la "Asociación mancomunada de braceros" (Dagongzhe Lianyi Xiehui), y trató de conseguir el registro de estos dos grupos en la oficina local de asuntos civiles. Empezaron a movilizar a trabajadores temporeros locales para participar en charlas oficiosas. Los temas considerados comprendían las ventajas de la negociación colectiva, la noción de libertad sindical y los derechos internacionales de los sindicatos, según se establecen en los convenios pertinentes de la OIT y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  39. 312. La policía de Shenzhen empezó a establecer una red de vigilancia muy estricta de las actividades de todos los que participaban en el grupo. A fines de septiembre de 1993, los grupos de discusión incipientes de trabajadores dejaron de poderse reunir en condiciones de seguridad y tuvieron que disolverse temporalmente. Li fue despedido de su trabajo y todos los sindicalistas que había movilizado perdieron su empleo. El despido de Li y la pérdida de empleo que sufrieron sus compañeros puede plantear problemas adicionales en cuanto al respeto por el Gobierno chino del derecho de sindicación según se garantiza en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  40. 313. El grupo de Li se reconstituyó y empezó a publicar y distribuir un breve boletín oficioso titulado Dagong Guangchang, que puede traducirse libremente por "Foro de los trabajadores". El "Foro de los trabajadores" publicaba sobre todo reimpresiones de textos relativos a las normas internacionales principales en materia de derechos sindicales, incluidos los convenios pertinentes de la OIT ya mencionados; reimpresiones de artículos sobre los problemas relativos a los derechos de los trabajadores y su violación en fábricas chinas que habían sido ya publicados en la prensa oficial china; breves entrevistas con trabajadores migrantes que habían ido a Shenzhen en busca de empleo o breves notas informativas sobre su vida de cada día; y poemas que conmemoraban, entre otras cosas, la muerte de trabajadores migrantes en accidentes fabriles. (El querellante adjunta a su queja la copia de un artículo del "Foro de los trabajadores".)
  41. 314. El querellante estima que la publicación de estos materiales refleja claramente el carácter sindical de las actividades del grupo. En cambio, el hecho de que la publicación de estos materiales pueda plantear a sus autores problemas judiciales revela claramente la medida en que las autoridades chinas están resueltas a impedir toda actividad sindical libre en el país.
  42. 315. Li fue arrestado por la policía en mayo de 1994 y permaneció incomunicado 30 meses en situación de detención ilegal. Al mismo tiempo, también fueron detenidos otros 12 miembros y sindicalistas del grupo, incluido Kuang Lezhuang y Liao Hetang. Se cree que han sido condenados administrativamente a penas de hasta tres años de "reeducación por el trabajo". Al llegar casi al término de su condena administrativa, Li y Guo fueron acusados de "subversión peligrosa para la seguridad del Estado", delito capital que expone a los demandados a condenas de diez años de prisión como mínimo, hasta la pena de muerte. Su proceso se inició en el tribunal de actuaciones interlocutorias el 8 de noviembre de 1996 y, el 29 de mayo de 1997, Li Wenming y Guo Baosheng fueron condenados cada uno a tres años y medio de prisión.
  43. 316. Según el documento de acusación, el caso de los demás militantes del grupo de Shenzhen para los derechos de los trabajadores, Fang Yiping, He Fei, Zeng Jiecheng, Lan Chunquan, Wu Chun, Liu Hutang, Zheng Wuyan y Wan Xiaoying "había sido ya resuelto por separado" (jun ling zuo chuli) por las autoridades. El querellante está convencido, tanto por razones jurídicas como por los hechos probados, de que fueron condenados sin proceso a diversas penas de hasta tres años de reeducación por el trabajo.
  44. 317. En enero de 1997 se recibieron informaciones de que el estado de salud de Li se había deteriorado gravemente durante su detención. Padecía de nefritis y de hidropesía. Por otra parte, durante su proceso en Shenzhen dos meses antes, Li había informado a los jueces que padecía una grave enfermedad renal y que había pedido un tratamiento médico apropiado en defecto del cual se exponía a la ablación parcial de un riñón. El tribunal no hizo lugar a la petición de Li ni a la de sus familiares que habían solicitado una puesta en libertad temporal bajo fianza para que el interesado siguiera un tratamiento médico. En marzo, el querellante fue informado de que Li había sido autorizado a ver un médico y trasladado a una celda con menos hacinamiento. Sin embargo, en junio de 1997 fue informado de que Li padecía una grave lesión renal y sufría mucho. Según fuentes médicas a las que tuvo acceso su familia, se exponía al riesgo de perder como mínimo un riñón si no conseguía un tratamiento especializado inmediato. Pese a ello, las autoridades penitenciarias de la cárcel municipal de Shenzhen continuaron denegándole este tratamiento.
    • El derecho penal chino
  45. 318. El querellante también se refiere al proyecto de revisión del Código Penal del país, promulgado hace 17 años, que se sometió al Congreso Nacional del Pueblo (CNP) el 8 de marzo de 1997 y se adoptó en la misma sesión. El Código entró en vigor el 1.o de octubre de 1997. Se aduce que "impregna toda... la legislación con el concepto de protección de los derechos del pueblo", y los 258 artículos añadidos al Código Penal tienen por objeto "proteger al pueblo y castigar a los criminales". Se ha previsto mejorar notablemente los derechos que protegen a los ciudadanos en materia de seguridad, salud, libertad personal, trabajo, opinión, libertad religiosa, matrimonio y derechos de la familia. La libertad sindical se omite claramente en esta lista. El comunicado de prensa indica que la pena de trabajo forzoso en que se incurriera se castigará con una pena de cárcel de hasta tres años. Pero nada indica que existe una relación entre esta medida y el sistema institucional de "reeducación por el trabajo". Por consiguiente, puede suponerse legítimamente que el texto revisado de la ley no protegerá de ninguna manera contra un proceso judicial a los que tratan de organizar a sindicatos. Pese a ello, conviene señalar que, según el comunicado de prensa "el establecimiento... de un principio fundamental de la justicia penal es que los delitos y las sanciones han de ser objeto de un proceso judicial y dictarse de conformidad con las disposiciones específicas de la legislación", garantizándose así "que los criminales se castigan y los inocentes no se persiguen". "No deben sancionarse los comportamientos que no son delictivos".
  46. 319. El querellante alega que los sindicalistas son sancionados sistemáticamente con largas penas de trabajo forzoso impuestas sin proceso por actos que es imposible tipificar como delitos. Los cambios anunciados en el derecho penal chino, si se aplican, deberían lógicamente ofrecer la posibilidad de revisar sus penas o, por lo menos, de una vista equitativa de los recursos interpuestos.
  47. 320. Por último, el querellante se refiere a dos conductores de taxi, Zheng Shaoging y Chen Rongyan, condenados cada uno a penas de dos años de "reeducación por el trabajo". En enero de 1996, organizaron una huelga de taxis de medio día en la Zona Económica Especial de Zhuhai. Su huelga era un acto de protesta contra las sanciones severas, incluidas multas elevadas y el secuestro de vehículos, impuestas a los conductores acusados de infracciones menores de tráfico. Se desconoce el lugar de detención de Zheng y de Chen en el momento en que se presenta la queja.
  48. 321. Finalmente, el querellante estima que estos casos reflejan perfectamente el carácter global de la represión que ejercen las autoridades contra sindicalistas en el momento en que los descubre el sistema de seguridad pública. Esta represión comprende:
    • -- un período prolongado de detención arbitraria, de unos cuantos meses a más de dos años;
    • -- una pena de hasta tres años de "reeducación por el trabajo", impuesta por funcionarios subalternos de seguridad o de la administración, contra la cual no existe ninguna posibilidad de recurso;
    • -- malos tratos y denegación de asistencia médica a las personas detenidas que cumplen penas de trabajo forzoso;
    • -- al término o poco antes del término de las penas administrativas de trabajo forzoso, se formulan cargos adicionales de propaganda contrarrevolucionaria e incitación "a conspirar para subvertir al Gobierno", que son los delitos más graves en virtud del Código Penal chino y pueden ser sancionados con penas de cadena perpetua en régimen de trabajos forzados.
  49. 322. El querellante termina recordando que más de seis años después de los acontecimientos de la Plaza Tiananmen, el Gobierno de la República Popular de China mantiene en la cárcel a presos que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha considerado ya como detenidos y condenados por haber ejercido derechos sindicales internacionalmente reconocidos y cuya puesta en libertad ha solicitado repetidas veces. La mayor parte de estas personas eran dirigentes de federaciones autónomas de trabajadores en sus respectivas regiones y han sido condenadas por esta razón a penas de hasta 13 años de prisión o de cadena perpetua. La criminalización persistente de actividades sindicales legítimas en el caso de Shenzhen mediante la agravación de los cargos con acusaciones de "contrarrevolución" o de "subversión que compromete la seguridad del Estado" confirma la política que las autoridades vienen llevando a cabo desde hace mucho tiempo para aplastar toda actividad sindical independiente.
  50. 323. Por último, el querellante lamenta que el Gobierno se haya negado a ratificar los convenios fundamentales de la OIT, en especial los relativos a la libertad sindical, y considera que así se demuestra la voluntad del Gobierno de continuar negándose a respetar las normas internacionales del trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 324. En su comunicación de 15 de enero de 1998, el Gobierno declara que en los últimos 20 años el desarrollo de la democracia y de la legislación en China ha sido constante, rápido y armonioso. El nivel de vida ha aumentado en grado notable y los derechos fundamentales y las condiciones de trabajo han mejorado considerablemente. La ley sobre los sindicatos se promulgó en 1992 y la primera ley del trabajo que se adoptó en 1994 garantiza la protección jurídica de los derechos e intereses de los trabajadores. En esas circunstancias, el Gobierno estima que la presente queja es incomprensible y lamenta profundamente que se haya presentado.
  2. 325. Pese a ello, el Gobierno ha realizado una investigación de amplio alcance respecto de los alegatos formulados, junto con el Ministro de Seguridad Pública y el Ministro de Justicia, así como con la Federación Nacional de Sindicatos Chinos (FNSC), y con las ciudades y provincias de Beijing, Shanghai, Guangdong, Hunan y otras.
  3. 326. En lo que respecta a la protección jurídica de los derechos e intereses de los trabajadores, el Gobierno considera que son arbitrarios todos los alegatos según los cuales no se garantiza el derecho de sindicación de los trabajadores, no hay negociación colectiva, los contratos de empleo se establecen unilateralmente por el empleador y se reprime la huelga. El Gobierno cita a continuación varios artículos de la ley del trabajo que, a su juicio, demuestran que se protegen los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.
  4. 327. En cuanto a los alegatos relativos a la negociación colectiva y el establecimiento unilateral de contratos de empleo, el Gobierno indica en primer lugar que, en virtud de la ley del trabajo, las relaciones de trabajo se basan en el contrato de empleo y que su contenido ha de establecerse ya sea por la unidad de producción del empleador o por el trabajador, o conjuntamente por las dos partes. En todo caso, los principios de igualdad y de consulta han de respetarse en la elaboración del contrato. La ley también determina las cuestiones específicas que deben incluirse en un contrato, como la posibilidad de enmendarlo, su denuncia, período de vigencia y duración. Es inevitable que algunos empleadores no respeten la ley, pero esto no justifica que se imputen al Gobierno hechos aislados. Se han establecido mecanismos de inspección en el Ministerio de Trabajo y los organismos laborales, en las unidades de producción del empleador, así como los sindicatos también pueden velar a diversos niveles por la aplicación de la legislación. La violación de la ley se castiga severamente.
  5. 328. El Gobierno también se refiere a los artículos de la ley del trabajo relativos a la negociación colectiva que, a su juicio, demuestran que la negociación colectiva ha cobrado fuerza legal en China. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo ha editado dos publicaciones tituladas "Reglas relativas a los convenios colectivos" e "Instrucciones sobre proyectos piloto de concertación de convenios colectivos por vía de negociación colectiva". Según las estadísticas de que se dispone, se recurre a la negociación colectiva en más de 90.000 empresas que ocupan a más de 40 millones de trabajadores. Aunque el sistema de negociación colectiva sea incipiente en China, el Gobierno afirma que a medida que se desarrolle su política de reforma y de apertura y que se intensifique la revisión del sistema laboral, la negociación colectiva y los convenios colectivos se reglamentarán más plenamente con base en la experiencia adquirida y el establecimiento de una ley sobre los convenios colectivos.
  6. 329. En lo que respecta a la ley sobre los sindicatos, el Gobierno señala que la información acopiada por el Ministro de Seguridad Pública y la FNSC contradicen los alegatos del querellante. Según un alto directivo de la FNSC, esta ley reconoce a los sindicatos el derecho de corregir todo acto que viole la ley sobre el trabajo y de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. Por otra parte, la ley también dispone que los sindicatos pueden asesorar y orientar a los trabajadores en la concertación de contratos de empleo y de convenios colectivos, y que también pueden participar en la mediación y arbitraje de los conflictos. De hecho, la legislación china constituye una garantía fundamental para que los sindicatos puedan defender los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y, a juicio del Gobierno, ofrece la posibilidad de resolver los problemas de una manera más eficaz y equitativa que la huelga u otras formas de enfrentamiento. En cuanto a la crítica del querellante según la cual la FNSC no recurre a la huelga, el Gobierno estima que es contraria a los objetivos de las normas internacionales del trabajo que promueven la paz y la justicia social.
  7. 330. Respecto de la situación de la FNSC, el Gobierno añade que, según indica la dirección de esta organización de masas, ésta representa a los trabajadores sobre una base voluntaria y desempeña sus actividades por varios medios y de manera independiente y autónoma para defender los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. La afiliación a la FNSC no se prohíbe a nadie ni es obligatoria. La FNSC promueve la sindicación en todas las categorías de empresa para defender los derechos e intereses de los trabajadores. Las estadísticas correspondientes a 1995 muestran que la tasa de sindicación de los trabajadores de las empresas alcanza el 80 por ciento, demostrándose así que aumenta el reconocimiento del derecho de sindicación de los trabajadores chinos.
  8. 331. En lo que respecta a los alegatos relativos a las organizaciones independientes de trabajadores, el Gobierno señala que estas organizaciones no son sindicatos de hecho, sino más bien grupos de personas que, en lugar de defender los intereses de los trabajadores, se dedican a actividades ilícitas que comprometen la seguridad del Estado. Por consiguiente, la prohibición de estos grupos garantiza una mejor defensa de los intereses fundamentales de los trabajadores.
  9. 332. Por otra parte, el alegato relativo a la declaración del Ministro de Seguridad Pública es pura invención. El Ministro adoptó las medidas preventivas necesarias para el retorno de Hong Kong a China y el XV Congreso del Partido Comunista Chino se celebró con éxito.
    • Casos individuales
  10. 333. En lo que respecta a los alegatos específicos relativos a la violación de los derechos sindicales, el Gobierno declara que el querellante confunde constantemente lo que son delitos penales y lo que es libertad sindical. El Gobierno reafirma la importancia especial que atribuye a los derechos democráticos, incluida la libertad sindical y aduce que este derecho se plasma en su Constitución y sus leyes. En la práctica, los trabajadores gozan de cada vez más derechos y libertades civiles. Sin embargo, como también en los demás países, los trabajadores chinos han de respetar las leyes del Estado en el ejercicio de su derecho de sindicación y en su actividad sindical.
  11. 334. En cuanto al caso de Hu Nianyou y Yao Guisheng, el Gobierno declara que sus investigaciones y averiguaciones en el tribunal popular de Hunan revelan que Hu y Yao fueron condenados a 10 y 15 años de prisión en 1989 por haber cometido el delito de saqueo. Hu fue puesto en libertad en 1993 por buena conducta, mientras que Yao permanece en prisión.
  12. 335. En 1989, Chen Gang, Peng Shi y Liu Zhihua fueron condenados a muerte y a cadena perpetua, respectivamente, por crimen de "vandalismo". La pena de Chen se redujo a la mitad y cumple actualmente 11 años de prisión. La pena de Peng se redujo a 10 años y la de Liu a 11 años; los dos siguen detenidos.
  13. 336. En lo que respecta a la Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores (LPDT), la Comisión de Reeducación por el Trabajo de Beijing indica que Liu Nianchun fue condenado a tres años de reeducación por un delito menor de alteración del orden público y por haber aceptado dinero de una organización hostil establecida fuera de China. Zhang Lin, que cumplía una pena de tres años de reeducación por "vandalismo" fue puesto en libertad en mayo de 1997 y se marchó a los Estados Unidos.
  14. 337. Respecto del Foro de los trabajadores de Shenzhen, el tribunal popular de Shenzhen indica que, en mayo de 1997, Li Wenming y Guo Baosheng fueron condenados a tres años y seis meses de prisión, respectivamente, por actividades que comprometían la seguridad del Estado. En agosto de 1994, Kuang Lezhuang fue condenado a 18 meses de reeducación y ha sido ya puesto en libertad.
  15. 338. En cuanto a los Sindicatos de Trabajadores Libres de China (STLC), el Gobierno indica que el tribunal popular de Beijing demostró con pruebas fehacientes que Hu Shigen, Liu Jingsheng, Kang Yuchun, Wang Guoqi, Lu Zhigang, Wang Tiancheng, Chen Wei, Zhang Chunzhu y Li Quanli fueron condenados a penas de prisión por actividades equivalentes a delitos que comprometían la seguridad del Estado y violaban el Código Penal. En cuanto a Rui Chaohuai, el Gobierno declara que no existe.
  16. 339. Por último, el Gobierno manifiesta que ninguna de las personas incluidas en la lista fue sancionada por haber desempeñado una actividad sindical legítima o legal y, por consiguiente, estima que los alegatos carecen de fundamento. Una actividad sindical normal debería desempeñarse dentro del marco legal establecido por el Estado con el solo fin de defender los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. Toda persona, independientemente de si es un trabajador o un miembro de una organización de trabajadores, debería ser sancionada y castigada si comete delitos de saqueo, "vandalismo", alteración del orden público o conspiración contra el Gobierno.
  17. 340. En lo que respecta a la actividad normativa de China, el Gobierno declara que la autoridad competente tiene suficientemente en cuenta los principios y disposiciones de las normas pertinentes (ratificadas o no) en la elaboración y revisión de la legislación y que la legislación china se ajusta a las normas internacionales y a la práctica común. Para países en desarrollo, incluida China, los impedimentos resultantes de factores históricos y de las condiciones presentes exigen que la ratificación de los convenios sea gradual. Por consiguiente, el Gobierno estima que la OIT debería tener suficientemente en cuenta la historia, el régimen social, la tradición cultural y el nivel de desarrollo económico de cada país, respetar plenamente la autonomía de cada país para ratificar los convenios y adoptar medidas activas de asistencia dentro de su esfera de competencia con el fin de ayudar a los Estados a mejorar su capacidad para ratificar y aplicar los convenios.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 341. El Comité toma nota de que los alegatos presentados en este caso se refieren a la violación de la libertad sindical en la legislación nacional, al persistente recurso a prácticas de detención arbitraria y a veces secreta, y al uso repetido de penas de "reeducación por el trabajo" contra trabajadores por desempeñar actividades sindicales legítimas, a prácticas de tortura y a la denegación del tratamiento médico necesario a sindicalistas detenidos, al acoso, y a veces a la detención, de miembros de las familias de sindicalistas y al despido de trabajadores por el desempeño de actividades sindicales legítimas.
  2. 342. En primer lugar, el Comité toma nota con gran preocupación de la gravedad particular de todos los alegatos presentados y lamenta profundamente que el Gobierno haya enviado solamente informaciones parciales.
    • Legislación nacional
  3. 343. El Comité observa que en el presente caso se alega que la ley de 1992 sobre los sindicatos impide de hecho el establecimiento de organizaciones sindicales independientes. El Comité recuerda que ya ha considerado la conformidad de la ley sobre los sindicatos con los principios de la libertad sindical en un caso anterior (286.o informe, caso núm. 1652). En aquel entonces, el Comité llegó a la conclusión de que las obligaciones establecidas en los artículos 5, 8 y 9 de la ley relativos a la actividad sindical impedían el establecimiento de organizaciones sindicales independientes de los poderes públicos y del partido dirigente y que pudieran dedicarse realmente a defender y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y económico del país. El Comité tomó nota asimismo de que los artículos 4, 11 y 13 establecían de hecho un monopolio sindical y que la disposición con arreglo a la cual las organizaciones de base habían de ser controladas por organizaciones sindicales superiores y sus constituciones aprobadas por el Congreso Nacional de Representantes Sindicales constituían obstáculos importantes para que los sindicatos pudieran ejercer su derecho de elaborar sus estatutos, organizar sus actividades y formular sus programas de acción (véase 286.o informe, párrafos 713-717).
  4. 344. En dicha ocasión, el Comité concluyó que numerosas disposiciones de la ley sobre los sindicatos eran contrarias a los principios fundamentales de la libertad sindical e invitó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que se modificaran las disposiciones mencionadas (véase 286.o informe, párrafo 728, a)). El Comité lamenta profundamente tomar nota de que según parece no se han adoptado medidas para enmendar la legislación a este respecto y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner en conformidad la ley sobre los sindicatos con los principios de la libertad sindical en un futuro muy próximo.
  5. 345. El Comité también toma nota de los alegatos formulados en la queja relativos a la falta de protección de la negociación colectiva y del derecho de huelga en la ley de 1995 sobre el trabajo y de la declaración del Gobierno de que, por el contrario, la negociación colectiva reviste forma legal en las disposiciones de la ley y se aplica en más de 90.000 empresas. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno manifiesta que si bien la negociación colectiva todavía es incipiente, se reglamentará más completamente en el futuro con la adopción de una ley sobre los convenios colectivos.
  6. 346. En lo que respecta a la ley del trabajo, el Comité toma nota de que algunas de sus disposiciones parecen restringir la libertad de las partes cuando negocian colectivamente. Por ejemplo, el artículo 34 de la ley dispone que todo contrato colectivo ha de someterse al Departamento de Administración del Trabajo y cobra efecto inmediato si dicho departamento no presenta objeciones dentro de un plazo de 15 días. La ley no facilita ninguna otra indicación sobre las objeciones que pueda formular el departamento, pero el artículo 46 dispone que el nivel de los salarios se aumentará gradualmente en base al desarrollo económico y que el Estado adoptará disposiciones reguladoras de carácter macroeconómico y controlará la nómina total de salarios. El Comité recuerda a ese respecto que la necesidad de una aprobación previa del Gobierno para dar validez a un convenio colectivo podría implicar una medida contraria al fomento de los procedimientos de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores para establecer las condiciones de empleo. Aun cuando la negativa de aprobación administrativa pueda ser objeto de un recurso judicial, el sistema mismo de la aprobación administrativa previa es contrario a todo el sistema de negociaciones voluntarias. Por otra parte, son contrarias al principio de negociación colectiva voluntaria consagrado en el Convenio núm. 98 las disposiciones de la legislación que prohíben la negociación de aumentos salariales por encima del alza del costo de vida (véase Recopilación de principios y decisiones del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 871 y 891). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que estos artículos de la ley del trabajo se modifiquen a efectos de garantizar la autonomía de las partes en la negociación colectiva y que todo requisito de autorización previa de los convenios colectivos se limite a vicios de forma o a la violación de las normas mínimas del trabajo establecidas en la legislación.
  7. 347. En cuanto a los alegatos relativos a la falta de protección del derecho de huelga, el Comité advierte que ya ha sido invitado a examinar la legislación relativa a la solución de los conflictos laborales y su efecto en el derecho de huelga (caso núm. 1652). El Comité tomó nota en aquel entonces de que ni la Constitución de China ni la ley sobre los sindicatos se referían a la cuestión de la huelga y que ni la autorizaban ni la prohibían. El Comité tomó nota, sin embargo, de que existían ciertas disposiciones relativas a los conflictos laborales con arreglo a las cuales se establecía un procedimiento de conciliación y arbitraje que permitía la posibilidad de recurrir a la huelga y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones pudieran ejercer su derecho de huelga cuando lo estimaran necesario para la defensa de sus reivindicaciones (véase 286.o informe, párrafos 719 y 720, y 292.o informe, párrafo 391).
  8. 348. Actualmente, el Comité toma nota de que los artículos 79 a 83 de la ley del trabajo parecen codificar exactamente el mismo sistema de mediación y de arbitraje que las disposiciones que el Comité criticó anteriormente. Según el artículo 79, cuando fracasa la mediación una de las partes puede recurrir al arbitraje. En caso de objeción al laudo arbitral, la parte insatisfecha puede recurrir ante un tribunal popular cuya decisión es obligatoria. Recordando que una disposición que permite que una de las partes del conflicto pueda unilateralmente solicitar la intervención de la autoridad del trabajo para que se aboque a la solución del mismo presenta un riesgo contra el derecho de los trabajadores a declarar la huelga y es contraria al fomento de la negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la legislación con miras a garantizar que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer el derecho de huelga en defensa de sus intereses sociales y económicos (véase Recopilación, op. cit., párrafo 519).
  9. 349. El Comité recuerda al Gobierno que, si así lo desea, la OIT puede prestar asistencia técnica para facilitar el reexamen y revisión de la legislación antes mencionada.
  10. 350. En lo que respecta al derecho de huelga en la práctica, el Comité toma nota de los alegatos del querellante relativos a la política de huelga adoptada en 1994 en Guangdong, la represión de una huelga en 1997 en la empresa de electrónica de Xing Bao y el discurso pronunciado por el jefe de la Oficina de Seguridad Pública amenazando con una acción enérgica contra toda persona que participe en una huelga. Si bien no responde a los dos primeros alegatos, el Gobierno afirma que el discurso atribuido al jefe de la Oficina de Seguridad Pública es un simple invento. Reconoce, sin embargo, que el Ministerio de Seguridad Pública tuvo que adoptar medidas preventivas necesarias para el retorno de Hong Kong a China y la celebración en buenas condiciones del XV Congreso del Partido Comunista Chino. El Comité ha de recordar a ese respecto que el derecho de huelga es un medio esencial por el cual los trabajadores y sus organizaciones pueden promover y defender sus intereses económicos y sociales y, por consiguiente, pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que este derecho se proteja en el futuro en la legislación y en la práctica.
    • Detención de sindicalistas
    • Casos examinados anteriormente
  11. 351. En primer lugar, el Comité toma nota de que, según se desprende de la queja, varios sindicalistas detenidos que fueron objeto de quejas anteriores no han sido todavía puestos en libertad. El Comité lamenta observar que el Gobierno no haya respondido a los alegatos formulados respecto de Tang Yuanjuan, Leng Wanbao y Li Wei, que fueron el tema específico del caso núm. 1652. En aquel entonces, el Comité estimó que las observaciones presentadas por el Gobierno no establecían con suficiente claridad y exactitud que las duras condenas pronunciadas contra estas personas no lo habían sido por actividades de carácter sindical (véase 292.o informe, párrafo 399). El Comité pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para el reexamen de todos los casos mencionados por la organización querellante con miras a su puesta en libertad (véase 292.o informe, párrafo 400). Actualmente, el querellante alega que Tang, Leng y Li fueron objeto de malos tratos y de abusos por parte de sus carceleros y que se ha denegado a Tang la libertad condicional por razones médicas a pesar de su pésimo estado de salud. Aunque el querellante declare que las penas de cárcel de los tres interesados se redujeron en apelación y que Leng haya sido puesto en libertad desde entonces, Tang y Li continúan cumpliendo, al parecer, su pena de ocho años de prisión.
  12. 352. El Comité toma nota asimismo con preocupación de que el Gobierno no responde a los alegatos según los cuales Wang Miaogen, que también fue objeto de una queja anterior (caso núm. 1500), fue golpeado al salir de la cárcel e internado de oficio en un establecimiento psiquiátrico en 1993. El Comité recuerda a este respecto que ha sido ya invitado a examinar alegatos relativos a la reclusión en hospitales psiquiátricos de personas que tratan de establecer sindicatos independientes (véase 207.o informe, caso núm. 905, párrafo 129). En aquel entonces, el Comité puso de relieve que deberían adoptarse todas las precauciones necesarias para impedir que medidas de esta naturaleza se adopten como sanciones o como medio de presión contra personas que desean establecer una nueva organización independiente de la estructura sindical existente (ibíd).
  13. 353. El Comité lamenta profundamente tomar nota de que, a pesar de sus recomendaciones anteriores al Gobierno para que reconsidere la situación de las personas detenidas con miras a su puesta en libertad, muchas de ellas continúan detenidas y son objeto de agresiones físicas. Por consiguiente, ante la falta de toda nueva información del Gobierno, el Comité no puede sino concluir que las personas en cuestión fueron detenidas y condenadas por realizar actividades sindicales legítimas. Asimismo, ante los alegatos relativos a golpizas y actos de violencia contra detenidos, el Comité recuerda que en tales casos, los gobiernos deberían investigar las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos (véase Recopilación, op. cit., párrafo 57). Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que adopte inmediatamente las medidas necesarias para la puesta en libertad de todos los sindicalistas que fueron objeto de quejas anteriores sometidas al Comité y que, según la queja actual, no han sido todavía puestos en libertad (anexo I), incluida la liberación inmediata de Tang Yuanjuan y de Wang Miaogen de un establecimiento psiquiátrico, así como a que realice una investigación independiente de todos los hechos alegados de malos tratos durante la detención de Tang Yuanjuan, Lengh Wanbao y Li Wei. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación y tome las medidas necesarias para la puesta en libertad de las personas detenidas.
  14. 354. La organización querellante presenta además una lista de personas que, según alega, fueron detenidas en 1989 por haber organizado manifestaciones y huelgas de trabajadores (véase anexo II). El Comité quisiera recordar a ese respecto que no deberían imponerse sanciones penales para actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica (véase Recopilación, op. cit., párrafo 599). Ante la falta de nuevas informaciones del Gobierno, el Comité no puede sino concluir que las personas en cuestión fueron detenidas y condenadas por realizar actividades sindicales legítimas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la liberación inmediata de las personas mencionadas en la lista del anexo II.
  15. 355. El Comité también toma nota de la petición del querellante de que en vista de las contradicciones entre su interpretación de los hechos y la del Gobierno respecto de varias personas mencionadas en el caso núm. 1652 (véase el anexo al 286.o informe), el Gobierno debería ser invitado a presentar información completa y verificable sobre estas personas y si han sido puestas en libertad y, en este caso, si han sido objeto de discriminación en el empleo. Habida cuenta de que las personas de que se trata no fueron objeto de ningún seguimiento en la queja anterior y por carecer de información adicional específica del querellante sobre la forma en que han sido perseguidas, el Comité no se encuentra en condiciones de continuar con el examen de este caso.
    • Sindicalistas detenidos recientemente
    • El Sindicato de Trabajadores Libres de China
  16. 356. El Comité toma nota de los alegatos relativos a la condena de Liu Jingsheng por haber tratado de organizar el Sindicato de Trabajadores Libres de China (STLC), junto con otras 15 personas, incluidos los sindicalistas Hu Shigen, Kang Yuchun, Wang Guoqi, Lu Zhigang, Wang Tiancheng, Chen Wei, Zhang Chunzu, Rui Chaohuai y Li Quanli, a penas de 2 a 20 años de prisión. El Comité toma nota también de la declaración del Gobierno de que estas personas fueron condenadas a penas de prisión por haber llevado a cabo actividades equivalentes a crímenes que comprometen la seguridad del Estado y violan el Código Penal, así como que la persona Rui Chaohuai no existe. No obstante, el Comité recuerda los alegatos relativos al STLC formulados en una queja anterior en la que se alegaba que el Partido Comunista había ordenado que se investigara el caso del sindicato y la respuesta aparentemente contradictoria que facilitó entonces el Gobierno en la que se negaba y reconocía a la vez la existencia de esta organización (véase 286.o informe, párrafo 727, y 292.o informe, párrafo 288). Además, el Comité no puede sino expresar su profunda preocupación por la severidad de las sanciones y la relación que existe aparentemente entre la creación del STLC y la condena de sus dirigentes. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que facilite información específica y detallada sobre los cargos formulados contra los miembros del STLC mencionados en el anexo III, incluida una copia de toda decisión judicial que se haya dictado en relación con este alegato.
    • Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing
  17. 357. El Comité toma nota de los alegatos relativos a Zhou Guoquiang según los cuales fue detenido de nuevo en septiembre de 1994 y condenado a tres años de reeducación por el trabajo por haber estampado y tratado de distribuir camisetas con "lemas provocadores" que, según el querellante afirma, sólo pedían el respeto de derechos sindicales internacionalmente reconocidos. El querellante añade que Zhou fue acusado injustificadamente de intento de evasión y condenado por ello a un año más de prisión, con prórrogas adicionales debidas a su "expediente de educación ideológica". Por otra parte, el querellante alega que se deniegan a Zhou sus derechos básicos de detenido, incluido el acceso a la asistencia médica necesaria. El Comité también toma nota de la convicción del querellante de que los contactos de Zhou con Han Dongfang, dirigente de la Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing (FAT) han constituido un motivo adicional importante para el tratamiento severo de que Zhou ha sido objeto por parte de las autoridades. Por último, el querellante alega que la esposa de Zhou ha sido acosada, detenida repetidas veces y golpeada por funcionarios de la seguridad pública.
  18. 358. En primer lugar, el Comité ha de recordar que ya había considerado que el "régimen de reeducación por el trabajo" con respecto a personas que ya han sido liberadas constituye una forma de trabajo forzoso y una medida de detención administrativa de personas no condenadas por los tribunales e incluso, en ciertos casos, no susceptibles de ser sancionadas por los órganos judiciales. Esta forma de detención y de trabajo forzoso constituye sin duda alguna una violación de las normas fundamentales de la OIT que garantizan el respeto de los derechos humanos, y cuando se aplica a personas que han realizado actividades de carácter sindical, una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 67). Al tiempo que lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no responde a los alegatos específicos relativos a Zhou Guoqiang y su esposa Wang Hui, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada al respecto.
    • Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores
  19. 359. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la condena a penas de reeducación por el trabajo de Liu Nianchun, Zhang Lin y Xiao Biguang, así como a la detención de Yuan Hongbin, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que Liu fue condenado a tres años de reeducación por alteración del orden social y haber aceptado dinero de una organización hostil establecida fuera de China, mientras que Zhang, que cumplía una pena de tres años por haber cometido actos de delincuencia, había sido puesto en libertad en mayo de 1997 y se había marchado a los Estados Unidos.
  20. 360. Recordando de manera general su conclusión anterior de que el sistema de educación por el trabajo, cuando se aplica a personas que realizan actividades de carácter sindical, constituye una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical, el Comité toma nota de que los delitos mencionados por el Gobierno son de carácter muy impreciso y general y por lo tanto, no puede sino concluir que estas personas han sido condenadas de hecho por su actividad sindical. En cuanto a la declaración del Gobierno de que Liu Nianchun fue condenado por aceptar asistencia financiera de una organización hostil fuera de la China, el Comité recuerda que todas las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores deberían gozar del derecho de recibir asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores, aun si no están afiliadas a las mismas (véase 305.o informe, párrafo 380). Por consiguiente, el hecho de sancionar esta aceptación como un delito también es contrario a los principios de la libertad sindical.
  21. 361. Asimismo, el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos relativos al estado de salud de Liu Nianchun y a la denegación de tratamiento médico, la prolongación arbitraria de su condena y los alegatos muy graves de tortura con electricidad y de privación de agua. El Comité recuerda a este respecto que, en el caso de alegatos de torturas y malos tratos, los gobiernos deberían dar instrucciones precisas y aplicar sanciones efectivas para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de este trato. El Comité también ha subrayado la importancia que debería atribuirse al principio establecido en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos según el cual todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano. Por consiguiente, el Comité insiste en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de Liu y ofrecerle el tratamiento médico necesario. El Comité también pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente de estos graves alegatos para identificar y sancionar a los responsables. El Comité insiste también en que se libere inmediatamente a Xian Hongbin, Xiao Biguang y Gao Feng. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la liberación de estas personas y que le mantenga informado sobre los resultados de dicha investigación y sobre los graves alegatos relativos a torturas y malos tratos al Sr. Liu Nianchun durante su detención.
    • El "Foro de los trabajadores" de Shenzhen
  22. 362. El Comité toma nota de los alegatos confirmados por el Gobierno relativos al proceso y condena a tres años y medio de prisión de Li Wenming y Guo Baosheng por subversión. Según el querellante, Li, Kuang Lezhuang, Liao Hetang y otras diez personas fueron detenidas en mayo de 1994 por haber publicado y distribuido un boletín titulado "Foro de los trabajadores" que contenía información sobre los derechos de los trabajadores. Li permaneció 30 meses incomunicado y fue condenado en mayo de 1997 junto con Guo. Se alega que Li padece una grave enfermedad renal y que se le deniega el tratamiento médico especializado que precisa inmediatamente. El querellante cree además que los compañeros de Li detenidos en 1994 han sido condenados a penas de hasta tres años de reeducación por el trabajo.
  23. 363. Si bien el Gobierno declara de manera general que todas las personas encarceladas fueron condenadas por haber cometido delitos punibles como, en el presente caso, el de conspiración contra el Estado, el Gobierno no facilita ninguna información concreta sobre la naturaleza exacta de los delitos imputados ni responde a los detallados alegatos sobre el carácter sindical de la publicación "Foro de los trabajadores" y sobre las actividades que el grupo llevó a cabo. A ese respecto, el Comité recuerda que la Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.a reunión, en 1970) (véase Recopilación, op. cit., párrafo 39). Por consiguiente, el Comité estima que Li y Guo fueron condenados por haber ejercido una actividad sindical legítima y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para su puesta en libertad inmediata y, en especial, que facilite a Li el tratamiento médico necesario. En lo que se refiere a las demás personas vinculadas al Foro de los trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno sólo indica que Kuang Lezhuang fue puesto en libertad después de haber cumplido 18 meses de reeducación pero no informa sobre la situación de las demás (véase lista en el anexo IV). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para su puesta en libertad inmediata si todavía siguen detenidas y le envíe información sobre su situación.
  24. 364. Además, al tiempo que toma nota de los alegatos según los cuales Li y sus compañeros fueron despedidos después de haber intentado conseguir el registro de la Federación de Braceros y de la Asociación Mixta de Braceros, el Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas (véase Recopilación, op. cit., párrafo 690). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que investigue los despidos de Li y de sus compañeros en 1993 y, si se comprueba que fueron despedidos por su actividad sindical, tome las medidas necesarias para su reintegro en sus puestos de trabajo, si así lo desean.
  25. 365. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a los alegatos relativos a la condena de dos conductores de taxi, Zheng Shaoqing y Chen Rongyan, a penas de dos años de reeducación por el trabajo por haber participado en una huelga de medio día en la zona económica especial de Zhuhai. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre estos alegatos.
  26. 366. Por último, en vista de lo examinado, el Comité no puede sino observar que los esfuerzos por constituir una organización independiente de trabajadores, como el STLC, la LPDT, las diversas FAT y el grupo del "Foro de los trabajadores", se castigan con sanciones muy severas para los dirigentes de estos grupos. El Comité recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones de trabajadores independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político (véase 207.o informe, párrafo 124). El Comité condena enérgicamente el hecho de que, inmediatamente después de haber intentado constituir formalmente organizaciones de trabajadores, los dirigentes de estos grupos fueran arrestados y detenidos y estima que ello constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical. El Comité no puede sino expresar la firme esperanza de que el Gobierno adoptará de inmediato todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación en la práctica de estos principios fundamentales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 367. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a. recordando que el Comité ya ha concluido que varias disposiciones de la ley sobre los sindicatos son contrarias a los principios fundamentales del derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas sin autorización previa, así como el derecho de las organizaciones de trabajadores de redactar sus estatutos, el de organizar sus actividades y el de formular su programa de acción, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 de la ley se modifiquen en consecuencia;
    • b. el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 34 y 46 de la ley del trabajo para garantizar la autonomía de las partes en la negociación colectiva y velar por que el requisito de autorización previa para los convenios colectivos se limite a vicios de forma o la violación de las normas mínimas del trabajo establecidas en la legislación;
    • c. el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 79 y 83 de la ley del trabajo, como se indica en las conclusiones, para que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer el derecho de huelga en defensa de sus intereses sociales y económicos y que garantice el respeto de ese derecho en la práctica;
    • d. el Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la OIT para facilitar un reexamen y revisión de la legislación mencionada si así lo desea;
    • e. el Comité pide al Gobierno que adopte de inmediato las medidas necesarias para la puesta en libertad de todos los sindicalistas mencionados en quejas anteriores sometidas al Comité y que, según la presente queja, aún no han sido liberados (anexo I), incluida la liberación inmediata de Tang Yuanjuan y de Wang Miaogen recluido en un establecimiento psiquiátrico. El Comité pide asimismo al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos relativos a malos tratos en la detención de Tan Yuanjuan, Leng Wanbao y Li Wei y que le mantenga informado de los resultados de esta investigación y de las medidas adoptadas para la puesta en libertad de las personas detenidas;
    • f. el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la liberación inmediata de las personas detenidas en 1989 por haber organizado manifestaciones y huelgas de trabajadores (véase anexo II);
    • g. el Comité pide al Gobierno que facilite información concreta y detallada sobre los cargos formulados contra los miembros del Sindicato de Trabajadores Libres de China mencionados en el anexo III, incluida una copia de toda decisión judicial que se haya dictado al respecto;
    • h. al tiempo que lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no responde a los alegatos muy concretos formulados respecto de Zhou Guoqiang y su esposa, Wang Hui, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada al respecto;
    • i. recalcando la importancia que debería atribuirse al principio establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según el cual todas las personas privadas de libertad han de ser tratadas humanamente y con el respeto debido de la dignidad inherente al ser humano, el Comité insiste en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la puesta en libertad inmediata de Liu y que se le facilite el tratamiento médico necesario. El Comité pide asimismo al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los graves alegatos de tortura y malos tratos formulados respecto de Liu Nianchun para identificar y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas en la materia y los resultados de la investigación;
    • j. el Comité pide también al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la liberación de otros dos miembros de la Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores, Yuan Hongbin, Xiao Biguang y Gao Feng;
    • k. recordando que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en especial, la libertad de defender opiniones sin injerencia y de buscar, recibir y divulgar información e ideas por cualquier medio de comunicación son libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de Li Wenming y Guo Baosheng y, en especial, para facilitar el tratamiento médico que necesite Li. El Comité pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de las demás personas vinculadas al Foro de los trabajadores que se mencionan en el anexo III y, en el caso de que estén todavía detenidas, que facilite información sobre su situación;
    • l. el Comité pide al Gobierno que investigue el despido de Li Wenming y sus colegas en 1993 y, si se comprueba que fueron despedidos por su actividad sindical, que adopte las medidas necesarias para su reintegro en sus puestos de trabajo, si así lo desean, y
    • m. el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a la condena de dos conductores de taxi, Zheng Shaoqing y Chen Rongyan, a penas de dos años de reeducación por el trabajo por haber participado en una huelga de medio día en la Zona Económica Especial de Zhuhai.

Anexo I

Anexo I
  1. Dirigentes sindicales y sindicalistas de la Federación Autónoma
  2. de
  3. Trabajadores (FAT) detenidos y mencionados en quejas
  4. anteriores
  5. ==================================================
  6. ===============
  7. Nombre Alegato más reciente Respuesta del
  8. del querellante Gobierno
  9. ==================================================
  10. ===============
  11. Tang Yuanjuan 8 años de prisión
  12. Leng Wanbao Puesto en libertad
  13. Li Wei 8 años de prisión
  14. Wang Miaogen Recluido con carácter
  15. forzoso en un establecimiento
  16. psiquiátrico
  17. Hu Nianyou Cadena perpetua Puesto en
  18. libertad
  19. Yao Guisheng 15 años de prisión 15 años de
  20. prisión por
  21. saqueo
  22. Zhang Jingsheng 13 años de prisión
  23. Wang Changhuai 13 años de prisión
  24. Li Wangyang 13 años de prisión
  25. ==================================================
  26. ===============
  27. Anexo II
  28. Lista adicional de personas detenidas en 1989
  29. ==================================================
  30. ===============
  31. Nombre Alegato más reciente Respuesta del
  32. del querellante Gobierno
  33. ==================================================
  34. ===============
  35. Chen Gang Cadena perpetua Pena de muerte
  36. conmutada por 11
  37. años de prisión
  38. Peng Shi Cadena perpetua Pena de muerte
  39. conmutada por 10
  40. años de prisión
  41. Liu Zhihua Cadena perpetua Pena de muerte
  42. conmutada por 11
  43. años de prisión
  44. Guo Yunqiao Pena de muerte
  45. Mao Yuejin 15 años de prisión
  46. Hu Min 15 años de prisión
  47. Wang Zhaobo 7-15 años de prisión
  48. Hunag Lixin 7-15 años de prisión
  49. Huang Fan 7-15 años de prisión
  50. Wan Yuewang 7-15 años de prisión
  51. Pan Quibao 7-15 años de prisión
  52. Yuan Shuzhu 7-15 años de prisión
  53. ==================================================
  54. ===============
  55. Anexo III
  56. Sindicato de Trabajadores Libres de China
  57. ==================================================
  58. ===============
  59. Nombre Alegato más reciente Respuesta del
  60. del querellante Gobierno
  61. ==================================================
  62. ===============
  63. Liu Jingsheng 15 años de prisión Encarcelado por
  64. haber comprometido
  65. la seguridad del
  66. Estado
  67. Hu Shigen 20 años de prisión Encarcelado por
  68. haber comprometido
  69. la seguridad del
  70. Estado
  71. Kang Yuchun 17 años de prisión Encarcelado por
  72. haber comprometido
  73. la seguridad del
  74. Estado
  75. Wang Guoqi 2-20 años de prisión Encarcelado por
  76. haber comprometido
  77. la seguridad del
  78. Estado
  79. Lu Zhigang 2-20 años de prisión Encarcelado por
  80. haber comprometido
  81. la seguridad del
  82. Estado
  83. Wang Tiancheng 2-20 años de prisión Encarcelado por
  84. haber comprometido
  85. la seguridad del
  86. Estado
  87. Chen Wei 2-20 años de prisión Encarcelado por
  88. haber comprometido
  89. la seguridad del
  90. Estado
  91. Zhang Chunzhu 2-20 años de prisión Encarcelado por
  92. haber comprometido
  93. la seguridad del
  94. Estado
  95. Rui Chaohuai 2-20 años de prisión No existe
  96. Li Quanli 2-20 años de prisión Encarcelado por
  97. haber comprometido
  98. la seguridad del
  99. Estado
  100. ==================================================
  101. ===============
  102. Anexo IV
  103. "Foro de los trabajadores" de Shenzen
  104. ==================================================
  105. ===============
  106. Nombre Alegato más reciente Respuesta del
  107. del querellante Gobierno
  108. ==================================================
  109. ===============
  110. Li Wenming 3-5 años de prisión 3-5 años de
  111. prisión
  112. Guo Baosheng 3-5 años de prisión 3-5 años de
  113. prisión
  114. Kuang Lezhuang Hasta 3 años de 18 meses de
  115. reeducación por el reeducación
  116. trabajo -- Puesto en
  117. libertad
  118. Liao Hetang Hasta 3 años de
  119. reeducación por el
  120. trabajo
  121. Fang Yiping Hasta 3 años de
  122. reeducación por el
  123. trabajo
  124. He Fei Hasta 3 años de
  125. reeducación por el
  126. trabajo
  127. Zeng Jiecheng Hasta 3 años de
  128. reeducación por el
  129. trabajo
  130. Lan Chunquan Hasta 3 años de
  131. reeducación por el
  132. trabajo
  133. Wu Chun Hasta 3 años de
  134. reeducación por el
  135. trabajo
  136. Liu Hutang Hasta 3 años de
  137. reeducación por el
  138. trabajo
  139. Zheng Wuyan Hasta 3 años de
  140. reeducación por el
  141. trabajo
  142. Wan Xiaoying Hasta 3 años de
  143. reeducación por el
  144. trabajo
  145. Song Xianke Hasta 3 años de
  146. reeducación por el
  147. trabajo
  148. Huang Zhong Hasta 3 años de
  149. reeducación por el
  150. trabajo
  151. ==================================================
  152. ===============
  153. Anexo V
  154. Otros militantes sindicales mencionados en la queja
  155. ==================================================
  156. ===============
  157. Nombre Alegato del Respuesta del
  158. querellante Gobierno
  159. ==================================================
  160. ===============
  161. Gao Feng Reeducación por el trabajo
  162. Zhong Guogiang 3 años de reeducación
  163. por el trabajo + un año
  164. por intentar fugarse
  165. Liu Nianchun 3 años de reeducación 3 años de
  166. por el trabajo reeducación por
  167. el trabajo
  168. Yuan Hongbin Confinado en la
  169. biblioteca de Guiyang
  170. Zhang Lin 3 años de reeducación 3 años de
  171. por el trabajo reeducación por
  172. el trabajo
  173. Xiao Biguang 3 años de reeducación
  174. por el trabajo
  175. Zheng Shaoging 2 años de reeducación
  176. por el trabajo
  177. Chen Rongyan 2 años de reeducación
  178. por el trabajo
  179. Li Zhongmin Detenido durante dos años
  180. sin haber sido procesado;
  181. después declarado inocente
  182. formalmente
  183. ==================================================
  184. ===============
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