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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 35. El Comité examinó por última vez este caso, que trataba del desalojo de los locales del sindicato y de la confiscación de sus bienes, en su reunión de junio de 1999. En aquella ocasión, tomó nota del tenor no conciliatorio de una carta dirigida por las autoridades a la Federación Sindical Mundial (GMH), organización querellante, en la que aquélla acusó a esta última de infringir la ley como resultado de "acciones autónomas" no especificadas. El Comité instó al Gobierno a que tomase de inmediato las medidas necesarias para que se devolviese a la organización querellante la totalidad de los bienes que se le habían confiscado, invitó a la GMH a que solicitase dicho local en virtud de la ley de propiedades del Estado y pidió al Gobierno que accediera a esta solicitud, y que le tuviese informado de las novedades [véase 316.o informe, párrafos 24 a 27].
- 36. En una comunicación del 30 de diciembre de 1999, el querellante afirmó que enviaría de inmediato su demanda a las autoridades, como recomendaba el Comité. La GMH señaló además que todavía no se podía utilizar el local, que se había equipado completamente con teléfono y otros aparatos de comunicaciones.
- 37. En su carta del 25 de agosto de 2000, el Gobierno reiteró la información facilitada en su comunicación de abril de 1999, es decir, que el presidente de la GMH no había respondido a esta invitación, enviada el 25 de noviembre de 1998 para que retirase los bienes del sindicato, habida cuenta de lo que el Gobierno considera como una falta de colaboración injustificada, el gobernador del distrito había aplicado la decisión núm. 394 de fecha 1.o de octubre de 1993.
- 38. Lamentando observar que el Gobierno se limita a repetir la información facilitada ya hace más de un año [véase 316.o informe, párrafo 26], de que no se han realizado progresos en este caso y de que las autoridades mantienen una actitud no conciliatoria, el Comité recuerda que las acciones impugnadas en este caso constituyen graves infracciones de los principios de libertad sindical. El Comité solicita una vez más al Gobierno que se celebre a la mayor brevedad un debate constructivo con la organización querellante, a fin de resolver definitivamente las cuestiones relacionadas con el desalojo de la GMH de su local y con la confiscación de los bienes del sindicato. Invita al Gobierno y al querellante a que le tengan informado de los resultados de estas conversaciones.