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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1964 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ABR-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. En su reunión de junio de 2000, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones [véase 322.º informe, párrafos 78 a 81].
    • El Comité observa que en el presente caso la organización querellante había alegado distintos actos de injerencia y de discriminación antisindical cometidos por la dirección de la empresa CONALVIDRIOS S.A., así como el incumplimiento de las cláusulas de la convención colectiva por parte de la mencionada empresa. A este respecto, en su anterior examen del caso el Comité solicitó al Gobierno que iniciara una investigación detallada sobre cada uno de los alegatos y que le informara sobre los resultados de la misma.
    • El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó una investigación administrativa en relación con los alegatos presentados por la organización SINTRAVIDRICOL - incluidos los presentados por comunicación de 2 de octubre de 1999 - y que se pronunció mediante resolución núm. 0661 de fecha 3 de mayo de 2000, en el sentido de abstenerse de tomar alguna medida administrativa laboral contra la empresa denominada CONALVIDRIOS, fundamentado que en lo relativo a la calificación de la justa causa de terminación de los contratos de trabajo, es al juez laboral ordinario a quien le corresponde dirimir dicho asunto y que en cuanto a no permisos sindicales, asesoría de la organización sindical, no funcionamiento de algunos comités previstos en la convención colectiva, obstaculización en las relaciones obreropatronales y violación al derecho de asociación no se aportaron las pruebas suficientes que demostraran los argumentos de los querellantes; la mencionada resolución se encuentra dentro del término para interponer los recursos de reposición y apelación.
    • El Comité debe subrayar que la queja inicial fue presentada por la organización querellante por comunicaciones de abril y mayo de 1998 y deplora que recién ahora, tras un período de dos años y sin enviar observaciones suficientemente detalladas, el Gobierno se limite a responder que corresponde a la justicia pronunciarse en relación con el despido de 20 dirigentes sindicales y que las pruebas sobre los demás alegatos no se aportaron. El Comité recuerda que nadie debe ser despedido ni objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas y que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, párrafos 748 y 749]. En estas condiciones, el Comité señala la posibilidad de que los dirigentes sindicales despedidos inicien las acciones judiciales correspondientes y pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de todo recurso que se interponga contra la resolución ministerial núm. 0661 de fecha 3 de mayo de 2000.
    • Por último, el Comité observa, que según el Gobierno, la organización sindical SINTRAVIDRICOL tiene en este caso la opción de acudir a la justicia laboral ordinaria, a la justicia penal por violación a la libertad sindical o interponer un recurso de amparo o de tutela por tratarse de derechos fundamentales presuntamente violados por la empresa CONALVIDRIOS S.A. En estas condiciones, observando que la organización querellante hace referencia a la interposición de más de 100 acciones judiciales, en particular, por violación del fuero sindical sobre los que la justicia ya se habría expedido, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda decisión judicial que se dicte o se haya dictado, relacionada con los alegatos presentados por la organización querellante.
  2. 49. En sus comunicaciones de 24 de octubre de 2000 y 4 de enero de 2001, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronunció mediante resolución núm. 0661 de 3 de mayo de 2000, en el sentido de abstenerse de tomar alguna medida administrativa laboral contra la empresa denominada CONALVIDRIOS. Dicho acto administrativo no fue objeto de recurso por parte de los interesados y en virtud del artículo 62 del decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), ha quedado ejecutoriado, y por tanto agotada la vía gubernativa. No obstante, la organización sindical SINTRAVIDRICOL, con oficio de 24 de agosto de 2000, instauró acción de revocatoria directa contra el acto administrativo citado, pero por acto administrativo de 19 de octubre de 2000 no se aceptó la revocatoria. El Comité toma nota de estas informaciones.
  3. 50. Por otra parte el Gobierno señala que la organización sindical SINTRAVIDRICOL?SECSOACHA ha informado al Ministerio de Trabajo de procesos especiales por fuero sindical ante la jurisdicción ordinaria que afectan a 15 dirigentes sindicales habiéndose llegado a una conciliación en cinco casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso y expresa la esperanza de que concluirán en un futuro próximo.
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