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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 1987 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 26-AGO-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 54. En su examen anterior del caso núm. 1987 el Comité pidió al Gobierno que le informara de la reforma del Código del Trabajo que le había solicitado y que se refería a los puntos siguientes: requisitos excesivos para el reconocimiento y adquisición de la personalidad jurídica de un sindicato contrarios al principio de libre constitución de organizaciones sindicales (exigencia de que los sindicatos de instituciones autónomas fueran sindicatos de empresa), que dificultaban la constitución de un sindicato (número mínimo de 35 trabajadores para constituir un sindicato de empresa) o que en todo caso imposibilitaban temporalmente la constitución de un sindicato (necesidad de que transcurrieran seis meses antes de promover la constitución de un nuevo sindicato incluso si el anterior no obtuvo la personalidad jurídica) [véase 326.º informe, párrafos 76 y 78].
  2. 55. En su examen anterior del caso núm. 2085, el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado de toda iniciativa de FETSA para obtener la personalidad jurídica. Asimismo, pidió nuevamente al Gobierno que adopte medidas para modificar la legislación nacional a efectos de contemplar en ella el derecho de sindicación de los trabajadores del Estado, con la única posible excepción de las Fuerzas Armadas y la Policía, y de ajustarla así a los principios de la libertad sindical [véase 326.º informe, párrafo 81].
  3. 56. En su comunicación de 7 de enero de 2002, el Gobierno declara que la Constitución de la República reconoce la libertad sindical y detalla los diferentes derechos que en este marco establece la legislación. El Gobierno añade que los empleados públicos pueden agruparse en figuras asociativas contempladas en las leyes civiles, que ciertamente no responden a las formas y prácticas organizativas de las asociaciones de trabajadores, pero sí a las decisiones soberanas y requerimientos del país, tal y como lo demuestran las reformas de que han sido objeto tanto la Constitución de la República proclamada por la Asamblea Legislativa Constituyente en 1983, así como el Código del Trabajo reformado en 1994, las cuales fueron consensuadas tripartitamente en el Foro de concertación nacional, que nació producto de los acuerdos de paz, en las que además se contó con el apoyo de una misión técnica de la OIT. El Gobierno señala que la misma OIT en un documento publicado por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe refiriéndose a las reformas del Código del Trabajo de 1994 expresó literalmente que «en El Salvador, en materia de relaciones colectivas de trabajo, la nueva ley era un texto muy avanzado en relación a otros vigentes en América Latina en la última década y especialmente por ella revisada». Ahora bien, el plan de Gobierno denominado Alianza por el Trabajo, contempla una línea estratégica enmarcada hacia la adecuación del marco jurídico conforme a los requerimientos del mercado de trabajo nacional e internacional.
  4. 57. El Comité espera que la adecuación del marco jurídico a la que se refiere el Gobierno tendrá lugar en un futuro próximo y que incluirá todas las reformas solicitadas por el Comité. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y subraya que algunos de los puntos que precisan reforma, como por ejemplo la necesidad de garantizar el derecho de sindicación de los trabajadores del Estado, constituyen en la actualidad violaciones de la libertad de suma gravedad. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre cualquier iniciativa de la organización sindical FETSA para obtener la personalidad jurídica y le pide que le informe al respecto.
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