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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1998 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 19-NOV-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. En su reunión de marzo de 2000, el Comité examinó este caso relativo a alegatos de denegación del derecho de los dirigentes sindicales a salir del país para participar en reuniones sindicales internacionales, así como de actos de discriminación antisindical, en particular el traslado de varios sindicalistas empleados en el Consejo de Fomento de los Recursos Hídricos de Bangladesh (BWDB) [véase 320.º informe, párrafos 242-256]. El Comité exhortó a las partes a que llegasen a un acuerdo sobre la frecuencia con que los dirigentes sindicales pueden asistir a reuniones sindicales internacionales, en el que se tomasen en consideración la naturaleza del trabajo de los dirigentes y sus responsabilidades dentro de la organización. El Comité también había pedido al Gobierno que llevase a cabo investigaciones sobre los alegatos de persecución formulados a raíz del traslado de 76 personas y, en este contexto, pidió a la organización querellante que facilitase información adicional. El Comité también exhortó al Gobierno a que velase por la debida ejecución de los fallos pronunciados por el Tribunal de Apelación del Trabajo contra varias órdenes de traslado.
  2. 15. En una comunicación de 24 de octubre de 2000, el Gobierno declara que la dirección del Consejo de Fomento de los Recursos Hídricos de Bangladesh llevó a cabo una investigación de amplio alcance sobre los alegatos de denegación del permiso para participar en reuniones internacionales y determinó que tales denegaciones no se habían producido. Sin embargo, al observar que esta declaración contradice la información anteriormente proporcionada por el Gobierno en el sentido de que se habían producido algunas denegaciones por exigencias del trabajo, el Comité exhorta una vez más a las partes a que lleguen a un acuerdo acerca de la frecuencia con que los dirigentes sindicales pueden asistir a esas reuniones, en el que se tomen en consideración la naturaleza del trabajo que desempeñan y las responsabilidades que ostentan dentro de la organización.
  3. 16. En cuanto al alegato de actos de discriminación antisindical contra sindicalistas en forma de traslados, el Gobierno señala que la dirección del BWDB ha vuelto a instituir la comisión de investigación para examinar más a fondo esa cuestión. Dicha comisión había pedido a la organización querellante que proporcionase información detallada sobre los 76 empleados para facilitar la investigación. Sin embargo, el Gobierno afirma que no se ha recibido esa información. El Gobierno señala que el Comité también pidió a la organización querellante que proporcionase esa información adicional, pues sin ella, el Gobierno sólo podría reiterar las conclusiones anteriores de la comisión de investigación. En este contexto, el Comité no puede menos de lamentar que la organización querellante no facilitase la información adicional solicitada por el Gobierno y el Comité.
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