ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 2001 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 25-DIC-98 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 463. La queja de la Asociación Sindical de la Región de Jarkov (ASRJ) figura en una comunicación de fecha 25 de diciembre de 1998. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 9 de marzo y 20 de agosto de 1999.
  2. 464. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 465. En su comunicación de fecha 25 de diciembre de 1998, la Asociación Sindical de la Región de Jarkov alega la violación del artículo 7 del Convenio núm. 87 por las autoridades judiciales de Ucrania. La organización querellante explica que la violación consiste en la negativa de los tribunales de Ucrania a examinar en cuanto al fondo la demanda presentada por el Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant", que está afiliado a la Asociación Sindical de la Región de Jarkov. En su demanda, el Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant" solicitó a los tribunales de Ucrania el reconocimiento de su derecho a organizar la administración y las actividades de su sindicato.
  2. 466. El Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant" había pedido previamente a la Empresa "Kharkov Bearing Plant" que le suministrase locales para su comité sindical, de conformidad con el artículo 249 del Código del Trabajo de Ucrania. Según el Sindicato, esta petición fue ignorada por la dirección de la empresa. A raíz de esta negativa, el Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant" presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Ordzhonikidze para el reconocimiento de su derecho a organizar su administración y sus actividades. El Tribunal de Distrito falló el 13 de septiembre de 1996 que la legislación de Ucrania no contempla el examen de este tipo de conflictos entre dos personas jurídicas por parte de un tribunal de distrito, y que había indicios en el sentido de que esta cuestión correspondía ser tratada por los tribunales de arbitraje. El Tribunal de Distrito concluyó que el Tribunal de Distrito de Ordzhonikidze, de Jarkov, no era competente para tratar el conflicto en cuestión. El recurso presentado por el Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant" ante el Tribunal Regional de Jarkov y el Tribunal Supremo de Ucrania fue denegado por los mismos motivos.
  3. 467. La organización querellante declara que los artículos 221 y 249 del Código del Trabajo de Ucrania garantizan a un sindicato el derecho de demandar el reconocimiento de sus derechos sindicales y los de sus afiliados ante un tribunal de distrito. La organización querellante declara además que un sindicato y sus afiliados tienen derecho a demandar ante un tribunal de justicia para que sus derechos sindicales sean reconocidos y defendidos. La organización querellante funda su argumentación en el artículo 11 de la ley de derechos de los sindicatos y de garantía de sus actividades, así como en el artículo 24 del Código Procesal Civil de Ucrania.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 468. Por comunicación de fecha 9 de marzo de 1999, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Política Social, en consulta con el Tribunal Supremo de Ucrania, examinó la queja planteada ante la OIT por la Asociación Sindical Regional de Jarkov relativa a la negativa de los tribunales a examinar la queja presentada por el Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant". Tal como indicó el Tribunal Supremo, la posición de los tribunales se basa en el artículo 24 del Código Procesal Civil de Ucrania y en el artículo 12 del Código Procesal de Arbitraje de Ucrania, según los cuales los conflictos que surjan en relación con cuestiones de legislación civil y laboral entre partes que sean personas jurídicas está sujeta a la jurisdicción de los tribunales de arbitraje. Precisamente por esta razón (las partes en conflicto son personas jurídicas) el Tribunal de Distrito de Ordzhonikidze en Jarkov denegó, el 13 de septiembre de 1996, la petición oficial del sindicato a la empresa para que le suministrase locales para su comité. Sin embargo, el Gobierno explica que ello no implica en modo alguno que los sindicatos carezcan de protección jurídica. Un conflicto de este tipo (como se puso en conocimiento del sindicato) es de competencia de los tribunales de arbitraje más bien que de los tribunales generales. El Gobierno añade que el artículo 221 del Código del Trabajo de Ucrania establece un procedimiento para examinar los conflictos laborales individuales, más bien que los que surgen entre dos personas jurídicas.
  2. 469. Además, el Gobierno explica que el fondo del conflicto entre el Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant" y la empresa puede resumirse de la siguiente manera: en la sociedad anónima en cuestión actúan varias organizaciones sindicales, que son el Sindicato de Trabajadores del Automóvil y de la Construcción de Maquinaria Agrícola (que cuenta con unos 5.000 afiliados entre los trabajadores), el Sindicato Libre de la Asociación Solidaria de Todos los Trabajadores de Ucrania (40 trabajadores), y el Sindicato Libre de la Empresa (siete trabajadores). El Gobierno admite que el artículo 249 del Código del Trabajo de Ucrania dispone que las empresas, establecimientos y organizaciones están obligadas a facilitar gratuitamente a los comités sindicales los locales y equipos necesarios para las labores del comité y para las reuniones de los trabajadores. Además, el Gobierno explica que el artículo 4 de la ley relativa a los acuerdos colectivos y los del lugar de trabajo dispone que cuando en una empresa o servicio, en el Estado o a nivel local, existan más de un sindicato, confederación de sindicatos u otro organismo autorizado por los convenios colectivos para representarlos, deberán establecer un órgano representativo conjunto a efectos de negociación y de celebración de acuerdos colectivos y de empresa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 470. El Comité toma nota que el Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant", afiliado a la Asociación Sindical de la Región de Jarkov, ha presentado una demanda ante el Tribunal de Distrito de Ordzhonikidze, el Tribunal Regional de Jarkov y el Tribunal Supremo de Ucrania. El contenido de su presentación, que no fue objeto de examen por estos tribunales, se refería a la concesión gratuita de locales por parte de la Empresa "Kharkov Bearing Plant" al Sindicato Libre que cuenta con siete afiliados en una empresa de más de 5.000 trabajadores. Según surge del fallo del Tribunal Regional de Jarkov y del fallo pronunciado el 16 de enero de 1997 por el Tribunal Supremo de Ucrania, el Tribunal de Distrito de Ordzhonikidze no era el órgano competente al que procedía acudir de conformidad con la legislación de Ucrania, tal como establecen el artículo 24 del Código Procesal Civil de Ucrania y el artículo 12 del Código Procesal de Arbitraje de Ucrania. Además, el Comité observa que, de conformidad con el Código Procesal Civil de Ucrania y el Código Procesal de Arbitraje de Ucrania, los sindicatos disponen de protección legal y tienen derecho a acudir a los tribunales para exigir el reconocimiento de sus derechos sindicales. Sin embargo, el Comité observa también que según el Gobierno, y también según las disposiciones jurídicas en vigor en Ucrania y los fallos de los tribunales, los conflictos de este tipo están sometidos a los tribunales de arbitraje, más bien que a los tribunales de justicia.
  2. 471. El Comité considera que, puesto que el Gobierno ha informado al Sindicato Libre de la Empresa "Kharkov Bearing Plant" de su derecho a interponer su demanda ante el tribunal de arbitraje que es el órgano competente en esta cuestión, este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 472. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer