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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2038 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 340. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2005, en cuya ocasión manifestó su confianza en que se aprobaría en breve la legislación pertinente que pusiera la Ley de Ucrania sobre el Registro por parte del Estado de las Personas Jurídicas y las Personas Físicas en su Calidad de Empresario y el Código Civil en conformidad con la Ley de Ucrania sobre los Sindicatos [véase 336.º informe, párrafos 121 a 126].
  2. 341. En sus comunicaciones de 15 de abril y 17 de mayo de 2005, el Gobierno afirmó que, en abril de 2005, el Ministerio de Trabajo auspició la celebración de reuniones entre representantes del Gobierno y dirigentes de asociaciones de empleadores, sindicatos de ámbito panucraniano y confederaciones sindicales. Esto llevó a la firma de un documento en el que se disponía un mecanismo específico por el que se reglamentarían las cuestiones relacionadas con los derechos y las actividades de los sindicatos. En vista del resultado alcanzado, el Consejo de Ministros dio instrucciones a las autoridades competentes para que se adoptasen medidas destinadas a poner en práctica las decisiones tomadas en esa reunión. Al mismo tiempo, solicitó al Tribunal Supremo de Ucrania que examinase toda decisión judicial, acción legal y violación sustantiva de los derechos sindicales que fuese pertinente, y propuso a la Fiscalía General que mejorase los mecanismos con los que se velaba por el cumplimiento de la legislación sindical. Asimismo, el Gobierno informó que, el 28 de abril de 2005, el Ministerio de Trabajo celebró otra reunión entre representantes del Gobierno, el Parlamento (Rada) de Ucrania, la Federación de Sindicatos de Ucrania y la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania. Dicha reunión se dedicó a debatir el proyecto de ley, redactado por el Ministerio de Justicia, por el que se enmendarían determinados documentos legislativos con miras a lograr que la legislación vigente se ajuste a lo dispuesto en el Convenio núm. 87 y con la Ley sobre los Sindicatos. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha enviado una carta al Consejo de Ministros en la que se propone que el Ministerio de Justicia redacte disposiciones provisionales sobre los aspectos organizativos y jurídicos de la legalización (registro) de los sindicatos con objeto de tener disposiciones provisionales por las que sea posible salvaguardar los derechos de los sindicatos hasta la adopción del proyecto de ley. Además, el Consejo de Ministros dio instrucciones a las autoridades centrales de que formulasen recomendaciones sistemáticas a sus dependencias locales con respecto a la aplicación del artículo 16 de la Ley sobre los Sindicatos de manera conforme con lo dispuesto en el Convenio núm. 87.
  3. 342. El Comité toma nota de esta información. El Comité solicita al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el proyecto de ley por el que se enmienda la Ley de Ucrania sobre el Registro por parte del Estado de las Personas Jurídicas y las Personas Físicas en su Calidad de Empresario y el Código Civil una que éste haya sido adoptado.
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