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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 91. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1999 [véase 318.o informe, párrafos 517 a 533] y en esa ocasión pidió al Gobierno que, en consulta con todos los sindicatos interesados, adoptara todas las medidas necesarias para poner en conformidad los artículos 11 y 16 de la ley sobre sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades con las disposiciones del Convenio núm. 87. Estos dos artículos tratan en particular sobre los requisitos relativos a la competencia territorial, al número de afiliados al sindicato y a las formalidades de registro.
- 92. Por comunicación de 25 de abril de 2000, el Gobierno indica que el 24 de febrero del mismo año, por iniciativa del Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores Solidaridad y del Presidente de la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania, se examinó la cuestión de los artículos 11 y 16 de la ley en una reunión del Consejo Nacional sobre asociación social (NSSP) de carácter tripartito que comprende a 22 representantes del Gobierno, de los sindicatos y de los empleadores de Ucrania. Después de tomar en consideración la declaración de estos dirigentes sindicales, el NSSP pidió al Tribunal Constitucional que acelerara su examen de la constitucionalidad de la ley. El Gobierno indica que el NSSP también propuso al grupo sindical que siguiera examinando la cuestión, y que tomando en cuenta la decisión del Tribunal Constitucional, y tras celebrar consultas adicionales entre sus miembros, presentara al NSSP propuestas aceptables y concertadas sobre la posible enmienda de varios artículos de la ley. El Gobierno indica que esta cuestión se seguirá examinando, que se celebrarán consultas y negociaciones ulteriores con los sindicatos y que mantendrá informada a la OIT al respecto.
- 93. El Comité toma nota de esta información. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de todos los acontecimientos pertinentes que puedan producirse en relación con la posible enmienda de los artículos 11 y 16 de la ley sobre sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición.