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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 335, Noviembre 2004

Caso núm. 2048 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 04-SEP-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 133. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2004 [véase el 333.er informe, párrafos 85 a 88]. En esa ocasión, el Comité solicitó al Gobierno que le enviara copia de tres fallos; por una parte, el fallo del Tribunal de Apelación de Rabat sobre las penas impuestas a 21 trabajadores huelguistas de la granja AVITEMA y, por otra parte, los fallos del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelación de Rabat relativos a las acciones penales derivadas de ciertos hechos ocurridos en el marco del conflicto laboral que se había producido en esa granja en 1999 e interpuestas por «abuso de poder» contra los Sres. Abderrazzak Challaoui, Bouazza Maâch y Abdeslam Talha.
  2. 134. El 13 de mayo de 2004, el Gobierno respondió a esa solicitud mediante una comunicación a la que se adjuntaba copia de una carta del delegado de empleo de fecha 11 de mayo de 2004. En ella, el delegado señala que «el clima social que reina actualmente en la empresa [AVITEMA] es correcto y el trabajo se realiza con normalidad». Además, el delegado añade que, desde el desencadenamiento del conflicto laboral en 1999, ningún trabajador de la granja AVITEMA ha presentado queja alguna.
  3. 135. El Comité toma nota de la información proporcionada. Sin embargo, lamenta que el Gobierno siga sin facilitar copia de los tres fallos solicitados. El Comité hace hincapié en que solicitó el primer fallo en su reunión de marzo de 2000 [véase el 320.º informe, párrafo 718], el segundo en su reunión de noviembre de 2000 [véase el 323.er informe, párrafo 393] y el tercero en su reunión de marzo de 2004 [véase el 333.er informe, párrafo 87]. También recuerda que es vital que el Comité disponga del texto completo de esos fallos para poder extraer conclusiones plenamente fundadas [véase el 333.er informe, párrafo 88]. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que le facilite una copia de los fallos en cuestión.
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