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Informe provisional - Informe núm. 321, Junio 2000

Caso núm. 2052 (Haití) - Fecha de presentación de la queja:: 23-SEP-99 - Cerrado

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  1. 237. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 23 de septiembre de 1999.
  2. 238. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en dos ocasiones el examen del caso. Asimismo, en su reunión de marzo de 2000 (véase el 320.o informe, párrafo 9), el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno.
  3. 239. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 240. Por comunicación de fecha 23 de septiembre de 1999, la CIOSL alega violaciones de las libertades sindicales y del libre ejercicio del derecho sindical en la empresa "Electricité d'Haïti" (EDH) en detrimento de sindicalistas y dirigentes de la Federación de los Trabajadores de la Electricidad de Haití (FESTRED'H). Comunica, en particular, que en noviembre de 1996 se procedió al despido masivo de 30 dirigentes sindicales y de más de 400 sindicalistas de la FESTRED'H, y al cierre de las oficinas sindicales perpetrado por personas armadas, al tiempo que se prohibió toda reunión de los trabajadores sindicalizados en la empresa, y se produjeron tentativas de homicidio de dos dirigentes sindicales, el arresto y agresiones contra otros dirigentes sindicales.
  2. 241. La organización querellante subraya que estos actos se derivan de un conflicto surgido hace diez años entre, por una parte, las autoridades del país y la empresa y, por otra, la FESTRED'H. A partir de 1987-1988, el sindicato en funciones inició una campaña de saneamiento de la empresa (lucha contra el despilfarro, el saldo de facturas impagadas por las clases acomodadas de la población cercanas al poder y por ciertas empresas, etc. y las prácticas englobadas en la locución "pérdidas no técnicas") y de mejora de las condiciones de trabajo. Durante todos esos años, el sindicato enfrentaba dificultades de funcionamiento, ya que varios de sus miembros fueron acosados, encarcelados arbitrariamente, e incluso a veces asesinados, en particular cuando se produjo el golpe de Estado de septiembre de 1991; fue entonces cuando varios miembros del Sindicato se vieron obligados a exiliarse para salvar su vida. El retorno del Presidente Aristide en 1994 coincidió con la instauración de una política económica neoliberal consistente en la privatización de las empresas estatales. Al figurar la EDH entre las primeras sociedades privatizables la FESTRED'H se opuso desde el principio a esta política y sugirió soluciones alternativas. Posteriormente la situación no cesó de deteriorarse, ya que ni la empresa ni las autoridades políticas podían tolerar la presencia de un sindicato movilizador y combativo.
  3. 242. En este contexto, la empresa anuló todos los acuerdos concluidos con el Sindicato, por ejemplo, los relativos al aumento de los salarios y la constitución de una comisión bipartita encargada de trabajar por la reducción de las "pérdidas no técnicas". Asimismo, la dirección inició una campaña difamatoria contra varios dirigentes sindicales y profirió diversas acusaciones contra el Sindicato, ninguna de las cuales fue admitida. El altercado producido en octubre de 1996 entre dos trabajadores de la EDH provocó, en noviembre de 1996, el despido de 30 dirigentes sindicales y de más de 400 afiliados al Sindicato, supuestamente motivado por una serie de razones administrativas y alegatos de acciones de sabotaje, aunque nadie fue acusado de ello. Ante la imposibilidad de entablar un diálogo con la dirección, la FESTRED'H agotó los distintos recursos existentes a escala nacional (Dirección del Trabajo, Ministerio de Asuntos Sociales, Comisión Tripartita de Consulta y Arbitraje, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Transportes y Comunicaciones), pero sin éxito. El 18 de octubre de 1996, unos individuos armados cerraron las oficinas del Sindicato y se prohibió toda reunión de trabajadores sindicados en la empresa. En diciembre de 1996, un representante de la Federación de Trabajadores de Québec, al que la CIOSL había confiado una misión de buenos oficios, se reunió varias veces con distintos representantes de las autoridades para tratar de solventar las diferencias, sin llegar a un acuerdo, pese a que un representante de las autoridades reconoció que la situación debía rectificarse y que se tomarían medidas oportunas en este sentido. Desde entonces, todas las iniciativas emprendidas por el Sindicato con miras a reanudar el diálogo fueron desestimadas.
  4. 243. Por otra parte, varios sindicalistas y dirigentes fueron víctimas de atentados contra la integridad física. El 15 de octubre de 1996, durante un intento de negociación, individuos armados dispararon contra el presidente del Sindicato, Sr. Vilbrun Laguerre, que finalmente fue obligado a jubilarse, con absoluto desprecio de los procedimientos administrativos y del reglamento interno de la empresa. El 11 de noviembre, dos individuos armados atentaron contra la vida del delegado sindical de la empresa, Sr. Ronald Léveillé. Por último, cuatro miembros del ejecutivo nacional del Sindicato (los Sres. Paulin Elladin, Buffon Sambourg, Félix P. Michael y Jean-René Martineau) fueron encarcelados arbitrariamente y sufrieron malos tratos físicos, siendo puestos en libertad dos días más tarde sin que finalmente se les imputara algún cargo.
  5. 244. La organización querellante sostiene que los trabajadores y sus organizaciones deberían poder expresar su descontento respecto a las cuestiones económicas y sociales que afectan a los intereses de sus miembros. El rechazo sistemático del diálogo y la represión brutal ejercida en este caso contra los trabajadores constituye una violación de los principios más esenciales de la libertad sindical.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 245. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y habida cuenta de la gravedad de los hechos alegados, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase el 127.o informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 246. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales tanto de jure como de facto; así, el comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase el primer informe del Comité, párrafo 31).
  3. 247. El Comité observa que los alegatos se refieren especialmente a ataques a la integridad física de varios dirigentes sindicales y sindicalistas, algunos de los cuales fueron incluso objeto de tentativas de homicidio. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47). El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que en el futuro se respete este principio, particularmente llevando a cabo investigaciones judiciales independientes para comprobar los hechos, sancionar a los culpables e impedir que se repitan tales hechos. El Comité urge especialmente a que se emprendan investigaciones de esta índole respecto a las tentativas de homicidio perpetradas contra los Sres. Laguerre y Léveillé y que se le mantenga informado del resultado de dichas investigaciones.
  4. 248. En cuanto a los arrestos y encarcelamientos producidos en este caso, el Comité deplora la detención de cuatro dirigentes sindicales nacionales durante dos días, sin que finalmente se les imputara cargo alguno. El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular (véase Recopilación, op. cit., párrafo 71). El Comité insiste al Gobierno en que tome las medidas necesarias para evitar que en el futuro se repitan incidentes de esta índole.
  5. 249. Por otra parte, el Comité subraya que la ocupación y el cierre de locales sindicales constituyen una violación grave de la libertad sindical y una grave injerencia en las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 174-185). El Comité urge al Gobierno a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para que la FESTRED'H vuelva a disfrutar libremente de sus locales y a ejercer sus actividades sindicales legítimas, en especial el derecho de reunión, con plena libertad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido.
  6. 250. El Comité subraya la importancia de que los gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados (véase Recopilación, op. cit., párrafo 937) y recuerda que sólo le corresponde pronunciarse sobre las iniciativas de reestructuración o de racionalización económica en la medida en que éstas hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 935). El Comité urge al Gobierno a que le transmita toda información pertinente acerca de los despidos masivos alegados en este caso, en detrimento de un número importante de dirigentes y afiliados de la organización querellante.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 251. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos a pesar de haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, en particular a través de un llamamiento urgente y cuenta con que enviará una respuesta rápidamente;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias con miras a que en el futuro los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer sus derechos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de todo tipo, en particular realizando investigaciones judiciales independientes para esclarecer los hechos, sancionar a los culpables e impedir la repetición de tales hechos;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones judiciales independientes respecto a las tentativas de homicidio perpetradas contra los Sres. Laguerre y Léveillé, y que le mantenga informado del resultado de dichas investigaciones;
    • d) el Comité insiste al Gobierno en que adopte todas las medidas necesarias para evitar que en el futuro los dirigentes sindicales o los sindicalistas sean arrestados o encarcelados por motivos vinculados a sus actividades de defensa de los intereses de los trabajadores;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para que la FESTRED'H vuelva a disfrutar libremente de sus locales y ejercer con total libertad sus actividades sindicales legítimas, especialmente el derecho de reunión, y le pide que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, y
    • f) el Comité urge al Gobierno a que le transmita rápidamente toda información pertinente acerca de despidos masivos alegados en la empresa "Electricité d'Haïti", en detrimento de un número importante de dirigentes y miembros de la organización querellante.
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