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- detención y agresión física contra sindicalistas y despidos
- de dirigentes sindicales y de sindicalistas.
- 402 El Comité ya examinó este caso en su reunión de junio de 2000 cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 321.er informe del Comité, párrafos 237-251].
- 403 Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en dos ocasiones el examen del presente caso. Asimismo, en su reunión de marzo de 2001 [véase el 324.º informe, párrafo 8], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno.
- 404 Haití ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 405. En su reunión de junio de 2000, en virtud de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos a pesar de haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, en particular a través de un llamamiento urgente y cuenta con que enviará una respuesta rápidamente;
- b) el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias con miras a que en el futuro los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer sus derechos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de todo tipo, en particular realizando investigaciones judiciales independientes para esclarecer los hechos, sancionar a los culpables e impedir la repetición de tales hechos;
- c) el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones judiciales independientes respecto a las tentativas de homicidio perpetradas contra los Sres. Laguerre y Léveillé, y a que le mantenga informado del resultado de dichas investigaciones;
- d) el Comité insiste al Gobierno en que adopte todas las medidas necesarias para evitar que en el futuro los dirigentes sindicales o los sindicalistas sean arrestados o encarcelados por motivos vinculados a sus actividades de defensa de los intereses de los trabajadores;
- e) el Comité urge al Gobierno a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para que la FESTRED’H vuelva a disfrutar libremente de sus locales y a ejercer con total libertad sus actividades sindicales legítimas, especialmente el derecho de reunión, y le pide que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, y
- f) el Comité urge al Gobierno a que le transmita rápidamente toda información pertinente acerca de despidos masivos alegados en la empresa «Électricité d’Haiti», en detrimento de un número importante de dirigentes y miembros de la organización querellante.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité - 406. El Comité deplora que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y habida cuenta de la gravedad de los hechos alegados, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, pese a haber sido invitado en varias ocasiones a presentar sus comentarios y observaciones respecto al caso, especialmente mediante un llamamiento urgente. En estas condiciones, y de conformidad con las normas de procedimiento aplicables en este caso [véase el 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso, incluso pese a no disponer de la información que había esperado recibir del Gobierno.
- 407. En primer lugar, el Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo con miras a examinar los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez, la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase el primer informe del Comité, párrafo 31].
- 408. El Comité deplora profundamente que, pese al hecho de que los casos relativos a Haití hayan sido objeto de un párrafo especial en la introducción del último informe del Comité bajo el título «Casos graves y urgentes sobre los que el Comité llama de manera particular la atención del Consejo de Administración» [véase el 324.º informe, párrafo 10], el Gobierno de Haití parece no estar todavía dispuesto a cooperar con el Comité respecto a las quejas presentadas contra él.
- 409. El Comité recuerda que los alegatos de la CIOSL se referían especialmente a diversos atentados contra la integridad física de dirigentes sindicales y sindicalistas, algunos de los cuales habían sido objeto de tentativas de asesinato. Al no disponer de nuevas informaciones sobre estos hechos, el Comité se ve obligado a reiterar sus conclusiones anteriores. Así pues, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47]. El Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que en el futuro se respete este principio, especialmente iniciando investigaciones judiciales independientes, para esclarecer los hechos, sancionar a los culpables e impedir que se repitan tales hechos. El Comité pide nuevamente al Gobierno que inicie dichas investigaciones respecto a las tentativas de asesinato perpetradas contra los Sres. Laguerre y Léveillé, y que le mantenga informado del resultado de tales investigaciones.
- 410. En cuanto a las detenciones y a los encarcelamientos que se han producido en este caso, el Comité lamenta nuevamente el encarcelamiento de cuatro dirigentes sindicales nacionales durante dos días sin que finalmente se les haya imputado la comisión de un delito. El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 71]. El Comité insiste en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para evitar que en el futuro se repitan incidentes de esta índole.
- 411. El Comité subraya una vez más que la ocupación y el cierre de locales sindicales constituye una grave violación de la libertad sindical y una grave injerencia en las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 174-185]. El Comité pide al Gobierno que tome de inmediato todas las medidas necesarias para que la FESTRED’H vuelva a disfrutar libremente de sus locales y a ejercer con total libertad sus actividades sindicales legítimas, especialmente el derecho de reunión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto.
- 412. El Comité recuerda la importancia de que los gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados [véase Recopilación, op. cit., párrafo 937]. Recordando que está capacitado para pronunciarse sobre las medidas de reestructuración o de racionalización económica en la medida en que ésta dé lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 935], el Comité urge una vez más al Gobierno a que le transmita toda la información pertinente en lo que se refiere a los alegados despidos masivos que han tenido lugar en este asunto en detrimento de un número importante de dirigentes y miembros de la organización querellante.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 413. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos a pesar de haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, en particular a través de un llamamiento urgente. Además, el Comité deplora profundamente que, pese al hecho de que los casos relativos a Haití hayan sido objeto de un párrafo especial en la introducción del último informe del Comité bajo el título «Casos graves y urgentes sobre los que el Comité llama particularmente la atención del Consejo de Administración», el Gobierno de Haití siga sin parecer dispuesto a cooperar con el Comité respecto a las quejas presentadas contra él;
- b) nuevamente, el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para actuar con miras a que en el futuro los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer sus derechos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole, en particular realizando investigaciones judiciales independientes para esclarecer los hechos, sancionar a los culpables e impedir la repetición de tales actos;
- c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que inicie investigaciones judiciales independientes respecto a las tentativas de homicidio perpetradas contra los Sres. Laguerre y Léveillé y que le mantenga informado del resultado de tales investigaciones;
- d) el Comité insiste una vez más en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para evitar que en el futuro los dirigentes sindicales o los sindicalistas sean arrestados o encarcelados por motivos vinculados a sus actividades de defensa de los intereses de los trabajadores;
- e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome de inmediato todas las medidas necesarias para que la FESTRED’H vuelva a disfrutar libremente de sus locales y ejercer con total libertad sus actividades sindicales legítimas, especialmente el derecho de reunión, y le pide que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, y
- f) el Comité urge al Gobierno a que le envíe rápidamente toda información pertinente acerca de los alegados despidos masivos en la empresa «Électricité d’Haiti», en perjuicio de un número importante de dirigentes sindicales y sindicalistas de la organización querellante.