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- 151. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Sindicatos Bancarios de fecha 2 de febrero de 2000.
- 152. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 9 de junio de 2000.
- 153. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante - 154. En su comunicación de 2 de febrero de 2000, la Confederación de Sindicatos Bancarios (CSB), afiliada a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), alega que el Estado chileno ha incumplido los principios de la libertad sindical y el Convenio núm. 87 con daño a la autonomía sindical y a la libre determinación de los dirigentes de la CUT, al haber participado directamente funcionarios del Estado en el financiamiento de la campaña de determinados candidatos en las elecciones del directorio de la CUT. La CSB envía documentación oficial en la que consta que el Subsecretario del Trabajo señala al Ministro de Hacienda que una dirigente sindical le había informado del compromiso del Ministro a "gestionar apoyo para los viajes de los camaradas dirigentes sindicales a diversas regiones, en el marco de las elecciones CUT" de diciembre de 1998; la documentación se refiere por su nombre a 9 dirigentes sindicales. Este procedimiento ilícito forma parte de varios hechos que tuvieron como resultado la no presentación o el retiro de una parte de los candidatos en las elecciones. Según la CSB, el debate sobre la legitimidad y la transparencia del referido proceso eleccionario no se ha cerrado hasta hoy.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 155. En su comunicación de 9 de junio de 2000, el Gobierno señala que los alegatos se basan en una comunicación de fecha 13 de noviembre de 1998, que dirigiera el Subsecretario del Trabajo al señor Ministro de Hacienda, solicitándole financiamiento para viajes de dirigentes demócratas cristianos, en el marco de las elecciones del directorio de la Central Unitaria de Trabajadores. Al respecto el Gobierno informa que la nota aludida revistió el carácter de estrictamente personal, sin embargo, por un error administrativo fue despachada en papelería institucional, así como que por su naturaleza de carácter personal, dicha nota en caso alguno comprometió el uso de recursos públicos ni menos significó intromisión gubernamental en las definiciones internas de las organizaciones sindicales.
- 156. El Gobierno indica que efectuada una investigación interna, se constató que durante los meses de noviembre y diciembre de 1998, viajó sólo personal de la Subsecretaría del Trabajo en cumplimiento de cometidos funcionarios, sin que ninguno de los dirigentes que figuraban en la nota aludida precedentemente hubieren viajado con cargo a los fondos de dicha Subsecretaría. Dicha investigación fue puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, órgano independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, que tiene entre sus funciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo. El Gobierno recuerda que la Contraloría General de la República puede practicar las inspecciones o investigaciones que estime necesarias, estableciéndose los hechos que se investigan a través de un sumario administrativo.
- 157. El Gobierno añade que en este contexto, con fecha 2 de agosto de 1999 el fiscalizador de dicha entidad, tomó declaración al señor Subsecretario de Trabajo en 1998, quien bajo promesa de decir verdad expresó ante las preguntas formuladas lo siguiente: "Que la nota a que se alude y que salió publicada en el diario El Metropolitano de 30 de julio de 1999, fue de carácter estrictamente personal, y que respecto de ella nunca obtuvo respuesta alguna del Ministro de Hacienda y que no existieron recursos públicos involucrados, ni se pagaron viáticos a los dirigentes gremiales, individualizados en dicha nota. De igual forma se informó a la H. Cámara de Diputados el 30 de diciembre pasado, y las autoridades de la época, reiteraron que no existió uso de recursos públicos a favor de ciertos actores sindicales.
- 158. El Gobierno concluye señalando que ha sido práctica permanente de los gobiernos de la concertación fomentar en el mundo del trabajo el desarrollo autónomo de las organizaciones sindicales y empresariales con el fin de generar un camino de diálogo social para la implementación de políticas económicas y sociales que apunten a generar mayor crecimiento económico con equidad social.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 159. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado que funcionarios del Estado participaron directamente en el financiamiento de la campaña de determinados candidatos en las elecciones del directorio de la CUT (diciembre de 1998) y en particular viajes a diferentes regiones. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el documento oficial de la Subsecretaría de Trabajo en el que la organización querellante apoya sus alegatos era un documento de carácter estrictamente personal que por error administrativo fue despachado en papelería institucional. El Comité toma nota igualmente de que la Contraloría General de la República constató que no existieron recursos públicos involucrados ni se pagaron viáticos a los dirigentes a los que se refiere la organización querellante.
- 160. Al tiempo que lamenta la utilización de papelería institucional por parte de un funcionario del Gobierno para uso de carácter personal, en cuestiones sindicales, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- ecomendación del Comité
- 161 En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.