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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2079 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 02-FEB-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 157. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002, en dicha ocasión solicitó al Gobierno que aclarase la situación de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» en lo relativo a su registro por las autoridades locales. El Comité también solicitó al Gobierno que realizase una investigación independiente sobre el despido del Sr. Linik, y en el caso de comprobar que el mismo se debió a causas relacionadas con la realización de actividades sindicales legítimas, que tomase las medidas necesarias para reintegrarlo en un puesto apropiado, con el pago de los salarios caídos y beneficios. Finalmente, el Comité solicitó al Gobierno que siguiese manteniéndole informado de las medidas efectivas adoptadas para poner la ley sobre los sindicatos en plena conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 [véase 329.º informe, párrafos 765-778].
  2. 158. En su comunicación de 18 de octubre de 2002, la organización querellante alega el despido ilegal de 1.150 trabajadores en la empresa Lutsk Bearing Plant. Según la organización querellante, de entre las personas despedidas, la Sra. Lubov Vaschuk lo fue por sus actividades sindicales y sin el consentimiento del sindicato al que pertenece.
  3. 159. En su comunicado de 8 de enero de 2003, el Gobierno, en respuesta a los alegatos mencionados, declara que siguiendo las instrucciones del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Servicio Estatal de Inspección del Trabajo de la región de Volyn examinó la queja y concluyó que las medidas se habían tomado por reestructuración de la empresa y que las condiciones de los despidos se establecieron con el acuerdo de los comités sindicales de la misma. El Gobierno añade que, en el caso particular de la Sra. Lubov Vaschuk, se obtuvo la aprobación del sindicato.
  4. 160. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y de la organización querellante. Habida cuenta de que la alegación de la organización querellante a propósito de los despidos ilegales no hace referencia en modo alguno a la cuestión de la afiliación sindical o a sus actividades sindicales a excepción del caso de la Sra. Vaschuk, uno entre 1.150 trabajadores despedidos, respecto de la cual el Gobierno y el querellante envían informaciones contradictorias. El Comité considera que este alegato no requiere un examen más detenido.
  5. 161. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información en relación con sus anteriores recomendaciones. Por consiguiente, una vez más el Comité solicita al Gobierno que aclare la situación de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» en lo que respecta a su registro por las autoridades locales y que realice una investigación independiente sobre el despido del Sr. Linik y, si se comprueba que el mismo se debió a causas relacionadas con la realización de actividades sindicales legítimas, que tome las medidas necesarias para reintegrarle en un puesto apropiado, con el pago de los salarios caídos y beneficios. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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