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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 79. En su reunión de noviembre de 2000, el Comité examinó este caso [véase 323.er informe, párrafos 162 a 175]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del curso que, en su caso, se diera a la renovada solicitud de la organización sindical FETSA con miras a la obtención de su personalidad jurídica (ya que su solicitud había incurrido en defectos de forma). El Comité instó también al Gobierno a que velase por que, con carácter urgente, se enmendase la legislación nacional a efectos de que se reconociese el derecho de sindicación de los trabajadores al servicio del Estado, con la única posible excepción de la Fuerzas Armadas y la Policía [véase 323.er informe, párrafo 175].
- 80. Por comunicación de 5 de septiembre de 2001, el Gobierno explica detalladamente y reitera sus declaraciones según las cuales FETSA no cumplió con los requisitos legales para la obtención de la personalidad jurídica. De las observaciones del Gobierno parece desprenderse que la FETSA no ha reiterado los trámites para obtener la personalidad jurídica.
- 81. El Comité toma nota de la información comunicada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda iniciativa de FETSA para obtener la personalidad jurídica. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas para modificar la legislación nacional a efectos de contemplar en ella el derecho de sindicación de los trabajadores del Estado, con la única posible excepción de las Fuerzas Armadas y la Policía, y de ajustarla así a los principios de la libertad sindical.