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Informe provisional - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2090 (Belarús) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-00 - Cerrado

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  1. 207. El Comité ha examinado este caso en cuanto al fondo en varias ocasiones, en las que presentó informes provisionales al Consejo de Administración [véase 324.º informe, párrafos 133?218; 325.º informe, párrafos 111?181; 326.º informe, párrafos 210?244, y 329.º informe, párrafos 217?281, aprobados por el Consejo de Administración en sus 280.ª, 281.ª, 282.ª y 285.ª reuniones (marzo, junio y noviembre de 2001 y noviembre de 2002)]. El Sindicato Libre de Belarús (BFTU) envió información adicional relativa a este caso en una comunicación de fecha 4 de febrero de 2003 y el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) envió nuevos alegatos en una comunicación de fecha 5 de febrero de 2003. El Sindicato de Controladores Aéreos de Belarús (BPAD) adhirió a la presente queja y envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 6 de febrero de 2003. Finalmente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió información suplementaria en una comunicación de fecha 19 de febrero de 2003.
  2. 208. El Gobierno trasmitió información adicional en su respuesta al Comité en una comunicación de 4 de enero de 2003.
  3. 209. Belarús ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen previo del caso

A. Examen previo del caso
  1. 210. En su reunión de noviembre de 2002, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones a la luz de las conclusiones provisionales del Comité:
  2. a) recordando que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que podría causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas, el Comité no puede dejar de condenar la manipulación del movimiento sindical aparentemente perseguida por la publicación del decreto núm. 1804, que suprime la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, únicamente para restablecerla una vez que haya cambiado la dirección del FPB;
  3. b) el Comité insta al Gobierno a que garantice en el fututo que todas las decisiones referentes a la participación de organizaciones de trabajadores en organismos tripartitos, tanto nacionales como internacionales, se adopten previa consulta detallada y significativa con los sindicatos cuya representatividad se haya comprobado de forma objetiva;
  4. c) recordando que el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus propios representantes es condición indispensable para que puedan actuar con plena libertad y promover eficazmente los intereses de sus propios miembros, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que inicie de inmediato una investigación independiente sobre las alegaciones referentes a la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales, con el fin de rectificar los posibles efectos de dicha injerencia, en particular, si fuera necesario, la celebración de nuevas elecciones en circunstancias tales que el órgano independiente que goce de confianza de los trabajadores afectados pueda garantizar que no habrá ninguna injerencia, presión ni intimidación por parte de las autoridades públicas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en este sentido;
  5. d) lamentando que algunas declaraciones contenidas en el discurso del Presidente de Belarús ante el Congreso del FPB en septiembre de 2002 representen un claro intento de transformar el movimiento sindical en un instrumento para el logro de objetivos políticos, el Comité insta al Gobierno a que se abstenga de intentos semejantes en el futuro, de manera que el movimiento sindical de Belarús pueda actuar con plena libertad e independencia;
  6. e) el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que investigue las circunstancias que rodearon el despido del Sr. Evgenov y, si se comprueba que fue despedido por negarse a organizar un subbotnik o por cualquier otra razón relacionada con su actividad sindical, que adopte las medidas necesarias para que el Sr. Evgenov sea reintegrado en su puesto y reciba una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos. Se pide al Gobierno que mantenga informado al Comité sobre las medidas adoptadas con respecto a la readmisión de los Sres. Evgenov, Evmenov y Bourgov;
  7. f) lamentando que el Gobierno no haya facilitado ninguna información con respecto a sus anteriores recomendaciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos conseguidos en la realización de investigaciones independientes sobre los siguientes extremos: alegaciones de amenazas de despido a miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y a los miembros del Sindicato Libre de la fábrica Zenith, las alegaciones sobre la negativa a contratar al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, Sr. Marinich; las cuestiones relativas a la creación de un sindicato regional de los trabajadores de la industria electrónica por la Asociación de Investigación y Producción del Grupo Integral y la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse al nuevo sindicato regional, y las alegaciones de amenazas y presiones ejercidas sobre los trabajadores para obligarles a abandonar el sindicato sectorial y constituir nuevos sindicatos en la fábrica de equipos informáticos de Rechitskij en Gomel. Se pide también al Gobierno que mantenga informado al Comité sobre el resultado de estas investigaciones;
  8. g) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se registre inmediatamente al sindicato BFTU de la agrupación de empresas estatales Khimvolokno y para eliminar todos los obstáculos al registro del sindicato que se habían observado en informes anteriores. Pide también al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas en este sentido, y
  9. h) el Comité insta al Gobierno a que facilite información sobre las medidas adoptadas en relación con sus anteriores recomendaciones acerca de los siguientes puntos: necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 8 a fin de que las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que pudieran ofrecer organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical; necesidad de iniciar una investigación independiente sobre las alegaciones presentadas por el BFTU acerca del ingreso ilegal en los locales sindicales y la confiscación y destrucción de material y documentos del sindicato y de garantizar que todo el material y documentos confiscados se devuelvan puntualmente al sindicato, y necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 11 a fin de garantizar que las restricciones sobre los piquetes se limiten a los casos en que la acción deja de ser pacífica o provoca una grave perturbación del orden público y de tal manea que las acciones impuestas sean proporcionales a la infracción cometida.
  10. B. Nuevos alegatos del querellante
  11. 211. En su comunicación de fecha 4 de febrero de 2003, el Sindicato Libre de Belarús (BFTU) envió información adicional relativa al acoso y la discriminación antisindical contra el activista sindical Sr. Evmenov. Por comunicación de fecha 5 de febrero de 2003, el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) presentó nuevos alegatos relativos al continuo favoritismo hacia la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y la discriminación hacia los demás sindicatos. El Sindicato de Controladores Aéreos de Belarús (BPAD) envió nuevos alegatos con fecha 6 de febrero de 2003 relativos a la discriminación antisindical por parte de la administración y la injerencia en los asuntos internos por parte de órganos del Gobierno. Finalmente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en su comunicación de 19 de febrero de 2003, alega que el Gobierno no ha tomado medidas concretas a fin de aplicar las recomendaciones del Comité y envía información adicional sobre discriminación antisindical e injerencia gubernamental, incluyendo alegatos específicos relativos al Sindicato Regional de Empleados de la Cultura de Minsk.
  12. C. Nueva respuesta del Gobierno
  13. 212. En su comunicación de fecha 4 de enero de 2003, el Gobierno recuerda que el Consejo de Ministros adoptó el 18 de septiembre de 2002 la orden núm. 1282 acerca de las deducciones de los salarios de los trabajadores y las correspondientes transferencias bancarias. En ella se establecía el derecho a deducir de los salarios de los trabajadores las cuotas sindicales a fin de realizar transferencias bancarias a las cuentas de los sindicatos. El Gobierno insiste una vez más en que la adopción de la orden núm. 1804 del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001 acerca de las medidas encaminadas a tutelar los derechos de los afiliados al sindicato fue impulsada por el hecho de que los empleadores estaban muy atrasados en el pago de las cantidades deducidas de los salarios de los trabajadores. En definitiva, la orden núm. 1804 elimina las deducciones automáticas de las cuotas sindicales sin el conocimiento de los trabajadores y sin tener en cuenta los medios a disposición de la empresa. Las deducciones de las cuotas sindicales se realizan ahora únicamente con consentimiento escrito de los trabajadores afectados. El Gobierno señala también que en diciembre de 2002 las partes introdujeron disposiciones suplementarias en el acuerdo general de 2001?2003 entre el Gobierno, las asociaciones de empleadores de alcance nacional y los sindicatos con el fin de facilitar las transferencias bancarias directas de las cuotas sindicales.
  14. 213. En Belarús se atribuye gran importancia a la consulta entre las autoridades estatales y los interlocutores sociales acerca de los grandes temas del desarrollo social y económico, y a la labor de los órganos de consulta tripartitos. Los interlocutores sociales deben participar en la formulación de todas las medidas legislativas con repercusiones en los derechos sociales y laborales de los ciudadanos. Estas cuestiones se resuelven en Belarús a través del Consejo Nacional sobre Cuestiones Laborales y Sociales. Se trata de un organismo consultivo en que participan, en condiciones de igualdad, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Sus reuniones más recientes tuvieron lugar el 9 de agosto y el 4 de diciembre de 2002.
  15. 214. Durante la reunión del 9 de agosto de 2002, el Consejo Nacional decidió establecer un «grupo tripartito permanente de expertos sobre cuestiones relativas a la aplicación de las Normas internacionales del trabajo de la OIT». Los reglamentos del grupo fueron aprobados por el Consejo Nacional en su reunión de 4 de diciembre de 2002. El grupo de expertos se estableció por iniciativa del Ministerio de Trabajo y Protección Social con el fin de aplicar el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La labor del grupo se orienta a garantizar un proceso constante de consulta entre el Gobierno, los empleadores y los sindicatos acerca de la aplicación en Belarús de los convenios y recomendaciones internacionales, y otros aspectos de la cooperación entre Belarús y la OIT.
  16. 215. El Gobierno ha examinado las cuestiones referentes a las elecciones sindicales planteadas en el informe del Comité. Como se indica en observaciones anteriores, el Gobierno no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos. Estas materias son reguladas por la ley de sindicatos y por los reglamentos de éstos. Al mismo tiempo, el Gobierno ha demostrado que las elecciones efectuadas en la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y los sindicatos afiliados estaban de acuerdo con la ley nacional y los reglamentos sindicales. Las elecciones de la FPB se han celebrado de forma abierta y transparente. Leonid Kozik fue elegido Presidente de la Federación de conformidad con el punto 5.7.6 de los reglamentos de la Federación.
  17. 216. Como complemento de la información ya suministrada por el Gobierno, cabe decir que el Sr. Yaroshuk fue elegido Presidente del Comité Nacional del Sindicato de Trabajadores Agroindustriales en la 8.ª reunión plenaria de dicho Comité, celebrada el 15 de abril de 1999, pero fue relevado de su cargo el 10 de septiembre de 2002, también por decisión de la reunión plenaria, en total conformidad con lo dispuesto en los puntos 7.5, 7.6 y 11.3 de los reglamentos del sindicato.
  18. 217. El Sr. Mirochnik fue relevado de su cargo de Presidente de la Asociación Regional de Sindicatos de Brest por decisión de una reunión general de la Asociación, de conformidad con los reglamentos pertinentes. De los 198 delegados presentes en la reunión, sólo dos no respaldaron la propuesta. El Sr. Kovsh fue relevado de su cargo de Presidente del Comité de Distrito de Brest del Sindicato de Ciencias y Educación por petición propia, a raíz de su jubilación.
  19. 218. En cuanto a los despidos de los Sres. Evgenov, Evmenov y Bourgov, el Gobierno había explicado detalladamente su posición en observaciones anteriores. En esta ocasión, el Gobierno señalaba que estos trabajadores fueron despedidos en total conformidad con la legislación, como han confirmado los tribunales en varias ocasiones.
  20. 219. Además, en sus anteriores observaciones, el Gobierno señaló la falta de pruebas a favor de las alegaciones de que los miembros del Sindicato Libre de Belarús en la agrupación de empresas estatales Khimvolokno de la ciudad de Grodno y en la fábrica Zenith de Mogilev habían sido amenazados de despido. Según el Gobierno, no se despidió a ningún trabajador de esas fábricas.
  21. 220. El Gobierno declara también que había facilitado aclaraciones detalladas con respecto al establecimiento de un sindicato regional para trabajadores empleados en la Asociación de Investigación y Producción del Grupo Integral y la desafiliación de la organización sindical primaria de la fábrica Tsvetotron de Brest con respecto al sindicato sectorial que representa a los trabajadores de la industria radioelectrónica. Reitera sus anteriores afirmaciones e indica que la razón ofrecida como justificación de la desafiliación es el desacuerdo entre la organización sindical primaria y el sindicato sectorial en lo que respecta a las contribuciones al comité sindical regional. Un total de 1.250 trabajadores (de los 1.517 trabajadores de la fábrica) se afiliaron a la nueva organización primaria.
  22. 221. En cuanto a la desafiliación de la organización sindical primaria de la fábrica metalúrgica de Belarús con respecto al sindicato sectorial de la metalurgia, el Gobierno reitera que la razón de la misma fue la falta de colaboración necesaria entre el Consejo Nacional del Sindicato de la Metalurgia y la organización sindical primaria de la fábrica metalúrgica de Belarús, así como las numerosas propuestas de los trabajadores relativas al establecimiento de un sindicato profesional de trabajadores de la metalurgia. Así pues, la organización sindical primaria de la fábrica metalúrgica de Belarús estableció, de conformidad con sus reglamentos y con la legislación, el Sindicato de Trabajadores de la Metalurgia en la fábrica metalúrgica de Belarús y se desafilió del Consejo Nacional del Sindicato de la Metalurgia. Más de 14.500 trabajadores de la fábrica (97 por ciento del total) se han afiliado al nuevo Sindicato.
  23. 222. El Gobierno hace también referencia a sus respuestas anteriores acerca del decreto presidencial núm. 8 de 12 de marzo de 2001 sobre medidas encaminadas a la mejora del procedimiento para recibir y utilizar la ayuda extranjera gratuita. En esa ocasión, había indicado que el procedimiento establecido para registrar esta ayuda era sencillo y requería poco tiempo. El decreto no impide que los sindicatos reciban ayuda libre extranjera destinada a sus actividades legales de acuerdo con sus estatutos. En 2002, el Departamento de Asistencia Humanitaria recibió siete solicitudes de sindicatos para registrar ayuda libre extranjera, todas las cuales fueron aceptadas.
  24. 223. El 7 de mayo de 2001, se adoptó el decreto presidencial núm. 11 («medidas para mejorar los procedimientos de organización de reuniones, encuentros, marchas y manifestaciones u otras concentraciones masivas y la organización de piquetes en la República de Belarús»). En el punto 1.5 del decreto se dispone lo siguiente:
  25. [...] los partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones cuyos representantes no logren establecer procedimientos adecuados para organizar o celebrar reuniones, encuentros, marchas públicas, manifestaciones y piquetes deberán, si ello da lugar a graves pérdidas [financieras] e infracciones de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos u organizaciones o redunda en perjuicio de los intereses del Estado o de la sociedad, podrán ser clausurados de conformidad con el procedimiento establecido para responder a las infracciones de la legislación sobre reuniones, encuentros, marchas públicas, manifestaciones y piquetes.
  26. En este contexto, por «pérdidas graves» se entiende la pérdida de una suma equivalente a al menos 10.000 veces el salario mínimo establecido el día en que se produce la infracción. Por «infracciones de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos u organizaciones o redunda en perjuicio de los intereses del Estado o de la sociedad» se entiende la perturbación causada por el acontecimiento mismo, la paralización temporal de las operaciones de una organización, la desorganización del transporte, la pérdida de vidas humanas o graves daños físicos para uno o varios individuos.
  27. 224. La negligencia e irresponsabilidad en la organización de manifestaciones masivas, etc. pueden tener graves consecuencias. Estas pueden producirse no solamente cuando la convocatoria deja de ser pacífica sino en varias otras situaciones: mala organización de multitudes que entran, por ejemplo, en un centro de deportes o salen de él o utilizan el transporte público para alejarse del lugar; incapacidad de mantener una ruta convenida, o de observar los reglamentos de seguridad durante una manifestación, etc. En el decreto núm. 11 se prevé la posibilidad de clausurar las organizaciones que no consiguen observar los procedimientos establecidos para organizar manifestaciones públicas. No obstante, cuando se producen infracciones que dan lugar a pérdidas graves, infracciones de los derechos e intereses de los ciudadanos u organizaciones, o perjuicio para los intereses del Estado o la sociedad, ello no significa automáticamente que la organización responsable deba clausurarse. Ello es posible únicamente cuando se siguen los procedimientos jurídicos establecidos, lo que significa que es necesaria una orden judicial y deben tenerse en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Es también posible presentar una apelación contra una decisión semejante. Desde la adopción del decreto el 7 de mayo de 2001, no ha habido ninguna clausura de sindicatos como consecuencia de infracciones de los procedimientos establecidos para celebrar manifestaciones públicas en Belarús.
  28. 225. En conclusión, el carácter constructivo de las recomendaciones del Comité está contribuyendo a los esfuerzos de la República por intensificar el diálogo social y promover el desarrollo de las interrelaciones sociales. El Gobierno está considerando actualmente las cuestiones relativas al registro de los sindicatos y las propuestas para mejorar la legislación en esta esfera. En 2002, se adoptaron varias medidas para establecer una colaboración constructiva entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores. El Ministerio de Trabajo y Protección Social y los interlocutores sociales han formulado un conjunto de propuestas sobre temas prioritarios de cooperación entre Belarús y la OIT; se ha establecido el derecho a transferir las cuotas sindicales; se ha reactivado el Consejo Nacional sobre Asuntos Laborales y Sociales, y se ha establecido un grupo tripartito de expertos sobre la aplicación de las normas de la OIT.
  29. 226. El Gobierno confía en que estas tendencias positivas del desarrollo del diálogo social y el tripartismo en Belarús se mantengan en 2003. Ello debería permitir la rápida solución del caso núm. 2090.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 227. El Comité observa que los alegatos pendientes en este caso se refieren a las siguientes cuestiones: grave injerencia de las autoridades gubernamentales en las actividades y elecciones de los sindicatos, en particular en lo que respecta a la presidencia de la Federación de Sindicatos de Belarús; despidos de los Sres. Evgenov, Evmenov y Bourgov y amenazas de despido de los miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y del Sindicato Libre de la fábrica Zenith; negativa de emplear al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich; ausencia de registro del sindicato BFTU en la agrupación de empresas estatales Khimvolokno; injerencia en las actividades internas de los sindicatos en virtud de los decretos presidenciales núms. 8 y 11.
  2. 228. En primer lugar, el Comité lamenta observar que en su respuesta el Gobierno se limita prácticamente a repetir observaciones presentadas previamente. Lamenta, en particular, que el Gobierno no haya facilitado ninguna información nueva sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité, que estaban basadas en un análisis atento de las alegaciones de los querellantes y las respuestas del Gobierno.
  3. 229. En lo que respecta a la más urgente de las recomendaciones anteriores del Comité — la necesidad de iniciar una investigación independiente sobre las alegaciones referentes a la injerencia gubernamental en las elecciones sindicales, con el objetivo de remediar los posibles efectos de esa injerencia, el Comité observa que el Gobierno se limita a repetir declaraciones anteriores, en el sentido de que las elecciones se llevaron a cabo de conformidad con la ley y los reglamentos pertinentes. No obstante, el Gobierno no ha presentado ninguna información sobre los esfuerzos realizados para establecer una investigación independiente sobre estas cuestiones, que inspire confianza a todas las partes afectadas, a fin de que las dudas existentes sobre las elecciones de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Sindicato de Trabajadores del Sector Agrícola (ASWU), la Asociación Regional de Sindicatos de Brest y el Comité Regional de Sindicatos de Ciencia y Educación de Brest puedan aclararse o se adopten las oportunas medidas correctoras. Por ello, el Comité insta una vez más al Gobierno a que emprenda investigaciones independientes, que merezcan la confianza de todas las partes afectadas, sobre las alegaciones de injerencia gubernamental en las mencionadas elecciones, a fin de remediar los posibles efectos de dicha injerencia, y que lo mantenga informado sobre los progresos realizados en este sentido.
  4. 230. El Comité toma también nota de las declaraciones del Gobierno de que los interlocutores sociales participan en la formulación de las leyes relativas a los derechos sociales y laborales de los ciudadanos mediante el Consejo Nacional tripartito sobre Cuestiones Laborales y Sociales y de que este Consejo ha decidido establecer un «grupo tripartito permanente de expertos sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las Normas internacionales del trabajo de la OIT». Observa asimismo, en los reglamentos correspondientes, que el grupo de expertos debe ser también tripartito. Habida cuenta de las alegaciones contenidas en esta queja referentes a graves obstáculos al libre funcionamiento de las organizaciones independientes de trabajadores, y recordando que, al establecer comités conjuntos encargados de las cuestiones que afectan a los intereses de los trabajadores, los gobiernos deben prever adecuadamente la representación de las diferentes secciones del movimiento sindical que tienen interés sustancial en las cuestiones que se están abordando [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 944], el Comité pide al Gobierno que facilite información en que se indique hasta qué punto las organizaciones alternativas que representan a los trabajadores, como las recogidas en la presente queja, encuentran lugar en los distintos órganos tripartitos nacionales, como el Consejo Nacional sobre Cuestiones Laborales y Sociales y el Grupo de Expertos sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas laborales internacionales y que envíe sus observaciones en lo que respecta a los nuevos alegatos de los querellantes.
  5. 231. En cuanto al despido de tres líderes sindicales por su negativa a trabajar en su día libre (trabajo voluntario no remunerado, conocido como «subbotnik»), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que estas personas fueron despedidas de conformidad con la ley, y que los tribunales lo habían confirmado. No obstante, el Comité debe recordar una vez más que ya había examinado los despidos de dos de los líderes sindicales, Sres. Evmenov y Bourgov, y había comprobado que no estaban justificados. El Comité había instado por ello al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para conseguir que estos dos sindicalistas fueran reintegrados en sus puestos y recibieran una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos [véanse 324.º informe, párrafo 212; 325.º informe, párrafos 175-177, y 329.º informe, párrafo 276]. En ausencia de nueva información que justifique el despido del Sr. Evgenov, al parecer despedido también por negarse a la práctica del «subbotnik», el Comité pide también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que sea reintegrado en su puesto y reciba una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en relación con la reintegración de estos tres sindicalistas y que envíe sus observaciones en lo que respecta a los nuevos alegatos relativos al Sr. Evmenov.
  6. 232. Al mismo tiempo que lamenta que el Gobierno no haya facilitado ninguna información sobre las medidas adoptadas para emprender investigaciones independientes sobre las amenazas de despido de los miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y del Sindicato Libre de la fábrica Zenith, el Comité toma debida nota de la declaración del Gobierno de que no hay ninguna prueba en apoyo de estas alegaciones y de que no se ha despedido a ningún trabajador de estas fábricas. El Comité recuerda sin embargo que cuando examinó por primera vez estos alegatos [véase 324.º informe, párrafo 209], el Gobierno había facilitado la misma respuesta a pesar de la existencia de documentos que atestaban dichas presiones, enviados con la queja inicial (incluidos alegatos de tácticas antisindicales por parte de las empresas bajo la forma de sobornos a los afiliados para conseguir su desafiliación del sindicato y la presentación de declaraciones de renuncia de trabajadores a su afiliación). Recordando que tales actos son contrarios al artículo 2 del Convenio núm. 98 que estipula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración [véase Recopilación, op. cit., párrafo 760], el Comité pide una vez más al Gobierno que se emprendan investigaciones independientes sobre los alegatos de tácticas antisindicales respecto del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y del Sindicato Libre de la fábrica Zenith, así como que lo mantenga informado al respecto.
  7. 233. El Comité observa que el Gobierno se limita a repetir sus anteriores declaraciones referentes al establecimiento del Sindicato Regional para los Trabajadores de la Asociación de Investigación y Producción de Integral y la desafiliación de la organización sindical primaria de la fábrica Tsvetotron de Brest con respecto al sindicato sectorial que representa a los trabajadores de la industria radioelectrónica. El Comité recuerda, no obstante, que había examinado esta cuestión en cuanto al fondo en su reunión de mayo?junio de 2001 sobre la base de las detalladas alegaciones presentadas por los querellantes [véase 325.º informe, párrafos 169-171). Por ello, el Comité insta una vez más al Gobierno a que emprenda una investigación independiente sobre las alegaciones de presiones de la administración para el establecimiento de un sindicato regional de trabajadores del sector de la electrónica y para la afiliación de la fábrica de Tsvetotron al nuevo sindicato regional y que lo mantenga informado del resultado de la investigación.
  8. 234. Además, observando que el Gobierno no ha respondido a la presunta negativa de readmitir al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, Sr. Marinich, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre este punto e invita a los querellantes a que presenten la información adicional que pudieran tener sobre la situación actual del Sr. Marinich.
  9. 235. Observando que el Gobierno no ha indicado tampoco las medidas adoptadas para aplicar su anterior recomendación referente al Sindicato Libre de Belarús de la agrupación de empresas estatales Khimvolokno, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para el registro de este sindicato y elimine los obstáculos mencionados en sus informes anteriores [véase 324.º informe, párrafos 197-202]. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto.
  10. 236. Además, el Comité observa que el Gobierno se limita a repetir sus anteriores observaciones con respecto a los decretos presidenciales núms. 8 y 11. Aun teniendo debidamente en cuenta la indicación del Gobierno de que estos decretos no se han utilizado ni para denegar ninguna petición de ayuda extranjera ni para clausurar sindicatos, el Comité debe recordar sus anteriores conclusiones de que los poderes otorgados en estos decretos permiten graves injerencias en el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de formular sus programas y organizar sus actividades libremente [véase 326.º informe, párrafos 238 y 242]. Por ello, el Comité insta una vez más al Gobierno a que enmiende el decreto presidencial núm. 8 para que las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan beneficiarse libremente y sin autorización previa de la ayuda que pudieran recibir de organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical, así como el decreto presidencial núm. 11 con el fin de garantizar que las restricciones de los piquetes se limiten a los casos en que la acción deje de ser pacífica o provoque una grave perturbación del orden público y que toda sanción impuesta sea proporcionada a la infracción cometida.
  11. 237. Finalmente, el Comité pide al Gobierno que urgentemente envíe sus observaciones relativas a los nuevos alegatos e informaciones complementarias enviadas por los querellantes en febrero de 2003.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 238. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) habida cuenta de que el Gobierno no ha adoptado medidas para dar aplicación a sus recomendaciones anteriores, el Comité debe una vez más instar al Gobierno a que:
    • i) realice investigaciones independientes, que cuenten con la confianza de todas las partes afectadas, sobre las alegaciones de injerencia gubernamental en las elecciones de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Sindicato de Trabajadores del Sector Agrícola (ASWU), la Asociación Regional de Sindicatos de Brest y el Comité Regional de Sindicatos de Ciencia y Educación de Brest, con el fin de rectificar los posibles efectos de esa injerencia;
    • ii) se emprendan investigaciones independientes sobre los alegatos de tácticas antisindicales respecto del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y del Sindicato Libre de la fábrica Zenith, así como que lo mantenga informado al respecto;
    • iii) realice una investigación independiente sobre las alegaciones de presiones de la administración para el establecimiento de un sindicato regional de trabajadores de la electrónica y para la afiliación de la fábrica Tsvetotron al nuevo sindicato regional;
    • iv) adopte las medidas necesarias para el registro del Sindicato Libre de Belarús en la agrupación de empresas estatales Khimvolokno y a que elimine los obstáculos al registro mencionados en sus informes anteriores;
    • v) enmiende el decreto presidencial núm. 8 para que las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que pudieran ofrecer organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical, así como el decreto presidencial núm. 11, a fin de garantizar que las restricciones sobre piquetes se limiten a los casos en que la acción deje de ser pacífica o dé lugar a una grave perturbación del orden público y que las posibles sanciones impuestas sean proporcionadas a la infracción cometida;
      • el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados en este sentido, así como sobre el resultado de las investigaciones;
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique hasta qué punto las organizaciones alternativas que representan a los trabajadores, como las recogidas en la presente queja, encuentran lugar en los distintos órganos tripartitos nacionales, como el Consejo Nacional sobre Cuestiones Laborales y Sociales y el Grupo de Expertos sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas laborales internacionales y que envíe sus observaciones relativas a los nuevos alegatos presentados por los querellantes a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de las medidas adoptadas en relación con la reintegración de los Sres. Evgenov, Evmenov y Bourgov en su puesto de trabajo y que envíe sus observaciones respecto a los nuevos alegatos relativos al Sr. Evmenov;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la presunta negativa de emplear al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, Sr. Marinich, e invita a los querellantes a que faciliten la información adicional que pudieran tener sobre la situación actual del Sr. Marinich, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que urgentemente envíe sus observaciones en lo que respecta a los nuevos alegatos e información complementaria enviadas por los querellantes en febrero de 2003.
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