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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 56. El Comité examinó este caso, relativo en particular a detenciones arbitrarias de sindicalistas, en su reunión de noviembre de 2001. En dicha ocasión, el Comité había solicitado al Gobierno que le facilitara precisiones en relación con la presunta detención de dirigentes sindicales tras una marcha de protesta de los pescadores. Para el caso en que se llegara a confirmar el carácter antisindical de estas detenciones, el Comité había solicitado al Gobierno que adoptara las disposiciones oportunas con el fin de que se dieran las instrucciones apropiadas para que en el futuro se previnieran este tipo de detenciones.
- 57. En una comunicación de 10 de enero de 2002, el Gobierno señala que, en el caso en litigio, los pescadores no habían solicitado a las autoridades competentes una autorización para realizar la movilización. En consecuencia, la presunta detención de estos sindicalistas no puede estar vinculada a sus actividades sindicales. Sin embargo, se están llevando a cabo investigaciones y se sensibilizará más a las fuerzas de seguridad acerca de los derechos sindicales y la obligación de respetarlos.
- 58. El Comité toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones que se hallan en curso sobre este asunto.