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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2153 (Argelia) - Fecha de presentación de la queja:: 17-SEP-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 15. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006. El caso se refiere a alegatos de trabas a la constitución de organizaciones sindicales y de una confederación, así como al ejercicio de derechos sindicales; despidos antisindicales; actos de acoso por parte de las autoridades, y arresto y detención arbitrarios de sindicalistas [véase 340.º informe, párrafos 15 a 20]. En tal ocasión, el Comité pidió al Gobierno: a) que le indicara si la decisión de la Corte de Apelación de 5 de febrero de 2006 respecto del conflicto interno que oponía a las dos tendencias del SNAPAP había sido objeto de un recurso de casación y, en caso positivo, que le transmitiera copia de la sentencia, en cuanto hubiese sido emitida; b) que respondiera a los alegatos de la organización querellante acerca del pago de subsidios destinados a financiar quejas en contra de una de las dos facciones del SNAPAP, y c) que tuviera a bien informarlo de la resolución dictada respecto de los siete trabajadores despedidos de la prefectura de Orán. Además, al tomar nota de que aún no se había dado efecto a algunas de sus recomendaciones, el Comité volvió a solicitar encarecidamente al Gobierno que adoptara las medidas que se impusieran con el fin de que pudiesen arbitrarse las decisiones que permitiesen comprobar la representatividad de las organizaciones sindicales, sin que se revelara la identidad de sus afiliados. El Comité también solicitó encarecidamente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar con celeridad las disposiciones legislativas que impedían que las organizaciones de trabajadores, cualquiera fuera el sector al que éstas pertenecieran, constituyesen las federaciones y las confederaciones que estimaran convenientes, y que le informara de las medidas adoptadas con ese fin [véase 340.º informe, párrafos 18 y 19].
  2. 16. Por comunicación de 2 de abril de 2006, la organización querellante recuerda ciertos hechos (relativos al congreso del SNAPAP, que tuvo lugar del 7 al 8 de abril de 2005, la retención ilícita de los subsidios asignados al SNAPAP y el incumplimiento de las recomendaciones del Comité) y denuncia las alegaciones contradictorias y falsas que figuran en las comunicaciones del Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2005 y de 6 de marzo de 2006. La organización querellante alega: 1) en relación con las sentencias relativas a la sede del SNAPAP, que la justicia no es independiente y que los magistrados son presionados por políticos y alega vicios de procedimiento (el caso habría sido juzgado por el juez en lo civil antes de que el juez en lo penal se pronunciara en cuanto al fondo). El SNAPAP ha decidido apelar ante la Corte Suprema, así como ante tribunales internacionales; 2) el Gobierno sigue negando la representatividad del SNAPAP a menos que se justifique mediante una lista nominativa de los afiliados y ha impuesto esta condición a todos los sindicatos autónomos; 3) el SNAPAP está compuesto por más de diez federaciones sectoriales constituidas de conformidad con la ley, que no necesitan probar que están inscriptas en el registro contrariamente a lo que pretende el Gobierno; 4) el Gobierno se niega a registrar la CASA pese a que su expediente de inscripción en el registro es conforme a la legislación pertinente; 5) los siete trabajadores de la prefectura de Orán no han sido despedidos a raíz de una decisión tomada por la comisión de disciplina, dado que ésta nunca se reunió. La decisión fue tomada por el Prefecto de Orán. El Gobierno afirma que comunicará las sentencias dictadas respecto de este caso, pues los trabajadores mencionados no han interpuesto ningún recurso judicial. Se ha tomado la decisión de reintegrarlos en sus funciones a raíz de la decisión adoptada por una comisión creada por la Dirección General del Servicio Público después de tres años de lucha por parte del SNAPAP; 6) El Sr. Rabah Mebarki, presidente de la Unión Nacional de la Protección Civil (UNPC) y el Sr. Khaled Mokhtari siguen suspendidos y sus salarios bloqueados. Se han exiliado debido a las diferentes formas de presión de que han sido objeto, pese a la sentencia pronunciada respecto del Sr. Khaled Mokhtari.
  3. 17. Por comunicación de 30 de agosto de 2006 (que resume las comunicaciones de 11, 15 y 30 de julio y 2 de agosto), la organización querellante ha indicado que: 1) el Sr. Nassereddine Chibane (afiliado de UNPC-SNAPAP) ha sido reintegrado después de haber sido suspendido por causa de sus actividades sindicales, pero con un traslado, por decisión de la Comisión Nacional de Apelación; 2) la Sra. Fatima Zohra Khaled (presidenta de la sección sindical SNAPAP de la Escuela Nacional Superior de Enseñanza Técnica de Orán) ha sido víctima de actos de intimidación y de acoso durante la huelga nacional del 9 de mayo de 2006; 3) el Sr. Mourad Tchiko (vicepresidente de UNPC-SNAPAP), que ha sido objeto de una suspensión con traslado por causa de sus actividades sindicales por decisión de la comisión de disciplina, interpuso un recurso ante la Comisión Nacional de Apelación. La Dirección Nacional de la Protección Civil bloqueó su recurso judicial presentando una queja contra él. El Sr. Tchiko está suspendido sin que el tribunal le haya enviado una citación; 4) el Sr. Mohamed Hadjdjilani (secretario nacional responsable de la información), tras haber sido víctima de diversas medidas de intimidación y de acoso administrativo, ha sido suspendido de su puesto, trasladado de su servicio y privado de su salario durante un mes. La administración del hospital le ha retirado la calidad de sindicalista.
  4. 18. El Comité toma nota de que, por comunicación de fecha 19 de junio de 2006, la Internacional de Servicios Públicos expresó el deseo de unirse a la queja, dada la gravedad de la situación y la violación continua y sistemática de los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva contra el SNAPAP, organización afiliada a la Internacional de Servicios Públicos.
  5. 19. Por comunicación de 17 de marzo de 2006, el Gobierno responde a las alegaciones del SNAPAP. Afirma que desde 2003 los conflictos internos que existen en el SNAPAP han dado lugar a la celebración de tres congresos en un plazo de dos años. La solución de estos conflictos corresponde a las jurisdicciones competentes; el Ministerio de Trabajo sólo puede pronunciarse una vez que la justicia haya dictado una sentencia sobre el litigio que opone a las partes. El litigio que existe entre las tres facciones respecto de la sede del sindicato ha sido objeto de una acción judicial.
  6. 20. La sentencia pronunciada por el tribunal de El Harrach el 13 de junio de 2005, que ordena en primera instancia, la evacuación de la sede del SNAPAP para que se instale en ella, la dirección presidida por el Sr. Felfoul ha sido confirmada por un fallo de la Corte de Apelación de Argel de 5 de febrero de 2006. Este fallo ha sido notificado al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social así como también a la Oficina Internacional del Trabajo por la dirección de la instancia que preside el Sr. Felfoul. El Gobierno sigue empeñado en aplicar estrictamente la ley y en cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia. Por comunicación de 19 de junio de 2006, el Gobierno informa al Comité que le comunicará toda decisión tomada en relación con este caso.
  7. 21. En dicha comunicación, el Gobierno informa también: 1) en lo que respecta a las alegaciones relativas a la asignación de un subsidio al SNAPAP, que el estímulo financiero que las autoridades otorgan a las organizaciones sindicales es asignado sin tomar en consideración los litigios y las tendencias internas de éstas; 2) en lo referente a la representatividad de las organizaciones sindicales, que sus criterios de valoración de la representatividad, determinados por la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, no han planteado ningún problema hasta la fecha; 3) en lo relativo a la constitución de uniones y confederaciones, que la ley núm. 90-14 no la prohíbe bajo ningún concepto, si bien su constitución está regida por los mismos principios que rigen las organizaciones sindicales.
  8. 22. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité observa con preocupación que la organización querellante señala nuevas violaciones de la libertad sindical en Argelia. El Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre las alegaciones relativas a Nassereddine Chibane, Fatima Zohra Khaled, Mourad Tchiko y Mohamed Hadjdjilani.
  9. 23. En lo referente a las sentencias relativas a la sede del SNAPAP, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado del recurso tramitado en la Corte Suprema y que le transmita copia de la sentencia en cuanto haya sido dictada. Además, el Comité observa nuevamente que aún no se ha dado efecto a algunas de sus recomendaciones. El Comité recuerda que la exigencia planteada en la práctica por las autoridades de obtener una lista nominativa de todos los afiliados de una organización y una copia de su tarjeta de afiliación, no está en conformidad con los criterios de representatividad establecidos por el Comité. El Comité no puede sino remitir a sus conclusiones anteriores relativas a los riesgos de actos de represalias y de discriminación antisindical inherentes a este tipo de exigencia. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas que se impongan, con el fin de que puedan arbitrarse las decisiones que permitan comprobar la representatividad de las organizaciones sindicales, sin que se revele la identidad de sus afiliados.
  10. 24. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar con celeridad las disposiciones legislativas que impiden que las organizaciones de los trabajadores, cualquiera sea el sector al que éstas pertenezcan, constituyan las federaciones y las confederaciones que estimen convenientes, y que le informe de las medidas adoptadas con ese fin.
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