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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 33. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2003 y formuló las siguientes recomendaciones con respecto a los alegatos pendientes [véase 330.º informe, párrafo 854]:
- a) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza de las tres denuncias de que ha sido objeto el líder de la organización querellante y del resultado del proceso pendiente ante el tribunal de Jangipur;
- b) en relación con los seis trabajadores de la empresa Pataka Biri Co. Ltd., que fueron despedidos en 1998:
- — el Comité toma nota de la reintegración de un trabajador en virtud de una decisión que calificó su despido como antisindical;
- — el Comité pide al Gobierno que adopte a la mayor brevedad todas las medidas necesarias para examinar el caso de los dos aprendices despedidos en cuanto al fondo y que, de confirmarse la naturaleza antisindical de los despidos, garantice que estos trabajadores sean reintegrados a sus puestos de trabajo sin pérdida de salario y que se proceda a las correspondientes medidas legales contra la empresa. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
- — el Comité toma nota de que se desestimaron dos recursos por razones de falta de disciplina y pide al Gobierno que le envíe el texto de la sentencia, así como los fundamentos al respecto;
- c) en relación con el despido de nueve trabajadores sólo 45 días después de haber pedido la aplicación de una lista de 10 puntos de reclamaciones, el Comité pide al Gobierno que adopte a la mayor brevedad todas las medidas necesarias para lograr una rápida conclusión del proceso pendiente ante el Tribunal Superior de Calcuta y que, de confirmarse la naturaleza antisindical de los despidos, adopte con celeridad las medidas oportunas para garantizar que estos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin perdida de salario y que se proceda a los correspondientes sanciones legales contra la empresa. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto, y
- d) el Comité pide al Gobierno que adopte a la mayor brevedad todas las medidas necesarias para garantizar que los demás alegatos relativos a los actos de discriminación antisindical e intimidación, incluida la privación de libertad del líder sindical por segunda vez, el despido de ocho trabajadores, las amenazas, el hostigamiento y la presión para darse de baja en el Sindicato, sean investigadas por un órgano independiente de alta competencia, que, además de ser rápido e imparcial así lo parezca a las partes interesadas y con unas garantías que permitan a las partes participar en el procedimiento de una manera apropiada y constructiva. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
- 34. En su respuesta de fecha el 27 de marzo de 2003, el Gobierno afirma que el dirigente de la organización querellante, Ashique Hossain, fue asesinado el 25 de junio de 2002 y el caso está en investigación. Con respecto a los tres cargos presentados anteriormente contra Ashique Hossain, el Gobierno señala que fue acusado de intento de robo y quebrantamiento de la confianza legítima, sobre la base de las quejas presentadas por su esposa el 28 de marzo de 2000, y de violación, sobre la base de las quejas presentadas por una mujer el 14 de abril de 2000. Ashique Hossain fue detenido ese mismo día y puesto en libertad bajo fianza tras haber pasado 72 días detenido. Por último, Ashique Hossain y otras ocho personas fueron acusadas de conspiración, fomento de la enemistad entre distintos grupos por motivos de religión y raza, entre otros, y venta de libros obscenos, sobre la base de las quejas presentadas por el Director General de Pataka Beedi Co. el 12 de diciembre de 2001. Más concretamente, aquel día, mientras se estaba rezando cerca del edificio de esa empresa, Ashique Hossain y sus seguidores gritaron consignas contra los propietarios de la empresa, incitando a la discordia entre los trabajadores hindúes y musulmanes de la empresa. Sobre la base de esa queja, Ashique Hossain fue arrestado por segunda vez junto con otra persona y puesto en libertad bajo fianza ese mismo día.
- 35. El Gobierno también señala que uno de los principales Comisionados Auxiliares de Asuntos Laborales fue enviado a Murshidabad para reunir información y examinar las protestas de los trabajadores de manera rápida e imparcial y emprender medidas inmediatas para proteger los derechos de los sindicatos. El Comisionado celebró una ronda de discusiones en Berhampore el 28 de febrero de 2003. Asimismo, el Comisionado de Asuntos Laborales del Gobierno de Bengala Occidental estará al tanto de cualquier novedad.
- 36. También se ha ordenado al Comisionado Adjunto de Asuntos Laborales de Murshidabad que examine las circunstancias del despido de dos aprendices y, en caso de que se basa en motivos antisindicales, adoptar medidas para que se vuelva a admitir a esos trabajadores.
- 37. Por último, el Gobierno afirma que el proceso de los nueve trabajadores despedidos sigue pendiente de ser examinado por el Tribunal Superior de Calcuta y que se ha encomendado a un funcionario principal de la Dirección de Asuntos Laborales la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para acelerar el caso.
- 38. El Comité deplora el asesinato del líder de la organización querellante, Ashique Hossain, así como el hecho de que ese asesinato fuese comunicado por el Gobierno con un retraso considerable. Asimismo, el Comité subraya que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 51]. El Comité insta al Gobierno a poner en marcha una investigación judicial independiente para esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias en que se produjo el asesinato del líder sindical Ashique Hossain, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables, así como mantenerlo informado a ese respecto. El Comité también solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación actual de la organización querellante.
- 39. El Comité observa que la mayoría de los cargos presentados contra Ashique Hossain no guardaban relación con las actividades sindicales. Sin embargo, el Comité toma nota de que el último cargo se basó en una queja presentada por el Director General de Pataka Beedi Co. contra Ashique Hossain y ocho personas más. El Comité solicita al Gobierno que indique si se han emprendido acciones contra esas ocho personas acusadas junto con Ashique Hossain y, en caso afirmativo, que lo mantenga informado de las novedades del caso y facilite una copia del fallo del Tribunal tan pronto se emita.
- 40. El Comité toma nota de la observación del Gobierno de que, bajo la supervisión del Comisionado de Asuntos Laborales del Gobierno de Bengala Occidental, un funcionario público principal ha emprendido una investigación imparcial y celebrado una ronda de discusiones sobre los alegatos contenidos en la queja. No obstante, el Gobierno no informa al Comité del resultado de dichas discusiones. El Comité espera que la investigación de los alegatos relativos a los actos de discriminación antisindical, en particular las amenazas de daños a la oficina del Sindicato y el hostigamiento y la presión a los miembros para darse de baja, se lleve a cabo lo antes posible. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos de la investigación y que envíe una copia del informe una vez se haya adoptado.
- 41. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual examinará las circunstancias en que se despidió a dos aprendices y que, en caso de que se averigüe que los despidos obedecieron a motivos antisindicales, adoptará las medidas oportunas para que esos trabajadores sean reintegrados a sus puestos. El Comité solicita al Gobierno que se asegure de que la investigación de esas cuestiones se realice lo antes posible y que lo mantenga informado de las novedades al respecto.
- 42. En cuanto al despido de nueve trabajadores sólo 45 días después de haber solicitado la aplicación de una lista de reclamaciones, el Comité observa que los procesos siguen pendientes ante el Tribunal Superior de Calcuta y que se ha encomendado a un funcionario principal de la Dirección de Asuntos Laborales la adopción de todas las medidas posibles para agilizar el caso. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier avance en esos procesos pendientes ante el Tribunal Superior de Calcuta y, si se confirma la naturaleza antisindical de los despidos, que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para garantizar que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario y que la empresa respete las decisiones judiciales que se pronuncien incluida toda medida de reparación que sería dispuesta.