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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2171 (Suecia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-NOV-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 215. El Comité examinó este caso que se refiere a una enmienda normativa que permite a los trabajadores continuar en el empleo hasta la edad de 67 años y prohíbe negociar cláusulas de jubilación obligatoria anticipada, en su reunión de junio de 2005. El Comité señala que la queja se presentó en noviembre de 2001 y reitera su anterior solicitud de que el Gobierno adopte medidas de reparación y espera que próximamente pueda encontrarse una solución negociada. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación y de los resultados de toda reunión que tenga lugar con los interlocutores sociales [véase 337.º informe, párrafo 158].
  2. 216. En una comunicación de 17 de octubre de 2005, el Gobierno hizo hincapié en que esta cuestión reviste una gran complejidad política y jurídica. El nuevo sistema de pensiones de vejez fue adoptado tras un largo proceso político y es el resultado de las negociaciones realizadas entre cinco de los partidos políticos con representación parlamentaria. El nuevo sistema de pensiones puede ser considerado un sistema de cotización definido. La financiación de este sistema se organiza teniendo en cuenta futuras tendencias demográficas y económicas. El aumento de la participación de la población económicamente activa amplía la base cotización y contribuye a reforzar este sistema de pensiones fundamentalmente basado en los ingresos. Según el Gobierno, la estabilidad financiera es un importante pilar del sistema que evita que se deposite una excesiva carga financiera en las generaciones futuras, y, de esta forma, contribuye a la solidaridad entre generaciones. Además, el estrecho vínculo existente entre las cotizaciones vertidas en el sistema y los derechos a pensiones es una forma de garantizar que las personas reciben un tratamiento justo, haciendo posible que los que han trabajado más tiempo reciban pensiones más elevadas que los que han trabajado menos tiempo. La enmienda de la Ley sobre la Protección del Empleo que establece el derecho individual a trabajar más allá de los 65 años debería considerarse teniendo en cuenta el contexto económico y social general.
  3. 217. Asimismo, el Gobierno señaló que se presentan ciertas dificultades jurídicas al intentar poner de nuevo en vigor un convenio colectivo que había sido invalidado. La derogación de la disposición transitoria, que invalida las disposiciones de los convenios colectivos firmados antes del 1.º de septiembre de 2001 que limitan el derecho de los trabajadores a continuar trabajando hasta los 67 años, puede conllevar consecuencias económicas y personales negativas para cada uno de los trabajadores. La posibilidad que tienen los trabajadores de mejorar su situación financiera trabajando hasta los 67 años se vería limitada si este derecho fuese derogado y éstos se viesen obligados a jubilarse antes.
  4. 218. Por último, el Gobierno proporcionó información sobre un estudio que ha realizado que indica que, actualmente, sólo están vigentes algunos convenios colectivos firmados antes del 1.º de septiembre de 2001 con disposiciones que limitan el derecho de los trabajadores a continuar trabajando hasta los 67 años. Resulta incluso posible que todos estos convenios colectivos hayan expirado, y que pocas — o ninguna — de sus disposiciones hayan sido invalidadas por la disposición transitoria. El Gobierno añade que no ha resultado posible alcanzar una solución satisfactoria durante las reuniones con los interlocutores sociales.
  5. 219. El Comité toma nota de esta información. El Comité solicita al Gobierno que le proporcione información detallada sobre el número de convenios colectivos que contienen disposiciones que han sido derogadas por la disposición transitoria y sobre el número de dichos convenios que ha expirado. Tomando nota de que el Gobierno ha indicado que no ha sido posible encontrar una solución satisfactoria durante las reuniones con los interlocutores sociales, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información detallada sobre las medidas tomadas a este respecto (fecha y número de las reuniones realizadas, interlocutores sociales que han participado, opiniones manifestadas, etc.). Recordando sus recomendaciones anteriores y que han pasado más de cuatro años desde la presentación de esta queja, el Comité insta firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias a fin de garantizar que en un futuro próximo se llegue a una solución negociada con los interlocutores sociales.
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