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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2181 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-FEB-02 - Cerrado

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  • disolvió a raíz de la privatización de la empresa correspondiente
    1. 740 La queja objeto del presente caso figura en comunicaciones del Sindicato del personal de la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd. (BCPEU), de fechas 18 de febrero y de 10 de mayo de 2002.
    2. 741 El Gobierno envió su respuesta por comunicaciones de 17 de mayo y 7 de octubre de 2002.
    3. 742 Tailandia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 743. En su comunicación de 18 de febrero de 2002, el BCPEU alega que se había inscrito oficialmente en el registro de sindicatos el 25 de enero de 2001 (Certificado de Registro núm. SorRorRor 54) como sindicato legal de la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd., en virtud de la ley sobre las relaciones laborales en las empresas estatales de 2000 (SELRA 2000), bajo la presidencia del Sr. Sobhon Thamrongpholtheeraphap. El 26 de diciembre de 2001 el Departamento de Protección Laboral y Bienestar (DLPW) del Ministerio de Protección Laboral y Bienestar Social (MOLSW) canceló su registro. El querellante describe la secuencia de los acontecimientos como sigue.
  2. 744. El 11 de septiembre de 2001, la dirección de la Autoridad del sector petrolero de Tailandia de Prospección (PTT-EP) preguntó al DLPW si todavía merecía la consideración de empresa pública en virtud del artículo 6 (2) de la SELRA 2000, toda vez que su empresa matriz, la Autoridad del sector petrolero de Tailandia (PTT), sería privatizada el 1.º de octubre de 2001. El 4 de octubre de 2001, el DLPW contestó que la PTT-EP dejaba de ser una empresa estatal, sujeta como tal a la SELRA 2000, y pasaba a regirse por la ley aplicable a las empresas privadas, a saber, la ley sobre relaciones laborales de 1975.
  3. 745. El 12 de octubre de 2001, el director en funciones de la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd. escribió al Ministerio para preguntarle: 1) si la empresa seguía teniendo la consideración de estatal y si, como tal, podría acogerse a la SELRA 2000; 2) en caso negativo, qué legislación social le era aplicable, y a partir de qué fecha, y 3) si seguía considerándose que el BCPEU era un sindicato en virtud de la SELRA 2000 o, si no, cuál sería la fecha efectiva de su disolución.
  4. 746. El 28 de octubre de 2001, el presidente del BCPEU escribió al Ministerio una carta en la que sostenía que el sindicato merecía la consideración de sindicato de empresa estatal, habida cuenta del objetivo de la SELRA 2000. El 22 de abril de 2002, el presidente de la empresa, el Sr. Narong Boonyasaguan, también declaró públicamente, en relación con una solicitud de 3.000 millones de bahts de ayuda financiera para reestructurar la deuda de la empresa, dirigida al Gobierno, que «... como la empresa era de propiedad estatal, estaba seguro de que el Gobierno nunca permitiría su quiebra».
  5. 747. El 3 de noviembre de 2001, representantes de la empresa y del BCPEU se reunieron con funcionarios del Ministerio para debatir sobre un conflicto laboral derivado de una serie de peticiones objeto de negociación colectiva formuladas por el BCPEU con arreglo a la SELRA 2000 el 1.º de octubre de 2001, fecha en que ya se había enviado copia de dichas peticiones a las autoridades. La dirección de la empresa se negó a negociar colectivamente con el sindicato, y declaró que ante todo deseaba saber si el sindicato tenía derecho a presentar dichas peticiones y si la empresa merecía todavía la consideración de estatal. Al finalizar la reunión, los funcionarios del Estado presentes declararon que pedirían un dictamen jurídico al Consejo de Estado.
  6. 748. El 28 de noviembre de 2001, el Ministerio de Finanzas informó al Ministerio de Trabajo de que se seguía considerando, que la empresa era estatal en virtud de la ley sobre procedimientos presupuestarios de 1959. Sin embargo, el 24 de diciembre de 2001, el Consejo de Estado informó al Ministerio de Trabajo de que la SELRA 2000 ya no amparaba a la empresa y que, por tanto, se debería cancelar el registro del BCPEU. El 26 de diciembre de 2001, se procedió así a dicha cancelación, con efecto a partir del 1.º de octubre de 2001. El mismo día se notificó esta decisión al presidente del BCPEU, en la que además se decía que el sindicato debía organizarse nuevamente, con arreglo a la ley sobre relaciones laborales, de 1975.
  7. 749. El BCPEU sostiene que su derecho a existir no debería quedar subordinado a la índole pública o privada del empleador, puesto que sus actividades y tareas de representación no han cambiado en modo alguno. Argumenta que el Ministerio piensa valerse de la clasificación jurídica de los empleadores para destruir este sindicato y tal vez, en el futuro, otras empresas en Tailandia. La cancelación del registro del BCPEU tuvo una repercusión directa en los esfuerzos de negociación colectiva que se desplegaban con el empleador, como lo demostró la negativa de la dirección a negociar en la reunión del 3 de noviembre de 2001. Además, ahora ya no queda claro si los términos y condiciones de empleo negociados anteriormente siguen en vigor, y los trabajadores están muy preocupados por que el empleador tome medidas unilaterales para reducir los salarios y beneficios sin negociar con el sindicato.
  8. 750. En su comunicación de 10 de mayo de 2001, el BCPEU añade que, el 7 de enero de 2002, dio queja de la situación a la Comisión Parlamentaria de Trabajo y Bienestar Social, lo cual permitió que se iniciase una investigación al respecto. El 30 de enero de 2002, el presidente de dicho comité se reunió con representantes del BCPEU y de diversos organismos gubernamentales preocupados por este problema. Las dos conclusiones más importantes a las que llegó el Comité, dadas a conocer el 10 de abril de 2002, eran que el cambio de accionistas de la compañía no tenía repercusiones en su condición de empresa estatal y, por lo tanto, no debería cambiar la condición del BCPEU como sindicato de una empresa estatal.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 751. En su comunicación de 17 de mayo de 2002, el Gobierno confirma que el BCPEU se registró el 25 de enero de 2001, en virtud de la SELRA 2000, como un sindicato legal de empleados de la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd. En aquel entonces los accionistas de la empresa eran: el Ministerio de Finanzas (47,87 por ciento), la Autoridad del sector petrolero de Tailandia (PTT, 24,29 por ciento), la empresa Krung Thai Bank Public Co. Ltd. (7,86 por ciento) y «otros» (20 por ciento). Como el Ministerio de Finanzas y la PTT detentaban entre los dos más del 50 por ciento de las acciones, la empresa tenía la consideración de empresa estatal en virtud del artículo 6(2) de la SELRA 2000.
  2. 752. El 25 de septiembre de 2001, el Gabinete adoptó una resolución por la que se creaba la empresa Thai Petroleum Public Company Ltd. También aprobó la conversión del capital de la PTT en acciones de la recién creada Thai Petroleum Public Company Ltd., que se registró el 1.º de octubre de 2001 como sociedad anónima, cuyo único accionista era entonces el Ministerio de Finanzas. Con arreglo al artículo 24 de la ley sobre el capital de empresas estatales de 1999, todos los derechos, activos y pasivos de la PTT, incluidos el 24,29 por ciento de capital en acciones de la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd. fueron transferidos a la empresa Thai Petroleum Public Company Ltd., con efecto a partir del 1.º de octubre de 2001. Como resultado de ello, a partir de esa fecha, los accionistas de la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd. fueron: el Ministerio de Finanzas (47,87 por ciento), la empresa Thai Petroleum Public Company Ltd. (24,29 por ciento), la empresa Krung Thai Bank Public Co. Ltd. (7,86 por ciento), y «otros» (20 por ciento).
  3. 753. Según el Gobierno, el Consejo de Estado consideró que la Autoridad del sector petrolero de Tailandia (PTT) se privatizó completamente y se convirtió en la empresa Thai Petroleum Public Company Ltd. el 1.º de octubre de 2001. En consecuencia, la PTT dejó de ser una empresa estatal en virtud del artículo 6(1) de la SELRA 2000, y la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd. se convirtió automáticamente en una empresa privada, que perdió la condición de empresa estatal. El Gobierno añade que cuando la empresa fue privatizada, el 1.º de octubre de 2001, el BCPEU perdió automáticamente la condición de sindicato de empresa estatal. El Registrador lo anunció oficialmente el 26 de octubre de 2001.
  4. 754. El Departamento de Protección Laboral y Bienestar (DPLW) invitó entonces al antiguo presidente y al comité ejecutivo del BCPEU a que se reunieran con la persona competente a fin de obtener información sobre su derecho a organizarse y registrarse en virtud de la ley sobre relaciones laborales de 1975.
  5. 755. El 18 de marzo de 2002, un grupo de 12 trabajadores dirigidos por una persona distinta al antiguo presidente del BCPEU (un tal Sr. Sthaphorn Mesa?Ard) presentó ante el DLPW una solicitud de registro que el Registrador aprobó y dio a conocer el 5 de abril de 2002 (Certificado de Registro núm. KorThor 785).
  6. 756. Por comunicación de 7 de octubre de 2002, el Gobierno indica que la anterior ejecutiva del BCPEU tiene derecho a constituir un sindicato en virtud de la ley sobre relaciones laborales de 1975. El Gobierno estima que la cancelación del asiento registral del BCPEU y la disolución de dicho sindicato son legítimas, y que no se han menoscabado en absoluto los derechos del BCPEU a organizarse y negociar colectivamente, de conformidad con la ley sobre relaciones laborales de 1975 y la Constitución tailandesa de 1997.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 757. El Comité observa que la presente queja se refiere a una situación originada por un supuesto cambio de condición jurídica de una empresa petrolera de propiedad estatal, que fue privatizada tras lo cual se disolvió automáticamente la organización querellante (el BCPEU) y se le impidió negociar colectivamente.
  2. 758. En primer lugar, el Comité toma nota de que el presunto cambio de régimen no queda del todo claro, puesto que dos organismos o instituciones gubernamentales (el Ministerio de Finanzas, el 28 de enero de 2001, y la Comisión Parlamentaria sobre Trabajo y Bienestar Social, el 10 de abril de 2002) declararon que el cambio de accionistas no había incidido en la condición de la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd. como empresa estatal, y que no se debería cambiar la condición del BCPEU, que era un sindicato de empresa estatal. Por otra parte, el propio presidente de la empresa Bangchak Petroleun declaró públicamente el 22 de abril de 2002 (más de siete meses después del supuesto cambio) que «la empresa es de propiedad estatal», y que solicita ayuda financiera del Gobierno para reestructurar la deuda de la empresa.
  3. 759. Independientemente de la condición jurídica actual de la empresa (cuestión que no compete al Comité) y de si la conversión se hizo o no de buena fe, el Comité considera las cuestiones fundamentales planteadas en este caso son que el BCPEU fue disuelto, que su registro fue cancelado, que se impidió al sindicato negociar colectivamente, que no está clara la aplicación del convenio negociado anteriormente y que la falta de una organización que represente a los trabajadores puede afectar las condiciones de trabajo de los mismos.
  4. 760. El Comité recuerda que:
    • — las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 664];
    • — la disolución de organizaciones sindicales es una medida que sólo debería producirse en casos de extrema gravedad, y sólo como consecuencia de una decisión judicial a fin de garantizar plenamente los derechos de la defensa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 666];
    • — la cancelación por el registrador de sindicatos del registro de una organización equivale a su suspensión o disolución por vía administrativa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 669];
    • — las medidas de cancelación del registro, aunque se justifiquen, no deberían excluir la posibilidad de que un sindicato solicite su registro en el momento en que se restablezca una situación de normalidad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 671], y
    • — una legislación por la que el ministro puede, a su total discreción y sin derecho de apelación ante los tribunales, ordenar la anulación del registro de un sindicato, es contraria a los principios de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 672].
  5. 761. El Comité observa que se violaron todos estos principios en las circunstancias en cuestión, especialmente con respecto a la disolución administrativa del BCPEU, así como a la cancelación automática de su registro y a la supresión de su personalidad jurídica. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para que se restablezcan de inmediato la personalidad jurídica y el registro del BCPEU, si fuera necesario, mediante la transferencia de estos derechos en virtud de la nueva legislación que se aplica a la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd., y que le mantenga informado a este respecto.
  6. 762. Con respecto a la actual situación sindical de la empresa, el Comité observa que las autoridades han registrado a un nuevo sindicato, dirigido por otro presidente. Sin embargo, no queda claro si dicho registro impide en la práctica al BCPEU solicitar su registro, ni cuáles son las consecuencias prácticas, por ejemplo, en términos de derechos de negociación colectiva preferentes, etc. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen más información actualizada sobre la situación sindical en la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd., en la que consten el número de sindicatos existentes en la empresa y, su representatividad, y se especifique si se están aplicando el convenio colectivo anterior y la situación en relación con los derechos de negociación colectiva. Además, el Comité pide al Gobierno que precise el carácter público o privado de la empresa.
  7. 763. Habida cuenta de las graves consecuencias que puede tener la legislación vigente para la existencia de organizaciones de trabajadores en los casos de privatización de las empresas, el Comité invita al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas para que no se vuelva a producir esta situación y se garanticen los derechos de los sucesores sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 764. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para que se restablezcan de inmediato la personalidad jurídica y el registro del BCPEU, de ser necesario mediante la transferencia de estos derechos en virtud de la legislación que se aplica a la empresa Bangchak, y que le mantenga informado a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen información actualizada sobre la situación sindical y de negociación colectiva en la empresa Bangchak Petroleun Public Co. Ltd., y pide al Gobierno que precise el carácter público o privado de la sociedad Bangchak Petroleun Public Co. Ltd., y
    • c) el Comité pide al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para que no se vuelva a producir esta situación.
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