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- 448. La queja de la Central de Sindicatos Indios (CITU) figura en una comunicación de fecha 30 de octubre de 2002.
- 449. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones fechadas el 10 y 27 de enero de 2003.
- 450. India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 451. En comunicación de fecha 30 de octubre de 2002, la Central de Sindicatos Indios (CITU) alega diversos actos de discriminación antisindical contra el Sindicato de trabajadores de la zona franca de Visakhapatnam, afiliado a la CITU y establecido en la zona franca industrial de Visakhapatnam (ZFIV) en el estado de Andhra Pradesh. Según la organización querellante, aunque en general los sindicatos no están prohibidos en las ZFI de la India, en la ZFIV no se permite realizar actividades sindicales, y el Comisionado para asuntos de desarrollo, la autoridad encargada de la ZFIV, ha anunciado personalmente a los trabajadores que podrían perder sus puestos de trabajo si se afilian a algún sindicato. Según esta organización, los trabajadores no disponen de ningún mecanismo de solución de reclamaciones y sus servicios dejan de solicitarse inmediatamente en cuanto se sospecha que participan en algún tipo de actividad sindical.
- 452. La organización querellante alega también que la administración de la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd., empresa situada en la ZFIV, se niega a negociar con el sindicato y además ha cometido diversos actos de discriminación antisindical. En especial, dos trabajadores fueron despedidos de forma ilegal por su participación activa en el sindicato (Aruna y Vijaya), un trabajador fue suspendido por actividades sindicales (Neelakanteswara Rao) y se han impuesto multas arbitrarias a otros 22, de un importe que varía entre 100 y 700 rupias, por actividades sindicales (R.T. Santosh, Praveen, Babu Khan, Srinu, Ravi, Babu Rao, Sita Rama Raju, Raju, Nooka Raju, Kalyani, Aruna, N. Sailaja, Girija, Neeraja, Chandram, Veerraju, T. Lakshmi Kanta, P. Govinda Raju, P. Manga Raju, Subba Raju, Rajeswari y Krishna).
- 453. La organización querellante indica que los 350 trabajadores de una unidad de la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd. (que se divide en dos unidades) se declararon en huelga el 9 de enero de 2002. Los 850 trabajadores de la segunda unidad se unieron a la huelga el 17 de enero de 2002. La huelga se declaró para protestar por las condiciones de trabajo, que no son conformes a la legislación laboral aplicable, especialmente en lo relativo a los salarios, y por las supuestas prácticas abusivas de la administración.
- 454. La organización querellante alega que, en un principio, el director ejecutivo de la empresa trató de coaccionar a los trabajadores para que abandonasen la huelga incondicionalmente y les insultó. Se alega que con posterioridad, la huelga pacífica de los trabajadores fue reprimida brutalmente por la administración de la ZFI y la policía. En vez de tomar medidas para resolver la cuestión mediante el diálogo, la administración prefirió atemorizar a los trabajadores que estaban haciendo campaña pacíficamente en favor de sus demandas, practicando arrestos y detenciones ilegales en las comisarías de policía y prohibiendo a los trabajadores que se reuniesen en un área de 20 kilómetros alrededor de la ZFIV. Las reuniones en la oficina local de la CITU se prohibieron, y cientos de trabajadores fueron arrestados y detenidos, incluida una de las secretarias nacionales de la CITU que fue arrestada cuando salía de la oficina local de la CITU después de haber participado en una reunión sindical. Uno de los trabajadores fue encadenado mientras permaneció en la comisaría de policía. Los trabajadores y sus dirigentes fueron golpeados brutalmente con bastones por la policía, y la administración creó un clima de terror. La CITU alega además que la policía penetró en los domicilios de los trabajadores y les amenazó para que regresasen al trabajo. La dirección, alentada por la actitud de la administración, se negó a hablar con los representantes de los trabajadores.
- 455. Según la organización querellante, la huelga terminó el 18 de febrero de 2002, después de que el Ministro de Industria Pesada, el Administrador de Rentas y Contribuciones del Distrito y el Inspector Jefe de policía asegurasen que iban a velar por que se respetasen los derechos de los trabajadores, de conformidad con la legislación india, incluido el derecho a la negociación colectiva, y que no se discriminaría a ningún trabajador por haber participado en una huelga. No obstante, la organización querellante señala que la dirección de la empresa se ha negado a negociar con el sindicato. La organización querellante reitera estas reivindicaciones en una carta anexa a la queja, fechada el 4 de abril de 2002, y dirigida al Ministro de Industria Pesada. Asimismo, la organización querellante señala estos alegatos a la atención del presidente del Tribunal Supremo de la India en una carta fechada el 4 de julio de 2002, que también se incluye en anexo a la queja. En dicha carta, la organización querellante solicita al presidente del Tribunal Supremo que considere su petición e indica que la única alternativa que tienen los trabajadores de la ZFIV para solucionar estas reclamaciones es solicitar su protección.
- 456. La organización querellante alega otros actos de discriminación antisindical relacionados con la huelga. Según esta organización, se enviaron cartas de despido a ocho trabajadores durante la huelga (G. Sony, Srinivasa Rao, Ganesh Reddy, Nagapaidi Raju, D.V. Sekhar, Ramesh Kumar, Rajaratnam Naidu y Prasad). Otros siete trabajadores fueron despedidos después de la huelga, el 25 de marzo de 2002, debido a sus actividades sindicales (K. Sudhakar Rao, Ch. Hemalatha, P.U. Kishore Reddy, T. Guru Murthy, G.V. Raju Kumar, K.R.A.S. Varma e I. Kanaka Raju), a pesar de las garantías mencionadas anteriormente. La organización querellante presenta este último alegato en una carta anexa a la queja, de fecha 7 de mayo de 2002, y dirigida al Comisionado adjunto del trabajo.
- 457. Por último, la organización querellante indica que las condiciones son similares en las siete ZFI del país y que los ataques a los trabajadores están aumentando.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 458. En comunicaciones de fechas 10 y 27 de enero de 2003, el Gobierno envió los comentarios del gobierno provincial de Andhra Pradesh que fue quien investigó los alegatos. El gobierno provincial señala que, en general, los trabajadores de las ZFI tienen derecho a sindicarse y a negociar colectivamente, asimismo rechaza los alegatos por considerar que es falso que se restrinjan las actividades sindicales en la ZFIV y que el Comisionado para asuntos de desarrollo advirtiera a los trabajadores que podían perder sus trabajos si se sindicaban.
- 459. El Gobierno principal señala que las ZFI se rigen por las leyes y reglamentos laborales que se aplican en general a los trabajadores industriales como la ley de sindicatos de 1926 y la ley de conflictos laborales de 1947. La administración de la ZFIV debe asegurarse de que en su zona se aplique la legislación laboral. La Oficina del Comisionado para asuntos de desarrollo ha establecido un comité de solución de diferencias que está dirigido por un alto funcionario, el Comisionado adjunto para asuntos de desarrollo, que ha sido designado oficial encargado de la solución de conflictos. Mucho antes de que comenzara la huelga en la ZFIV, las reclamaciones planteadas por los trabajadores se habían resuelto en dicho comité. Además, para conveniencia de los trabajadores, se habían colocado en lugares visibles y frecuentados buzones de sugerencias para que depositasen sus quejas. Un equipo compuesto por miembros de los departamentos de trabajo a nivel provincial, y del Ministerio de Trabajo del Gobierno central, junto con los representantes de los sindicatos de las ZFI realizaba inspecciones periódicas.
- 460. En relación con los alegatos de discriminación antisindical, el Gobierno señala que examinó caso por caso la lista de trabajadores supuestamente suspendidos, despedidos o multados por sus actividades sindicales con la administración de la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd. y que se comprobó que las razones de la suspensión se debían a casos de indisciplina, a irregularidades y a la incapacidad para aprender de los mismos.
- 461. El Gobierno indica que mientras la Oficina del Comisionado para asuntos de desarrollo examinaba las reclamaciones de los trabajadores con la administración de la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd., los trabajadores declararon una huelga relámpago a partir del 9 de enero de 2002, a pesar de haber sido informados de que toda huelga declarada sin previo aviso sería ilegal, ya que la ZFIV estaba considerada como de «utilidad pública». El Gobierno especifica que el hecho de declarar a un establecimiento de utilidad pública, a efectos de la ley de conflictos laborales de 1947, no limita los derechos de los trabajadores. Solamente requiere que antes de iniciar una huelga se dé un aviso previo de 15 días, con objeto de disponer del tiempo necesario para entablar un proceso de conciliación o mediación, etc. antes de que la huelga se produzca realmente.
- 462. El gobierno provincial informa de que después de que se iniciase la huelga, el director ejecutivo de la empresa trató de convencer a los trabajadores de que volvieran al trabajo sin insultarles y de que el inspector y el subinspector de policía fueron testigos de la escena.
- 463. En relación con la supuesta represión de la huelga por parte de la policía, el Gobierno señala que se llamó a la policía local para que dispersase a la multitud que impedía que altos funcionarios como el Secretario Segundo del Gobierno de la India, el Ministro de Comercio e Industria y los Comisionados para asuntos de desarrollo de todas las Zonas Francas Industriales (ZFI) de la India, incluido el Comisionado para asuntos de desarrollo de la ZFIV, asistieran a una reunión del Consejo de Dirección de la ZFIV el 10 de enero de 2002. Con ese fin, se tomaron varias medidas de precaución, entre ellas el cierre del perímetro próximo a la ZFIV, de conformidad con el artículo 144 del Código Penal de la India, con objeto de mantener la ley y el orden y garantizar la seguridad de la propiedad pública.
- 464. Según el gobierno provincial, algunas de las cuestiones planteadas por la organización querellante podían haberse resuelto a través del diálogo y sin recurrir a una huelga. Siempre se producen pequeños malentendidos entre la administración y los trabajadores cuando una industria está creciendo, y el hecho de que todos los huelguistas volvieran al trabajo de forma voluntaria e incondicional indica que «se dieron cuenta de su error». No obstante, el Gobierno ha aconsejado a la administración que mejore su relación con los trabajadores de forma que tales incidentes puedan evitarse en el futuro.
- 465. El Gobierno señala además que el gobierno provincial dio instrucciones a un equipo compuesto por el recaudador del distrito de Visakhapatnam, el Comisionado para asuntos de desarrollo de la ZFI de Visakhapatnam y el Comisionado adjunto del trabajo de Visakhapatnam para que inspeccionase una vez más la ZFIV, con objeto de asegurarse de la correcta aplicación de la legislación laboral, y que una vez se recibiese el informe de la inspección, se enviase al Comité.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 466. El Comité observa que este caso tiene que ver con alegatos de actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, la falta de mecanismos de solución de reclamaciones, la represión de una huelga por la policía y la negativa a negociar por parte de la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd., empresa situada en la ZFI de Visakhapatnam (ZFIV) en el estado de Andhra Pradesh.
- 467. El Comité se encuentra ante una falta de información o un conflicto de pruebas con respecto a diversos alegatos relativos a la huelga celebrada del 9 de enero al 18 de febrero de 2002 en protesta por las condiciones de trabajo que se alegaban no ser conformes a la legislación laboral aplicable y por las prácticas abusivas de la administración. El Comité observa que mientras la organización querellante alega que la administración y la policía atemorizaron a los trabajadores que realizaban una huelga pacífica, el Gobierno rechaza estos alegatos e indica que la policía local tuvo que intervenir para dispersar a una muchedumbre que impedía a altos funcionarios visitar la ZFIV y que había tenido que adoptar medidas para aislar los alrededores de la ZFIV. El Comité observa que el Gobierno no proporciona información específica sobre el supuesto arresto de una sindicalista que salía de una reunión sindical y de la prohibición de celebrar reuniones en la oficina local de la organización querellante, ni sobre los alegatos de que la policía amenazó a los huelguistas en sus domicilios. Además, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos referentes a la presentación de avisos de despido a ocho trabajadores durante la huelga y al despido de otros siete después de la misma. Por último, el Comité comprueba que la organización querellante y el Gobierno discrepan en cuanto a las condiciones en que comenzó y terminó la huelga. El Comité solicita al Gobierno que le transmita información suficientemente detallada sobre los alegatos relativos al arresto de una sindicalista, a la prohibición de celebrar reuniones en la oficina local de la organización querellante y a las amenazas de la policía a los huelguistas, así como sobre las condiciones en que los sindicalistas fueron supuestamente despedidos durante y después de la huelga organizada en la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd. en la ZFIV.
- 468. En relación con otros alegatos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual rechaza los alegatos por considerar falso que el Comisionado para asuntos de desarrollo de la ZFIV amenazara personalmente con el despido a los trabajadores que se sindicaran. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no proporciona información específica alguna sobre las razones que llevaron a esta conclusión. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que examinó la lista de trabajadores supuestamente despedidos, suspendidos o multados por sus actividades sindicales con la administración de la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd. y de que se comprobó que estas medidas se debían a actos de indisciplina, a irregularidades y a la incapacidad para aprender de esos trabajadores. Habida cuenta de la brevedad de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, el Comité considera que no dispone de información suficientemente detallada para realizar un examen objetivo de los alegatos. El Comité recuerda que en general, el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 754 y 738]. El Comité pide a la organización querellante que proporcione más información específica sobre los alegatos de discriminación antisindical en la ZFIV, relativos a los trabajadores que han sido despedidos, suspendidos o multados y que confirme si se han restringido sus derechos sindicales.
- 469. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de que la administración de la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd. se niega a dialogar con el sindicato. El Comité recuerda que se deberían tomar medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 781]. El Comité invita al Gobierno a que, tan pronto como sea posible, tome las medidas necesarias para animar a las partes a que resuelvan el actual conflicto a través de la negociación colectiva, y a que le mantenga informado a este respecto.
- 470. El Comité señala que de acuerdo con la organización querellante, en la ZFIV no existe ningún mecanismo de solución de reclamaciones y que el Gobierno rechaza estos alegatos e indica que existe un Comité de Solución de Reclamaciones dirigido por el Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no proporciona ningún dato sobre la composición, funcionamiento y eficacia de dicho comité ni sobre las medidas adoptadas para promover la solución del conflicto actual a través de la conciliación. El Comité observa que podría existir una incompatibilidad entre la funciones del Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo y el funcionario encargado de la solución de reclamaciones si las tareas con realizadas por la misma persona. El Comité pide al Gobierno que reexamine esta situación. Además, el Comité observa que este mecanismo, que parece funcionar en caso tanto de reclamaciones individuales como de conflictos colectivos, quizá no goce siempre de la confianza de todas las partes involucradas, especialmente cuando los alegatos de discriminación antisindical estén dirigidos contra la propia administración de la ZFIV. El Comité solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para promover la solución de todos los conflictos y reclamaciones referentes al presente caso a través de procedimientos de conciliación que sean económicos, rápidos e imparciales, y le mantenga informado al respecto.
- 471. El Comité opina que muchas de las cuestiones planteadas en esta queja podrían resolverse como último recurso a través de las instancias judiciales. El Comité observa, en ese sentido, que la organización querellante envió una carta al presidente del Tribunal Supremo de la India solicitándole que considerase su solicitud, ya que a los trabajadores de la ZFIV no les quedaba otra alternativa para solucionar sus reclamaciones que pedir su protección. El Comité, refiriéndose a un caso anterior, recuerda que, ante la posibilidad de conflictos laborales colectivos y casos individuales de presunta discriminación antisindical, la remisión a los tribunales como último recurso, una vez que todos los demás esfuerzos de conciliación han fallado, parece depender del permiso otorgado por las autoridades laborales competentes [93.er informe, caso núm. 420, párrafos 158-161]. No obstante, puesto que esa decisión data de 1964, el Comité no puede determinar si sigue siendo así. El Comité solicita al Gobierno que indique si el recurso a la justicia sigue dependiendo del permiso de las autoridades laborales competentes. De ser así, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, para modificar la legislación de manera que dicho permiso no sea exigido. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 472. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que le transmita información suficientemente detallada sobre las condiciones en que los sindicalistas fueron supuestamente despedidos y sobre los alegatos relativos a la detención de una dirigente sindical, a la prohibición de celebrar reuniones en la oficina local de la organización querellante y a las amenazas de la policía a los huelguistas durante y después de la huelga declarada en la Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd. en la ZFI de Visakhapatnam;
- b) el Comité pide a la organización querellante que proporcione información más específica sobre los alegatos de discriminación antisindical en la ZFI de Visakhapatnam relativos a los trabajadores que han sido despedidos, suspendidos o multados y que informe si se han restringido sus derechos sindicales;
- c) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para alcanzar una solución al actual conflicto a través de la negociación colectiva, y le mantenga informado al respecto;
- d) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para promover la solución de todos los conflictos y reclamaciones de este caso a través de procedimientos de conciliación económicos, rápidos e imparciales, y le mantenga informado al respecto, y
- e) el Comité pide al Gobierno que reexamine la situación cuando las funciones del Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo y el funcionario encargado de la solución de reclamaciones son realizadas por la misma persona y que indique si el recurso a la justicia continúa dependiendo del permiso de las autoridades laborales competentes. De ser así, el Comité solicita al Gobierno que se modifique la legislación de manera que dicho permiso no sea exigido. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.