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- 1392. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2009 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 353.er informe, párrafos 1360 a 1398, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión (marzo de 2009)].
- 1393. Posteriormente, la Organización Internacional de Empleadores envió nuevos alegatos por comunicación de 8 de octubre de 2009. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 12 de mayo y 20 de octubre de 2009 y de 1.º de marzo de 2010.
- 1394. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 1395. En su reunión de marzo de 2009, el Comité consideró necesario llamar la atención del Consejo de Administración sobre este caso, habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas y formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones en instancia [véase 350.º informe, párrafos 4 y 1398]:
- a) lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
- b) el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
- c) observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
- d) el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en sectores diferentes del de alimentos y de la industria agropecuaria, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
- e) el Comité entiende que los dos presuntos responsables del atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS (28 de febrero de 2008) no han sido detenidos todavía a pesar del tiempo transcurrido. El Comité expresa su profunda preocupación observando que sigue sin esclarecerse este atentado. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las investigaciones se intensifiquen, asegurándose que sean plenamente independientes, se esclarezcan los hechos, se capture a los culpables y se les sancione severamente para que estos hechos delictivos no se produzcan. El Comité pide al Gobierno que intensifique también las investigaciones sobre los ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007 a efectos de que dichas investigaciones concluyan de manera urgente. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité deplora profundamente una vez más estos atentados y ataques y recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia;
- f) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones que le había solicitado en relación con otros actos de violencia contra dirigentes empleadores y con alegatos de violaciones a la propiedad privada de líderes empresariales del agro y la ganadería y reitera sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación:
- En cuanto a los alegatos de violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación, frecuentemente a pesar de decisiones de la autoridad judicial para la restitución de tierras a sus propietarios, el Comité pide una vez más al Gobierno que responda de manera precisa a los alegatos concretos de la OIE incluidos los relativos a las medidas contra los dirigentes empleadores Mario José Oropeza, Luis Bernardo Meléndez, y los graves alegatos relativos al secuestro de tres productores azucareros en 2006 y a la muerte de seis productores por causa de agresión.
- g) por otra parte, en cuanto al alegado acoso a dirigentes empresariales a través de discursos hostiles del Presidente de la República en los que se descalifica y desprecia a los dirigentes empleadores y se amenaza con la confiscación de propiedades por supuestas razones de interés social, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite sin demora sus observaciones al respecto;
- h) el Comité invita una vez más al Gobierno a que examine directamente con FEDECAMARAS la manera en que la aplicación de la legislación en materia de solvabilidad laboral cuente con suficientes garantías de imparcialidad y evite toda discriminación respecto de organizaciones de empleadores o de empleadores que no compartan la política económica y social del Gobierno;
- i) el Comité pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre la prohibición de salida del país a 15 dirigentes empresariales así como que se deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Carlos Fernández de manera que pueda regresar al país sin temer represalias;
- j) el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno negando injerencia alguna en la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN), pero observa que no responden con precisión a los alegatos de la OIE que apuntan a la presencia en la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN) de dos destacados cargos gubernamentales, inclusive con responsabilidades aduaneras y tributarias, así como de trato preferente a la organización de empleadores FEDEINDUSTRIA (privilegios para obtener divisas) a diferencia de las de empresas independientes. El Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe precisas y detalladas observaciones sobre estos alegatos y reitera la importancia de que el Gobierno adopte una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que examine todos los puntos mencionados de potencial discriminación contra empleadores u organizaciones de FEDECAMARAS, así como que le informe al respecto, incluido lo relativo a la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional, en cuya redacción definitiva espera que se prevean recursos rápidos en caso de discriminación;
- k) en cuanto a los alegatos de la OIE sobre las empresas de producción social, con privilegios otorgados por el Estado, el Comité invita de nuevo a la OIE a que facilite nuevas informaciones y precisiones sobre estos alegatos. El Comité considera esta información como esencial para continuar con el examen de esta cuestión. El Comité pide al Gobierno que asegure una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de empleadores y sus afiliados;
- l) el Comité toma nota de los alegatos de la OIE según los cuales la reciente ley orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación restringe severamente los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y pide una vez más al Gobierno que responda a estos alegatos, y
- m) el Comité considera necesario llamar la atención del Consejo de Administración sobre este caso, habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.
- B. Nuevos alegatos de la OIE
- 1396. En su comunicación de 8 de octubre de 2009, la OIE declara que tanto ella como la comunidad empresarial venezolana desean denunciar una vez más el asedio permanente del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al empresariado libre de su país y protestar ante la OIT y su Comité de Libertad Sindical un nuevo ataque al sector privado y a su organización representativa FEDECAMARAS.
- 1397. La OIE indica que el 25 de septiembre de 2009, en el marco de la campaña de confiscación de un total de 2.500 hectáreas productivas en el Valle del Río Turbio, funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en compañía de efectivos militares, tomaron la propiedad "Finca la Bureche" del Sr. Eduardo Gómez Sigala, Director de FEDECAMARAS y ex presidente de la Cámara de Comercio de Caracas, de la Cámara Venezolana de Alimentos así como de la cúpula industrial CONINDUSTRIA.
- 1398. Una vez ocupada la finca - prosigue la OIE - los invasores destrozaron 18 hectáreas de caña de azúcar que debía cosecharse en dos meses (la finca tiene 29 hectáreas, de ellas 6 son de pasto, dos casas para su familia y los empleados y algunos animales). Asimismo, el Sr. Gómez Sigala fue arrestado y trasladado a la Brigada de la Infantería de Barquisimeto para luego ser presentado a la Fiscalía 5.ª del Estado de Lara. El Ministerio Público, para justificar la detención, le imputó agresiones y resistencia a la autoridad. Al día siguiente el líder empresarial quedó sujeto al régimen de libertad condicionada con la obligación de comparecer ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que sea requerido o amerite la investigación.
- 1399. La OIE solicita a la OIT que exija al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con la máxima urgencia el respeto de los derechos reconocidos en las normas fundamentales de la OIT, ratificados por su país, y muy en particular que: cese inmediatamente la campaña de ocupación sectaria de tierras productivas, lo que generará pérdida de producción, desempleo y pobreza; devuelva inmediatamente la propiedad al Sr. Gómez Sigala; retire los cargos judiciales y se detenga el acoso personal al Sr. Gómez Sigala; indemnice al industrial por las numerosas pérdidas económicas; culpe a los responsables de los abusos y destrucción premeditada de las propiedades del líder empresarial.
- 1400. La OIE señala que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en su campaña de acoso al sector privado, ha querido desestabilizar una vez más a la institución empresarial representativa de la República Bolivariana de Venezuela, FEDECAMARAS, mediante el asedio a sus líderes empresariales, en sus personas y en sus propiedades.
- C. Respuesta del Gobierno
- 1401. En sus comunicaciones de 12 de mayo de 2009 y 1.º de marzo de 2010, el Gobierno declara que antes de hacer referencia a los alegatos invocados por los querellantes, estima oportuno y necesario resaltar los siguientes aspectos.
- 1402. Primeramente, el Gobierno manifiesta su desconcierto y preocupación ante la falta de valoración de los argumentos y las pruebas que han sido aportadas por esta instancia, habiendo dado respuesta a todos y cada uno de los supuestos expresados por los querellantes a lo largo de los años de vigencia de esta queja. Por el contrario, se ha observado una fuerte credibilidad otorgada a los alegatos y afirmaciones presentadas por los querellantes, incluso, cuando la mayoría de ellos no cuenta con las pruebas ni los fundamentos que sustenten tales dichos.
- 1403. Aunado a ello, llama una vez más la atención del Gobierno, que el Comité de Libertad Sindical utilice redacciones y términos como los que han sido empleados en contra del Gobierno e incluso en contra de grupos de ciudadanas y ciudadanos en varios de los informes publicados por este Comité; específicamente, se quiere hacer mención al último informe (núm. 353), en el cual en el párrafo 1363, literal b), catalogan una vez más de "régimen" a nuestro sistema de Gobierno legal y democráticamente constituido y apoyado por la gran mayoría de la población, mediante las consecutivas elecciones realizadas, las cuales han contado con veedores y observadores de la comunidad internacional y cuyos resultados definitivos son absolutamente incuestionables.
- 1404. En este mismo orden de ideas, ha llamado la atención del Gobierno y lo cual se ha manifestado en comunicaciones al Comité de Libertad Sindical, que en documentos oficiales aprobados por el Consejo de Administración y propuestos por el referido Comité, se hayan utilizado denominaciones como las llamadas "hordas progubernamentales". Con base a estas catalogaciones, se solicita categóricamente al Comité, respeto y reconocimiento al Gobierno y al sistema democrático nacional y se exige la no repetición o reproducción de estas situaciones, así como la ponderación y atención respectiva. De igual modo, se solicita que el mencionado Comité exija a la organización querellante el respeto hacia los sectores populares que por muchos años fueron excluidos de la esfera y participación política, económica y social del país, evitando términos discriminatorios con que los sectores pudientes y económicamente poderosos emplearan durante décadas bajo el control gubernamental que ejercían y que dio origen al incremento de la pobreza; la explotación y agresión de esas mismas mayorías populares.
- 1405. Por otra parte, se considera necesario e importante hacer referencia al examen y estudio de las quejas que cursan ante ese Comité cuando las mismas tienen un origen o contenido político económico, derivado de la ejecución de la Constitución de la República Bolivariana, única Carta Magna aprobada mediante referéndum. En ese sentido aun cuando el caso sea de origen político o se ventilen aspectos de índole política, debe ser examinado por el Comité sólo de plantearse violaciones relativas al ejercicio de los derechos y de la libertad sindical y de negociación colectiva. Así, el Comité debería evaluar si una queja es de competencia del derecho penal sancionador o del ejercicio de los derechos sindicales.
- 1406. En este orden de ideas, a juicio del Gobierno muchos de los alegatos expuestos en esta queja exceden el ámbito de la libertad sindical y de negociación colectiva, ingresando a la esfera de lo económico. En otros casos se transita o excede el campo de la libertad sindical y la negociación colectiva, incursionando en el campo del derecho penal, como es el caso de los delitos de rebelión civil e instigación a delinquir contemplados en el Código Penal venezolano e imputados al Sr. Carlos Fernández.
- 1407. Resulta claro que el desarrollo de la actividad sindical en la República Bolivariana de Venezuela como en el resto del mundo, debe desarrollarse con las debidas garantías hacia sus dirigentes; asimismo, es claro que por la actividad que los mismos realizan, en muchas ocasiones deben hacer llamados a sus seguidores para apoyar las reivindicaciones y luchas en lo que respecta a sus derechos sociales como trabajadoras y trabajadores. Por esa particular e importante actividad, el Estado, a través de las instancias y mecanismos establecidos, ha rodeado de las garantías sindicales a todas aquellas y aquellos para el desarrollo y ejercicio de estos derechos. Por ende, es así como el Estado no debe menoscabar las garantías y protecciones básicas en materia de libertad sindical, ni sancionar actividades reconocidas como de actividades sindicales lícitas.
- 1408. El Comité ha sido muy claro en relación a establecer la diferencia entre las actividades sindicales lícitas e ilícitas, legítimas e ilegítimas, no confiriendo inmunidad a estas últimas. Asimismo, ha invitado a los gobiernos a realizar los procedimientos correspondientes y que sean sometidos a juicio, de ser el caso, aquellos que incurran en actividades sindicales ilícitas e ilegítimas. En este sentido, el Comité se ha esforzado en hacer explícita la relación entre el respeto de los derechos sindicales y las reglas del Estado de Derecho y de Justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), especialmente cuando concierne a la administración de justicia y a las garantías judiciales de que deben gozar los y las sindicalistas.
- 1409. De tal modo, que el hecho de tener un mandato sindical no confiere a su titular inmunidad absoluta que le permita transgredir y violentar las disposiciones legales en vigor y el orden constitucional, es decir, no los ampara en la realización de actividades sindicales consideradas ilícitas. En términos más específicos, aquellas personas que ejercen funciones sindicales no pueden por ello pretender contar con una protección o inmunidad que les permita la violación o transgresión del ordenamiento jurídico nacional e internacional, incluso cuando ello involucra la disolución violenta de los poderes públicos, así como atenta contra la actividad económica y fundamental de un país, generando desempleo y pérdida de la capacidad adquisitiva del pueblo.
- 1410. Por todo lo antes expuesto, se evidencia que toda la investigación y el procedimiento judicial han estado rodeados de todas las garantías procesales de que se disponen en el ordenamiento nacional e internacional, en virtud del rango constitucional de los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos. Aunado a ello, la situación procesal del imputado Sr. Carlos Fernández de evasión de la justicia, no ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, dado a su condición de contumacia y obstrucción en las investigaciones que se le siguen, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Penal venezolano en el numeral 12 del artículo 125, que establece el derecho que tiene todo imputado a no ser juzgado en ausencia.
- 1411. Asimismo, considera que en el fondo los argumentos en contra del Gobierno, expuestos por la organización FEDECAMARAS encuentran una íntima relación con la pérdida de privilegios y prerrogativas a que estaban acostumbrados los miembros de esa organización en la definición directa de políticas públicas en la materia. Es decir, lo que en el fondo de esta queja subyace, es la necesidad de un sector de volver a un sistema económico basado en el libre mercado, en la libre competencia, en un régimen de oligopolios donde el papel del Estado era nulo o estaba ausente.
- 1412. El Gobierno bolivariano ha jugado y está jugando un papel fundamental en la regulación de la economía de país y en la distribución de las riquezas entre todos los sectores que habían estado excluidos. Así, las cuestiones económicas y la dirección estratégica que un país adopte en esta materia no puede ser objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical.
- 1413. Atendiendo a la solicitud de convocatoria de la mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT y la convocatoria de la comisión tripartita en materia de salario mínimo.
- 1414. Desde el año 2002, tal y como se ha informado amplia, suficiente y reiteradamente, el Gobierno nacional realiza consultas mediante solicitudes escritas o reuniones con los distintos actores sociales involucrados tanto a nivel nacional, regional o local, sobre las observaciones y medidas adoptadas por el Gobierno en torno a la fijación del salario mínimo nacional.
- 1415. El Gobierno ha realizado consultas con los diversos interlocutores sociales que coexisten en el Estado venezolano sobre la fijación del salario mínimo a lo largo de todos estos años y prueba de ello han sido las comunicaciones enviadas a las organizaciones sindicales y gremiales de las cuales se ha informado al Comité, donde se les solicita la opinión u observación en torno a este tema, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual faculta al Ejecutivo nacional a la fijación de salarios mínimos, oyendo a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Todas estas comunicaciones remitidas a las organizaciones de trabajadores: CTV, CODESA, CGT, CUTV, UNT y de empleadores: FEDECAMARAS, EMFPREVEN FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN, y a distintos entes nacionales, con la finalidad de conocer sus opiniones con relación a la fijación del salario mínimo nacional constituyen prueba de la constante voluntad del Gobierno nacional de establecer, mantener y consolidar el más justo, amplio, inclusivo y beneficioso diálogo social sin reconocer derechos de exclusividad, sin exclusiones ni discriminaciones basadas en viejas o añejas posiciones de poder y de favoritismo.
- 1416. Sobre este punto, se considera importante mencionar, que el mes de enero de 2009, el para entonces Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Sr. Roberto Hernández, sostuvo una reunión en el despacho del trabajo y seguridad social, con los representantes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA) y la Confederación General de Trabajadores (CGT), para tratar entre otros temas laborales, el salario mínimo nacional. Los representantes de estas organizaciones reconocieron la importancia del llamado a la unidad de la clase obrera que se ha efectuado desde el Ejecutivo nacional y en particular, desde el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. A tales efectos, se anexa nota de prensa.
- 1417. Mediante decreto presidencial núm. 6660, publicado en la Gaceta Oficial núm. 39151 de fecha 1.º de abril de 2009, se aumentó 20 por ciento el salario mínimo nacional. El incremento se hará en dos partes, la primera de ellas empezó a regir a partir del 1.º de mayo de 2009, cuando el salario mínimo mensual obligatorio tanto para el sector público como para el privado es actualmente de 879,15 bolívares fuertes, el equivalente a 409 dólares. El resto del aumento se realizará en septiembre próximo, quedando en 959,08 bolívares fuertes, el equivalente a 447 dólares como salario mínimo mensual. Aunado a ello, si sumamos al salario mínimo, los tickets de bonificación de alimentación, el ingreso mínimo mensual en la República Bolivariana de Venezuela será de 636 dólares a partir de septiembre de este año, continuando como el más alto de América Latina y duplicando a Argentina, el país que le sigue de segundo. Aun sin contar que el beneficio del ticket de alimentación es el más alto de América Latina y el Caribe. Se anexan gráficos del aumento del salario mínimo venezolano en dólares y del ingreso mínimo legal (salario mínimo más ticket de alimentación).
- 1418. Resulta imperante resaltar sobre este particular, que estamos frente a una fuerte crisis mundial de un sistema que ha sido el que ha mutilado y desconocido los derechos de los trabajadores y trabajadoras y, en este contexto, la República Bolivariana de Venezuela es el único país en donde se ha decretado un aumento de salario del 20 por ciento para las trabajadoras y los trabajadores, mientras que en otros países se están discutiendo rebajas de salarios. Es decir, mientras en la República Bolivariana de Venezuela se avanza en pro de la defensa y el aumento de los beneficios y derechos de los trabajadores y trabajadoras, cuando en el resto del mundo, éstos se han visto gravemente afectados, producto de la crisis capitalista. Asimismo, en enero de 2010 el Gobierno pidió opinión a FEDECAMARAS sobre la fijación del salario mínimo para 2010, el cual fue fijado con un aumento del 25 por ciento a llevar a cabo en dos etapas. Se trata pues, de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno coherentes con la declaración de la Mesa del Consejo de Administración de la OIT, realizada en la 303.ª reunión celebrada en noviembre de 2008, en donde se enfatiza lo referente a "garantizar el flujo de crédito de consumo, el comercio y la inversión y estimular una demanda adicional mediante el gasto y la inversión públicos y privados, utilizando para ello medidas fiscales y salariales a fin de estimular la demanda interna para lograr un efecto rápido, según sea apropiado, y mantener al mismo tiempo un marco de políticas propicio para la sostenibilidad fiscal...".
- 1419. Muchos empresarios de FEDECAMARAS han participado en las mesas socialistas iniciadas por el Presidente de la República el 28 de enero de 2010.
- a) Con respecto a la realización de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la legislación que afecte a la negociación colectiva, las condiciones de empleo o los derechos sindicales y con las consultas sobre toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante
- 1420. Sobre este particular, resulta preciso aclarar que las leyes promulgadas producto de la Ley Habilitante no atañen a materia regulada o recogida en los Convenios núms. 87 ó 98 de la OIT. Por tanto, no es mandato del Comité de Libertad Sindical examinar situaciones o legislaciones que no guarden relación ni afecten la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; sin embargo es preciso mencionar que las leyes promulgadas en el marco de la Ley Habilitante han sido objeto de amplias consultas a la ciudadanía, diversos sectores sociales, políticos y académicos del país.
- 1421. La promulgación de la Ley Habilitante es una atribución constitucional dado al Presidente de la República para legislar por medio de decretos-leyes, esta facultad está claramente definida en el párrafo 4 del artículo 203 de la Constitución nacional: "Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, los propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley...".
- 1422. Es así, bajo el mandato de la Constitución de la República, que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita a la Asamblea Nacional se le habilite para legislar en materia de vital importancia para la consecución y defensa de los derechos y beneficios de la población. Las materias contentivas en los decretos-leyes producto de la Ley Habilitante, tienen un carácter estratégico para el desarrollo con dignidad y equidad de los habitantes de la República y son inherentes a la consecución progresiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución nacional y demás instrumentos internacionales.
- 1423. Desde la promulgación por primera vez de la ley que habilitó al Ejecutivo nacional para dictar decretos-leyes en el año 2000, comenzó el proceso de consultas y de participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores, del sector empresarial, sector productivo, comunidades, ciudadanos y ciudadanas en general. Se han realizado consultas con innumerables sectores de la vida nacional, incluyendo a las organizaciones patronales y de trabajadores, destacándose el carácter que tiene la democracia venezolana, de ser una democracia participativa y protagónica hacia todos los sectores que coexisten en el país.
- 1424. Los decretos leyes que se han promulgado a lo largo de estos años de Gobierno en virtud de la Ley Habilitante, abarcan el espíritu de la Constitución de la República y del proceso hacia la consecución de la llamada "justicia social", postulado fundamental del sistema universal de los derechos humanos y, muy especialmente, de los fines y objetivos fundamentales de la OIT. Estas leyes benefician directamente a las familias campesinas, cooperativistas, los pequeños y medianos productores y, en fin, a la inmensa población venezolana empobrecida y excluida durante muchos años.
- 1425. Por todo lo antes expresado, se destaca que en la República Bolivariana de Venezuela existe un claro y permanente respeto por los derechos humanos laborales y muy especialmente por la libertad sindical y la negociación colectiva y se está en presencia de una democracia participativa en la que se consulta constantemente a todos los sectores que hacen vida en el país. En ese sentido, no se comprende cómo pueden ser atacados o desvirtuados los decretos-leyes dictados en aplicación de la Ley Habilitante, desconociendo los grandes avances y resultados obtenidos con su promulgación en beneficio de toda la población, en pro de la equidad y la justicia social, la lucha contra la pobreza y la explotación.
- 1426. Por otro lado, con respecto a toda legislación relacionada con la negociación colectiva, las condiciones de empleo o los derechos sindicales y sociolaborales de los trabajadores y trabajadoras del país, resulta menester informar que las modificaciones y promulgaciones de leyes o normativas en estas materias han sido objetos de amplias consultas en donde se ha escuchado la voluntad y carencias de la mayoría, se han realizado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y como prueba de ellos podemos citar las consultas sobre el reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual fue consensuado mediante el diálogo social amplio e inclusivo. Actualmente, además se desarrolla un proceso de discusión de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
- 1427. Igualmente, se realizaron consultas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, sobre las medidas de inamovilidad laboral, sobre la Ley Orgánica del Trabajo, así como muchas otras leyes que no guardan relación con la materia sociolaboral y en todos estos procesos han participado desde las grandes, medianas y pequeñas empresas, el sector urbano y rural, representantes de los trabajadores, comunidades, etc., es decir todos los actores sociales del país. Todo este proceso de establecimiento y desarrollo de los mecanismos de consulta y participación ha permitido y contribuido a la recuperación económica, a la generación de nuevos empleos, a la eliminación de la exclusión social, al aumento de los beneficios sociolaborales y en fin al mejoramiento de la calidad de vida de toda la población venezolana.
- 1428. Dentro del mayor ánimo de cooperación, mantendremos informados al honorable Comité sobre las respectivas leyes generadas en virtud de la Ley Habilitante que guarden relación con la materia contenida en los Convenios núms. 87 y 98.
- Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
- 1429. A partir de este mes de mayo la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), inició la consulta pública sobre la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. El debate comenzará con organizaciones afiliadas a las federaciones nacionales y estatales, y sindicatos de trabajadores y trabajadoras y representantes de organizaciones de empleadores. En dicho debate participarán no solamente integrantes de esas organizaciones, sino también sectores anteriormente excluidos por otros gobiernos del proceso de la toma de decisiones, como FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, Federación de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), la Federación de Trabajadores Eléctricos, entre muchos otros.
- 1430. En estos encuentros se escucharán los planteamientos y sugerencias de la dirigencia sindical sobre ese instrumento legal y la discusión de esta reforma contará, igualmente, con encuentros entre los diputados y diputadas de la referida comisión con trabajadores, trabajadoras y sectores vinculados con la materia en discusión. Los representantes de los gremios, tanto del sector siderúrgico y del sector público, igualmente llevarán a sus bases algunas propuestas ante el debate de la primera consulta de esta nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
- 1431. Igualmente, la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), encargada de llevar a cabo el procedimiento de esta reforma, cuenta con las recomendaciones realizadas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT al respecto, las cuales serán tomadas en cuenta a objeto de las discusiones y consultas que se están desarrollando en el marco de este proyecto de ley. En cuanto a su discusión en cámara plena, de acuerdo con el cronograma trazado, el proyecto podría ser debatido entre julio y septiembre o luego de culminarse esta fase de consultas amplias que se están realizando en el país.
- 1432. El Gobierno nacional con la nueva Ley Orgánica del Trabajo busca que ella tenga como objetivo el de ser un instrumento justo que proteja como corresponde los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin excluir a ningún sector. La nueva LOT busca adecuarse a la sociedad que se está construyendo, una sociedad de justicia que da prioridad a los trabajadores y trabajadoras, pero sin la exclusión ni vulneración de los derechos de ningún otro actor social, avanzando en temas como a la participación de trabajadores y trabajadoras en la gestión de empresas, en la reducción de la jornada de trabajo y en la lucha contra la tercerización y precarización, particularmente en sus efectos sobre la evasión laboral y a la seguridad social. A tales fines anexan notas de prensa contentivas de esta información y cronograma de reuniones del Plan nacional de consulta del proyecto de ley orgánica del trabajo.
- 1433. Por otra parte, es preciso señalar, que tal y como ha sido la costumbre habitual del Gobierno, se mantendrá informada a esta alta instancia internacional sobre los cuerpos normativos que guarden relación con el hecho social del trabajo.
- b) Sobre el diálogo social y las consultas con sectores distintos al de alimentos y de la industria agropecuaria, así como toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS
- 1434. En la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se ha expresado en comunicaciones anteriores y recopilaciones hemerográficas en todos los años de vigencia de esta queja, el diálogo social ha sido amplio e incluyente. El Gobierno nacional, regional y local ha realizado innumerables reuniones y discusiones con la participación de diversos miembros y dirigentes de las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores que hacen vida en nuestro país. Al respecto, se hace imperioso recordar que se han remitido al Comité las distintas comunicaciones dirigidas a las confederaciones y federaciones de empleadores y de trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, como prueba de las convocatorias a las mesas de diálogo nacional, así como las solicitudes de observaciones y opiniones realizadas sobre materias de distinta índole, lo que ha promovido el intercambio inclusivo, incluyente, participativo y productivo de todos los actores sociales.
- 1435. Resulta notable la existencia en el Estado venezolano de las condiciones óptimas y eficaces para la vigencia y desarrollo del diálogo social, así como la voluntad política y el compromiso por parte del Gobierno nacional. Aunado a ello, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela reconoce y reconocerá la vigencia y el desarrollo de todas las organizaciones que existen en el país (incluyendo FEDECAMARAS), organización con la que el Gobierno nacional en reiteradas oportunidades ha manifestado su voluntad de diálogo y participación y con la cual se ha encontrado en diversas reuniones. Por tanto, resulta notorio el respeto y reconocimiento de todos los interlocutores sociales y la necesidad de seguir ampliando el diálogo social en la esfera pública, política y social de nuestro país.
- 1436. Como ha sido comprobado mediante las suficientes y reiteradas respuestas dadas a esta queja, las distintas acciones que ha llevado a cabo el Gobierno han evidenciado el interés, la práctica inequívoca y la voluntad del Presidente de la República y demás autoridades gubernamentales hacia el diálogo y el acuerdo con los empresarios y sectores productivos de la población, sin la exclusión o discriminación de ninguna organización ni gremio alguno. Aunado a ello, el Gobierno ha mantenido y mantiene diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa, históricamente excluidos de las decisiones políticas, económicas y sociales, realizadas anteriormente sólo por un grupo de empresarios o de organizaciones, dentro de una estructura fuertemente monopólica y oligopólica, subordinada a intereses transnacionales, que relegarán a otro plano las necesidades del pueblo y los objetivos y metas del milenio como compromiso contra la pobreza y la exclusión. Se anexa recopilación hemerográfica de los años 2001-2009, a objeto de evidenciar lo aquí expresado.
- 1437. En tal sentido, en lo que concierne al sector de alimentos y la industria agropecuaria, del decreto núm. 6071 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial núm. 5889 (Extraordinaria) de 31 de julio de 2008, crea las asambleas agrícolas como espacios de planificación participativa, desde las bases organizadas en consejos de campesinos y campesinas y en consejos de productores y productoras, instancias que vienen a sustituir a la figura de las juntas nacionales establecidas en la Ley de Mercadeo Agrícola de 1970. Se anexa la referida ley.
- 1438. En este mismo orden de ideas, en lo que concierne al sector pesquero conviene señalar que la Ley de Pesca y Acuicultura de 2003, fue modificada por vía habilitante en el año 2008 y entre los cambios más importantes destacan la prohibición de realizar pesca industrial de arrastre. Específicamente, el artículo 23 de esta ley establece que "se prohíbe realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y dentro de la zona económica exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela (...). La pesca artesanal de arrastre será sustituida progresivamente por otros artes de pesca a los fines de garantizar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente".
- 1439. Por otra parte, como ejemplo de la exclusión a la que estaban sujetas las organizaciones sociales en el país, podemos hacer mención de esquemas como el Consejo de Economía Nacional (creado por decreto núm. 211 de 8 de marzo de 1946), y la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios (ley de 2 de julio de 1984), que hacían referencia expresa de las organizaciones que debían integrarlas ["(...) La Federación de Cámaras de Comercio y Producción determinará cuáles son las cámaras, asociaciones o corporaciones representativas de las respectivas actividades (...)". Artículo 3, ordinal 4.º, párrafo 2, del decreto núm. 211, supra] ["La Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios estará integrada por (...) un representante de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y uno de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) (...)". Artículo 3, ley que crea la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios de 2 de julio de 1984]. Se trataba pues, de una clara política de favoritismo y exclusión que tenía su base y fundamento en normas expresas de nuestro sistema jurídico.
- 1440. Por ello, el Gobierno bolivariano ha mantenido y mantiene diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa, históricamente excluidos de las decisiones políticas, económicas y sociales, realizadas anteriormente sólo por un selecto y exclusivo grupo de empresarios o de organizaciones, sin guardar vinculación con el resto del sector empresarial del país.
- 1441. Se resalta lo expresado en la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), en la cual se hace mención de éstas como factor esencial de crecimiento y del desarrollo económico, instando a los miembros de la OIT a adoptar medidas que ajusten las condiciones y la práctica nacionales, a fin de reconocer y potenciar el papel fundamental que dichas empresas pueden desempeñar. Asimismo, se pretende mediante este instrumento que los países Miembros coloquen en práctica políticas fiscales, monetarias y de empleo, adaptadas a la promoción de un entorno económico óptimo, así como el establecimiento y aplicación de medidas jurídicas apropiadas.
- 1442. En la misma recomendación, se establece la eliminación de obstáculos al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y la revisión de las políticas en esta materia, conjuntamente con todas las partes interesadas, además de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas. Basado en todo lo antes mencionado, se destaca la labor y las políticas empleadas por el Gobierno nacional para el impulso y la promoción de las pequeñas y medianas empresas, a los fines de fomentar y aumentar la productividad y la creación de empleos para el desarrollo económico y social de las familias, de las comunidades y del país.
- 1443. Igualmente, en la resolución sobre el fomento de las pequeñas y medianas empresas, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 72.ª reunión de 1986, resalta lo siguiente:
- [...]
- 2. Las PYMES pueden desempeñar un importante papel canalizando el espíritu de la empresa hacia el desarrollo económico y social de todos los países…
- 3. Las PYMES son uno de los medios de progreso social, aptos para crear empleos, estimular inversiones a bajo costo, cumplir actividades complementarias a las grandes empresas y apoyar políticas, regionales o locales, de descentralización de las actividades económicas…
- 1444. Con base a lo anteriormente señalado, se resalta la adopción por parte del Gobierno venezolano de políticas destinadas al progreso económico y social del país. A tales efectos, se han creado instituciones y se han establecido programas para promover y fomentar las PYMES, todas estas políticas y planes de desarrollo nacional, reconocen la contribución económica y social del sector de la pequeña y mediana empresa hacia toda la población. Por otro lado, el Presidente de la República y demás autoridades del Gobierno nacional, han manifestado en diversas y reiteradas oportunidades la disposición y voluntad de desarrollo de un proceso de diálogo amplio e incluyente con el empresariado nacional y con la inclusión de todos los sectores por años excluidos del proceso de toma de decisiones; no obstante el respeto y el apego absoluto de éstos a la Constitución y demás leyes vigentes. Aclaratoria que se ha efectuado, por un lado, debido a los incontables intentos por parte del Ejecutivo nacional, regional y local para el establecimiento de mesas de discusiones y debates para la toma de decisiones en materia económica y social nacional, y por otro, por el reiterado rechazo y la falta de disposición y voluntad de algunos sectores empresariales.
- FEDECAMARAS y su acción política contra el Gobierno nacional
- 1445. El Gobierno nacional a raíz de la elección popular en el año 1998 del Presidente Hugo Chávez; siempre ha mantenido su disposición al diálogo con los trabajadores y trabajadoras, con los campesinos y campesinas, con los empresarios y empresarias, con los productores y productoras, con todos los ciudadanos y ciudadanas, sin distinción ni exclusión alguna. Sin embrago, se debe recordar que en reiteradas oportunidades cuando el Gobierno ha instaurado o promovido el dialogo con ciertos grupos que, se arrogan la representación popular, ¿cuáles han sido los resultados?: Paros empresariales, un golpe de Estado, un criminal paro de la industria petrolera que afectó la economía nacional y el desarrollo del país, intentos de magnicidio, entre muchos otros.
- 1446. FEDECAMARAS es un gremio integrado en su mayoría por empresarios que son opositores al Gobierno nacional y que en varias ocasiones se han dedicado a desestabilizar al país, como fue la convocatoria a paro nacional y el golpe de Estado en abril de 2002. El presidente de FEDECAMARAS se autoproclamó Presidente de la República en abril de 2002, derogó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum popular y disolvió todos los poderes públicos nacionales, estatales y locales. Esta cúpula gremial está identificada con los factores políticos de la oposición, muchas veces sin ocuparse de sus funciones como representante de las cámaras y asociaciones de empresarios.
- 1447. Ha sido evidente y demostrado a esta instancia internacional la constante y firme voluntad de diálogo con esta organización por parte del Gobierno nacional; las autoridades de FEDECAMARAS en innumerables oportunidades han mantenido reuniones con distintas autoridades gubernamentales, dejando a un lado, el comportamiento desestabilizador y perturbador que ha caracterizado a esta organización, para darle paso a la consolidación de la democracia incluyente, participativa y de justicia e igualdad ·para todos y cada uno de los actores sociales que caracteriza al nuevo Estado venezolano, han sido las políticas de este Estado las que han mostrado resultados palpables en la lucha contra la pobreza y la miseria, siendo reconocido por organismos especializados de las Naciones Unidas como la UNESCO, el PNUD, la FAO, entre otras. Han sido dichas políticas sostenidas las que han facilitado la cooperación internacional y la integración.
- 1448. Sin embargo, como es evidente para que todo diálogo sea constructivo, es necesario la voluntad de ambas partes dentro del ámbito de respeto y de legalidad. Este Gobierno invita a esta organización a sumarse a la senda democrática y a dialogar con el respeto que todo proceso democrático exige a todos los actores que hacen vida en un país.
- c) En referencia a los hechos ocurridos en la sede de FEDECAMARAS
- 1449. Con relación a este punto, se estima necesario mencionar lo concerniente al principio constitucional de separación de poderes vigente en el Estado venezolano. Esta separación de poderes busca distribuir y ordenar las funciones del Estado, en donde la titularidad de cada una de ellas es otorgada a un órgano u organismo público distinto; esto junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
- 1450. La Constitución venezolana de 1999 establece normas de control y equilibrio institucional, a través de las limitaciones al ejercicio del poder y la garantía de que los órganos que la representan se mantengan dentro de su marco jurídico. De tal modo, los órganos públicos están constreñidos a realizar sólo aquellas actividades que le son asignadas por el ordenamiento jurídico y es aquí donde el principio de separación de los poderes se considera indispensable para asegurar y resguardar la libertad de las ciudadanas y ciudadanos, toda vez que al atribuirle su ejercicio a entes distintos, el poder en manos de cada uno se limita.
- 1451. En este orden de ideas, estando vigente este principio dentro del Estado venezolano, es la Fiscalía General de la República a quien competen las averiguaciones y el seguimiento de estas actas y de todos aquellos que afecten o alteren el orden público. Mediante la actuación de este órgano del sistema de justicia venezolano, el Estado ha realizado todas las averiguaciones pertinentes para esclarecer los hechos ocurridos en la sede de FEDECAMARAS, caso que de acuerdo a información de la fiscalía competente se encuentra en plena fase de investigación.
- 1452. No obstante a los fines de cumplir nuestros compromisos como Estado Miembro de esta Organización Internacional, se ofició a los organismos competentes en esta materia, con el objeto de que sean atendidos los requerimientos al respecto. Sobre este particular, según información de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, la causa penal contentiva de los hechos acaecidos en la sede de FEDECAMARAS, signada con la nomenclatura C01-F20-0120-08 y en la cual actúan las fiscalías del Ministerio Público Vigésima y Septuagésima Cuarta del Área metropolitana de Caracas, se encuentra en fase preparatoria. Asimismo, se libraron órdenes de aprehensión contra los ciudadanos Sres. Ivonne Gioconda Márquez Burgos y Juan Crisóstomo Montoya González, a los fines de que sean presentados ante el órgano jurisdiccional correspondiente para su imputación formal en relación con la detonación de artefacto explosivo en la sede de FEDECAMARAS. A tales fines, se anexa comunicación de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República y boletas de notificación de las órdenes judiciales de aprehensión de los mencionados ciudadanos desde mayo de 2008, como consecuencia de las diligencias realizadas a partir de vídeos tomados en el lugar de los hechos, testimonios, etc.
- 1453. Asimismo, es importante señalar que los cuerpos policiales mantienen una intensa búsqueda de los ciudadanos imputados en la causa, a fin de ponerlos a derecho ante los órganos de justicia. Al respecto, se mantendrá informado al Comité de los avances y resultas de este caso.
- d) De las supuestas violaciones a la propiedad privada contra líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación
- 1454. Con relación a las supuestas medidas contra los dirigentes empleadores Sres. Mario José Oropeza y Luis Bernardo Meléndez y el supuesto secuestro de tres productores azucareros en 2006, se informa que según datos remitidos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, no reposan trámites administrativos relacionados con hechos que hayan comprometido la seguridad personal de los productores azucareros, ni tampoco existen procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública o social u otros en los que sean parte los ciudadanos antes mencionados. Sin embargo, es menester señalar que el ciudadano Sr. Mario José Oropeza, posee ante el directorio del referido Instituto un derecho de permanencia, el cual se encuentra pendiente por discusión y aprobación de ser el caso. Se anexa comunicación proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) como prueba de lo antes mencionado.
- 1455. Ahora bien, con respecto a la presunta muerte de seis productores por causa de agresión, alegada por los querellantes, se informa que dada la escasez e insuficiencia de documentación e información concerniente a este punto, no le es posible al Gobierno nacional aportar el pronunciamiento correspondiente.
- 1456. Es importante mencionar que en la República Bolivariana de Venezuela no existe ni se permite la confiscación de tierras ni de propiedad alguna. En relación al alegato sobre supuestas invasiones de fincas y otros atropellos que de acuerdo a los dichos de los querellantes, han sido víctimas algunos dirigentes empresariales del sector del agro y la ganadería, dicha argumentación carece de fundamento y de todo sustento, ya que no han aportado datos ni pruebas que demuestren tal situación.
- 1457. A todo evento es importante destacar que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la justicia y la igualdad. Con base en ello, ante una eventual violación de sus derechos, los afectados deberán recurrir a las instancias competentes para dirimir sus controversias y restaurar la situación infringida.
- 1458. En la República Bolivariana de Venezuela, al igual que en muchas naciones en el mundo, se ha buscado fortalecer y profundizar los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa y equitativa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y el desarrollo de toda la actividad agraria.
- 1459. Así, el Gobierno ha implementado los medios y mecanismos necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, la equidad, la igualdad, el interés general y a la paz social y, especialmente, la aprobación de la Ley de Tierras tuvo como uno de sus principales fundamentos, el resguardo y la protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria, en beneficio de toda la población.
- 1460. Para el logro de estas finalidades se establece la afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente contribuciones con fines de utilidad pública o interés social de origen legal, a los cuales la propiedad se encuentra sometida.
- 1461. La Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132) de la Organización Internacional del Trabajo, expresa que de acuerdo con el principio general de que los trabajadores agrícolas de todas las categorías deberían tener posibilidades de acceso a la tierra, se deberían adoptar, cuando sea apropiado para el desarrollo económico y social, medidas adecuadas para facilitar a los arrendatarios, aparceros y categorías similares de trabajadores agrícolas el acceso a la tierra.
- 1462. La Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149), expresa que "… la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, y que, por consiguiente, las organizaciones de estos trabajadores deberían cooperar y participar activamente en esta reforma…".
- 1463. Asimismo, el comunicado de prensa de 8 de diciembre de 1997 (OIT/97/32), sobre aumento de la productividad agrícola, expresa "… Casi todos los países subsaharianos son fundamentalmente rurales, y la economía agrícola no necesita de diversos cambios de fondo. En primer lugar, hay que abandonar el sistema tradicional según el cual el Estado impone precios artificialmente bajos a los productos de consumo esencial como el pan y el arroz, práctica que favorece a los habitantes urbanos pero que mantiene a los agricultores en la pobreza. En segundo lugar, se debe diversificar la producción, pasando de la dependencia de productos básicos de gran escala a géneros con mayor potencial exportador, como las flores cortadas, las frutas tropicales y las legumbres y hortalizas. Una tercera necesidad es la reforma agraria. La tierra es el recurso por excelencia de las zonas rurales subsaharianas, y el acceso a su propiedad está sumamente restringido. Las tierras suelen estar monopolizadas por los grandes propietarios, que por lo general las explotan en forma poco eficiente, ya sea dejándolas improductivas o utilizándolas con fines especulativos. En cambio, es un hecho probado que los pequeños propietarios contratan más mano de obra y son más productivos por unidad de superficie…".
- 1464. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la productividad agraria viene a ser un concepto jurídico que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Así se establecen tres niveles de productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva. Las primeras, son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción. En tal sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria; la segunda, es aquella que sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable, donde se busca que el propietario lleve a cabo un plan de adaptación, ofreciéndose ayudas financieras para tal fin y las últimas se refieren a las que están aptas para su funcionamiento y producción.
- 1465. En el caso particular de la República Bolivariana de Venezuela, en la mayoría de las tierras rescatadas por el Estado para beneficio del pueblo, mediante la producción de alimentos, sus ocupantes no pudieron demostrar la titularidad de las mismas, por disponer de títulos precarios o no disponer de ningún título y en muchos otros casos eran tierras que no cumplían con los requisitos de producción o simplemente eran improductivas u ociosas. Sin perjuicio de ello el Gobierno, a través de las instancias correspondientes actuó cumpliendo con los procedimientos legalmente establecidos para ellos y en aquellos casos, procedió a indemnizar sobre las mejoras o bienhechurías que los propietarios realizaron. Con ello se quiere señalar, que la política de la República Bolivariana de Venezuela, tendiente a ejecutar los postulados de la justicia social establecidos en la Constitución de la República y en declaraciones internacionales, ha estado rodeada de todas las garantías, derechos y beneficios en su procedimiento y ejecución.
- e) Del supuesto acoso a dirigentes empresariales a través de discursos del Presidente de la República y la supuesta amenaza de confiscación de propiedades por razones de interés social
- 1466. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, ha manifestado, mantenido y reiterado en innumerables oportunidades su voluntad y disposición al diálogo con todos los sectores sociales y muy particularmente con el sector empresarial, posición ésta también asumida por los órganos y autoridades de la actual gestión gubernamental, por lo que mal puede dársele fuerza a este alegato sin fundamento ni sustento alguno, toda vez que en diversas oportunidades se ha remitido a los diferentes órganos de control de esa instancia internacional las pruebas que demuestran lo aquí aseverado.
- f) Con respecto a la aplicación de la legislación en materia de solvencia laboral
- 1467. Resulta importante informar que luego del golpe de Estado y el sabotaje petrolero del año 2002-2003, las trabajadoras y los trabajadores venezolanos tomaron conciencia de su rol protagónico de construcción de la patria, comenzando a defender sus espacios de participación como medio para lograr la efectiva vigencia de sus derechos sociolaborales. Durante el golpe de Estado y el sabotaje petrolero del año 2002, muchos empresarios del sector privado, responsables de las pérdidas económicas y partícipes en el atentado contra la democracia, utilizaron el despido y la violación de los derechos como castigo a la clase trabajadora. Esta dignificación de sus condiciones de trabajo la han logrado paulatinamente y a diferencia de otros tiempos, este Gobierno ha propiciado y mantiene espacios amplios de participación, caso contrario a lo que ocurría anteriormente en períodos que se caracterizaron por la exclusión y la indiferencia de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
- 1468. Muchos empresarios del sector privado, responsables de las pérdidas económicas y partícipes en el atentado contra la democracia, utilizaron el despido y la violación de los derechos como castigo a la clase trabajadora. Así fue, como desde el sector de los trabajadores, con la voluntad de buscar fórmulas o herramientas para garantizar sus derechos, a principios del año 2004 presentan la propuesta de decreto de solvencia laboral.
- 1469. Esta iniciativa de la organización sindical Unión Nacional de Trabajadores (UNT), fue sometida a una importante campaña publicitaria y de solicitud de apoyo mediante la recolección de firmas en todos los sindicatos en el país y discutida ampliamente con el Gobierno lográndose la aprobación de este decreto.
- 1470. Podemos ver cómo esta solicitud realizada por una organización de trabajadores, fue acogida y protegida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
- 1471. Con la solvencia laboral no se ha pretendido ni se pretende vulnerar el desarrollo económico de las empresas ni del comercio, mucho menos limitar la producción y comercialización de bienes y servicios; su objeto es garantizar los derechos humanos sociolaborales de las trabajadoras y de los trabajadores que en mucho tiempo fueron vulnerados.
- 1472. La solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el empleador y la empleadora cumplen efectivamente con los derechos humanos, laborales y sociales de sus trabajadoras y sus trabajadores. Se constituye en un requisito imprescindible para aquellos empleadores o empleadoras que deseen celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional y mercado cambiario.
- 1473. Este documento se obtiene mediante un trámite expedito y automatizado a través de la página web del mencionado Ministerio: www.mintra.gob.ve, en la cual los usuarios tienen a su disposición los requerimientos y demás información necesaria para realizar su solicitud. El empleador deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la página web correspondiente, para lo que deberá presentar una serie de documentos relacionados con su empresa. Una vez hecha la solicitud y consignados los requisitos, sólo deberán dejar transcurrir cinco días hábiles dispuestos para que el Ministerio, a través de las instancias correspondientes, tramite dicha solicitud; y posteriormente el empleador podrá retirar la solvencia ante la Inspectoría del Trabajo donde esté ubicado su domicilio estatutario.
- 1474. EI Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ha implementado una serie de mecanismos para hacer cada vez más expeditos los trámites y el procedimiento para la obtención de la solvencia laboral, entre los que se pueden mencionar se encuentra la reciente inauguración de una taquilla única para la solicitud de este documento, lo cual reducirá los tiempos de emisión de la solvencia y la realización de operativos especiales de solvencia laboral y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos con la finalidad de facilitar las gestiones para adquirir este documento administrativo y así contribuir con el proceso productivo nacional.
- 1475. Por otro lado, como parte del proceso de flexibilización de los trámites en Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la adquisición de bienes de capital, no se requiere la solvencia para la solicitud de divisas, ya que la verificación de este documento se hará posterior a este proceso, con el objetivo, igualmente, de agilizar el tiempo para la solicitud y emisión de las divisas. De tal modo, que a través de este conjunto de medidas, el Gobierno nacional demuestra su interés por contribuir con el desarrollo de la actividad productiva nacional.
- 1476. Según estadísticas del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y Solvencia Laboral del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, desde su creación, el 29 de marzo de 2006, hasta el 31 de marzo de 2009, se han registrado un total de 220.227 empresas a nivel nacional. El total de solvencias laborales procesadas durante el año 2008 fue de 345.688, de las cuales 334.228 fueron solicitudes solventes, representando un 97 por ciento y en lo que va del año 2009 se han procesado 101.177, de las cuales 98.677 han sido solicitudes solventes, representado un 98 por ciento.
- 1477. Como se evidencia de lo señalado, la solvencia laboral cuenta con amplias y suficientes garantías de legalidad e imparcialidad para todos sus requirentes; contando además con trámites y procedimientos cada vez más simples y expeditos. De tal modo, que este procedimiento muy lejos está de coartar o restringir el libre desenvolvimiento y el desarrollo de las empresas y la actividad comercial en el país; y mucho menos constituye un mecanismo de discriminación de empleadores. Por el contrario, es un medio efectivo de protección y vigencia de los derechos de todas las trabajadoras y trabajadores.
- g) En referencia a la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández y la prohibición de salida del país de 15 dirigentes empresariales
- 1478. El Gobierno indica que se ha informado reiteradamente al Comité que la detención del Sr. Carlos Fernández, se dictó luego de un procedimiento ajustado a derecho, solicitado por la Fiscalía General de la República, por los delitos de rebelión civil e instigación a delinquir, de conformidad con nuestro Código Penal; delitos éstos que fueron imputados ante pruebas que denotaban la realización de tales hechos por parte del referido ciudadano.
- 1479. Los delitos antes mencionados están consagrados en el Código Penal venezolano de la siguiente manera: rebelión civil, artículo 144 e instigación a delinquir, artículos 284, 285 y 286, los cuales se citan a continuación para mayor abundamiento:
- Artículo 144.- Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
- 1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
- 2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los números anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.
- De la instigación a delinquir:
- Artículo 284.- Cualquiera que instigare, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado:
- 1. Si se trata de un delito para el cual se ha establecido pena de presidio, con prisión de diez a treinta meses.
- 2. Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.
- 3. En todos los demás casos, con multa de 50.000 bolívares, según la entidad del hecho instigado.
- Artículo 285.- En los casos de los números 2 y 3 del artículo anterior, nunca podrá pasarse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
- Artículo 286.- El que públicamente, excitare a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de 45 días a seis meses.
- 1480. Expuesto lo anterior, una vez llevado a cabo el procedimiento, en febrero de 2003, fue dictada la orden de aprehensión y captura para el ciudadano Sr. Carlos Fernández y posteriormente, el 20 de marzo del mismo año la Corte de Apelación dictó un fallo decidiendo liberar y retirar los cargos que se le imputaban al mencionado ciudadano. Tras esta decisión, la entonces Fiscal Sexto del Ministerio Público, Sra. Luisa Ortega Díaz, interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y éste mediante sentencia ordenó nuevamente la detención domiciliaria del Sr. Carlos Fernández.
- 1481. De lo anteriormente mencionado se evidencia que el procedimiento llevado a cabo contra el referido ciudadano cumplió cabalmente con los derechos al debido proceso, a la doble instancia y a la defensa, tal como se contempla en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- 1482. Así, al Sr. Carlos Fernández se le imputan los delitos comunes tipificados en el Código Penal, que por ser hechos punibles ameritan su investigación para la determinación de las sanciones respectivas o de su absolución en caso de demostrarse su inocencia; cuestión ésta que no ha podido llevarse a cabo debido a que el mismo ha obstruido el accionar de la justicia, mediante su fuga o ausencia del país aun cuando sigue el referido procedimiento judicial en su contra.
- 1483. Segundo: con relación a la supuesta prohibición de salida del país de 15 dirigentes empresariales, se observa que los querellantes no han aportado datos suficientes ni fundamentos que permitan determinar la veracidad de estos supuestos hechos; de tal modo que se requiere al Comité, que de ser el caso, solicite a los querellantes el sustento que permita al Gobierno dar sus respectivas respuestas sobre este supuesto. Sin embargo, es preciso aclarar que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no ha impedido ni impedirá la salida del país a persona alguna, toda vez que son los órganos jurisdiccionales penales a quienes correspondería prohibir o no, de ser el caso, mediante una medida judicial y siguiendo el procedimiento correspondiente, la salida del país de determinada persona.
- h) En relación a la supuesta presencia en la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN) de dos destacados cargos gubernamentales, así como el trato preferente a FEDEINDUSTRIA en lo que respecta al procedimiento para la obtención de divisas
- 1484. Existe en la República Bolivariana de Venezuela plena libertad de asociación y constitución de organizaciones de conformidad con la Constitución de la República, demás leyes y convenios de la OIT que rigen la materia. Las organizaciones tanto de empleadores como de trabajadores son libres de asociarse sin interferencia alguna: En ningún caso, el Gobierno nacional promociona o interviene en la conformación o accionar de dichas organizaciones, ni mucho menos, aplica algún tipo de favoritismo e injerencia dirigida hacia una determinada organización.
- 1485. Al respecto, es importante señalar que durante el Gobierno dirigido por el Presidente Hugo Chávez Frías se ha incrementado considerablemente el registro de organizaciones sindicales, como prueba del respeto y la promoción que existe en la República Bolivariana de Venezuela de los derechos y de la libertad sindical. Durante 2007 y 2008 se registraron 1.224 organizaciones sindicales y durante los meses de enero y febrero de este año se han registrado 24 organizaciones sindicales a nivel nacional.
- 1486. Dicho lo anterior, se pasa a pronunciar sobre el supuesto desempeño de funcionarios del Gobierno dentro de esta organización, inclusive con responsabilidades aduaneras y tributarias; y que por tal circunstancia los querellantes alegan intervencionismo por parte del Estado en la constitución de la misma; es necesario informar, que la Confederación Venezolana de Empresarios Socialistas de Venezuela no tiene dentro de sus dirigentes a ningún funcionario o funcionaria que ostente algún cargo gubernamental; ni mucho menos funcionarios o funcionarias con responsabilidades aduaneras y tributarias.
- 1487. Segundo: en relación al supuesto trato preferente a FEDEINDUSTRIA con respecto al procedimiento para la obtención de divisas, se informa a este Comité que este procedimiento es el mismo para todas las empresas y se lleva a cabo mediante un sistema automatizado a través del portal web www.cadivi.gob.ve, en el cual se encuentra toda la información y requisitos necesarios para su obtención, sin dar pie a discriminación de ninguna especie. Ha sido este mecanismo de administración de divisas el que ha permitido enfrentar la fragilidad y volatilidad de los mercados y afrontar los efectos de la crisis global, sin generar impacto sobre la tasa de empleos y sobre los salarios de los trabajadores y trabajadoras.
- 1488. Resulta importante mencionar, que en este procedimiento, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) flexibiliza y agiliza la obtención de moneda extranjera para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales. Es decir, es considerada prioritaria por el Estado la obtención de divisas destinadas a la comercialización de los productos alimentarios, suministros médicos o medicinas y, en general, aquellos bienes que se consideran primordiales para el bienestar de la ciudadanía conforme a la planificación centralizada, basada en la previa determinación de las necesidades del pueblo. Por tal razón, todas aquellas empresas que importen estos productos de primera necesidad o insumos insustituibles y necesarios para el país, tienen prioridad en la obtención de las divisas.
- 1489. Aunado a ello, existe para las empresas importadoras de determinados rubros, debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (Minppal), la modalidad "pago a la vista". Este sistema tiene entre sus ventajas la reducción sustancial de los tiempos de autorización de divisas y, con el dinero en mano, procurar condiciones más favorables al acceso al mercado internacional, ya que la importación es cancelada total o parcialmente con anterioridad a la nacionalización de los bienes.
- 1490. Asimismo, mediante el decreto núm. 6168 de 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38958 de 23 de junio de 2008, se implementó otro mecanismo para la agilización en la obtención de la adquisición de divisas, destinadas a las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas, realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país. Esta medida se refiere específicamente a la liberación de la presentación de requisitos ante CADIVI para aquellas empresas cuya solicitud de divisas sea igual o inferior a 50.000 dólares de los Estados Unidos, para la importación de bienes de capital, maquinaria, pieza o insumo para la producción.
- 1491. Mediante estas medidas administrativas, que flexibilizan el sistema de obtención de divisas aprobadas por el Gobierno nacional, se contribuye al fortalecimiento del aparato productivo nacional.
- 1492. Sobre el particular, es preciso mencionar, que muchos de los mecanismos y las alternativas empleadas para facilitar y agilizar el proceso para la obtención de divisas, fueron producto de reuniones y consultas entre las autoridades de CADIVI y representantes de las distintas organizaciones de empleadores y productores que hacen vida en nuestro país.
- 1493. En este orden de ideas, es importante destacar que la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) está conformada en su mayoría, como su nombre lo indica, por pequeñas y medianas empresas, lo que podría entenderse como una facilidad y no como una preferencia hacia la misma; pero no sólo para las empresas o industrias que conforman esta federación, sino para todas aquellas cuyas importaciones requieren montos de divisas de menor cuantía.
- i) Con respecto a supuestos privilegios otorgados por el Estado a las empresas de producción social
- 1494. Primeramente, es importante exponer el significado de las empresas de producción social que no son otras que "las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, en donde no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas".
- 1495. Asimismo, en el decreto núm. 3895 de 12 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38271 de 13 de septiembre de 2005, son definidas las empresas de producción social de la siguiente manera:
- Son unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.
- En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible.
- 1496. Las empresas de producción social constituyen un gran avance en la construcción de un nuevo modelo productivo, más equitativo y más justo en nuestro país, en donde no existe la explotación del hombre por el hombre y no existe competencia entre trabajadores o entre empresas. El objetivo fundamental de la constitución de estas unidades productivas, radica en los principios de cooperación, solidaridad y complementación y no es otro que una mejor redistribución del ingreso, una más justa compensación para las trabajadoras y trabajadores y mayores beneficios para toda la ciudadanía.
- 1497. La organización de las trabajadores y trabajadores en empresas de producción social, es la clave para la transformación de una economía social, popular, comunitaria y productiva, con el fin de producir los bienes y servicios que se requieren para satisfacer las necesidades básicas y esenciales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Estas empresas constituyen la célula fundamental del nuevo modelo productivo y son portadoras de las nuevas relaciones sociales de producción, siendo su objetivo fundamental la generación de mayor cantidad de empleos y la solución de problemas comunitarios, lejos de satisfacer únicamente el lucro individual.
- 1498. El Gobierno venezolano promueve por todas estas razones estos modelos de producción social y la construcción de redes de producción comunitarias que hacen posible la participación activa y protagónica del pueblo trabajador en los procesos de generación y distribución de las riquezas. A través de la creación de estas empresas se le otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas e industriales de cada sector en particular.
- 1499. Mediante el impulso de este modelo productivo se ha logrado organizar a las comunidades impulsando su participación en los procesos y proyectos, para la generación de bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, contribuyendo con ello a la erradicación de la pobreza y mejorando la calidad de vida de familias y comunidades de todo el territorio nacional. Es por ello que constituyen una gran herramienta en poder del pueblo para lograr la liberación de las trabajadoras y trabajadores de la explotación del capital, logrando organizar y optimizar al pueblo trabajador al asumir el control de los procesos de generación y distribución de riqueza.
- 1500. Estas nuevas relaciones de producción conforman una nueva y justa estructura social que permite liberar al trabajador asalariado de la explotación del capital y derrotar así la pobreza, la miseria y la exclusión social. La promoción de este modelo productivo, constituye una medida progresista del Estado venezolano y afirma la apertura de éste para atender a las pequeñas unidades productivas antes excluidas y marginadas. Sin embargo, la forma jurídica de constitución de estas empresas no es otra, que el de una sociedad anónima. Es decir, desde el punto de vista jurídico no se ha modificado su estructura, sino que la transformación se ha dado en lo que respecta a sus modos de producción y distribución, a su objeto social y a su fin.
- 1501. Por todo lo antes señalado, se reafirma el trato neutral y justo por parte del Gobierno, con todas y cada una de las organizaciones de empleadores y productores del país y de ningún modo se ha aplicado, se aplica o se aplicará un trato preferente con alguna en específico, que no sería más sino una actuación discriminatoria, no imperante en nuestro Estado de Derecho, de justicia y de equidad; por consiguiente no se tiene nada más que aportar al respecto, ya que no queda claro a qué se refieren los querellantes sobre supuestos privilegios concedidos por el Estado venezolano a estas empresas de producción social, tomando en cuenta que el único privilegio otorgado con la promoción y el desarrollo de estos nuevos modelos productivos, es aquel proporcionado a todos los ciudadanos y ciudadanas.
- j) En relación al alegato según el cual la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación restringe los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
- 1502. Mediante decreto núm. 5384 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial núm. 5841 (Extraordinaria), de 22 de junio de 2007, se crea esta comisión cuyo objeto es elaborar, coordinar, consolidar, dar seguimiento y evaluación permanente a los lineamientos estratégicos, políticos y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
- 1503. Esta Ley Orgánica, como lo establece su exposición de motivos, constituye un avance con respecto a disposiciones contenidas en Leyes Orgánicas de la Administración Pública y Planificación, entre otras. Por su parte, la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional dentro del marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a su objeto y alcance, el artículo 1, dispone lo siguiente:
- Artículo 1: El presente decreto con rango, valor y fuerza de ley tiene por objeto crear la Comisión Central de Planificación, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticos y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la administración pública.
- 1504. Con base en lo anteriormente expresado, se considera que debe desestimarse en todo sentido, por impertinente o incongruente el argumento de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en el cual invoca que dicha ley constituye "… un ataque a la libertad sindical y de expresión", ya que las disposiciones que se citan como vulneradoras de derechos, específicamente las referidas a la aprobación y publicación de lineamientos en planificación (artículo 13), la obligatoriedad en el cumplimiento de estos lineamientos estratégicos, políticos y planes (artículo 14), la obligación de informar sobre el cumplimiento de éstos (artículo 16) y las sanciones que se derivarían en el caso de no suministrar información relacionada con el objeto de la ley, en modo alguno guardan relación o menoscaban los derechos invocados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
- 1505. Finalmente, solicito a la Oficina Internacional del Trabajo sus buenos oficios en cuanto a la justa y plena valoración de este escrito y de las pruebas aquí aportadas.
- 1506. En sus comunicaciones de 20 de octubre de 2009 y 1.º de marzo de 2010, el Gobierno responde a los alegatos de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 8 de octubre de 2009.
- 1507. El Gobierno indica a este respecto que el procedimiento del rescate de tierras, el cual se encuentra establecido en el capítulo VII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 86 señala que el Instituto Nacional de Tierras "tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A estos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 del presente decreto ley". El artículo 88 establece que el procedimiento del rescate de tierras "no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo nacional (…)". Por consiguiente, una vez iniciado el procedimiento "el Instituto Nacional de Tierras podrá intervenir las tierras objeto de rescate que se encuentren ociosas o incultas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto ley (…)".
- 1508. El Gobierno destaca que el artículo 95 de esta ley ordena publicar "un cartel mediante el cual se notificará a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que les asistan, y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la respectiva publicación".
- 1509. El Instituto Nacional de Tierras dictará su decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior y la misma deberá notificarse al ocupante de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, indicando que contra el mismo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juez Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 97 y 98 de esta Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
- 1510. Aclarado el procedimiento establecido en la legislación en cuanto al rescate de tierras, el Gobierno subraya, ante la calificación por parte de los denunciantes de la realización de una "campaña de confiscación de 2.500 hectáreas productivas en el Valle del Río Turbio", ubicado en el Estado Lara, que en la República Bolivariana de Venezuela no existe ni se permite, según lo estipulado en la legislación, la confiscación de tierras ni de propiedad alguna. El hecho suscitado en la mencionada localidad, responde a un procedimiento de rescate de tierras y predios, por parte del Gobierno nacional y llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sustentado en la ociosidad, improductividad o ilegal utilización de las mismas.
- 1511. La República Bolivariana de Venezuela, al igual que muchas naciones en el mundo, ha buscado fortalecer y profundizar los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa y equitativa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y el desarrollo de toda la actividad agraria, así como la completa eliminación del régimen latifundista.
- 1512. Tal y como lo establece la Constitución Nacional en el artículo 307, el régimen latifundista es contrario al interés social y el Estado deberá tomar las medidas necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. Asimismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la eliminación del "latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones". Así, el Gobierno ha implementado los medios y mecanismos necesarios para la eliminación íntegra de este régimen y, especialmente, la aprobación de la Ley de Tierras tuvo como uno de sus principales fundamentos, el resguardo y la protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria, en beneficio de toda la población.
- 1513. Sobre este particular, es importante mencionar lo contenido de la Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132) de la Organización Internacional del Trabajo, la cual expresa que de acuerdo con el principio general de que los trabajadores agrícolas de todas las categorías deberían tener posibilidades de acceso a la tierra, se deberían adoptar, cuando sea apropiado para el desarrollo económico y social, medidas adecuadas para facilitar a los arrendatarios, aparceros y categorías de trabajadores agrícolas el acceso a la tierra.
- 1514. Igualmente la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149), expresa que "… la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, y que, por consiguiente, las organizaciones de estos trabajadores deberían cooperar y participar activamente en esta reforma…".
- 1515. En este mismo orden, el comunicado de prensa de 8 de diciembre de 1997 (OIT/97/32), sobre aumento de la productividad agrícola, expresa "… Casi todos los países subsaharianos son fundamentalmente rurales, y la economía agrícola necesita de diversos cambios de fondo. En primer lugar, hay que abandonar el sistema tradicional según el cual el Estado impone precios artificialmente bajos a los productos de consumo esencial como el pan y el arroz, práctica que favorece a los habitantes urbanos pero que mantiene a los agricultores en la pobreza. En segundo lugar, se debe diversificar la producción, pasando de la dependencia de productos básicos de gran escala a géneros con mayor potencial exportador, como las flores cortadas, las frutas tropicales y las legumbres y hortalizas. Una tercera necesidad es la reforma agraria. La tierra es el recurso por excelencia de las zonas rurales subsaharianas, y el acceso a su propiedad está sumamente restringido. Las tierras suelen estar monopolizadas por los grandes propietarios, que por lo general las explotan en forma poco eficiente, ya sea dejándolas improductivas o utilizándolas con fines especulativos. En cambio, es un hecho probado que los pequeños propietarios contratan más mano de obra y son más productivos por unidad de superficie…".
- 1516. Particularmente en la República Bolivariana de Venezuela, muchas de las tierras recuperadas por el Estado venezolano para beneficio del pueblo y para la producción de alimentos, en algunos casos, sus ocupantes no pudieron demostrar la titularidad de las mismas, y muchos otros eran tierras que no cumplían con los requisitos de producción o simplemente, son tierras improductivas u ociosas. Sin perjuicio de ello, el Gobierno, a través de las instancias correspondientes ha actuado cumpliendo con los procedimientos legalmente establecidos para ello. Así se quiere señalar, que la política de la República Bolivariana de Venezuela, tendiente a ejecutar los postulados de la justicia social establecidos en la Constitución de la República y en declaraciones internacionales, ha estado rodeada de todas las garantías, derechos y beneficios en su procedimiento y ejecución.
- 1517. Específicamente, en relación a las tierras del Valle del Río Turbio, sobre las cuales se apoderó hace muchos años el latifundio, prohibido en la legislación y en la mayoría de las legislaciones del mundo, el Gobierno indica que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgó un año de prórroga a las personas que decían ser propietarias de las mismas, para demostrar su titularidad. Ante la ausencia de los documentos de propiedad, y en vista de que la mayoría de estas tierras se encontraban por debajo de los parámetros de productividad establecidos en la legislación o en situación de explotación inapropiada, se decidió realizar el proceso de rescate de las mismas y así promover el desarrollo del sector agrario y salvaguardar el interés social.
- 1518. Por otra parte, con respecto a la situación del ciudadano Sr. Eduardo Gómez Sigala, el Gobierno precisa que durante el procedimiento legal y ajustado a derecho llevado a cabo en diversos predios situados en los Valles del Río Turbio, funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y efectivos de la Guardia Nacional se encontraron con una situación irregular con esta persona. Conforme lo reflejan las actas levantadas del procedimiento seguido, el referido ciudadano agredió a un funcionario militar, quien sufrió además una luxación en el brazo. Esta persona lesionada se encontraba junto con otros efectivos realizando su trabajo, en cuanto al acompañamiento de los funcionarios del INTI y el resguardo del orden público.
- 1519. Posteriormente, conforme lo refleja el procedimiento legal establecido y seguido en estos casos, el Ministerio Público imputó al Sr. Eduardo Gómez Sigala, a raíz de su aprehensión en flagrancia, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves y resistencia a la autoridad, contemplados en los artículos 418 y 216 del Código Penal venezolano, respectivamente. La imputación del ciudadano estuvo a cargo de la Fiscal 5.º del Estado Lara, quien presentó al empresario ante el Tribunal 8.º en funciones de control de esa jurisdicción, instancia que acordó el procedimiento ordinario y otorgó medidas cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, el Sr. Gómez Sigala deberá comparecer ante el Tribunal 8.º de control o a la sede del Ministerio Público, cada vez que sea requerido y así lo amerite la investigación que actualmente conduce la referida Fiscalía del Estado Lara. El Ministerio Público solicitó a las subdelegaciones de San Juan y Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de experticias físicas sobre una prenda de vestir, peritaje de verificación a tres (3) discos compactos, consignados por la defensa del imputado, fijación fotográfica, inspección técnica; así como entrevistas a los testigos presenciales, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente.
- 1520. Todo lo antes expuesto evidencia que el procedimiento judicial seguido contra el mencionado ciudadano, ha estado rodeado de todas las garantías procesales dispuestas en el ordenamiento nacional e internacional; y no responde a algún "acoso personal" tal y como fue denunciado por la organización querellante; por el contrario, responde y tiene su fundamento en el cumplimiento y apego absoluto del ordenamiento jurídico por parte de los órganos de seguridad y justicia. Por consiguiente, mal se puede solicitar al Gobierno nacional y a los órganos de justicia, el retiro de cargos formulados contra el Sr. Eduardo Gómez Sigala, en vista de que los mismos fueron completamente sustentados en el procedimiento legalmente establecido para ello y se sigue una investigación al respecto.
- 1521. Con relación a las acusaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) respecto a la supuesta campaña de acoso al sector privado por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la supuesta desestabilización de FEDECAMARAS, el Gobierno recuerda las reiteradas e innumerables oportunidades en las cuales el Gobierno ha instaurado y promovido el diálogo con algunos de estos grupos que se arrogan la representación del país y los resultados han sido un golpe de Estado, desconocimiento y derogatoria ilegal de la Constitución, disolución de todos los poderes públicos nacionales, estatales y locales, un criminal paro de la industria petrolera que afectó la economía nacional y el desarrollo del país, intentos de magnicidio, desprestigio e infamias al Presidente de la República y otras autoridades gubernamentales, campañas contra el Gobierno, entre muchos otros. Por lo que es evidente, que quienes han mantenido un comportamiento desestabilizador y perturbador a lo largo de la llegada del Gobierno del Presidente Hugo Chávez, ha sido precisamente la organización FEDECAMARAS.
- 1522. No obstante, ha sido demostrado a esta instancia internacional la constante y firme voluntad de diálogo con esta organización por parte del Gobierno nacional; los representantes de FEDECAMARAS en innumerables oportunidades han mantenido reuniones con distintas autoridades gubernamentales, dejando a un lado, el comportamiento desestabilizador que ha caracterizado a la misma, para darle paso a la consolidación de la democracia incluyente, participativa y de justicia e igualdad para todos y todas y cada uno de los actores sociales que caracteriza al nuevo Estado venezolano. Han sido las políticas de este Estado las que han mostrado resultados palpables, en la lucha contra la pobreza y la miseria, siendo reconocidos por organismos especializados de las Naciones Unidas como la UNESCO, el PNUD, la FAO, entre otras. El Gobierno sostiene lo manifestado en distintas oportunidades y ante los distintos órganos de control de la OIT, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela defiende la existencia de un diálogo amplio e incluyente, sin distinción ni exclusión alguna. Como ejemplo de ello, el Gobierno se refiere a las distintas consultas y discusiones que se han llevado a cabo en torno al reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación y su reglamento sobre las medidas de inamovilidad laboral, así como muchas otras leyes que no guardan relación con la materia sociolaboral y en todos estos procesos han participado desde las grandes, medianas y pequeñas empresas, el sector urbano y rural, representantes de los trabajadores y trabajadoras, comunidades, etc., es decir todos los actores sociales del país. Todo este proceso de establecimiento y desarrollo de los mecanismos de consulta y participación ha permitido y contribuido a la recuperación del ordenamiento constitucional y legal vigente, que consagra la existencia del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
- 1523. Por otra parte, el Gobierno señala que el proyecto de ley de cooperación internacional debe pasar el trámite de la segunda discusión en la Asamblea Legislativa y se orienta a la búsqueda del equilibrio internacional y la construcción de un mundo multipolar en contraposición al modelo neoliberal y unipolar que busca la internacionalización y potenciación de la acumulación del capital para imponer su hegemonía de pensamiento único por la vía del diseño ideológico de la globalización, ajeno a las culturas, idiosincrasias, e historias de los pueblos del mundo.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 1524. El Comité observa que los alegatos y cuestiones pendientes en relación con el presente caso son los siguientes:
- - violencia e intimidación contra las organizaciones de empleadores y sus dirigentes;
- - violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales en el sector del agro y de la ganadería víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación e incluso de procesamiento penal;
- - acoso a dirigentes empleadores a través de discursos hostiles del Presidente de la República;
- - orden de captura contra el ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández y prohibición de salida del país a 15 dirigentes empresariales;
- - deficiencias graves en el diálogo social;
- - injerencia del Gobierno promoviendo una Confederación de Empresarios Socialistas y trato preferente a la organización de empleadores FEDEINDUSTRIA; privilegios otorgados por el Estado a las empresas de protección social;
- - reciente Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación que restringiría los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y proyecto de ley relativo a la cooperación internacional.
- 1525. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno rechazando que: 1) en las conclusiones del Comité se utilicen expresiones poco respetuosas como "hordas progubernamentales" o catalogando como "régimen" al sistema venezolano de Gobierno legal y democráticamente constituido; 2) se acepten alegatos que exceden de la libertad sindical y de la negociación colectiva incursionando en el campo de lo penal, y 3) se dé una fuerte credibilidad a los alegatos y no se valoren los argumentos y las pruebas del Gobierno.
- 1526. A este respecto, el Comité subraya que las expresiones "régimen" y "hordas progubernamentales" figuran en los alegatos de las organizaciones querellantes y que el Comité no las ha asumido aunque no puede dejar de transcribirlas, del mismo modo que transcribe también las declaraciones del Gobierno sobre FEDECAMARAS que no son necesariamente las que desearía esta organización.
- 1527. En cuanto a la valoración de los alegatos y de la respuesta del Gobierno y al supuesto examen de alegatos que exceden lo sindical, el Comité desea recordar que en su seno cuenta con representantes que proceden del sector empleador, del sector trabajador y del sector gubernamental y que adopta sus conclusiones y recomendaciones por consenso después de deliberaciones en profundidad fundadas plenamente en las reglas que rigen su mandato, así como que en todo momento ha valorado las pruebas aportadas por el Gobierno.
- 1528. A juicio del Comité, más que un problema de valoración de los elementos de prueba aportados las persistentes recomendaciones que formula obedecen a que en la práctica el Gobierno no siempre facilita informaciones suficientemente precisas o detalladas y se niega a poner en práctica ciertas recomendaciones, como queda ilustrado por ejemplo a continuación en lo que respecta a los alegatos relativos al diálogo social.
- 1529. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en lo que respecta a conclusiones anteriores relativas a deficiencias importantes en materia de diálogo social con FEDECAMARAS. El Comité toma nota una vez más de las declaraciones del Gobierno sobre su política de diálogo social inclusivo e incluyente, se le reconocen derechos de exclusividad, sin exclusiones, sin discriminación y sin favoritismos; un diálogo amplio e incluyente a nivel local, regional y nacional que se realiza con las organizaciones de trabajadores y de empleadores a nivel local, regional y nacional y con la pequeña y mediana empresa. El Comité toma nota de que en su respuesta el Gobierno se refiere numerosas veces a consultas realizadas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité desea señalar que el presente caso se refiere a deficiencias en el diálogo social "con la central FEDECAMARAS" que ha venido constatando en sus anteriores exámenes del caso y que las observaciones del Gobierno se prestan a confusión en la medida que a menudo no señalan fechas, mezclan las consultas realizadas por el Poder Ejecutivo en el proceso de elaboración de proyectos de ley con las realizadas en el seno de la Asamblea Legislativa en la discusión de los proyectos de ley y sobre todo se utilizan fórmulas que no mencionan específicamente a la central FEDECAMARAS sino que se refieren a "consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores" en general, "con empresarios" o "con (todos) los actores sociales". El Comité destaca que la queja de las organizaciones querellantes se refiere principalmente a la falta de consulta del Poder Ejecutivo con FEDECAMARAS o la realización de consultas puramente formales sin buena fe en lo que respecta a decisiones en materia de políticas económicas y sociales y la elaboración de proyectos de ley que afectan a sus intereses (algunos de estos proyectos de ley se elaboraron en el marco de una ley habilitante que autoriza al Presidente de la República a dictar decretos-leyes sobre temas económicas y sociales).
- 1530. Dejando de lado las alusiones genéricas a la consulta con organizaciones de empleadores en general, el Comité observa que la respuesta del Gobierno sólo se refiere expresamente a una consultas con la central FEDECAMARAS en 2009 y 2010 cuando señala que envió comunicaciones a las organizaciones de empleadores, incluida FEDECAMARAS, para conocer sus puntos de vista en materia de salarios mínimos. Otras consultas (convocatoria a mesas de diálogo nacional o en materia de alimentos y de industria) ya habían sido mencionadas por el Gobierno y datan de hace años. El Comité había tomado conocimiento hace años de consultas con FEDECAMARAS en la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en la elaboración del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de consultas con FEDECAMARAS en los sectores de alimentos y de la industria agropecuaria antes de 2009. El Comité saluda que el Gobierno informa en sus últimas respuestas que se estaría discutiendo el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en la Asamblea Legislativa y que se consultará también con las organizaciones de empleadores (se envían recortes de prensa mencionando la participación de representantes de FEDECAMARAS en estas consultas en la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea). El Gobierno indica, también sin mayores precisiones que los decretos-leyes dictados en el marco de la ley habilitante han sido objeto de amplias consultas, incluyendo a las organizaciones patronales.
- 1531. El Comité desea dejar bien claro que el deber de consultar con la central de empleadores FEDECAMARAS no se cumple si las autoridades del Poder Ejecutivo se limitan sólo a consultar a otras organizaciones de empleadores, a organizaciones de FEDECAMARAS de ámbito no nacional, a empresarios concretos a nivel local, regional o nacional, o a empresarios de las grandes, medianas y pequeñas empresas. En este sentido, la respuesta del Gobierno no aclara suficientemente si las consultas sobre la Ley Orgánica de Medio Ambiente de Trabajo, las medidas de inamovilidad laboral se realizaron también con la central FEDECAMARAS y menos aún la manera en que se habrían llevado a cabo.
- 1532. En resumen, el Comité comprueba que en términos concretos las declaraciones del Gobierno dan cuenta expresamente de pocas consultas recientes de autoridades gubernamentales con la central FEDECAMARAS. Y aquí desea el Comité volver a la cuestión de la supuesta falta de una valoración de las pruebas invocada por el Gobierno. Por una parte, las informaciones dadas por el Gobierno sobre el diálogo y las consultas concretas con la central FEDECAMARAS son confusas y prueban acciones muy modestas. Por otra parte, el Comité no puede dejar de comprobar que el Gobierno no da cumplimiento a sus recomendaciones que en principio parecen razonables para solucionar el problema de las deficiencias existentes en materia de consulta.
- 1533. Por ejemplo, en sucesivos exámenes del caso, para encontrar solución a los problemas planteados y poder cerrar el caso, el Comité ha formulado reiteradamente recomendaciones solicitando el diálogo directo con FEDECAMARAS sobre cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia a través de la puesta en marcha en el país de una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT para resolver los problemas. No obstante, el Gobierno ni siquiera se refiere en su respuesta a esta recomendación. El Comité destaca que el Gobierno ha desatendido también su recomendación de constituir una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores (incluso el Comité había ofrecido la asistencia técnica de la OIT para estos fines). El Comité había pedido al Gobierno que en el marco del respeto de la legislación nacional convocara la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo; el Gobierno tampoco ha dado curso a esta recomendación.
- 1534. En estas condiciones, el Comité concluye que la voluntad declarada del Gobierno de un diálogo inclusivo e incluyente sin discriminaciones en el que se dé cabida a todos los sectores sociales y populares sin exclusiones, a nivel local, regional y nacional, no se ha hecho realidad con FEDECAMARAS que es la organización de empleadores más representativa y por ello reitera las recomendaciones en materia de diálogo social que reiteró ya en su anterior examen del caso. El Comité señala por último que la consulta debe tener debidamente en cuenta la representatividad de FEDECAMARAS y de las organizaciones de trabajadores y sus puntos de vista puesto que sólo así se garantiza que se hagan realidad las aspiraciones y expectativas de la sociedad, y que las medidas, políticas y normas laborales y sociales sean plenamente satisfactorias desde el punto de vista técnico. El Comité pide al Gobierno que en el marco de la política del Gobierno de diálogo inclusivo - también en la Asamblea Legislativa - FEDECAMARAS sea debidamente consultada en todos los debates legislativos en dicha Asamblea que afecten a los intereses de los empleadores sin ser discriminada respecto de otras organizaciones. El Comité destaca una vez más que es importante que los proyectos que se sometan a la Asamblea Legislativa en materia laboral, social o económica que afecte a los intereses de las centrales de empleadores y de trabajadores más representativos hayan sido previamente consultados con ellas con la perspectiva de llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas.
- Atentados contra la sede de FEDECAMARAS
- 1535. En cuanto a la recomendación del Comité relativa a los atentados contra la sede de FEDECAMARAS, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) en virtud de la Constitución venezolana de 1999 existen normas de control y equilibrio institucional, de tal modo, los órganos públicos están constreñidos a realizar sólo aquellas actividades que le son asignadas por el ordenamiento jurídico y es aquí donde el principio de separación de los poderes se considera indispensable para asegurar y resguardar la libertad de las ciudadanas y ciudadanos, toda vez que al atribuirle su ejercicio a entes distintos, el poder en manos de cada uno se limita; 2) es la Fiscalía General de la República a quien compete las averiguaciones y el seguimiento de estos actos y de todos aquellos que atenten o alteren el orden público; 3) mediante la actuación de este órgano del sistema de justicia venezolano, el Estado ha realizado todas las averiguaciones pertinentes para esclarecer hechos ocurridos en la sede de FEDECAMARAS, caso que de acuerdo a información de la Fiscalía competente se encuentra en plena fase de investigación; 4) según información de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, la causa penal contentiva de los hechos acaecidos en la sede de FEDECAMARAS, signada con la nomenclatura C01 F20 0120 08 y en la cual actúan las Fiscalías del Ministerio Público Vigésima y Septuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra en fase preparatoria; asimismo, se libraron órdenes de aprehensión contra los ciudadanos Ivonne Gioconda Márquez Burgos y Juan Crisóstomo Montoya González, a los fines de que sean presentados ante el órgano jurisdiccional correspondiente para su imputación formal; 5) los cuerpos policiales mantienen una intensa búsqueda de los ciudadanos imputados en la causa, a fin de ponerlos a derecho ante los órganos de justicia. Al respecto, señala el Gobierno, se mantendrá informado al Comité de los avances y resultas de este caso.
- 1536. El Comité lamenta observar que las investigaciones emprendidas sobre las que informa el Gobierno se refieren sólo a uno de los atentados contra la sede de FEDECAMARAS y que las dos personas inculpadas siguen sin haber sido detenidas. El Comité pide al Gobierno que asigne mayores medios a la Fiscalía y a las fuerzas del orden para identificar a los autores de los atentados, para poder procesarlos y aplicarles las sanciones penales previstas en la legislación. El Comité subraya que este tipo de conductas criminales no puede sino crear un ambiente de temor que es muy perjudicial para el ejercicio de los derechos que el Convenio núm. 87 consagra en favor de los empleadores y sus organizaciones. Ante la falta de progresos en relación con estos atentados, el Comité reitera las recomendaciones y principios que hizo en su anterior examen del caso y pide una vez más que se esclarezcan también los ataques a la sede de FEDECAMARAS, de mayo y noviembre de 2007 y febrero de 2008 (este último con bomba). El Comité expresa su grave preocupación observando esta serie de atentados y que los resultados obtenidos configuran una situación de impunidad en relación con este aspecto del caso incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87.
- Orden de captura contra el ex presidente de FEDECAMARAS
- 1537. En cuanto a la recomendación relativa a la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, el Comité desea señalar al Gobierno que esta cuestión ya ha sido examinada en cuanto al fondo por el Comité y que las informaciones que presenta el Gobierno fueron tenidas en cuenta cuando concluyó que la orden de captura de este dirigente empleador estaba vinculada con sus actividades como dirigente empleador con motivo de un paro nacional de larga duración, al que se añadió una huelga general. Además, como señala el Gobierno, este dirigente fue detenido y posteriormente, el 20 de marzo de 2003, la Corte de Apelación dictó un fallo decidiendo liberar y retirar los cargos que se le imputaban al mencionado ciudadano (que salió del país); tras esta decisión, la entonces Fiscal Sexto del Ministerio Público, Sra. Luisa Ortega Díaz, interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y éste mediante sentencia ordenó nuevamente la detención domiciliaria del Sr. Carlos Fernández. El Comité recuerda que el Sr. Carlos Fernández salió del país después del fallo que le liberó de cargos penales. El Comité reitera sus recomendaciones en el sentido de que el Sr. Carlos Fernández pueda regresar al país sin riesgo de represalias.
- 1538. Con relación a la alegada prohibición de salida del país de 15 dirigentes empresariales, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que los querellantes no han aportado datos suficientes ni fundamentos que permitan determinar la veracidad de estos supuestos hechos; de tal modo que se requiere al Comité, que de ser el caso, solicite a los querellantes el sustento que permita al Gobierno dar sus respectivas respuestas sobre este supuesto; el Gobierno señala que no ha impedido ni impedirá la salida del país a persona alguna, toda vez que son los órganos jurisdiccionales penales a quienes correspondería prohibir o no, de ser el caso, mediante una medida judicial y siguiendo el procedimiento correspondiente, la salida del país de determinada persona. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que faciliten informaciones adicionales sobre sus alegatos.
- Violaciones a la propiedad de líderes empresariales y acoso a líderes empresariales
- 1539. En cuanto a las recomendaciones relativas a violaciones a la propiedad privada contra líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones inclusive sin justa compensación, el Comité toma nota del conjunto de las declaraciones del Gobierno, de sus medidas de reforma agraria y de eliminación del régimen latifundista. El Comité toma nota de manera más concreta de que según el Gobierno, con relación a las supuestas medidas contra los dirigentes empleadores, Sres. Mario José Oropeza y Luis Bernardo Meléndez, y el supuesto secuestro de tres productores azucareros en 2006, según datos remitidos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, no reposan trámites administrativos relacionados con hechos que hayan comprometido la seguridad personal de productores azucareros, ni tampoco existen procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública o social u otros en los que sean parte los ciudadanos antes mencionados; sin embargo, el Gobierno señala que el ciudadano Mario José Oropeza, posee ante el Directorio del referido Instituto un Derecho de Permanencia, el cual se encuentra pendiente por discusión y aprobación; 2) con respecto a la presunta muerte de seis productores por causa de agresión, alegada por los querellantes, se informa que dada la escasez e insuficiencia de documentación e información concerniente a este punto, no le es posible al Gobierno nacional aportar el pronunciamiento correspondiente; 3) en la República Bolivariana de Venezuela no existe ni se permite la confiscación de tierras ni de propiedad alguna; en relación al alegato sobre supuestas invasiones de fincas y otros atropellos que de acuerdo a los dichos de los querellantes, han sido víctimas algunos dirigentes empresariales del sector del agro y la ganadería, dicha argumentación carece de fundamento y de todo sustento, ya que no han aportado datos ni pruebas que demuestren tal situación, y 4) ante una eventual violación de sus derechos, los afectados deberán recurrir a las instancias competentes para dirimir sus controversias y restaurar la situación infringida. En estas condiciones, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que aporten mayores precisiones sobre los alegatos de violencia contra productores.
- 1540. Por otra parte, el Comité toma nota de los alegatos de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) relativos a: 1) la confiscación de la finca "La Bureche" del Sr. Eduardo Gómez Sigala (Director de FEDECAMARAS y ex presidente de la Cámara de Comercio de Caracas, de la Cámara Venezolana de Alimentos y de la cúpula de CONINDUSTRIA) por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras en compañía de efectivos militares que en el marco de una campaña de confiscación de 2.500 hectáreas productivas en el Valle del Río Turbio ocuparon y tomaron la finca, destrozando 18 hectáreas de caña de azúcar que debía cosecharse en dos meses (la finca tiene 29 hectáreas, de las cuales seis son de pasto, dos casas para su familia y los empleados, y algunos animales), y 2) el arresto y traslado del dirigente empleador a la Brigada de la Infantería de Barquisimeto para luego ser presentado a la Fiscalía 5.ª del Estado Lara. Según la OIE, para justificar el arresto, el Ministerio Público imputó al Sr. Eduardo Gómez Sigala agresiones y resistencia a la autoridad, quedando al día siguiente en régimen de libertad condicionada con obligación de comparecer ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que sea requerido o amerite la investigación.
- 1541. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) en la República Bolivariana de Venezuela no existe ni se permite la confiscación de tierras ni de propiedad alguna y el hecho mencionado en la queja responde a un procedimiento de rescate de tierras y predios sustentado en la ociosidad, improductividad o ilegal utilización de las mismas; asimismo, la Ley de Tierras establece la eliminación del latifundio; el Gobierno ha implementado los medios necesarios para la eliminación íntegra de este régimen y uno de los principales fundamentos de la Ley de Tierras es el resguardo y la protección de la soberanía agroalimentaria; 2) en relación a las tierras del Valle del Río Turbio, sobre las cuales se apoderó hace muchos años el latifundio, prohibido en la legislación y en la mayoría de las legislaciones del mundo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgó un año de prórroga a las personas que decían ser propietarias de las mismas, para demostrar su titularidad; 3) ante la ausencia de los documentos de propiedad, y en vista de que la mayoría de estas tierras se encontraban por debajo de los parámetros de productividad establecidos en la legislación o en situación de explotación inapropiada, se decidió realizar el proceso de rescate de las mismas y así promover el desarrollo del sector agrario y salvaguardar el interés social; 4) con respecto a la situación del ciudadano Eduardo Gómez Sigala, durante el procedimiento legal y ajustado a derecho llevado a cabo en diversos predios situados en el Valle del Río Turbio, funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y efectivos de la Guardia Nacional se encontraron con una situación irregular con esta persona; conforme lo reflejan las actas, el referido ciudadano agredió a un funcionario militar, quien sufrió además una luxación en el brazo; esta persona lesionada se encontraba junto con otros efectivos realizando su trabajo, de acompañamiento de los funcionarios del INTI y de resguardo del orden público; posteriormente, conforme lo refleja el procedimiento legal establecido y seguido en estos casos, el Ministerio Público imputó al Sr. Eduardo Gómez Sigala, a raíz de su aprehensión en flagrancia, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves y resistencia a la autoridad, contemplados en los artículos 418 y 216 del Código Penal; la imputación del ciudadano estuvo a cargo de la Fiscal 5.ª del Estado Lara, quien presentó al empresario ante el Tribunal 8.º en funciones de Control de esa jurisdicción, instancia que acordó el procedimiento ordinario y otorgó medidas cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (según estas medidas el Sr. Gómez Sigala deberá pues comparecer ante el Tribunal 8.º de Control o a la sede del Ministerio Público, cada vez que sea requerido y así lo amerite la investigación que actualmente conduce la referida Fiscalía del Estado Lara), y 6) lo anterior evidencia que el procedimiento judicial seguido ha estado rodeado de todas las garantías procesales y no responde a "acoso personal".
- 1542. El Comité observa que si bien la legislación prevé que el rescate de tierras y predios sustentados en la ociosidad, improductividad o ilegal utilización de las mismas y que la Ley de Tierras establece la eliminación del latifundio (asociado en la legislación a un rendimiento "idóneo" menor a 80 por ciento), el Gobierno ha omitido toda referencia a la declaración de la Organización Internacional de Empleadores relativa a la dimensión de la finca del dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala (25 hectáreas, que difícilmente puede considerarse como un "latifundio" en un país de las dimensiones de la República Bolivariana de Venezuela) ni al hecho de que lejos de ser improductiva o tierra ociosa, la finca en cuestión dedicaba 18 hectáreas a la caña de azúcar que debía cosecharse pronto, seis hectáreas a pasto y espacio para las casas de la familia y de los empleados; tampoco ha respondido el Gobierno al alegato según el cual esas 18 hectáreas fueron destrozadas por las autoridades. En estas condiciones, tratándose de un dirigente empleador importante en el país, el Comité no excluye que las denominadas "medidas de rescate de tierras" en su contra se deban a su condición de dirigente empleador. El Comité destaca que este tipo de medidas puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores y sus organizaciones tendiente a inhibir el libre ejercicio de sus actividades, atentando así contra el artículo 3 del Convenio núm. 87. El Comité considera en todo caso que no está demostrado que el rescate de tierras se haya ajustado a las disposiciones de fondo que establece la legislación y pide al Gobierno que restituya sin demora la finca "La Bureche" al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades.
- 1543. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el Sr. Eduardo Gómez Sigala fue arrestado por agredir a un funcionario militar que sufrió una luxación en el brazo y que se encontraba junto con otros efectivos realizando su trabajo de acompañamiento de los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y de resguardo del orden público. Según el Gobierno, el Ministerio Público imputó al Sr. Eduardo Gómez Sigala por la comisión de delitos de lesiones personales leves y resistencia a la autoridad y la autoridad judicial otorgó medidas cautelares (libertad condicional según la OIE) de manera que debe comparecer ante el Tribunal o la sede del Ministerio Público cada vez que sea requerido.
- 1544. El Comité no dispone de una relación detallada de los hechos que se imputan al Sr. Gómez Sigala ni el contexto y las circunstancias en los que se sitúan y pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que faciliten informaciones adicionales al respecto.
- 1545. En cuanto al alegado acoso a dirigentes empresariales a través de discursos del Presidente de la República y la supuesta amenaza de confiscación de propiedades por razones de interés social, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el Presidente de la República ha manifestado, mantenido y reiterado en innumerables oportunidades su voluntad y disposición al diálogo con todos los sectores sociales y muy particularmente con el sector empresarial, posición ésta también asumida por los órganos y autoridades de la actual gestión gubernamental, por lo que mal puede dársele fuerza a este alegato sin fundamento ni sustento alguno. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que faciliten informaciones adicionales sobre sus alegatos.
- Alegatos relativos a la aplicación discriminatoria de ciertas leyes
- 1546. En cuanto a los alegatos relativos a la legislación en materia de solvabilidad laboral, el Gobierno explica que la Unión Nacional de Trabajadores, con la voluntad de buscar fórmulas o herramientas para garantizar la efectiva aplicación de los derechos de los trabajadores, incluida la protección contra el despido, a principios del año 2004 presentó la propuesta de Decreto de Solvencia Laboral. El Gobierno añade que con la solvencia laboral no se ha pretendido ni se pretende vulnerar el desarrollo económico de las empresas, ni del comercio, mucho menos limitar la producción y comercialización de bienes y servicios.
- 1547. El Comité toma nota de que según el Gobierno la solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social mediante el cual certifica que el empleador o la empleadora cumplen efectivamente con los derechos humanos, laborales y sociales de sus trabajadoras y trabajadores. Se constituye en un requisito imprescindible para aquellos empleadores o empleadoras que deseen celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional y mercado cambiario; este documento, prosigue el Gobierno, se obtiene mediante un trámite expedito y automatizado a través de la página web del mencionado Ministerio: www.mintra.gob.ve, en la cual los usuarios tienen a su disposición los requerimientos y demás información necesaria para realizar su solicitud; el empleador deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la página web correspondiente, para lo que deberá presentar una serie de documentos relacionados con su empresa; una vez hecha la solicitud y consignado los requisitos, sólo deberán dejar transcurrir cinco días hábiles dispuestos para que el Ministerio, a través de las instancias correspondientes, tramite dicha solicitud, y posteriormente el empleador podrá retirar la solvencia ante la Inspectoría del Trabajo donde esté ubicado su domicilio estatutario.
- 1548. El Comité toma nota también de que, según el Gobierno, como parte del proceso de flexibilización de los trámites en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la adquisición de bienes de capital, no se requiere la solvencia para la solicitud de divisas, ya que la verificación de este documento se hará posterior a este proceso, con el objetivo, igualmente, de agilizar el tiempo para la solicitud y emisión de las divisas.
- 1549. El Comité toma nota de que según estadísticas del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y Solvencia Laboral del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, desde su creación, el 29 de marzo de 2006, hasta el 31 de marzo de 2009, se han registrado un total de 220.227 empresas a nivel nacional; el total de solvencias laborales procesadas durante el año 2008 fue de 345.688, de las cuales 334.228 fueron solicitudes solventes, representando un 97 por ciento y en lo que va del año 2009 se han procesado 101.177 de las cuales 98.677 han sido solicitudes solventes, representando un 98 por ciento. Aunque las estadísticas facilitadas muestran que el 98 por ciento de las solicitudes de solvencia laboral han sido aceptadas, el Comité estima que potencialmente la solvencia laboral, como afirman los querellantes, podría ser utilizada con fines discriminatorios y sugiere al Gobierno que discuta con FEDECAMARAS este asunto con objeto de disipar toda inquietud y que la legislación no se aplique con criterios discriminatorios.
- 1550. En relación a la alegada presencia en la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN) de dos destacados cargos gubernamentales, así como el trato preferente a FEDEINDUSTRIA en lo que respecta al procedimiento para la obtención de divisas, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) en ningún caso, el Gobierno promociona o interviene en la conformación o accionar de dichas organizaciones de trabajadores o de empleadores, ni mucho menos, aplica algún tipo de favoritismo e injerencia dirigida hacia una determinada organización; 2) la Confederación Venezolana de Empresarios Socialistas de Venezuela no tiene dentro de sus dirigentes a ningún funcionario o funcionaria que ostente algún cargo gubernamental; ni mucho menos funcionarios o funcionarias con responsabilidades aduaneras y tributarias.
- 1551. En relación al alegado supuesto trato preferente a FEDEINDUSTRIA con respecto al procedimiento para la obtención de divisas, el Gobierno informa que: 1) este procedimiento es el mismo para todas las empresas y se lleva a cabo mediante un sistema automatizado a través del portal web: www.cadivi.gob.ve, en el cual se encuentra toda la información y requisitos necesarios para su obtención, sin dar pie a discriminación de ninguna especie; ha sido este mecanismo de administración de divisas el que ha permitido enfrentar la fragilidad y volatilidad de los mercados y afrontar los efectos de la crisis global, sin generar impacto sobre la tasa de empleos y sobre los salarios de los trabajadores y trabajadoras; 2) todas aquellas empresas que importen estos productos de primera necesidad o insumos insustituibles y necesarios para el país, tienen prioridad en la obtención de las divisas; 3) aunado a ello, existe para las empresas importadoras de determinados rubros, debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MINPPAL), la modalidad "pago a la vista"; este sistema tiene entre sus ventajas la reducción sustancial de los tiempos de autorización de divisas y, con el dinero en mano, procurar condiciones más favorables para el acceso al mercado internacional, ya que la importación es cancelada total o parcialmente con anterioridad a la nacionalización de los bienes; 4) mediante el decreto núm. 6168 de 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38958 de 23 de junio de 2008, se implementó otro mecanismo para la agilización en la obtención de la adquisición de divisas destinadas a las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país; esta medida se refiere específicamente a la liberación de la presentación de requisitos ante la CADIVI para aquellas empresas cuya solicitud de divisas sea igual o inferior a 50.000 dólares de los Estados Unidos, para la importación de bienes de capital, maquinaria, pieza o insumo para la producción; 5) muchos de los mecanismos y las alternativas empleadas para facilitar y agilizar el proceso para la obtención de divisas, fueron producto de reuniones y consultas entre las autoridades de la CADIVI y representantes de las distintas organizaciones de empleadores y productores, y 6) no sólo para las empresas o industrias que conforman FEDEINDUSTRIA, sino para todas aquellas cuyas importaciones requieren montos de divisas de menor cuantía. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité estima que potencialmente el procedimiento de adquisición de divisas puede ser utilizado de manera discriminatoria como afirman los querellantes y pide al Gobierno que discuta con FEDECAMARAS este asunto con objeto de disipar toda inquietud y garantizar que la legislación no se aplique con criterios discriminatorios.
- 1552. Con respecto a alegados privilegios otorgados por el Estado a las empresas de producción social, el Comité toma nota de que el Gobierno explica que estas empresas no son otras que "las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, en donde no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
- 1553. Según el Gobierno, la organización de las trabajadoras y trabajadores en empresas de producción social, es la clave para la transformación de una economía social, popular, comunitaria y productiva, con el fin de producir los bienes y servicios que se requieren para satisfacer las necesidades básicas y esenciales de todos los ciudadanos y ciudadanas, y por ello promueve estas empresas. Sin embargo, la forma jurídica de constitución de estas empresas no es otra, que el de una sociedad anónima; es decir, desde el punto de vista jurídico no se ha modificado su estructura, sino que la transformación se ha dado en lo que respecta a sus modos de producción y distribución a su objeto social y a su fin.
- 1554. El Comité toma nota de que el Gobierno afirma el trato neutral y justo por parte del Gobierno, con todas y cada una de las organizaciones de empleadores y productores del país y que de ningún modo se ha aplicado, se aplica o se aplicará un trato preferente con alguna en específico, que no sería más que una actuación discriminatoria, no imperante en el Estado de derecho, de justicia y de equidad de la República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno señala que no queda claro a qué se refieren los querellantes sobre supuestos privilegios concedidos por el Estado venezolano a estas empresas de producción social. El Comité observa que las organizaciones querellantes no han facilitado las informaciones solicitadas sobre las empresas de producción social.
- 1555. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que informe sobre la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional (que según el Gobierno debe pasar por el trámite de segunda discusión en la Asamblea Legislativa), en cuya redacción definitiva espera que se prevean recursos rápidos en caso de discriminación. En relación al alegato según el cual la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación restringe los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que tiene como objeto elaborar, coordinar, consolidar, dar seguimiento y evaluación permanente a los lineamientos estratégicos, políticos y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; se trata de un avance con respecto a disposiciones contenidas en leyes orgánicas de la Administración Pública y de Planificación, entre otras; la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional dentro del marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- 1556. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que comuniquen informaciones adicionales sobre sus alegatos de discriminación relativos a la mencionada ley.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 1557. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones en materia de diálogo social. Concretamente:
- — lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
- — el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
- — observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
- — el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
- b) el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores;
- c) el Comité observa que los dos presuntos responsables del atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS (28 de febrero de 2008) siguen sin haber sido detenidos a pesar del tiempo transcurrido. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y expresa su profunda preocupación observando que sigue sin esclarecerse este atentado. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las investigaciones se intensifiquen, asegurándose que sean plenamente independientes, se esclarezcan los hechos, se capture a los culpables y se les sancione severamente para que estos hechos delictivos no se produzcan. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y pide al Gobierno que intensifique también las investigaciones sobre los ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007 a efectos de que dichas investigaciones concluyan de manera urgente. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité deplora profundamente una vez más estos atentados y ataques y recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia. El Comité expresa su grave preocupación observando esta serie de atentados y que los resultados obtenidos configuran una situación de impunidad incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87;
- d) el Comité pide una vez más al Gobierno que deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias;
- e) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que aporten mayores precisiones sobre los alegatos relativos a la muerte de seis productores y al secuestro de tres productores azucareros en 2006;
- f) el Comité pide al Gobierno que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca. El Comité pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que faciliten una relación detallada de los hechos que se imputan al Sr. Gómez Sigala, incluido el contexto y circunstancias en que se sitúan;
- g) el Comité pide al Gobierno que discuta con FEDECAMARAS las cuestiones relativas a la aplicación de la legislación de «solvencia laboral» y la relativa a la obtención de divisas con objeto de disipar toda inquietud y garantizar que estas legislaciones no se apliquen con criterios discriminatorios;
- h) el Comité pide al Gobierno que informe sobre la evolución de la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional (que debe pasar por el trámite de la segunda discusión en la Asamblea Legislativa), en cuya redacción definitiva espera que se prevean recursos rápidos en caso de discriminación;
- i) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que comuniquen informaciones adicionales sobre sus alegatos de discriminación relativos a la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y a los alegatos de acoso a dirigentes empresariales a través de discursos del Presidente de la República, y
- j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.