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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 335, Noviembre 2004

Caso núm. 2255 (Sri Lanka) - Fecha de presentación de la queja:: 18-MAR-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 173. En el curso del examen anterior del presente caso [véase 333.er informe, párrafos 126-131], relativo a ciertas disposiciones de las directrices para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados dictados por el Consejo de Inversionistas (CI), esto es, la autoridad pública supervisora de las zonas francas, el Comité: 1) había señalado que determinadas enmiendas ya habían sido formuladas (en relación con la sección 5 sobre la elección de los consejos de empleados, la sección 12.3 sobre el procedimiento para la celebración de reuniones entre el empleador y los representantes electos, y la sección 12, ii), sobre las negociaciones entre el consejo de empleados y el empleador), y dijo que esperaba que fuesen adoptadas por el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (CCNT) a la brevedad; 2) había recordado que sólo se habían concertado dos convenios colectivos en zonas francas y había solicitado al Gobierno que adoptara medidas tendientes a promover la negociación colectiva en empresas de ZFI y modificara el requisito del 40 por ciento necesario para que se reconociera la representatividad de los sindicatos como agentes de negociación colectiva, que el Comité había considerado demasiado restrictivo; 3) había solicitado al Gobierno que garantizara que los sindicatos representativos gozaran de las mismas facilidades que los consejos de empleados sin discriminación, y que, en consecuencia, garantizara que la sección 9A del Manual de normas del trabajo y relaciones de empleo permitiera el libre acceso de los representantes sindicales al lugar de trabajo, incluso cuando su organización no representara a una empresa de ZFI específica, y que no se negara sin razón ese acceso, dejando a salvo a la necesidad de mantener el funcionamiento normal de la empresa en cuestión.
  2. 174. En su comunicación de 14 de mayo de 2004, el Gobierno indica en relación con la primera cuestión mencionada supra que el CI ya ha efectuado las modificaciones propuestas por el Comité en relación con la sección 5 sobre la organización de elecciones para los consejos de empleados, la sección 12.3 relativa al procedimiento para la celebración de reuniones entre el empleador y los representantes elegidos, y la sección 13, ii) sobre la celebración de negociaciones entre el empleador y los representantes electos. El Gobierno adjunta la versión final impresa de las directrices del CI para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados, que incluye las modificaciones en cuestión. Agrega además que estas modificaciones no han sido presentadas al CCNT para su adopción pues este órgano dejó de existir antes de las elecciones nacionales de 2 de abril de 2004 y tuvo que volver a establecerse después de las elecciones. El Gobierno asegura al Comité que una vez que el CCNT reanude sus reuniones, se le someterán las directrices para su discusión y adopción.
  3. 175. En relación con el umbral del 40 por ciento para que se reconozca la representatividad de un sindicato, el Gobierno señala que dicho umbral sólo es aplicable a los fines de la negociación colectiva y no para otras funciones de representación, y que los sindicatos no se han quejado por esta norma que entró en vigor en 1999. Por último, el Gobierno indica que este asunto será retomado por el CCNT una vez que vuelva a establecerse este órgano.
  4. 176. En relación con la cuestión del acceso de los representantes sindicales a las ZFI, el Gobierno señala que la sección 9A del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo se modificó a fin de que se garantizara el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa. El Gobierno adjunta el texto de la sección 9A del Manual, en la que se dispone lo siguiente:
    • Se permitirá el acceso a una empresa/zona franca industrial de un representante sindical debidamente designado que no esté empleado por una empresa CI pero cuyo sindicato cuente con miembros empleados por ella, ya sea dentro o fuera de la zona franca industrial, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa, siempre y cuando, el sindicato:
      • a) desee acceder a la empresa con el propósito de desempeñar funciones de representación;
      • b) cuente con el consentimiento del empleador para ingresar a las dependencias, que tal autorización no se le niegue sin razón alguna, y que se guarde el debido respeto a la necesidad de mantener el normal funcionamiento de la empresa en cuestión, y
      • c) una vez satisfechos los requisitos precedentes, haya obtenido un permiso de entrada de las autoridades del CI en el caso de una empresa ubicada dentro de una zona franca industrial.
    • 177. El Comité recuerda que durante el examen anterior del presente caso ya había tomado nota de las modificaciones de las secciones 5, 12.3 y 13, ii) de las directrices del CI para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados y había dicho que esperaba que el CCNT las adoptara a la brevedad. El Comité observa que, según el Gobierno, si bien estas enmiendas ahora son finales y figuran en la versión impresa de las directrices, aún no se han presentado al CCNT para su adopción debido a que dicho órgano había desaparecido antes de las elecciones celebradas el 2 de abril de 2004 y había debido volverse a constituir. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, las directrices se presentarán al CCNT una vez que dicho órgano reanude sus reuniones. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el particular.
  5. 178. En relación con la revisión del requisito del 40 por ciento para que se reconozca la representatividad de un sindicato, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el CCNT retomará la cuestión del requisito del 40 por ciento una vez que vuelva a constituirse. El Comité solicita se le mantenga informado sobre el particular.
  6. 179. El Comité toma nota además de que el Gobierno no indica ninguna otra medida adoptada para promover la negociación colectiva en las ZFI, tal como lo solicitó el Comité. Recuerda que la posición real o potencial de los sindicatos como agentes de negociación colectiva no debería socavarse por la presencia de consejos de empresas y que debería salvaguardarse el derecho de los sindicatos a participar en la negociación colectiva. Por lo tanto, el Comité solicita una vez más el Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas para promover la negociación colectiva en las ZFI y proporcione datos estadísticos relativos al número de convenios colectivos celebrados en las ZFI durante el año anterior.
  7. 180. En relación con la cuestión del libre acceso de los representantes sindicales a las ZFI, el Comité toma nota de que la sección 9A del Manual de CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo ha sido revisada a fin de que en determinadas condiciones los sindicatos cuenten con esa posibilidad. El Comité observa que, según la sección 9A, sólo se prevé el libre acceso de los representantes sindicales a las ZFI «para que desempeñen funciones de representación». El Comité solicita al Gobierno que especifique el ámbito y significado exactos de esta frase.
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