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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2275 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAY-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 190. En su anterior examen del caso, en su reunión de noviembre de 2006, el Comité tomó nota de que la a organización querellante (Federación Nacional de Sindicatos Héroes y Mártires de la Industria Textil, Vestuario, Piel y Calzado – FNSHM) declara en relación con el Sindicato Idalia Silva de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A. (STIS) en la zona franca que, el Juzgado Segundo de Trabajo de Managua dictó una resolución judicial ordenando el archivo del expediente de la disolución del sindicato por no haber impulsado el proceso judicial ninguna de las partes, y otra sentencia posterior ordenó la disolución del sindicato, a la que siguió la cancelación del registro del sindicato por el Ministerio de Trabajo (notificada el 28 de noviembre de 2005) y destacó la contradicción que implican las dos resoluciones judiciales, que quiebran además el principio según el cual nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa. Asimismo, alegó que la secretaria general del sindicato, Sra. Ruth Meza Orozco, fue despedida el 23 de diciembre de 2005, argumentándose que el fuero sindical ya no la cubre y posteriormente fue despedida la Sra. Zoila Cáceres, secretaria de organización. El Comité pidió al Gobierno que envíe sin demora su respuesta sobre estas informaciones adicionales. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que le transmita las sentencias dictadas e informaciones sobre las alegadas amenazas contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeiro y Johana Rodríguez [véase 343.er informe, párrafos 143 a 145].
  2. 191. En su comunicación de 3 de septiembre de 2007, el Gobierno manifiesta en relación con el estado del sindicato de trabajadores «Idalia Silva» de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A., que en fecha 3 de septiembre de 2004 el sindicato en cuestión realizó una asamblea general extraordinaria, en la cual reestructuró su junta directiva sindical, la cual fue inscrita adjuntando listado de 28 firmas de afiliados participantes. El 7 de marzo de 2005 en asamblea general extraordinaria, el sindicato reestructuró nuevamente su junta directiva sindical, adjuntándose un listado de 30 firmas. El 12 de julio de 2005, el sindicato realizó una asamblea general extraordinaria en la cual eligieron cambio de junta directiva sindical, la que fue inscrita. La Dirección de Asociaciones Sindicales recibió entre tanto un total de 20 copias de renuncias de afiliación al sindicato en referencia y seis copias de renuncias de afiliados del mismo sindicato a su puesto de trabajo de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A. Añade el Gobierno, que de conformidad a juicio núm. 302 y sentencia núm. 128 de 12 de julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Distrito del Trabajo, se resolvió basado en los artículos 206, 213 y 347 todos del Código del Trabajo: 1) hacer lugar a la disolución del sindicato de trabajadores «Idalia Silva» de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A., solicitada por el apoderado general judicial de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A., 2) una vez firme dicha sentencia gírese oficio a la dirección de asociaciones sindicales del Ministerio del Trabajo. Dicha sentencia no fue apelada y fue remitida en consulta al Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua. En sentencia núm. 176/2005 de 20 de octubre de 2005, el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, Sala de lo Laboral, resolvió de conformidad con los artículos 271, 272 y 347 del Código del Trabajo, confirmar la sentencia, sometida a consulta por el Juez Segundo de Distrito del Trabajo de Managua. El 1.º de diciembre de 2005, el Juez Segundo de Distrito del Trabajo de Managua ordenó a la Dirección de Asociaciones Sindicales la cancelación del sindicato de trabajadores «Idalia Silva» de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A., basada en las sentencias arriba descritas. En cumplimiento a lo mandatado, la Dirección de Asociaciones Sindicales, procedió a la cancelación de la inscripción del sindicato en referencia en el libro de inscripciones de sindicatos que lleva la dirección. El Comité toma nota de estas informaciones y entiende que la causa de cancelación del registro ha sido la disminución del número mínimo de trabajadores necesario para constituir un sindicato (artículo 206 del Código del Trabajo). A este respecto, el Comité no puede descartar que las 20 renuncias a la afiliación sindical y las renuncias de afiliados a continuar trabajando en la empresa sean consecuencia de acciones antisindicales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación para determinar las causas que motivaron las desafiliaciones y renuncias que dieron motivo a la cancelación del registro sindical y que le informe al respecto.
  3. 192. En lo que respecta al alegado despido de la Sra. Ruth Meza Orozco, el Gobierno indica que no hay antecedentes en la Inspectoría Departamental del Trabajo Sector Agroindustria, sobre la supuesta cancelación del contrato de Ruth Meza Orozco, en su calidad de secretaria general del sindicato «Idalia Silva», que se menciona en la queja. En cuanto a la situación de la Sra. Zoila Cáceres Rodríguez, el Gobierno informa que el 7 de octubre de 2005, se interpuso ante la Inspectoría Departamental del Trabajo Sector Agroindustria, por parte del gerente de recursos humanos y apoderado general judicial de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A., una solicitud de cancelación de contrato en su contra en calidad de trabajadora y de secretaria de organización, en base a los artículos 48 y 231 del Código del Trabajo vigente ley núm. 185. El 11 de octubre de 2005 la Inspectoría Departamental del Trabajo Sector Agroindustria emitió auto notificando a las partes para que comparecieran a un trámite conciliatorio. El 18 de octubre de 2005 compareció la Sra. Cáceres Rodríguez y firmó la demanda. El 19 de octubre se abrió el proceso a pruebas. El 23 de noviembre de 2005, por resolución núm. 076-05, la Inspectoría Departamental del Trabajo Sector Agroindustria hizo lugar a la solicitud de despido efectuada por el gerente de recursos humanos y apoderado general judicial de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A. notificándose a ambas partes el 28 de noviembre de 2005. La Sra. Zoila Cáceres Rodríguez apeló dicha medida el 29 de noviembre de 2005. El 30 de noviembre de 2005, la Inspectoría Departamental del Trabajo Sector Agroindustria, admitió la apelación y el 13 de diciembre de 2005, la Inspectoría General del Trabajo emitió la resolución núm. 228-05 por la que no hizo lugar al recurso de apelación. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe sobre las causas que motivaron el despido de la dirigente sindical Sra. Zoila Cáceres Rodríguez y envíe las correspondientes resoluciones, así como que indique si la dirigente en cuestión apeló la decisión de la Inspectoría General del Trabajo ante la autoridad judicial.
  4. 193. Por último, el Comité pide una vez más al Gobierno que le transmita las sentencias dictadas e informaciones sobre las alegadas amenazas contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeiro y Johann Rodríguez.
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