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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 132. El Comité examinó por última vez en su reunión de noviembre de 2005 este caso relativo a la necesidad de modificar la Ley de Relaciones Laborales de conformidad con los principios de la libertad sindical. En esa ocasión, el Comité lamentó tener que tomar nota de que los esfuerzos realizados para enmendar la Ley de Relaciones Laborales no hubieran desembocado en la adopción de una ley basada en el amplio consenso de los interlocutores sociales, y expresó asimismo su confianza en que se prosiguiera enérgicamente con los esfuerzos para adaptar la Ley de Relaciones Laborales plenamente a los Convenios núms. 87 y 98, y en que el Gobierno y los interlocutores sociales siguieran manteniendo consultas plenas con el objetivo de lograr un consenso y sentar las bases de la futura ley que enmendase la Ley de Relaciones Laborales. El Comité pidió que se le mantuviese informado de los acontecimientos y recordó al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT seguía a su disposición, si así lo estimaba conveniente [véase 338.º informe, párrafos 241-250].
- 133. En una comunicación de fecha 10 de febrero de 2006, el Gobierno indica que, tras las elecciones generales celebradas en junio de 2005, el nuevo Gobierno recientemente elegido anunció su determinación de reformar el marco de las relaciones laborales, promover el tripartismo efectivo y reforzar el diálogo con los interlocutores sociales. El 22 de noviembre de 2005, el Ministro de Trabajo presidió una primera reunión con los representantes de las federaciones sindicales para sentar las bases de la reforma; en general se estuvo de acuerdo en que éstas presentarían sus reclamos sobre la base del proyecto de ley de empleo y relaciones laborales introducido por el Gobierno anterior y retirado posteriormente. Con tal fin, se creó un comité técnico. El 20 de diciembre de 2005, el Ministro también se reunió con los representantes de los empleadores, que estuvieron de acuerdo en que las discusiones futuras se basasen en dicho proyecto de ley.
- 134. El 30 de noviembre de 2005, el comité técnico se reunió con los representantes de las federaciones, que acordaron enviar un memorándum común, como así hicieron el 14 de diciembre de 2005. En dicho documento no figuraba ningún comentario sobre el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, pero sí una solicitud para que sus opiniones, expresadas en memorandos sometidos al Gobierno anterior en enero y diciembre de 2004, se incorporasen en un nuevo anteproyecto de ley. Cabe señalar que las federaciones habían señalado su desacuerdo únicamente con las cláusulas relativas a: el reconocimiento y registro de los sindicatos, los conflictos laborales y el arbitraje voluntario. El 17 de enero de 2006, se celebraron discusiones bilaterales en las que el comité técnico informó a las federaciones de que estaba dispuesto a escuchar sus propuestas sobre las cuestiones acordadas en la reunión anterior. No obstante, las federaciones solicitaron del Ministro un compromiso escrito en el que se previese que el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales se utilizaría para las discusiones, observaciones y contrapropuestas futuras, ya fuese con un nombre nuevo o con un proyecto de ley completamente nuevo, en el que se incorporasen las propuestas de las federaciones y de las organizaciones de empleadores. Aunque se comunicó a las federaciones que el comité técnico, como se había acordado anteriormente, estaba esperando sus opiniones y propuestas sobre la base del proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, las federaciones mantuvieron su postura de que presentarían nuevas propuestas únicamente cuando se hubiese redactado un nuevo anteproyecto de ley.
- 135. El comité técnico ha comenzado a examinar los documentos sometidos por las federaciones en enero y diciembre de 2004 y espera completar la labor para finales de febrero de 2006, y así se ha informado a las federaciones. En una reunión celebrada el 23 de enero de 2006 entre el comité técnico y los representantes de los empleadores, se decidió que el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, con las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, fuese objeto de las discusiones futuras con miras a crear consenso. Asimismo, se decidió celebrar, mientras tanto, discusiones bipartitas con las organizaciones de empleadores para determinar cuáles eran las disposiciones del proyecto de ley de empleo y relaciones laborales contrarias a los principios defendidos por los empleadores.
- 136. El Gobierno está examinando la posibilidad de redactar un nuevo proyecto de ley, basado en las propuestas presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, habida cuenta de las nuevas cuestiones que se han planteado durante las discusiones.
- 137. El Comité toma nota de esta información y, en especial, de los esfuerzos realizados para lograr consenso a través del diálogo social. Confía en que todas las partes prosigan enérgicamente esos esfuerzos, y en que el Gobierno haga todo lo posible para garantizar la adopción de una ley que sea plenamente conforme a los Convenios núms. 87 y 98. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT sigue a su disposición, si así lo estima conveniente, y remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.