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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2284 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 05-JUN-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 116. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 849-862]. En dicha ocasión, el Comité observó que: 1) las organizaciones querellantes alegaron que la decisión de la Empresa del Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL S.A.) de dar por terminada la relación contractual con la empresa CONCYSSA S.A. provocaría despidos masivos y la desaparición del Sindicato Unitario de Trabajadores Operadores de Control de Agua Potable y Alcantarillado (SUTOPEC); 2) que las organizaciones querellantes y el Gobierno coincidieron en que el vínculo contractual entre las empresas SEDAPAL S.A. y CONCYSSA S.A. había concluido, y 3) que las organizaciones querellantes no alegaron que la extinción del vínculo contractual se hubiera producido con fines antisindicales. En este contexto, el Comité consideró que las informaciones proporcionadas no permitían determinar si este caso se refería a la libertad sindical y pidió al Gobierno que comunicara toda eventual decisión de las autoridades sobre violaciones de los derechos sindicales.
  2. 117. En su comunicación de fecha 9 de febrero de 2005, el Gobierno informa que la empresa SEDAPAL S.A. indicó que había suscrito contratos para la ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado y operaciones de estaciones con la empresa CONCYSSA S.A., a fin de que ésta pusiera a su disposición personal calificado, materiales, equipo y todo cuanto fuera necesario para dichas actividades. La empresa CONCYSSA S.A. asumió la responsabilidad exclusiva por el personal que tomó para la ejecución de las prestaciones a su cargo. Además, el Gobierno informa que más de 200 trabajadores de la empresa CONCYSSA S.A. habrían interpuesto acciones por supuestos incumplimientos de normas laborales contra dicha empresa y contra SEDAPAL S.A. y que los procedimientos judiciales aún no cuentan con pronunciamiento definitivo.
  3. 118. El Comité toma nota de estas informaciones. A este respecto, teniendo en cuenta, que en virtud de las nuevas observaciones enviadas por el Gobierno, no puede determinar que los hechos alegados en este caso estén vinculados con violaciones de los derechos sindicales, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
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