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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 143. El Comité examinó este caso, en el que se alegó que tras la constitución de un sindicato se despidió a su secretario general y se inició un proceso penal en su contra, así como el despido de varios afiliados para debilitar al sindicato, en su reunión de junio de 2005 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 337.º informe, párrafos 1113 a 1123]:
- a) el Comité pide al Gobierno que vele por el cumplimiento de la sentencia de reintegro del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa Petrotech Peruana S.A., en su puesto de trabajo;
- b) en cuanto a la investigación penal contra el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos, que se inició el 15 de abril de 2003, el Comité confía en que dicha investigación finalizará rápidamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la misma;
- c) en lo que respecta a la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. para que se desafilien del sindicato, el Comité pide al Gobierno que vele por que los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. no sufran presiones o amenazas como consecuencia de su afiliación sindical, y
- d) en cuanto al alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato, por supuestas faltas graves con el único propósito de debilitar al sindicato en formación, el Comité pide una vez más al Gobierno que realice una investigación independiente al respecto y que en caso de que se constate que los trabajadores en cuestión han sido despedidos con motivo de su afiliación al sindicato recientemente constituido en la empresa, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sin demora a este respecto.
- 144. Por comunicación de 20 de octubre de 2005, el Gobierno informa lo siguiente: 1) en cuanto a la recomendación a) del Comité, la empresa Petrotech Peruana S.A. informó por comunicación de 28 de septiembre de 2005, que el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela fue repuesto en sus labores el día 23 de septiembre de 2004 y que desde dicha fecha viene desarrollando sus labores de manera regular. Señala asimismo que en el expediente judicial núm. 193420-2003-00031 que viene tramitándose ante el Veinte Juzgado Laboral de Lima se encuentra pendiente el cálculo final de las remuneraciones que deberán reintegrarse al Sr. Campos; 2) en cuanto a la recomendación b) del Comité, con relación a la investigación penal que se viene tramitando contra quienes resulten responsables por el delito contra la fe pública, por supuesta falsificación de firmas de varias personas que suscribieron el acta de constitución del sindicato de la empresa, el Primer Juzgado Especializado Penal de Talara informó que, con fecha 24 de agosto de 2005 se emitió sentencia absolviendo al Sr. Leonidas Campos Barrenzuela. Dicha sentencia ha sido apelada por la empresa Petrotech Peruana S.A., siendo remitida la Instrucción a la Sala Penal Descentralizada de Sullana. Conforme se puede apreciar de los antecedentes referidos, el proceso penal instaurado contra el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela aún se encuentra en curso, motivo por el cual se ha solicitado información complementaria sobre el estado de este proceso cuyos resultados se enviarán en su oportunidad; 3) en cuanto a la recomendación c) del Comité, debe tenerse en cuenta lo alegado por la empresa por comunicación de 28 de septiembre de 2005 en cuando que, a la fecha, las relaciones con el sindicato y sus afiliados se desarrollan con total normalidad, habiéndose suscrito dos convenios colectivos (25 de noviembre de 2003, convenio 2003-2004 y 8 de marzo de 2005, convenio 2004-2005) estando en curso la negociación del tercero. Añade el Gobierno que a fin de contar con elementos de juicio que permitan advertir la posición de la organización sindical querellante respecto del descargo que ha formulado la empresa denunciada, sobre la alegada intimidación de los trabajadores de le empresa para que se desafilien del sindicato, se ha visto conveniente oficiar a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines (FENPETROL) a efectos de que proporcione su versión sobre este particular, de lo que se informará en su oportunidad; 4) en cuanto a la recomendación d) del Comité, se ha procedido a cursar el oficio núm. 704-2005-MTPE/9.1 de fecha 26 de septiembre de 2005 a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, para que en uso de sus atribuciones se sirva disponer las medidas necesarias para que por intermedio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo competente se disponga una visita inspectiva de carácter especial en las instalaciones de la empresa Petrotech Peruana S.A., o de ser el caso, mediante la convocatoria a una reunión de carácter extra procesal se obtenga información actualizada sobre todos los puntos objeto de las recomendaciones que ha formulado el Comité de Libertad Sindical respecto de la queja presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú (FENPETROL) contra el Gobierno del Perú. El Gobierno indica que se compromete a enviar en su oportunidad el resultado de las medidas y acciones que la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo tenga a bien disponer.
- 145. El Comité toma nota de estas informaciones. En particular, el Comité toma nota con interés de que según lo informado por la empresa, el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del Sindicato de la Empresa Petrotech Peruana S.A. habría sido reintegrado en su puesto de trabajo y que la autoridad judicial se ocupa de realizar el cálculo final de las remuneraciones que deben abonarse al dirigente sindical. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado: 1) sobre el resultado final del proceso penal contra el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos; 2) del resultado de las acciones que realiza la autoridad administrativa en relación con la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. para que se desafilien del sindicato; y 3) del resultado de la visita inspectiva de carácter especial que ha ordenado la autoridad administrativa que se realice en la empresa Petrotech Peruana S.A. en relación con el alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato, por supuestas faltas graves, con el único propósito de debilitar al sindicato en formación.