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Informe definitivo - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2294 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 25-AGO-03 - Cerrado

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  1. 241. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2004 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 335.º informe, párrafos 366 a 388].
  2. 242. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 9 de febrero de 2005.
  3. 243. Brasil ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 244. En su reunión de noviembre de 2004, al examinar alegatos sobre la injerencia indebida de las autoridades en el proceso electoral para la renovación de la dirigencia sindical del Sindicato de los Metalúrgicos de Taubaté, interfiriendo de manera decisiva en los resultados, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 335.º informe, párrafo 388, inciso a)]:
  2. ... tomando nota de que las decisiones y medidas adoptadas por el Juez de Primera Instancia durante el proceso electoral objeto del presente caso han sido cuestionadas ante las autoridades judiciales y se encuentran pendientes de decisión, el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de las sentencias que se adopten y espera que las mismas serán pronunciadas sin demora.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 245. Por comunicación de 9 de febrero de 2005, el Gobierno informa que la organización querellante reconoció formalmente que las elecciones para renovar las autoridades directivas del sindicato se realizaron de manera regular y solicitaron el desistimiento de los procesos judiciales. La autoridad judicial decidió archivar el expediente. El Gobierno adjunta a su respuesta una nota de la organización querellante resumiendo estos hechos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 246. El Comité observa que la organización querellante había objetado la intervención de las autoridades en el proceso electoral de la junta directiva, interfiriendo de manera decisiva en los resultados, y había señalado que había interpuesto recursos judiciales al respecto. El Comité había pedido al Gobierno que le envíe copia de las sentencias que se dicten.
  2. 247. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la organización querellante reconoció formalmente que las elecciones para renovar a sus dirigentes se realizaron de manera regular y solicitó ante la justicia el desistimiento de los procesos judiciales, así como de que el juez en la causa decidió archivar el expediente. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 248. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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