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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 72. En su último examen de este caso (que se refiere a varias violaciones de la libertad sindical en la empresa Jaya Bersama, tales como la denegación del reconocimiento del sindicato de fábrica afiliado a la Federación de Trabajadores de la Construcción, el Sector Informal y Actividades Generales (F-KUI), los despidos antisindicales de 11 sindicalistas, incluidos todos los dirigentes, y actos de intimidación contra los trabajadores, en su reunión de noviembre de 2006), el Comité: 1) pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar la ejecución de la decisión adoptada por el Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales en la que se ordenaba el pago de una indemnización por cese a los 11 trabajadores despedidos; y 2) pidió al Gobierno que le informara de todas las medidas que hubiese adoptado para garantizar el reconocimiento del sindicato y para fomentar la negociación colectiva en buena fe entre la empresa y el sindicato de fábrica F-KUI [véase 343.er informe, párrafos 101 a 105].
- 73. En una comunicación de fecha 9 de marzo de 2007, el Gobierno indica que continúa teniendo dificultades para emplazar al empleador ante la corte ya que, de acuerdo con los informes de la visita de los inspectores del trabajo y de las autoridades policíacas a los locales del empleador, éste al parecer ha puesto fin a sus operaciones y todavía no ha acatado la decisión del Comité Central por la que se ordenaba el pago de la indemnización por cese a los 11 trabajadores despedidos. El Gobierno añade que los empleados pueden ejercer su derecho a recibir indemnización por despido recurriendo a vías legales como, por ejemplo, la presentación de una solicitud para que la corte proceda a subastar los activos del empleador.
- 74. El Comité lamenta que el Gobierno, una vez más, no haya proporcionado ninguna nueva información sobre el pago de la indemnización por cese a los 11 trabajadores despedidos, limitándose a reiterar su imposibilidad de emplazar al empleador ante la corte para lograr la ejecución de la decisión adoptada por el Comité Central por la que se ordenaba el pago de la indemnización por despido. Asimismo, señalando que la decisión del Comité Central se remonta a agosto – noviembre de 2004, habiendo transcurrido dos años y medio sin que se haya registrado progreso por lo que respecta a la ejecución de la misma, el Comité recuerda que el retraso de la justicia supone la negación de la misma e insta nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar por todos los medios apropiados que se aplique la decisión del Comité Central por la que se ordena el pago de indemnización por cese a los 11 trabajadores despedidos. Al tiempo que nota de que el Gobierno ha indicado que la compañía al parecer ha puesto fin a sus operaciones, el Comité pide también al Gobierno que proceda a la verificación del caso y que le informe si la compañía sigue funcionando.