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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2377 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 01-JUL-04 - Cerrado

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  1. 263. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 385 a 408] y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 264. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 28 de octubre de 2005 y 1.º de febrero de 2006.
  3. 265. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 266. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con alegatos que quedaron pendientes de examen [véase 338.º informe, párrafo 408]:
  2. — «el Comité pide al Gobierno que le informe si, respetando el plazo de 90 días que señala la ley, se ha dictado la reglamentación del artículo 24 de la Ley núm. 25877 sobre Conflictos Colectivos de Trabajo y en caso contrario que se tomen las medidas necesarias para ello;»
  3. — «en lo que respecta a la comunicación de las organizaciones querellantes de fecha reciente (7 de julio de 2005), alegando que como consecuencia de que continúan los reclamos salariales por medio de acciones directas en 2005 las autoridades del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires han comunicado a los trabajadores docentes la decisión de despedirlos en caso de que ejerzan su derecho de huelga por más de tres días, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.»
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 267. En su comunicación de 28 de octubre de 2005, el Gobierno manifiesta que antes de detenerse en la consideración de los hechos alegados, se deja constancia que en virtud del régimen federal de Gobierno, los gobiernos provinciales gozan de autonomía para legislar y actuar respecto a sus propias administraciones. En virtud de ello, el Gobierno nacional puso en conocimiento de las autoridades provinciales los nuevos alegatos de los querellantes, a los efectos de que se realicen las observaciones que estimasen corresponder.
  6. 268. En este sentido, a partir de la información suministrada por la Subsecretaría de Trabajo de la provincia de Buenos Aires cabe destacar que la denuncia de los querellantes resulta abstracta en la medida en que la resolución del caso ha tenido lugar a partir de un acuerdo suscripto entre las partes con fecha 12 de agosto de 2005. En dicha oportunidad las entidades integrantes del Frente Gremial Docente han aceptado una propuesta que le fuera presentada por el Gobierno de la provincia, en virtud de la cual éste se compromete a devolver los haberes descontados por días de paro que motivan la presente queja, los cuales están siendo actualmente percibidos. El contenido del acuerdo señalado incluye, entre otros puntos, un aumento en el salario básico, la devolución de las quitas salariales efectuadas en virtud de la Ley de Emergencia Provincial núm. 12727 y un compromiso en continuar con la mesa de diálogo en procura de mejorar en forma constante y definitiva las condiciones de enseñar y aprender para los docente y alumnos bonaerenses.
  7. 269. En lo que respecta a la reglamentación del artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre conflictos colectivos de trabajo, el Gobierno informa en su comunicación de 1.º de febrero de 2006 que se realizará previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade el Gobierno, que se ha redactado un proyecto de decreto (que adjunta a su respuesta) que se encuentra en trámite de promulgación, para cuya redacción se consultó a los interlocutores sociales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 270. El Comité recuerda que en el presente caso se alegaron violaciones al derecho de negociación colectiva y de huelga de los trabajadores docentes del sector público de la provincia de Buenos Aires. En el marco del último examen del caso, el Comité pidió al Gobierno que: 1) le informe si, respetando el plazo de 90 días que señala la ley, se ha dictado la reglamentación del artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre conflictos colectivos de trabajo y en caso contrario que se tomen las medidas necesarias para ello, y 2) comunique sus observaciones en relación con la comunicación de las organizaciones querellantes de fecha 7 de julio de 2005, alegando que como consecuencia de que continúan los reclamos salariales por medio de acciones directas en 2005 las autoridades del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires han comunicado a los trabajadores docentes la decisión de despedirlos en caso de que ejerzan su derecho de huelga por más de tres días.
  2. 271. En relación con los alegatos de que como consecuencia de que continúan los reclamos salariales por medio de acciones directas en 2005 las autoridades del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires han comunicado a los trabajadores docentes la decisión de despedirlos en caso de que ejerzan su derecho de huelga por más de tres días, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que el conflicto se ha resuelto y que las partes han concluido un acuerdo con fecha 12 de agosto de 2005, por medio del cual los integrantes del Frente Gremial Docente han aceptado una propuesta en virtud de la cual el Gobierno de la provincia se compromete a devolver los haberes descontados por los días de paro (el acuerdo también prevé un aumento en el salario básico, la devolución de las quitas salariales efectuadas en virtud de la Ley de Emergencia Provincial núm. 12727 y el compromiso de continuar con la mesa de diálogo en procura de mejorar en forma constante y definitiva las condiciones de enseñar y aprender para los docentes y alumnos bonaerenses). Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 272. En cuanto a la solicitud del Comité de que le informe si, respetando el plazo de 90 días que señala la ley, se ha dictado la reglamentación del artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre conflictos colectivos de trabajo de 2004, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha redactado un proyecto de decreto que se encuentra en trámite de promulgación y que para su redacción se ha consultado a los interlocutores sociales. El Comité expresa la esperanza de que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley núm. 25877 de 2004, dicho decreto reglamentario se promulgará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 273. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno promulgará próximamente el decreto reglamentario en trámite a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre conflictos colectivos de trabajo de 2004 que dispone en su último párrafo que «El Poder Ejecutivo Nacional con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de 90 días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo». El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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