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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2388 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 07-OCT-04 - Cerrado

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  1. 918. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2005 [véase 337.° informe, párrafos 1274-1377]. La Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (CFTUU) comunicó nuevos alegatos por comunicaciones de 15 de julio y 5 de septiembre de 2005 y 9 y 14 de marzo de 2006. La Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) envió informaciones adicionales por comunicación de 27 de septiembre de 2005.
  2. 919. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 28 de julio, 9 de agosto, 2 de septiembre, 21 de octubre, 11 y 23 de noviembre, 29 de diciembre de 2005, y 31 de enero de 2006.
  3. 920. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 921. En su reunión de junio de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con este caso [véase 337.° informe, párrafo 1377]:
  2. a) el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de todas las organizaciones, e incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio. Además, el Comité considera que los órganos responsables de investigar los alegatos de violación de los derechos sindicales deberían gozar de independencia respecto de las autoridades contra las cuales se presentaron los alegatos. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todo alegato eventual de intimidación o acoso del SBU contra sindicatos sea investigado por un órgano independiente que goce de la confianza de las partes interesadas y que el SBU se abstenga en el futuro de toda discriminación antisindical;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que indique si se han adoptado medidas respecto a las organizaciones sindicales en relación con el informe provisional núm. 5535 de la Comisión Provisional de Investigación de Verkhovna Rada, de Ucrania, sobre cuestiones relacionadas con la constitución de pruebas de injerencia en la financiación de la campaña electoral de Ucrania mediante organizaciones no gubernamentales que operan con subvenciones de Estados extranjeros, que trata a los sindicatos libres como organizaciones políticas que cumplen las órdenes de agentes extranjeros;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que ordene una investigación independiente de los alegatos de injerencia en los asuntos internos del Sindicato Panucraniano de Empleados de Organismos Estatales y lo mantenga informado al respecto;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que vele por que los sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental de Donbass que han sufrido daños materiales a causa del registro ilegal sean indemnizados a la mayor brevedad;
  6. e) el Comité confía en que la comisión encargada de investigar los supuestos actos de violación de los derechos sindicales en las minas «Postnikovskio», «Pervomai», «Vinintzkouo», «Shahtersko-glubokoe», «Duvannaya», y «Zolotoye», así como en la empresa estatal «Test Donetskuglestroy Ltd.» sea independiente. También pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la labor de la comisión;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente de los alegatos referentes a la supuesta campaña antisindical en el depósito de locomotoras de «Imeni Shevchenko» y que lo mantenga informado al respecto;
  8. g) el Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de las actas de la reunión de 2 de abril de 2004, durante la cual, según este último, los representantes de la administración estatal de la provincia, la dirección de la fábrica de «Krivorozhsky», y los sindicatos habían resuelto todas las cuestiones problemáticas planteadas en dicha fábrica;
  9. h) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independientemente de los alegatos de que en la refinería de azúcar de «Orzhitsky», 115 trabajadores se habían visto obligados a renunciar a su afiliación presionados por el empleador, y que lo mantenga informado sobre los resultados de la misma;
  10. i) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente de los alegatos relativos a una campaña antisindical llevada a cabo por la dirección de McDonald’s y, de concluirse que, en efecto, se acosó e intimidó a los trabajadores para disuadirles de afiliarse a un sindicato, adopte las medidas adecuadas para restablecer la situación y velar por que los trabajadores puedan ejercer libremente el derecho fundamental de sindicación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
  11. j) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente del alegato relativo a la creación por la dirección de la empresa «Svesky Nasosny Zavod» de un sindicato «títere» controlado por esta última y que lo mantenga informado al respecto;
  12. k) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente del alegato relativo a la injerencia por parte de la dirección de la empresa «Gruzavtoservice» en la elección de los delegados sindicales y que lo mantenga informado al respecto;
  13. l) el Comité pide al Gobierno que realice investigaciones independientes de los alegatos de despido antisindical en la mina «Knyagynskaya», la Escuela secundaria técnica agraria estatal de la ciudad de Alexandria y la empresa «Tomashpilsakhar», y que lo mantenga informado al respecto. El Comité espera que se examine sin demora el caso relativo al Sr. Komissarov, presidente del sindicato en la empresa «Promproduct», y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que indique si, con respecto al caso de despido del Sr. Dzyubko, se aplicó el procedimiento pertinente de despido de dirigentes sindicales previsto en el Código del Trabajo;
  14. m) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice de inmediato una investigación judicial independiente de los alegatos de agresiones físicas sufridas por el Sr. Shtulman, el Sr. Fomenko y el Sr. Kalyuzhny, con miras a que se esclarezcan todos los hechos, se deslinden todas las responsabilidades, se sancione a los responsables y se evite la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución de la situación respecto de la investigación de estos casos, así como de la investigación penal relativa al secuestro y agresión física que sufriera el hijo del Sr. Volynets;
  15. n) en lo referente a los alegatos de denegación de ciertas facilidades a los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que:
  16. — le informe si se facilita espacio de oficina a los sindicatos de base de las organizaciones querellantes en la mina «Partizanskaya», la empresa «Krivoy Rog Steal» y la refinería de azúcar «Orzhitzky»;
  17. — responda al alegato relativo a la suspensión de la deducción de cuotas sindicales en la empresa «Tomashpilsakhar»;
  18. — responda al alegato relativo a la violación del derecho del representante del sindicato a acceder al lugar de trabajo en la empresa «Svesky Nasosny Zavod»;
  19. — indique si las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores en los años 2002 y 2003 se abonaron finalmente a los sindicatos afiliados al FPU y activos en esas empresas;
  20. — indique si se restablecieron las líneas telefónicas en la oficina ocupada por la organización sindical en la empresa «Microprylad Ltd.»;
  21. o) con respecto a los supuestos casos de cancelación de registros sindicales:
  22. — el Comité pide al Gobierno que facilite información respecto a la cancelación de registro del sindicato de base del NPGU en la mina «Krasnolimanskaya»;
  23. — el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten más información acerca de los motivos de la disolución del sindicato activo en el depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko» y del Sindicato Panucraniano de Futbolistas;
  24. — el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el nuevo registro del sindicato presente en la empresa «Azovstal»;
  25. — el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la resolución judicial referente al registro de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles de Lvov y que le facilite una copia de la sentencia correspondiente;
  26. p) recordando que los convenios colectivos deberían ser vinculantes entre las partes, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones de la comisión constituida para examinar los alegatos de violación de los derechos sindicales por la dirección de la mina «Partizanskaya» (empresa carbonera «Antratsit») y la mina «Stakhanova» (empresa «Krasnoarmeyskugol»);
  27. q) el Comité pide al Gobierno que responda al alegato de las organizaciones querellantes según el cual la administración del puerto comercial marítimo de Ilyichevsk se niega a entablar negociaciones colectivas con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk;
  28. r) recordando que, cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten, el Comité confía en que el Gobierno adopte en breve las medidas necesarias para que se investiguen los alegatos restantes y garantizar que se subsanen oportuna y adecuadamente todos los efectos de los actos de discriminación e injerencia antisindicales;
  29. s) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre las nuevas alegaciones de violaciones de los derechos sindicales en las minas de «Ordzhonikidze» y «Novodonetskaya», la escuela internacional «Meridian», la empresa metalúrgica «Ilyich», la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovoy zavod» y la empresa de carbón «Krasnolimanskaya», y
  30. t) el Comité pide al Gobierno que requiera información de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder contar con sus puntos de vista así como con el de las empresas implicadas en las cuestiones tratadas.
  31. B. Nuevos alegatos
  32. 922. En su comunicación de fecha 15 de julio de 2005, la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (CFTUU) alega que la dirección de la empresa «Korosten’s Porcelain» ha lanzado una campaña antisindical contra el sindicato de base de la Federación de Sindicatos de Ucrania «Defensa de la justicia», organización afiliada a la CFTUU. La dirección de la empresa se ha negado, en particular, a facilitar al sindicato locales y a deducir la cuota sindical del sueldo de los afiliados para transferirla al sindicato, y no autoriza al sindicato a participar en negociaciones colectivas ni a firmar un convenio colectivo.
  33. 923. En su comunicación de 5 de septiembre de 2005, la CFTUU alega además que el sindicato de base de la empresa «Nikopol South-Pipe Plant», así como también otros representantes sindicales, estaba excluido del grupo de trabajo creado con el propósito de elaborar propuestas relativas a la eficiencia de la empresa. En la misma comunicación, la CFTUU alega que la dirección de la empresa «Marganets ore mining and processing» se negó a reconocer el sindicato de base del Sindicato Independiente de Mineros de Ucrania (NPGU) y que ha emprendido una campaña antisindical destinada a destruir el sindicato ejerciendo presión sobre los afiliados al sindicato y amenazándolos con ser despedidos.
  34. 924. Por comunicación de 27 de septiembre de 2005, la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) informa que todas las cuestiones pendientes en las empresas «Microprylad Ltd.», «Gruzavtoservice» y «Svessky Nasosniy Zavod» estaban resueltas. El conflicto anterior relativo a la injerencia en los asuntos internos del Sindicato de Funcionarios Públicos de Ucrania también ha sido resuelto. En lo referente a los alegatos de la suspensión de la deducción de la cuota sindical del sueldo de los afiliados y su transferencia al sindicato en la empresa en las empresas «Tomashpilsakhar», «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant», el FPU declara que, según la respuesta que ha recibido de la oficina del Fiscal, estas cuestiones deben resolverse por vía judicial. Sin embargo, los sindicatos de base de esas empresas no disponen de los medios suficientes para presentar recursos ante los tribunales.
  35. 925. En su comunicación de 9 de marzo de 2006, la CFTUU alega que la dirección de la sociedad Oil Investment Co. de la ciudad de Lysychansk no reconoce el Sindicato libre «Oktan» recientemente creado. La organización querellante alega en particular que la dirección ejerció presiones sobre los miembros y el presidente del sindicato, amenazándolos con el despido y negándole el acceso a la empresa. Además, el director de la sociedad se negó a confirmar la dirección legal del sindicato, formalidad necesaria para la legalización del sindicato. En su comunicación de 14 de marzo de 2006 la CFTUU añade que la administración del colegio internado de la ciudad de Sosnytsia se niega a reconocer el sindicato de base, Sindicato Libre de Educación y Ciencia de Ucrania, afiliado a la CFTUU, presiona a los afiliados, los amenaza con el despido y les prohíbe tener reuniones sindicales.
  36. C. Respuesta del Gobierno
  37. 926. En sus comunicaciones de 28 de julio, 9 de agosto, 2 de septiembre, 11 y 23 de noviembre y 29 de diciembre de 2005, el Gobierno remite sus observaciones relativas a las siguientes recomendaciones del Comité y a las empresas que estas últimas mencionan específicamente.
  38. Recomendación a)
  39. Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU)
  40. 927. En virtud del artículo 12 de la Ley sobre Sindicatos, los sindicatos y sus asociaciones son independientes del Gobierno, las autoridades locales, los empleadores, los partidos políticos y otras asociaciones públicas. En virtud de la legislación nacional, les está prohibido a los órganos gubernamentales, las autoridades locales, los funcionarios públicos, los empleadores y sus asociaciones la injerencia en las actividades sindicales. Además, los sindicatos tienen el derecho de dirigirse a las autoridades judiciales para defender sus derechos e intereses. En lo referente al alegato específico de injerencia por parte del SBU en los asuntos internos del sindicato, el Gobierno reitera que tras la encuesta realizada por el SBU, no se han establecido casos de injerencia por parte de funcionarios del servicio en las actividades sindicales de los sindicatos de Ucrania.
  41. Recomendación e)
  42. Minas de «Vinnitskaya», «Postnikovskaya» y «Shakhtersko-glubokoe»
  43. 928. Después de la reunión mantenida con el presidente de la organización del NPGU de la ciudad de Shakhtyorsk en relación con los alegatos de violación de los derechos sindicales, se estableció que, en 2004, surgió un conflicto con el director general anterior de la empresa de minería profunda «Shakhtyorskantratsit» a causa de haberse negado éste a facilitar una oficina al sindicato en los locales de la empresa. El conflicto ha sido resuelto desde entonces. No se ha observado ninguna otra violación de los derechos sindicales.
  44. Mina de «Duvannaya»
  45. 929. Una inspección realizada el 1.º de noviembre de 2005 ha mostrado que existían dos sindicatos en la mina: el sindicato de trabajadores de la industria del carbón y el sindicato de base del NPGU. La dirección y el órgano representativo sindical conjunto adoptaron un convenio colectivo. En virtud del convenio colectivo, se asignaron fondos a ambos sindicatos para actividades culturales y recreativas. También se crearon otras condiciones adecuadas necesarias como el mecanismo según la cual la empresa deduce la cuota sindical del sueldo de los afiliados para transferirla al sindicato, con el fin de garantizar que ambos sindicatos puedan realizar sus actividades.
  46. Mina de «Zolotoye»
  47. 930. La inspección, realizada el 31 de octubre de 2005, determinó que existían dos sindicatos en la empresa. Las relaciones laborales y las relaciones socioeconómicas en la mina estaban regidas por un convenio colectivo entre la dirección y los trabajadores representados por el presidente del comité sindical regional de Pervomaisk, la división regional del NPGU de esa ciudad y la oficina ejecutiva del NPGU. Sin embargo, la inspección demostró que la dirección, en contravención con el convenio colectivo, no pagaba las mensualidades destinadas a las actividades culturales y recreativas; sólo había hecho un pago de 1.000 gryvnas a cada una de las organizaciones en 2005. Por consiguiente, se ordenó a la dirección que corrigiera ese incumplimiento de la legislación laboral.
  48. «Donetskuglestroy Trest» Ltd.
  49. 931. La inspección realizada en la empresa reveló que un comité sindical conjunto representaba a los trabajadores. Según su presidente, la organización sindical nunca había presentado una queja ante la OIT.
  50. Recomendaciones f), l) y o)
  51. Depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko»
  52. 932. En su comunicación de 11 de noviembre de 2005, el Gobierno indica que la inspección regional del trabajo de Cherkasskaya llevó a cabo una inspección sobre los alegatos relativos a una campaña antisindical en el depósito de locomotoras; los alegatos de despido antisindical del Sr. Dzyubko, presidente del sindicato independiente, y la revocación del registro sindical. La inspección estableció que el Sr. Dzyubko había sido despedido el 16 de enero de 2004 por ausencia no autorizada, de conformidad con el artículo 40, 4) del Código del Trabajo. La dirección del depósito de locomotoras consultó el comité sindical representante de los trabajadores ferroviarios sobre la cuestión del despido. El comité sindical examinó el caso, a pesar de que el Sr. Dzyubko había anunciado su intención de retirarse del sindicato el 30 de diciembre de 2003, y dio su acuerdo al despido. El 30 de diciembre de 2003, la dirección de la empresa recibió un certificado, fechado el 23 de diciembre de 2003, del Departamento de Justicia relativo al registro del Sindicato Libre de los Trabajadores Ferroviarios de Ucrania, al que pertenecía el Sr. Dzyubko. Según ese documento, el Sr. Dzyubko consideraba que su despido era ilegal y presentaba un recurso ante el tribunal para ser reintegrado. El Tribunal Municipal de Smelyansk rechazó su recurso el 5 de marzo de 2004. La Corte de Apelación Regional de Cherkasskaya en su decisión del 28 de mayo de 2004 confirmó la decisión del tribunal de Smelyansk. Además, la investigación estableció que el sindicato libre había sido creado por decisión de una reunión general (actas de la reunión, núm. 1, 17 de noviembre de 2003). El Sr. Dzyubko había sido elegido presidente del comité sindical y tres otras personas habían sido elegidas como miembros del comité. Asimismo, no se habían recibido solicitudes de otros trabajadores deseosos de formar parte de la organización sindical de base. Posteriormente, el Sr. Dzyubko reconoció que había redactado todas las actas de las reuniones del comité sindical y había imitado las firmas de todos los miembros del comité. Cuando el contrato de trabajo del Sr. Dzyubko llegó a su término, la organización sindical se disolvió.
  53. 933. En su comunicación de 29 de diciembre de 2005, el Gobierno señala que el sindicato libre fue disuelto después de la decisión tomada por los afiliados del sindicato en una reunión que tuvo lugar el 22 de enero de 2004. Añade además que el acta original de la reunión del sindicato libre forma parte de las pruebas presentadas en el caso núm. 22458 relativo al despido del Sr. Dzyubko, el cual está actualmente siendo considerado por la Corte Suprema. Por otra parte, las autoridades de Cherkassk han creado una comisión independiente de distrito, formada por representantes de las organizaciones de los sindicatos y de los empleadores, jefes de departamento del Servicio nacional de mediación y conciliación y de la inspección regional del trabajo. La comisión comprobó que, según el Sr. Dzyubko en el momento del registro, la organización contaba con 15 afiliados de los cuales quedaban sólo cinco. Sin embargo, el Sr. Dzyubko no había facilitado la lista de los afiliados al sindicato.
  54. Recomendaciones g) y n)
  55. «Krivoy Rog Steal» (planta «Krivorozhsky»)
  56. 934. La inspección regional del trabajo llevó a cabo una inspección en la empresa, y concluyó que los alegatos contenidos en la comunicación de la CFTUU relativa a la injerencia en las actividades del sindicato de base del NPGU en esta empresa no se sustentaban en ninguna prueba documentada. Además, un grupo de trabajo formado por representante de los empleadores, los sindicatos y los órganos ejecutivos locales y regionales creados para examinar los alegatos relativos a las violaciones de los derechos sindicales establecidas en el caso núm. 2388, no habían encontrado ninguna prueba de violación de los derechos sindicales. El Gobierno añade que en 2001, se ha facilitado al NPGU una oficina totalmente equipada.
  57. Recomendaciones h) y n)
  58. Planta de refinería de azúcar «Orzhitsky»
  59. 935. Las autoridades ejecutivas y los servicios jurídicos, con la participación del Sr. Krazhan, presidente del sindicato independiente, realizaron una investigación sobre los alegatos de violación de los derechos sindicales. La investigación no confirmó ningún caso de presión ejercida sobre los trabajadores por sus empleadores con el propósito de que abandonaran el sindicato. El alegato según el cual 115 trabajadores fueron obligados a retirarse del sindicato no fue confirmado. Una oficina totalmente equipada fue suministrada al sindicato independiente sin cargo alguno.
  60. Recomendación k)
  61. Empresa «Gruzavtoservice»
  62. 936. En su comunicación de 2 de septiembre de 2005, el Gobierno declara que la inspección regional del trabajo realizó una inspección relativa a los alegatos de injerencia por parte de la dirección en ocasión de la elección de un comité sindical. No se ha encontrado ninguna prueba de dicha injerencia. Debido a retiros voluntarios, el número de trabajadores de la empresa ha disminuido de manera significativa. En septiembre de 2005, la organización sindical se disolvió y cesaron sus actividades.
  63. 937. En su comunicación de 29 de diciembre de 2005, el Gobierno comunica que el presidente del sindicato y los miembros del comité sindical despedidos en agosto de 2003 han sido reintegrados de conformidad con la sentencia judicial de mayo de 2004.
  64. Recomendación l)
  65. Escuela secundaria técnica agraria estatal
  66. de la ciudad de Alexandría
  67. 938. En lo referente al alegato de despido antisindical, el Gobierno declara que el despido de la Sra. Polivoda estaba correctamente fundamentado, como lo confirmó, el 13 de julio de 2005, la Corte de Apelación de la región de Kirovograd.
  68. Recomendación n)
  69. Mina «Partizankaya»
  70. 939. La inspección realizada el 31 de octubre de 2005 estableció que existían dos sindicatos en la mina: uno afiliado al sindicato de los trabajadores de la industria minera y otro al NPGU. Asimismo, informó que se crearon condiciones adecuadas para que ambos sindicatos llevaran a cabo sus actividades.
  71. «Svesky Nasosny Zavod»
  72. 940. El Gobierno confirma la declaración del FPU según la cual todas las cuestiones planteadas anteriormente han sido resueltas.
  73. Empresa «Tomashpilsakhar»
  74. 941. En su comunicación de 2 de septiembre de 2005, el Gobierno indica que, según la información comunicada por el fiscal público de la región de Vinnitsk, no existe ninguna organización sindical en la empresa. Según la información comunicada por la empresa, los trabajadores son representados por un representante autorizado, quien celebra un convenio colectivo con la dirección en nombre del personal de la empresa. Por lo tanto, no se retira ninguna contribución sindical de los salarios de los trabajadores. Además, por comunicación de 29 de diciembre de 2005, el Gobierno informa que el grupo de trabajo compuesto por representantes del sindicato mixto de los trabajadores de la industria azucarera, la asociación «Podillyasakhar», los empleadores y la dirección de la protección laboral y social de la administración regional fue creado para examinar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical con miras a realizar una investigación independiente. La investigación no estableció la existencia de un conflicto entre los representantes de los trabajadores y el empleador.
  75. Recomendación o)
  76. Mina de «Krasnolimanskaya»
  77. 942. En relación con la supuesta revocación del registro sindical, el Gobierno indica que, por una decisión del tribunal económico de la región de Donetsk (caso núm. 19/32A de 29 de abril de 2003), el registro de la organización de base del NPGU fue revocado dado que ninguno de los afiliados del sindicato trabajaba en la mina.
  78. Empresa «Azovstal»
  79. 943. Según el Gobierno, la inspección regional del trabajo de Donetsk ha establecido que en esta empresa, los trabajadores eran representados por la organización sindical de base MK Azovstal del sindicato de la Federación de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de Ucrania, registrada el 28 de enero de 2000 y nuevamente el 4 de marzo de 2003. La organización sindical de base es una de las partes en el convenio colectivo convenido para 2003-2004. La dirección de la empresa no ha sido informada de la creación, el registro o la existencia de ningún otro sindicato en la empresa.
  80. Ferrocarriles «Lvov»
  81. 944. En relación con el registro del sindicato de esta empresa afiliado al FPU, el Tribunal Económico confirmó el 22 de mayo de 2003 (caso núm. 1/649-39/322) que el registro había sido hecho vulnerando la legislación. Por su decisión de 22 de septiembre de 2003, la Corte de Apelación de Lvov modificó el fallo del Tribunal Económico haciendo lugar a la demanda contradictoria de la Federación. Ambos fallos fueron anulados por el Tribunal Económico Superior el 17 de marzo de 2004, y el caso fue remitido para ser nuevamente examinado al Tribunal Económico del distrito de Lvov, el que, el 8 de agosto de 2005, consideró que el conflicto en cuestión no incumbía a la jurisdicción del Tribunal Económico. Esta decisión fue apelada por la empresa de ferrocarriles «Lvov». Hay una audiencia programada para el 22 de noviembre de 2005.
  82. Recomendación p)
  83. Minas de «Partizanskaya» y «Knyaginskaya»
  84. 945. En su comunicación de 28 de julio de 2005, el Gobierno indica que, de conformidad con la inspección regional del trabajo, si bien los sindicatos, entre los cuales el NPGU, recibían de esas empresas las cuotas sindicales de sus afiliados, en dichas empresas se observaban infracciones a los convenios colectivos, a saber, la falta de contribución de fondos destinados a las actividades culturales, deportivas y recreativas de los sindicatos independientes. Por lo tanto, se ordenó a la dirección de las empresas que eliminara esas violaciones del convenio colectivo. Se presentó un informe de delito administrativo ante la autoridad judicial en virtud del artículo 41-2 del Código de Infracciones Administrativas.
  85. 946. En su comunicación de 11 de noviembre de 2005, el Gobierno informa que una inspección complementaria, realizada el 31 de octubre de 2005, estableció que en 2005, se habían girado al NPGU 116,82 gryvnas para actividades culturales, deportivas y recreativas.
  86. Mina de «Stakhanova»
  87. 947. En lo que respecta al incumplimiento del artículo 44 de la Ley sobre Sindicatos, el acuerdo sectorial y el convenio colectivo según el cual se transfiere el 1 por ciento del fondo salarial al comité del sindicato del NPGU para financiar las actividades culturales y deportivas, el Gobierno declara que debido a las dificultades financieras de la empresa en 2005, sólo una parte del monto debido ha sido transferida.
  88. Recomendación q)
  89. Puerto marítimo comercial de Ilyichevsk
  90. 948. En su comunicación de 28 de julio de 2005, el Gobierno señala que la inspección llevada a cabo por la inspección nacional del trabajo estableció que en el puerto hay cinco organizaciones sindicales activas. Los conflictos sobre la cuestión de la representación habían surgido entre el Sindicato Independiente de Trabajadores y un Organo Sindical Mixto creado con el propósito de negociar un convenio colectivo. El Gobierno declara que en virtud del artículo 4 de la Ley sobre Convenios Colectivos, los órganos representativos deberían crearse sobre la base de la representación proporcional. Dado que su organización era pequeña, los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del puerto marítimo comercial de Ilyichevsk expresaron su desacuerdo respecto de la composición del Organo Sindical Mixto. Al 25 de junio de 2005, no se había creado ningún órgano representativo mixto.
  91. 949. En su comunicación de 29 de diciembre de 2005, el Gobierno plantea que, en abril de 2005, los sindicatos, incluido el Sindicato Independiente de Trabajadores del puerto marítimo comercial de Ilyichevsk, crearon un órgano representativo único con el propósito de negociar un convenio colectivo. En mayo de 2005, la administración portuaria presentó un proyecto al presidente del grupo de trabajo responsable de negociar un convenio colectivo para 2005-2008. El convenio colectivo se terminará de redactar y se adoptará en una reunión de los trabajadores que tendrá lugar después de la adopción de un acuerdo sectorial para 2006 y 2007. El convenio colectivo aprobado para el período 2001-2004, con algunas modificaciones apropiadas seguía en vigor.
  92. Recomendación s)
  93. Mina de «Novodonetskaya»
  94. 950. En su comunicación de 9 de agosto de 2005, el Gobierno señala que según la información recibida en la dirección principal de protección laboral y social de la administración regional de Donetsk, los atrasos de salarios que provocaron la huelga en la empresa habían sido reducidos en 57,1 por ciento.
  95. 951. Además, el Sr. Stepanets, presidente anterior del NPGU en la mina, dimitió de su puesto el 4 de mayo de 2005.
  96. 952. En su comunicación de 2 de septiembre de 2005, el Gobierno indica que no se ha encontrado ninguna prueba de los alegatos de presión ejercida sobre los dirigentes y los afiliados sindicales. Además, se dio a la sección local del NPGU un local de oficina independiente. Con el propósito de seguir examinando los alegatos del querellante, el 12 de agosto de 2005, tuvo lugar una reunión entre el comité del sindicato del NPGU y la dirección de la mina durante la cual se decidió adoptar un acuerdo de cooperación entre la administración de la mina y el sindicato.
  97. Escuela internacional «Meridian»
  98. 953. El conflicto entre la administración de la escuela y el comité sindical ha sido resuelto. Según una explicación escrita del director de la escuela, la administración, preocupada por la necesidad de mejorar la imagen de la escuela, no tiene objeciones respecto de la creación de una organización sindical y está dispuesta a cooperar con el sindicato. Se ha ofrecido al comité sindical locales apropiados.
  99. Empresa de carbón «Krasnolimanskaya»
  100. 954. En lo referente a los alegatos de discriminación antisindical sufridos por el Sr. Suk después de afiliarse al NPGU, el Gobierno señala que dimitió de su puesto el 18 de julio de 2005.
  101. Empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovy zavod»
  102. 955. Según la investigación realizada no hay pruebas que respalden los alegatos de violación de los derechos sindicales en la empresa. Al sindicato independiente «Defensa de la justicia» se le ha suministrado una oficina completamente equipada. El periódico puede ser expuesto en la entrada de la empresa. Sus afiliados asisten sistemáticamente a seminarios, reuniones y otros actos realizados en la planta.
  103. 956. En su comunicación de 21 de octubre de 2005, el Gobierno responde a los alegatos recientes presentados por la CFTUU en su comunicación de 5 de septiembre de 2005. El Gobierno informa que en virtud de la instrucción núm. 37339/114/1-05 de 29 de agosto de 2005 del Gabinete de Ministros de Ucrania, la administración regional de Dnepropetrovsk aceptó incorporar al presidente del sindicato independiente de «Nikopol South-Pipe Plant» como miembro del grupo de trabajo responsable de la elaboración de las conclusiones y propuestas concertadas relativas a la investigación sobre la eficiencia del trabajo en la empresa.
  104. 957. En su comunicación de 31 de enero de 2006, el Gobierno plantea que la Administración Central de Protección Laboral y Social de la administración provincial de Zhitomir ha investigado los alegatos presentados por la CFTUU en su comunicación de 15 de julio de 2005. La investigación comprendió una visita a la empresa «Korosten's Porcelain» realizada el 11 de octubre de 2005. Se estableció que, en el momento de la inspección, todas las violaciones de los derechos sindicales por parte de la dirección habían sido corregidas. Los directores de la empresa habían facilitado locales al sindicato de base de la Federación Sindical de Ucrania «Defensa de la justicia». El pedido formulado por el sindicato de deducir la cuota sindical ha sido aceptado. Los sindicatos de la empresa han sido invitados a constituir un órgano de representación único con el propósito de negociar con la dirección un convenio colectivo para el próximo período. El presidente del sindicato, Sr. Shevchuk, declaró que actualmente no tenía quejas acerca de la dirección de la empresa «Korosten's Porcelain».

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 958. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de injerencia por parte de las autoridades de Ucrania y de los empleadores de varias empresas en los asuntos internos de los sindicatos, despidos, intimidación, acoso y agresiones físicas a activistas y afiliados sindicales, denegación de medios a los representantes de los trabajadores y tentativas de disolución de sindicatos.
  2. Injerencia por parte de las autoridades
  3. en asuntos internos de los sindicatos
  4. 959. En lo referente a los alegatos de injerencia en los asuntos internos del Sindicato Panucraniano de Empleados de Organismos Estatales de Ucrania, el Comité toma nota con interés de que en su comunicación de 27 de septiembre de 2005, la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) informa que el conflicto anterior relativo a la injerencia en los asuntos internos del Sindicato Panucraniano de Empleados de Organismos Estatales de Ucrania ha sido resuelto.
  5. 960. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no facilite información sobre si se ha pagado una compensación adecuada a los sindicatos pertenecientes al NPGU que han sufrido daños materiales debido a las pesquisas ilegales, tal como lo ha solicitado el Comité. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  6. Injerencia por parte de los empleadores
  7. en los asuntos internos de los sindicatos
  8. 961. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el conflicto entre la dirección de la empresa de minería profunda «Shakhterskantratsit» (minas «Vinnitskaya», «Postnikovskaya», «Shakhtersko-glubokoe» y «Pervomai» ) ha sido resuelto. El conflicto de la mina «Duvannaya» también ha sido resuelto. El Comité también toma nota de que según la inspección llevada a cabo en la empresa «Donetskuglestroy Trest» Ltd., los trabajadores de la empresa son representados por un comité sindical mixto. Según el Gobierno, el presidente de la organización sindical nunca presentó una queja ante la OIT. Además, el Comité toma nota de que una inspección del trabajo concluyó que la dirección de la mina «Zolotoye» había violado la cláusula del convenio colectivo relativo a las transferencias mensuales de fondos para actividades culturales y recreativas. Al tomar nota de que la dirección de la mina ha recibido la orden de rectificar las violaciones comprobadas, el Comité pide al Gobierno que indique si todos los montos debidos se pagan actualmente sobre una base mensual, tal como se estipula en el convenio colectivo.
  9. 962. Además, el Comité toma nota de que según el Gobierno, los alegatos de campaña antisindical en el depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko» no han sido confirmados por las inspecciones destinadas a examinar estos alegatos realizadas por la inspección regional del trabajo y una comisión independiente formada por representantes de sindicatos, organizaciones de empleadores, la inspección regional del trabajo y el Servicio nacional de mediación y conciliación.
  10. 963. El Comité también toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la inspección regional del trabajo realizó una inspección en la planta «Krivorozhsky» («Krivoy Rog Steal») y concluyó que ninguna prueba documentada confirmaba los alegatos de injerencia en las actividades del sindicato de base del NPGU presentados por la CFTUU. Además, un grupo de trabajo formado por representantes de empleadores, sindicatos y órganos ejecutivos locales y regionales creado para examinar los alegatos relativos a las violaciones de los derechos sindicales presentados en el caso núm. 2388 no encontró ninguna prueba de violación de derechos sindicales en la empresa. El Comité recuerda que le había pedido al Gobierno que proporcionara copia de las actas de la reunión celebrada el 2 de abril de 2004, durante la cual, según el Gobierno, todos los problemas que habían surgido en la planta «Krivorozhsky» habían sido resueltos por los representantes de la administración provincial, la dirección de la planta y los sindicatos. Como el documento solicitado no ha sido comunicado por el Gobierno, el Comité se ve obligado a reiterar su pedido.
  11. 964. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las autoridades ejecutivas y los servicios jurídicos con la participación del Sr. Krazhan, presidente del sindicato independiente, han realizado una investigación sobre las presuntas violaciones de los derechos sindicales en la planta de refinería de azúcar «Orzhitsky». La investigación no confirmó ningún ejemplo de presiones ejercidas sobre los trabajadores por su empleador con el fin de que se retirasen del sindicato. El alegato según el cual 115 trabajadores fueron obligados a renunciar a su afiliación al sindicato tampoco fue confirmado.
  12. 965. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información en lo que respecta a los alegatos según los cuales la dirección de la empresa McDonald's había llevado a cabo una campaña antisindical. Por consiguiente, reitera su pedido anterior de realizar una investigación independiente relativa a los alegatos según los cuales la empresa McDonald's había llevado a cabo una campaña antisindical, y de comprobarse que los trabajadores eran realmente hostigados e intimidados con la intención de disuadirlos de afiliarse al sindicato, solicita que el Gobierno tome las medidas adecuadas para que los trabajadores ejerzan el derecho fundamental de sindicación. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  13. 966. El Comité toma nota con interés de la declaración del FPU según la cual todas las cuestiones pendientes en las empresas «Svesky Nasosny Zavod» y «Gruzavtorservice» han sido resueltas.
  14. Despidos
  15. 967. El Comité recuerda que todos los presuntos despidos antisindicales ocurrieron en la mina «Knyagynskaya», la Escuela secundaria técnica agraria estatal de la ciudad de Alexandría, las empresas «Tomashpilsakhar» y «Promproduct» y que, presuntamente en el caso del despido del Sr. Dzyubko (depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko») no se ha seguido el procedimiento pertinente para el despido de un dirigente sindical de conformidad con el Código del Trabajo.
  16. 968. El Comité toma nota de que según la información comunicada por el Gobierno, la Corte de Apelación no encontró ninguna violación de la legislación laboral en el caso del docente despedido de la Escuela secundaria técnica agraria estatal de la ciudad de Alexandría. El Comité pide al Gobierno que le comunique copia de la decisión judicial.
  17. 969. El Comité lamenta no haber recibido información alguna sobre los demás casos alegados de discriminación antisindical y, por tanto, pide al Gobierno que le facilite información sobre el resultado de la investigación independiente llevada a cabo sobre los alegatos de despidos antisindicales en la mina «Knyagynskaya» y las empresas «Tomashpilsakhar» y «Promproduct».
  18. 970. Por otra parte, el Comité toma nota de que según la información suministrada por el Gobierno, el Sr. Dzyubko fue despedido el 16 de enero de 2004, por ausencia no autorizada, de conformidad con el artículo 40, 4) del Código del Trabajo. La dirección del depósito de locomotoras consultó al comité sindical representante de los trabajadores ferroviarios sobre la cuestión del despido. El comité sindical examinó el caso, a pesar de que el Sr. Dzyubko había anunciado su intención de retirarse del sindicato el 30 de diciembre de 2003, y dio su acuerdo al despido del Sr. Dzyubko. El 30 de diciembre de 2003, la dirección de la empresa recibió un certificado, de fecha 23 de diciembre de 2003, del Departamento de Justicia relativo al registro del Sindicato Libre de los Trabajadores Ferroviarios de Ucrania, del cual el Sr. Dzyubko era miembro. Según ese documento, el Sr. Dzyubko consideraba que su despido era ilegal y presentaba un recurso para ser reintegrado en la empresa. El Tribunal Municipal de Smelyansk rechazó su recurso el 5 de marzo 2004. La Corte Regional de Apelación de Cherkasskaya en su fallo de 28 de mayo de 2004 confirmó la decisión del Tribunal de Smelyansk. El caso está actualmente ante la Corte Suprema. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión de la Corte Suprema relativa a este caso.
  19. Agresiones físicas
  20. 971. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información sobre las presuntas agresiones físicas de que fueron objeto los Sres. Shtulman, Fomenko y Kalyuzhny y el secuestro y las agresiones físicas de que ha sido víctima el hijo del Sr. Volynets. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que lleve a cabo inmediatamente una investigación judicial independiente sobre los alegatos de agresiones físicas contra los Sres. Shtulman, Fomenko y Kalyuzhny con el objetivo de aclarar plenamente los hechos, determinar responsabilidades, castigar a los culpables e impedir que esos actos vuelvan a ocurrir. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación respecto de estos casos, así como también de la investigación penal relativa al secuestro y las agresiones físicas sufridas por el hijo del Sr. Volynets.
  21. Locales para los representantes de los trabajadores
  22. 972. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se han puesto locales totalmente equipados a la disposición de los sindicatos de base del NPGU de la mina «Partizanskaya», la empresa «Krivoy Rog Steal» y la planta de refinería de azúcar «Orzhitskiy».
  23. 973. En lo referente al alegato relativo a la suspensión en la empresa «Tomashpilsakhar» de la deducción de la cuota sindical del sueldo de los afiliados y su transferencia al sindicato, el Comité toma nota de que según la comunicación del FPU de 27 de septiembre, dicha cuestión aún no había sido resuelta y que los sindicatos de base no disponían de los medios suficientes para presentar un recurso ante un tribunal. Según una información remitida por el Gobierno en su comunicación de 2 de septiembre de 2005, los trabajadores de esta empresa están representados por un representante autorizado, quien acordó un convenio colectivo con la dirección en nombre del personal de la empresa. Por consiguiente, no se deducen cuotas sindicales de los salarios de los trabajadores. Además, por comunicación de 29 de diciembre de 2005, el Gobierno indica que se ha creado un grupo de trabajo compuesto por representantes del sindicato mixto de los trabajadores de la industria azucarera, la asociación «Podillyasakhar», los empleadores y la alta dirección de protección laboral y social de la administración regional con el propósito de examinar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical con miras a llevar a cabo una investigación independiente. Al tiempo que toma nota de que la investigación no ha establecido la existencia de un conflicto entre los representantes de los trabajadores y el empleador, el Comité pide al Gobierno que le informe si la cuestión de la suspensión de la transferencia de la cuota sindical ha sido resuelta.
  24. 974. El Comité toma nota con interés de que, como lo indican el Gobierno y el FPU, todas las cuestiones pendientes en las empresas «Svessky Nasosniy Zavod» y «Microprylad» han sido resueltas.
  25. 975. En relación con el alegato de la suspensión de la transferencia de la cuota sindical en las empresas «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant», el Comité toma nota de que el FPU declara que la Procuraduría sugirió que el sindicato presentara una demanda ante un tribunal. Habida cuenta de la falta de medios para hacerlo, los sindicatos de base de estas empresas no pudieron aprovechar esta posibilidad. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información a este respecto o en respuesta a la recomendación anterior del Comité. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que indique si la cuota sindical deducida del sueldo de los trabajadores durante el período 2002-2003 en las empresas «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant» ha sido debidamente pagada a los sindicatos afiliados al FPU y que, de no ser el caso, tome las medidas necesarias para garantizar la transferencia del monto de la cuota sindical adecuado.
  26. Registro de los sindicatos
  27. 976. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el registro de la sección local del NPGU en la mina «Krasnolimanskaya» ha sido anulado por el Tribunal Económico por no haber en la empresa trabajadores afiliados al NPGU. El Comité recuerda que los querellantes habían planteado anteriormente que los tribunales económicos no tenían competencia para anular el registro sindical. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información al respecto. Por consiguiente, pide una vez más al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos de los querellantes, y lleve a cabo una investigación independiente sobre la cuestión y lo mantenga informado de la evolución de la situación.
  28. 977. El Comité recuerda que había pedido anteriormente al Gobierno y a los querellantes que comunicaran más informaciones sobre las razones de la disolución del sindicato del depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko». El Comité toma nota de la información que sigue a continuación comunicada por el Gobierno en relación con la disolución del sindicato en el depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko». En su comunicación de 11 de noviembre de 2005, el Gobierno indica que el sindicato libre fue creado por decisión de una reunión general (actas de la reunión, núm. 1, 17 de noviembre de 2003). El Sr. Dzyubko fue elegido presidente del comité sindical; otras tres personas fueron elegidas como miembros del comité. Sin embargo, no se recibió ninguna solicitud de afiliación a la organización sindical de base de parte de los trabajadores. Posteriormente, el Sr. Dzyubko reconoció que había redactado todas las actas de las reuniones del comité sindical e imitado las firmas de todos sus miembros. Cuando el contrato de empleo del Sr. Dzyubko terminó, la organización sindical se disolvió. Sin embargo, por comunicación de fecha 29 de diciembre de 2005, el Gobierno da una versión algo diferente de los sucesos al declarar que el sindicato libre fue disuelto por una decisión tomada por los miembros del sindicato en una reunión que tuvo lugar el 22 de enero de 2004. El Gobierno añade que las autoridades de Cherkassk crearon una comisión de distrito independiente, que comprende representantes de sindicatos, de organizaciones de empleadores, jefes de departamentos del Servicio nacional de mediación y conciliación y la inspección del trabajo nacional regional. La comisión comprobó que según el Sr. Dzyubko, en el momento del registro, el sindicato contaba con 15 afiliados de los cuales quedaban sólo cinco. Sin embargo, el Sr. Dzyubko no comunicó la lista de los afiliados al sindicato. Por último, el Gobierno indica que la cuestión del registro forma parte del caso del despido del Sr. Dzyubko, actualmente pendiente de decisión ante la Corte Suprema. El Comité pide al Gobierno que comunique copia de la sentencia en cuanto haya sido pronunciada.
  29. 978. En lo que respecta a la disolución de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania, el Comité pide nuevamente al Gobierno y a los querellantes que suministren más informaciones sobre los motivos de la disolución, así como también sobre la evolución de la situación.
  30. 979. En lo que respecta a la disolución del sindicato de la empresa «Azovstal», el Comité toma nota de que el Gobierno sostiene que en esta empresa los trabajadores están representados por la sección local de la Federación de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de Ucrania, y que la dirección de la empresa no tenía conocimiento de la creación o la existencia de ningún otro sindicato. El Comité recuerda que según los alegatos de los querellantes, previamente confirmados por el Gobierno, la dirección de la empresa «Azovstal» presentó un recurso judicial ante el Tribunal Económico Provincial de Donetsk contra el sindicato independiente de la empresa «Azovstal» por el uso ilegal del nombre de la empresa. En su decisión de 29 de diciembre de 2003, el Tribunal Económico prohibió al sindicato independiente de la empresa «Azovstal» que usara el nombre del demandante, «Azovstal», en su denominación y ordenó que el sindicato hiciera las modificaciones necesarias en sus estatutos. Como eso no fue hecho, el Tribunal dispuso la disolución de la asociación pública. En vista de las informaciones contradictorias proporcionada por el Gobierno en sus diferentes comunicaciones, el Comité le pide que siga examinando esta cuestión y tome las medidas necesarias, de conformidad con sus recomendaciones anteriores, con el fin de garantizar que el sindicato independiente de la empresa «Azovstal» sea registrado. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  31. 980. En lo que respecta a su solicitud anterior de que lo mantenga informado respecto de la decisión judicial relativa al registro de la federación de los sindicatos libres de los ferrocarriles de Lvov, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información a este respecto, salvo la declaración según la cual la audiencia de la Corte Suprema tendrá lugar el 22 de noviembre de 2005. Por consiguiente, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le trasmita copia de la sentencia.
  32. Negociación colectiva
  33. 981. En relación con la solicitud anterior del Comité en la que pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones de la comisión establecida para examinar los alegatos de violación de los derechos sindicales por parte de la dirección de las minas de «Partizanskaya» y «Stakhanova», la inspección regional del trabajo confirmó que la dirección de la empresa no había transferido al sindicato de base del NPGU los fondos destinados a las actividades culturales deportivas y recreativas. Por lo tanto, se ordenó a la dirección corregir esta infracción al convenio colectivo y, en virtud del artículo 41, 2) del Código de Infracciones Administrativas, se denunció al Tribunal la infracción administrativa cometida. Una inspección posterior, realizada el 31 de octubre de 2005, determinó que, en 2005, la mina «Partizanskaya» había pagado 116,82 gryvnas al NPGU para las actividades culturales, deportivas y recreativas. El Comité toma nota de esta información.
  34. 982. En lo que respecta al incumplimiento del artículo 44 de la Ley sobre Sindicatos, el acuerdo sectorial y el convenio colectivo relativos a la transferencia del 1 por ciento del fondo salarial al comité sindical del NPGU para financiar actividades culturales y deportivas, el Gobierno declara que debido a las dificultades financieras que ha tenido en 2005 la mina «Stakhanova», sólo parte del monto debido había sido transferido al sindicato. El Comité toma nota de esta información y expresa la esperanza de que el total del monto debido al sindicato será pagado al mismo sin demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  35. 983. El Comité recuerda que ya había solicitado al Gobierno que respondiera al alegato de los querellantes según el cual la administración del puerto marítimo comercial de Ilyichevsk se niega a negociar colectivamente con el sindicato independiente de los trabajadores del puerto marítimo comercial de Ilyichevsk. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, en abril de 2005, los sindicatos, entre los cuales el sindicato independiente, establecieron un órgano representativo único a los fines de la negociación colectiva. En mayo de 2005, la administración portuaria presentó un proyecto de convenio colectivo al presidente de la comisión encargada de negociar un convenio colectivo para el período 2005-2008. El convenio colectivo se terminará de redactar y se aprobará en una reunión que los trabajadores mantendrán después de adoptar un convenio sectorial para 2006-2007. Actualmente, sigue en vigor el convenio colectivo relativo al período 2001-2004, con ciertas modificaciones apropiadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación respecto de la adopción de un nuevo convenio colectivo en el puerto.
  36. Otras presuntas violaciones
  37. 984. En sus recomendaciones anteriores, el Comité había solicitado al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos de violación de los derechos sindicales en las minas «Ordzhonikidze» y «Novodonetskaya», en la escuela internacional «Meridian», en la empresa metalúrgica «Ilyich», en la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovoy zavod» y en la compañía minera «Krasnolimanskaya».
  38. 985. El Comité toma nota con interés de que, según el Gobierno, la dirección de la mina «Novodonetskaya» proporcionó locales al sindicato de base del NPGU y firmó un acuerdo de cooperación con el sindicato. Asimismo, el Comité toma nota con interés de que el conflicto entre la dirección y el sindicato de la escuela internacional «Meridian» ha sido resuelto y de que se han facilitado locales al sindicato.
  39. 986. En lo referente a los alegatos relativos a la discriminación antisindical sufrida por el Sr. Suk tras su afiliación al sindicato de base del NPGU de la empresa de minería «Krasnolimanskaya», el Gobierno informa que el Sr. Suk renunció a su empleo el 18 de julio de 2005. El Comité observa que los querellantes habían alegado que el Sr. Suk fue abiertamente amenazado recomendándosele que abandonara el sindicato. En esas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre esta cuestión y, de comprobarse que el Sr. Suk había sido, por cualesquiera medios, obligado a renunciar a causa de sus actividades sindicales, pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para resolver esta situación, entre las cuales la aplicación de sanciones suficientemente disuasivas con el fin de evitar que vuelvan a ocurrir tales actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  40. 987. En lo referente a los alegatos anteriores de discriminación antisindical, presión, campaña antisindical y denegación de negociar colectivamente con el sindicato de base «Defensa de la justicia» en la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovy zavod», el Gobierno indica que en la investigación realizada no encontró pruebas que respalden los alegatos de violación de los derechos sindicales en esa empresa. Se proporcionó al sindicato independiente «Defensa de la justicia» una oficina totalmente equipada. El periódico del sindicato puede estar expuesto en la entrada de la empresa. Los afiliados al sindicato independiente «Defensa de la justicia» asisten sistemáticamente a seminarios, reuniones y otros actos realizados en la planta. El Comité pide al Gobierno que indique si la empresa reconoce al sindicato de base «Defensa de la justicia» a los fines de la negociación colectiva.
  41. 988. El Comité lamenta que el Gobierno no comunique informaciones sobre los alegatos de violación de derechos sindicales en la mina «Ordzhonikidze» y en la empresa metalúrgica «Ilyich», y pide al Gobierno que le comunique informaciones al respecto sin demora.
  42. Nuevos alegatos
  43. 989. El Comité toma nota de que en su comunicación de fecha 15 de julio de 2005, la CFTUU alega que la dirección de la empresa «Korosten's Porcelain» lanzó una campaña antisindical contra la sección local de la Federación Sindical «Defensa de la justicia» de Ucrania. Según la CFTUU, la dirección se niega a facilitar locales al sindicato y la transferencia de la cuota sindical, así como a negociar colectivamente con el sindicato. El Comité toma nota con interés de que, según el Gobierno, los alegatos mencionados han sido investigados en detalle y de que todas las violaciones de los derechos sindicales cometidas por la dirección fueron corregidas. Se proporcionaron locales al sindicato y la solicitud de los afiliados al sindicato de deducir la cuota sindical ha sido aceptada. Todos los sindicatos de la empresa han sido invitados a constituir un órgano representativo unificado para negociar con la dirección un convenio colectivo para el próximo período. Según el Gobierno, el presidente del sindicato «Defensa de la justicia» declaró que actualmente no tenía quejas contra la dirección de la empresa «Korosten's Porcelain».
  44. 990. Por otra parte, el Comité toma nota del alegato de la CFTUU según el cual la sección local de la empresa «Nikopol South-Pipe Plant» no formaba parte, junto con otros representantes sindicales, del grupo de trabajo creado con el fin de formular propuestas sobre la eficiencia de la empresa. El Comité toma nota con interés de que, según la respuesta del Gobierno de conformidad con la instrucción núm. 37339/114/1-05 de 29 de agosto de 2005 del Gabinete de Ministros de Ucrania, la administración regional de Dnepropetrovsk acordó incorporar al presidente del sindicato independiente de la empresa «Nikopol South-Pipe Plant» como miembro del grupo de trabajo antes mencionado.
  45. 991. El Comité toma nota del alegato de la CFTUU según el cual la dirección de la empresa «Marganets ore mining and processing» se niega a reconocer la sección local del NPGU y ha emprendido una campaña antisindical destinada a destruir el sindicato ejerciendo presión en los afiliados sindicales y amenazando con despidos. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información a este respecto y le pide que envíe sus observaciones al respecto sin demora.
  46. 992. En cuanto a los alegatos contenidos en las comunicaciones de la CFTUU de 9 y 14 de marzo de 2006, el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la legalización del Sindicato libre «Oktan» constituido en la Sociedad Oil Investment Co. de la ciudad de Lysychansk y de comunicar sus observaciones sobre los alegatos de presiones y de amenazas de despido contra los miembros y la negativa a permitir la entrada en la empresa del presidente del sindicato y la prohibición de reunirse en la Oil Investment Company y en el internado de la ciudad de Sosnytsia.
  47. * * *
  48. 993. Al tiempo que observa que no ha recibido información sobre todas las cuestiones planteadas en la queja, el Comité toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar informaciones sobre muchos de los casos señalados a su atención y de que, tanto según el Gobierno como según los querellantes, varías de estas cuestiones han sido resueltas. El Comité toma nota en particular de la iniciativa de realizar investigaciones independientes respecto de varios de estos alegatos las que, basadas en el tripartismo, estaban compuestas por representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, el Servicio nacional de mediación y conciliación y las inspecciones regionales del trabajo. El Comité insta al Gobierno a seguir examinando las cuestiones pendientes de solución mediante, cuando sea posible, la creación de comisiones independientes del mismo tipo. El Comité señala a la atención del Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 994. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar informaciones sobre muchos de los casos señalados a su atención y de que varias de estas cuestiones han sido resueltas. El Comité insta al Gobierno a seguir examinando las cuestiones pendientes y señala a su atención que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea;
    • b) el Comité toma nota de la iniciativa que consiste en realizar investigaciones independientes respecto de varios alegatos del caso, mediante comisiones que, basadas en el tripartismo, están compuestas por representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, el Servicio nacional de mediación y conciliación y las inspecciones regionales del trabajo. El Comité insta al Gobierno a seguir examinando las cuestiones pendientes de solución mediante, cuando sea posible, la creación de comisiones independientes del mismo tipo;
    • c) el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información indicando si se ha pagado una indemnización apropiada a los sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental de Donbass que han sufrido daños materiales a causa de un registro ilegal y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique si actualmente se pagan mensualmente todos los montos adeudados que se destinan a actividades culturales y recreativas al sindicato de base del NPGU de la mina de «Zolotoye», tal como se estipula en el convenio colectivo;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que le facilite una copia de las actas de la reunión de 2 de abril de 2004, durante la cual, según este último, los representantes de la administración provincial, la dirección de la fábrica de «Krivorozhsky» y los sindicatos habían resuelto todas las cuestiones problemáticas planteadas en dicha fábrica;
    • f) el Comité pide una vez más al Gobierno que realice una investigación independiente de los alegatos relativos a una campaña antisindical llevada a cabo por la dirección de McDonald's y, de concluirse que, en efecto, se acosó e intimidó a los trabajadores para disuadirlos de afiliarse a un sindicato, adopte las medidas adecuadas para restablecer la situación y velar por que los trabajadores puedan ejercer libremente el derecho fundamental de sindicación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • g) el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre el resultado de las investigaciones independientes de los alegatos de despido antisindical en la mina «Knyagynskaya», las empresas «Tomashpilsakhar» y «Promproduct». El Comité pide además al Gobierno que le facilite copias de las decisiones judiciales relativas a los despidos de la Sra. Polivoda de la Escuela secundaria técnica agraria estatal de la ciudad de Alexandría y del Sr. Dzyubko del depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko»;
    • h) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice de inmediato una investigación judicial independiente de los alegatos de agresiones físicas sufridas por el Sr. Shtulman, el Sr. Fomenko y el Sr. Kalyuzhny, con miras a que se esclarezcan completamente los hechos, se deslinden todas las responsabilidades, se sancione a los culpables y se evite la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo hecho nuevo que ocurra en relación con estos casos, así como en relación con la investigación penal relativa al secuestro y agresión física que sufriera el hijo del Sr. Volynets;
    • i) el Comité pide al Gobierno que indique si la cuestión de la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales en la empresa «Tomashpilsakhar» ha sido resuelta;
    • j) el Comité pide al Gobierno que indique si las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores de las empresas «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant» en los años 2002 y 2003 se transfirieron finalmente a los sindicatos afiliados al FPU y, de no ser el caso, que tome las medidas necesarias que corresponda para garantizar la transferencia de esos fondos;
    • k) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones respecto del alegato de los querellantes relativo a la anulación del registro del sindicato de base de la mina «Krasnolimanskaya» y realice una investigación independiente de la cuestión, y lo mantenga informado del resultado de la misma;
    • l) el Comité pide una vez más al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten más informaciones acerca de los motivos de la disolución de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania;
    • m) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el sindicato de la empresa «Azovstal» obtenga nuevamente el registro;
    • n) el Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de la decisión judicial referente al registro de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles de Lvov;
    • o) el Comité expresa la esperanza de que el adeudo relativo a la deducción de cuotas sindicales en la mina «Stakhanova» sea pagado a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • p) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación respecto de la adopción de un nuevo convenio colectivo en el puerto marítimo comercial de Ilyichevsk;
    • q) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación judicial independiente de los motivos por los cuales el Sr. Suk dimitió de la empresa minera «Krasnolimanskaya» y, de determinarse que el Sr. Suk había sido obligado de alguna manera a abandonar sus actividades sindicales, adopte las medidas adecuadas para restablecer la situación, incluida la adopción de medidas suficientemente disuasivas para evitar la repetición de estos actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • r) el Comité pide al Gobierno que indique si el sindicato de base «Defensa de la justicia» es reconocido a los fines de la negociación colectiva en la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovy zavod»;
    • s) el Comité lamenta que el Gobierno no comunique informaciones respecto de los alegatos de violación de derechos sindicales en la mina «Ordzhonikidze», la empresa metalúrgica «Ilyich» y la empresa «Marganets ore mining and processing» y exhorta al Gobierno a que comunique sus observaciones a este respecto a la mayor brevedad, y
    • t) el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la legalización del Sindicato libre «Oktan» constituido en la empresa Oil Investment Co. de la ciudad Lysychansk y que comunique sus observaciones sobre los alegatos de presiones y de amenazas de despido sobre los miembros, así como la negativa a permitir al presidente del sindicato el acceso a la empresa y la prohibición de organizar reuniones en la Oil Investment Company y en el internado de la ciudad de Sosnytsia.
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