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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2390 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 30-SEP-04 - Cerrado

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  1. 551. Las presentes quejas figuran en comunicaciones de fechas 30 de septiembre y 11 de octubre de 2004 presentadas por la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agro Industria y Similares de Guatemala (FESTRAS), y en una comunicación de fecha 4 de julio de 2005 del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP (STINTECAP). FESTRAS envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 16 de noviembre de 2004 y STINTECAP por comunicación de fecha 3 de agosto de 2005.
  2. 552. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 30 de marzo, 16 de agosto y 2 de noviembre de 2005 y 5 de enero de 2006.
  3. 553. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 554. En sus comunicaciones de fechas 30 de septiembre, 11 de octubre y 16 de noviembre de 2004 y 4 de julio de 2005, la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agro Industria y Similares de Guatemala (FESTRAS) alega que en febrero de 2003, los trabajadores de la empresa NB Guatemala, filial de la compañía Nobland Internacional, acordaron constituir el Sindicato de Trabajadores de NB Guatemala (SITRANB). En octubre de 2003, al emplazarse a la empresa y darse aviso a la inspección de trabajo para la inamovilidad de los trabajadores, la empresa en represalia despidió a: Windi Analí López Matíaz, Mayra Alejandra Chacón Ortiz, Marta Yolanda Secaida Mash y Marconi Chojolan Morales; se niega el ingreso de las trabajadoras despedidas y al inspector de trabajo a la empresa. A pesar de la audiencia conciliatoria promovida por el Ministerio de Trabajo, la empresa se niega a reintegrar a las trabajadoras. Se ejercen presiones sobre los trabajadores para que hablen bien de la empresa, el 13 de noviembre de 2003, la empresa despido a uno de los fundadores del sindicato, Sr. Florencio Petet Chávez. Según la organización querellante, en reuniones con la empresa, se responsabiliza al sindicato por la caída de la producción. Se ejercen presiones sobre dirigentes, se los persigue, se los acusa de cometer robos en la empresa, se les ofrece dinero para que se desafilien del sindicato, y se los amenaza de muerte. El hostigamiento contra los miembros del comité ejecutivo es permanente.
  2. 555. FESTRAS alega asimismo que en junio de 1997, en la empresa Horticultura de Salamá, los trabajadores decidieron constituir el Sindicato de Trabajadores de Horticultura de Salamá (SINTRAHORTICULTURA), los cuales, según la Inspección General del Trabajo empezaron a gozar de inamovilidad desde el 30 de julio de 1997. Sin embargo, desde julio de 1997 directivos de la empresa intentaron ejercer presiones sobre los trabajadores para que no constituyeran la organización sindical. La organización querellante añade que con fecha 28 de agosto, otros dos directivos de la empresa acompañados de una inspectora de trabajo procedieron a impedir que 52 trabajadores, miembros del sindicato ingresaran en las instalaciones de la empresa. En la misma fecha, el Juzgado de Trabajo y Previsión Social de la segunda zona económica ordenó el reintegro inmediato de los trabajadores con el pago de los salarios dejados de percibir. Sin embargo cuando el 17 de noviembre el juez de paz intentó hacer cumplir esta orden, el gerente general de la empresa se opuso, argumentando que había interpuesto recurso de nulidad. Con fecha 17 de junio de 1998, la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo declara el recurso de nulidad improcedente. La organización querellante señala que la empresa presentó un recurso de amparo ante la Cámara de Amparos y Antejuicio la cual denegó el recurso. En 2004, los trabajadores no habían sido todavía reinstalados a pesar de haber incoado numerosas acciones frente a las autoridades judiciales que sucesivamente se iban excusando o se les iba retirando la causa de su competencia.
  3. 556. La organización alega que algunos trabajadores despedidos desistieron de la acción contra la empresa a cambio de dinero. Finalmente, el 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo de Trabajo ordenó el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y comisionó al juez de paz para que lo ejecutara, pero dicha resolución contiene un error en las fechas lo que ha ocasionado sucesivas demoras en su ejecución.
  4. 557. En su comunicación de fecha 4 de julio de 2005, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP (STINTECAP) alega actos de injerencia y presiones sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato mediante la oferta de ascensos. La organización también denuncia amenazas personales y telefónicas. Se han efectuado sucesivas denuncias ante el Ministerio de Trabajo las cuales no han dado resultados positivos.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 558. En sus comunicaciones de fechas 30 de marzo, 15 de junio, 16 de agosto y 2 de noviembre de 2005 y 5 de enero de 2006 el Gobierno envía sus respuestas a los diversos alegatos presentados en el caso.
  7. 559. En lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa NB Guatemala, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General del Trabajo ha intervenido en el conflicto con fines conciliatorios.
  8. 560. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Horticultura de Salamá, el Gobierno envía una nota recibida de la empresa en la que ésta niega cada uno de los alegatos presentados por la organización querellante. Así desmiente que se haya despedido a los trabajadores que constituyeron el sindicato y señala que son éstos los que se negaron a ingresar en las instalaciones para trabajar, tal como lo consignara la inspectora de trabajo presente. También desmiente que se hayan ejercido presiones sobre los trabajadores para que se desafilien. Según la empresa, en 1997, y ante el inminente despido del gerente de estación, éste decidió constituir la organización sindical a fin de obtener la inamovilidad. La empresa señala que de los 46 trabajadores que iniciaron el proceso de reintegro, en la actualidad sólo 15 persisten en el mismo ya que la empresa solucionó el diferendo con las demás. La empresa sostiene que el conflicto continúa vigente ya que ante cada intento de solucionar el problema con los trabajadores individualmente se enfrenta a una oposición del representante sindical de los mismos. La empresa procede a hacer una enumeración de las distintas instancias judiciales por las que circuló el proceso de reintegro de los trabajadores, el cual culminó cuando con fecha 8 de febrero de 2005, los trabajadores del sindicato presentaron un memorial ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social indicando que todos ellos habían superado los problemas laborales que existían y dejaban constancia de que no tenían ninguna reclamación adicional contra la empresa. El Gobierno acompaña copia de dicha comunicación.
  9. 561. En lo que respecta a los alegatos presentados por STINTECAP, el Gobierno señala que no se puede determinar la existencia de discriminación debido a que no existen documentos que respalden los argumentos del querellante, además los afectados no han acudido a la autoridad judicial. El Gobierno añade que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo decidió convocar a las partes para conciliación y que de acuerdo a una nota recibida del INTECAP de fecha 9 de agosto de 2005, tanto las autoridades de la empresa como la organización sindical han mantenido reuniones para solucionar los conflictos entre las partes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 562. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos presentados por la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agro Industria y Similares de Guatemala (FESTRAS) relativos a: 1) actos de discriminación antisindical contra miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de NB Guatemala (SITRANB) por parte de la empresa NB Guatemala, en particular despido de cuatro trabajadores después de la constitución del sindicato, intimidación y amenazas a miembros del comité ejecutivo del sindicato; 2) el despido antisindical de 52 trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Horticultura de Salamá, y 3) alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP (STINTECAP) sobre actos de injerencia y presiones sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato.
  2. 563. En lo que respecta a los alegatos relativos a los actos de discriminación antisindical contra miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de NB Guatemala (SITRANB), en particular el despido de cuatro trabajadores poco tiempo después de la constitución del sindicato, las presiones sobre el mismo, la persecución de los miembros y el hostigamiento permanente, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General del Trabajo ha intervenido en el conflicto con fines conciliatorios. No obstante, el Comité observa que de los alegatos surge que a pesar de los intentos conciliatorios la empresa se niega a reintegrar a los trabajadores despedidos. El Comité recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 696]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas a fin de que se realice una investigación independiente y si se determina que los despidos están vinculados con la constitución de la organización sindical y los demás actos antisindicales se proceda al reintegro inmediato de los trabajadores con el pago de los salarios dejados de percibir y se impongan sanciones suficientemente disuasivas correspondientes a la empresa por los actos antisindicales cometidos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  3. 564. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 52 trabajadores en el seno de la empresa Horticultura de Salamá en 1997, en razón de la constitución del sindicato SINTRAHORTICULTURA y a todas las acciones judiciales en el marco de las cuales se ordenó el reintegro, decisión que aún no es definitiva en razón de los sucesivos recursos y acciones intentados por ambas partes, el Comité toma nota de que según el Gobierno de los 46 trabajadores que iniciaron procesos de reintegro, sólo 15 persisten en las mismas, habiéndose solucionado el conflicto respecto de los otros trabajadores y que con fecha 8 de febrero de 2005, los trabajadores miembros de la organización sindical SINTRAHORTICULTURA presentaron un memorial ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social indicando que los problemas laborales estaban solucionados y que no tenían ninguna reclamación adicional contra la empresa. El Comité observa sin embargo que de acuerdo a la documentación presentada por el Gobierno, las acciones judiciales parecen continuar su trámite. En este sentido, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que informen si esta última ha desistido de las acciones judiciales iniciadas.
  4. 565. En lo que respecta a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP (STINTECAP) relativos a actos de injerencia y presiones y amenazas sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato, el Comité toma nota de que según el Gobierno señala que no existen argumentos suficientes que respalden los alegatos y que los afectados no han presentado las correspondientes denuncias judiciales. El Comité toma nota asimismo de que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo ha intervenido en el conflicto con fines conciliatorios. El Comité se remite al principio enunciado en párrafos anteriores en cuanto a que nadie debe sufrir perjuicio en su trabajo por el desarrollo normal de sus actividades sindicales legítimas. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados y que lo mantenga informado al respecto, así como del resultado de la intervención de la Comisión Tripartita a los fines de la conciliación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 566. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de cuatro trabajadores poco tiempo después de la constitución del sindicato, las presiones sobre el mismo, la persecución de los miembros y el hostigamiento permanente a los actos de discriminación antisindical contra miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de NB Guatemala (SITRANB) en la empresa NB Guatemala, el Comité pide al Gobierno que tome medidas a fin de que se realice una investigación independiente y si se determina que los despidos están vinculados con la constitución de la organización sindical y los demás actos antisindicales, se proceda al reintegro inmediato de los trabajadores con el pago de los salarios dejados de percibir y se impongan sanciones suficientemente disuasivas correspondientes a la empresa por los actos antisindicales cometidos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos al despido de 52 trabajadores en el seno de la empresa Horticultura de Salamá en 1997, en razón de la constitución del sindicato SINTRAHORTICULTURA y a todas las acciones judiciales en el marco de las cuales se ordenó el reintegro, el Comité toma nota de la comunicación enviada por la organización sindical al Ministerio de Trabajo y Previsión Social relativa al desistimiento de todas las reclamaciones planteadas tal como el Gobierno informó al Comité. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que informen si esta última ha desistido de dichas acciones judiciales iniciadas, y
    • c) en lo que respecta a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP (STINTECAP) relativos a actos de injerencia y presiones y amenazas sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados y que lo mantenga informado al respecto, así como del resultado de la intervención de la Comisión Tripartita a los fines de la conciliación.
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