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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2396 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 10-NOV-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 94. En su reunión de noviembre de 2006, el Comité formuló la siguiente recomendación [véase 343.er informe, párrafo 647]:
    • Al tiempo que deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. José Gilberto Soto, el Comité destaca que es imprescindible que los culpables sean sometidos a la justicia, pide al Gobierno que con carácter urgente le mantenga informado del proceso penal en curso y espera firmemente que se permita a la parte demandante el acceso a todas las piezas del expediente y se complete la investigación superándose las deficiencias señaladas por la CIOSL, rectificarse si resultan probadas, y sin que se entorpezca la labor de la Procuradora de la Defensa de los Derechos Humanos. El Comité espera firmemente que el proceso concluya en un futuro próximo.
  2. 95. En su comunicación de 31 de agosto de 2007, el Gobierno señala que envía la sentencia emitida por el Juzgado de Sentencia de Usulután, mediante el cual se condenó al Sr. Herbert Joel Ramírez Gómez, como responsable de los hechos atribuidos en la acusación penal presentada en su contra y calificados jurídicamente por el tribunal referido como delito de homicidio agravado, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129, 3) del Código Penal en perjuicio de José Gilberto Soto. El Gobierno señala que como puede apreciarse en la sentencia, el homicidio del Sr. José Gilberto Soto, no está vinculado a ninguna actividad sindical, es decir no tiene móviles laborales, razón por la cual con todo respeto solicita al Comité de Libertad Sindical que dé por cerrado el presente caso, puesto que los hechos alegados no constituyen una violación al ejercicio de los derechos sindicales.
  3. 96. El Comité toma nota de estas declaraciones pero destaca que no se ha recibido sin embargo dicha sentencia a pesar de haber sido reclamada por la Oficina en septiembre de 2007. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que comunique dicha sentencia.
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