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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 70. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009. El caso se refiere a despidos, acoso y actos de violencia contra miembros del Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional de Liaquat (LNHWU). En dicha oportunidad, el Comité realizó la siguiente recomendación sobre las cuestiones en instancia [véase 353.er informe, párrafo 184]:
- El Comité reitera que espera que se hayan tomado las medidas necesarias para investigar todos los alegatos sobre: 1) tortura y acoso contra sindicalistas por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat; 2) secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHWU, el Sr. Shahid Iqbal Ahmed, y 3) despidos y suspensiones del hospital. El Comité urge al Gobierno a que informe sobre el resultado de la investigación, y en caso de que se confirmen los alegatos de malos tratos, se procese y sancione a los culpables y que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se repitan actos similares. Respecto de los despidos y suspensiones, si se comprueba que los trabajadores fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que vele por que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo y cobren los atrasos salariales que se les adeudan o, de resultar imposible el reintegro, que se les abone una indemnización suficiente como para que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 71. En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2010, el Gobierno indica que, según el informe del funcionario encargado de la investigación, el juez había absuelto a los dirigentes del sindicato en litigio. La dirección del Hospital Nacional interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de la Provincia de Sindh contra esas sentencias absolutorias, y los trabajadores absueltos interpusieron asimismo demandas por daños y perjuicios ante el Tribunal Superior. Ambos casos se encuentran pendientes de resolución judicial.
- 72. El Comité subraya la falta de claridad de la respuesta del Gobierno, que se refiere, sin mayores explicaciones, a un caso que está siendo examinado por el Tribunal Superior de Apelación que ha dictado la absolución de los dirigentes sindicales y a un recurso de apelación presentado por la dirección del Hospital contra su absolución, mientras que, según los alegatos pendientes de la organización querellante, los dirigentes sindicales fueron despedidos, acosados y torturados.
- 73. Además, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a reiterar las observaciones que ya transmitió al Comité en 2008, lo que pone de relieve que no ha tomado medidas para poner en práctica las anteriores recomendaciones del Comité. Recordando con preocupación que el presente caso está relacionado con graves alegatos de tortura, acoso y despido de sindicalistas, el Comité no puede sino reiterar todas las recomendaciones que realizó con anterioridad. Por consiguiente, el Comité espera firmemente que se tomarán las medidas necesarias para investigar sin demora los alegatos de: 1) tortura y acoso contra sindicalistas por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat; 2) secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHWU, el Sr. Shahid Iqbal Ahmed, y 3) despidos y suspensiones del hospital. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que informe sobre el resultado de la investigación, y en caso de que se confirmen los alegatos de malos tratos, se procese y sancione a los culpables y se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se repitan actos similares. Además, respecto de los despidos y suspensiones, el Comité pide nuevamente al Gobierno que, si se comprueba que los trabajadores fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, vele por que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos o, de resultar imposible el reintegro por razones objetivas e imperiosas, que se les abone una indemnización suficiente que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.