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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2402 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 20-DIC-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 458 a 470] y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) habida cuenta de que las demandas presentadas por los dirigentes de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh afectados contra las órdenes de traslado que les fueron dictadas el 26 de noviembre de 2004 se encuentran pendientes de resolución en la División Superior del Tribunal Supremo, el Comité espera firmemente que este Tribunal, en sus deliberaciones, tenga debidamente en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 que deben ser plenamente incorporadas en la legislación y en la práctica, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procesos judiciales y que le facilite los textos de los correspondientes autos definitivos dictados por la División Superior. El Comité también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que se permita a los dirigentes sindicales afectados regresar a sus lugares de trabajo iniciales en el caso de que el Tribunal decida que las órdenes de traslado se dictaron con motivo de sus actividades sindicales. El Comité, pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la BDNA, dando debida consideración a los procedimientos judiciales en curso, y que, si se establece que los trabajadores fueron acosados y perseguidos debido a sus actividades sindicales, adopte las medidas apropiadas a fin de corregir la situación y velar por que estos dirigentes sindicales puedan cumplir con sus responsabilidades sindicales y ejercer sus derechos sindicales libremente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto.
  2. 23. En su comunicación de 3 de mayo de 2006, el Gobierno de Bangladesh afirma que las órdenes de traslado de los cuatro enfermeros se dictaron por motivos de interés público. El Gobierno indica que, de conformidad con el reglamento de servicios de la administración pública, todo funcionario público puede ser trasladado en aras del interés público. El Gobierno reitera que los cuatro enfermeros perjudicados presentaron demanda contra las órdenes de traslado ante la División Superior del Tribunal Supremo. En esta instancia se decretó la suspensión de las órdenes de traslado pero esta decisión fue anulada por la Sala de Apelaciones. Los enfermeros se incorporaron a los puestos a los que habían sido transferidos y actualmente prestan servicios en las siguientes instituciones: la Sra. Krishna Beny Dey, D/o Haripada Dey, enfermera experimentada, trasladada al Instituto Nacional y Hospital de Enfermedades Cardiovasculares, en Dhaka; la Sra. Israt Jahan, D/o Iman Ali Darbesh, enfermera experimentada, trasladada al Instituto Nacional y Hospital de Enfermedades Pulmonares, Mohakhali, en Dhaka; el Sr. Golam Hossain, S/o Md. Joynal Bishwash, enfermero experimentado (no interpuso recurso de queja contra la orden y en la actualidad se desempeña en el lugar de trabajo que ocupaba anteriormente); el Sr. Kamaluddin, S/o Md. Kalai Akhand, enfermero experimentado, trasladado al Hospital Shaheed Sohorawardi, Share Bangla Nagar, en Dhaka.
  3. 24. El Gobierno rechaza además el alegato que figura en la queja, según el cual, se había informado a aproximadamente otros 200 miembros de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh (BDNA) de que recibirían órdenes de traslado.
  4. 25. El Comité toma nota de las observaciones comunicadas por el Gobierno y lamenta que no se haya proporcionado información en relación con los otros seis miembros del comité ejecutivo central de la BDNA trasladados según se alega junto con las cuatro personas antes mencionadas. Lamenta asimismo que el Gobierno no haya dado cumplimiento a la recomendación del Comité de que inicie una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la BDNA. Al tomar nota de la indicación del Gobierno según la cual, de conformidad con el reglamento de servicios de la administración pública, cualquier funcionario público puede ser trasladado por motivos de interés público, el Comité considera que puede ser necesario adoptar medidas adicionales de protección para garantizar que un empleador no se limite a invocar el «interés público» para justificar el traslado de dirigentes sindicales cuando, en realidad, esas medidas se hubiesen tomado en represalia por el ejercicio legítimo de los derechos sindicales. A este respecto, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno, si bien indica que las órdenes de suspensión dictadas por la División Superior del Tribunal Supremo en relación con el traslado de cuatro enfermeros fueron anuladas por la Sala de Apelaciones, no ha facilitado información sobre si esta última procedió al examen de los alegatos de discriminación antisindical. El Comité recuerda en ese sentido que las órdenes de traslado se dictaron dos días antes de que se celebrase un importante congreso de la BDNA. El Comité pide al Gobierno que comunique una copia de la decisión por la que se anulan las órdenes de suspensión.
  5. 26. Considerando que no se deberían autorizar actos de discriminación antisindical bajo el pretexto de responder a motivos del «interés público», el Comité se ve obligado a subrayar nuevamente que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de la protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en relación al mandato que detentan en el sindicato. Tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 724]. Además, el traslado de dirigentes sindicales puede tener repercusiones negativas considerables en la estructura organizativa y el funcionamiento del sindicato. Cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, op. cit., párrafo 754].
  6. 27. El Comité espera que el Gobierno garantizará el pleno respeto de estos principios en el futuro. El Comité pide nuevamente al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la BDNA y si se constata la veracidad de los alegatos se proceda a la reparación de los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de las investigaciones.
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