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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2419 (Sri Lanka) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 199. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 1276 a 1296]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación para determinar el número exacto de trabajadores que continúan siendo objeto del cierre patronal, así como las circunstancias del cierre patronal, que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que los mismos pueden volver a sus puestos de trabajo con una indemnización que cubra la totalidad de los salarios no percibidos y que vele por la ejecución de las sanciones legales correspondientes contra la empresa en cuestión. El Comité pide Gobierno que lo mantenga informado acerca de las medidas adoptadas a este respecto, y
    • b) en lo que respecta al alegato de que, en apariencia, la empresa sólo iba a contratar a trabajadores no sindicalizados, el Comité recuerda que dicha política constituye una grave amenaza al libre ejercicio de los derechos sindicales y, de verse confirmado este alegato por una investigación independiente, pide al Gobierno que adopte medidas enérgicas para combatir tales prácticas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de las medidas adoptadas a este respecto.
  2. 200. En su comunicación de fecha 31 de agosto de 2006, el Gobierno indica que el número de trabajadores que eran objeto de cierre patronal ascendía a 179. Tres trabajadores fueron despedidos. El Gobierno envió una copia de la notificación del arbitraje publicada en el Diario Oficial que concernía al Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca y de los Servicios Generales y a la empresa New Design Manufacturing (Pvt) Ltd. El Gobierno indica que se llevo a cabo una investigación arbitral en nueve ocasiones y que la próxima vista estaba programada para el 4 de septiembre de 2006. El Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero estaba pendiente de la orden del árbitro para proceder a la adopción de medidas.
  3. 201. El Gobierno declara además que no hay pruebas de que la empresa estuviera contratando sólo a trabajadores no sindicados. Además, la fábrica se cerró. Aunque la empresa expresó su intención de volver a abrirla, esta información no fue confirmada por el Comisionado Auxiliar del Trabajo del Departamento de Trabajo. Por último, el Gobierno declara que se informará al Comité de cualquier evolución que se produzca en relación con este caso.
  4. 202. El Comité toma buena nota de esta información y recuerda que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados. Cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 826 y 835]. El Comité recuerda que los trabajadores afectados fueron despedidos o bien objeto de cierre patronal en enero de 2005 y que los procedimientos de arbitraje se iniciaron en junio 2005, y expresa su esperanza de que las autoridades competentes se ocuparán de este caso sin demora y que, de confirmarse los alegatos de discriminación antisindical, adoptarán las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical, en particular, a la luz del cierre de la fábrica, garantizando una indemnización íntegra que constituya una sanción disuasoria para que no se repitan tales actos. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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